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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
EN

Reformas Penales

Las últimas reformas legislativas en materia penal en España, con resumen de cada modificación y enlace al BOE.

Endurece la respuesta penal frente a la multirreincidencia. Introduce un tipo agravado de hurto leve (prisión 6-18 meses) cuando concurran tres condenas previas, un nuevo tipo agravado de hurto de teléfonos móviles y dispositivos con datos personales (Art. 235 CP, prisión 1-3 años), un tipo penal específico de "petaqueo" o transporte/depósito de combustible para avituallar embarcaciones del narcotráfico (Art. 568.2 CP, prisión 3-5 años), y modifica el régimen de la reincidencia (Art. 22.8ª) y la suspensión (Art. 80.2.1ª). En la LECrim amplía las medidas cautelares del Art. 544 bis y la legitimación de Ayuntamientos del Art. 105.3.

Reforma integral de la organización judicial con impacto directo en el proceso penal. Crea los Tribunales de Instancia, modifica la LECrim en materia de recursos y ejecución penal, e introduce la digitalización obligatoria de procedimientos judiciales penales.

Reforma correctora de la LO 10/2022 («Solo sí es sí»). Mantiene el modelo del consentimiento y la unificación de abuso y agresión sexual, pero reintroduce la violencia y la intimidación como subtipo agravado y eleva los marcos penales que la reforma anterior había rebajado en la agresión sexual (art. 178), la violación (art. 179) —que pasa a castigarse con prisión de seis a doce años cuando media violencia o intimidación, frente a los cuatro a doce del tipo básico—, los subtipos agravados (art. 180) y las agresiones sexuales a menores de dieciséis años (art. 181). Modifica además los arts. 132 (cómputo de la prescripción), 173 y 189 bis CP, el art. 14.3 de la LECrim y el art. 10.2 de la LO 5/2000 de responsabilidad penal de los menores. En vigor desde el 29 de abril de 2023.

Ley ordinaria —no orgánica—, citada con frecuencia por error como «Ley Orgánica 4/2023». No modifica el Código Penal: la redacción vigente de la agravante de discriminación (art. 22.4 CP) y de los delitos de odio (art. 510 CP) procede de la Ley Orgánica 6/2022, de 12 de julio. Se recoge aquí para deslindarla de la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, que sí reformó el Código Penal en los delitos contra la libertad sexual.

Reforma profunda de los delitos de malversación (arts. 432-435 CP), distinguiendo entre malversación con ánimo de lucro y desvío presupuestario. Deroga el delito de sedición y reforma los desórdenes públicos agravados (art. 557 CP).

Refuerza la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo (arts. 248-251 CP). Tipifica nuevas modalidades de ciberestafas, phishing y uso fraudulento de instrumentos de pago electrónicos.

Artículos del CP afectados

Conocida como «Ley del Solo Sí es Sí». Reforma integral del Título VIII del CP: elimina la distinción entre abuso y agresión sexual, unificando ambos bajo «agresión sexual». Introduce el consentimiento expreso como elemento central del tipo y tipifica el acoso callejero de carácter sexual en el párrafo segundo del art. 173.4 CP.

Modifica la regulación de las organizaciones y grupos criminales (art. 570 bis CP) y los delitos de traición y contra la paz o independencia del Estado (art. 599 CP), endureciendo las penas para la criminalidad organizada transnacional.

Artículos del CP afectados

Amplía la agravante de discriminación del art. 22.4 CP, que pasa a incluir expresamente los motivos antigitanos, la edad, la aporofobia y la exclusión social junto a la orientación o identidad sexual o de género. Reforma los delitos de odio del art. 510 CP, cuya redacción vigente procede de esta ley.

Artículos del CP afectados

Introduce el artículo 172 quater CP, que castiga a quien, para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, acose a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, con prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días. La misma pena se prevé para quien hostigue al personal de las clínicas. Su persecución no exige denuncia previa. El Tribunal Constitucional avaló su constitucionalidad (STC 75/2024).

Artículos del CP afectados

Reforma múltiples artículos del CP para reforzar la protección penal de menores: amplía plazos de prescripción para delitos sexuales contra menores, introduce la prueba preconstituida, crea nuevos tipos contra la instigación al suicidio de menores por internet y endurece penas por pornografía infantil.

Deroga el apartado 3 del artículo 315 del CP que penalizaba la coacción a la huelga. Despenaliza los piquetes informativos y la presión para secundar convocatorias de huelga.

Artículos del CP afectados

Modifica el artículo 143 del Código Penal para despenalizar la eutanasia y el auxilio al suicidio cuando se cumplan los requisitos legales. Introduce una exención de responsabilidad penal para los profesionales sanitarios que practiquen la prestación de ayuda para morir conforme a la ley.

Artículos del CP afectados

Reforma los artículos 361 bis y 362 quinquies del CP relativos a los delitos de dopaje deportivo. Endurece las penas para la dispensación, suministro y administración de sustancias dopantes, especialmente cuando la víctima es menor de edad.

Artículos del CP afectados

Modifica los artículos 142 y 152 CP para definir con precisión la imprudencia grave y menos grave en el ámbito de la conducción. Crea el nuevo artículo 382 bis CP que tipifica el abandono del lugar del accidente con víctimas. Endurece las penas por homicidio y lesiones imprudentes con vehículos.

Artículos del CP afectados

La gran reforma procesal de las garantías y de la investigación tecnológica. Refuerza los derechos del investigado y del detenido (arts. 118, 520 y 527 LECrim): información de la imputación, acceso a los elementos esenciales de las actuaciones y entrevista reservada con el abogado antes de declarar. Regula por primera vez de forma completa las medidas de investigación tecnológica (arts. 588 bis a 588 octies LECrim): interceptación de comunicaciones, captación de imágenes y sonido, balizas de seguimiento, registro de dispositivos y registro remoto de equipos, sujetas a los principios de especialidad, necesidad y proporcionalidad. Introduce el agente encubierto informático (art. 282 bis), restringe la incomunicación (art. 509) y sustituye el término «imputado» por «investigado» o «encausado».

Reforma gemela de la LO 13/2015 centrada en la agilización del proceso. Fija por primera vez plazos máximos de instrucción (art. 324 LECrim: 6 meses para las causas sencillas y 18 meses prorrogables para las complejas, régimen después sustituido por la Ley 2/2020, que estableció el plazo general de 12 meses prorrogables). Generaliza la segunda instancia penal (apelación ante los TSJ frente a las sentencias de las Audiencias Provinciales), amplía el recurso de casación, crea el proceso por aceptación de decreto (monitorio penal) y el procedimiento de decomiso autónomo, y reforma las reglas de conexidad para evitar macroprocesos.

La reforma más profunda del CP desde 1995. Introduce la prisión permanente revisable para delitos de extrema gravedad. Suprime el Libro III de faltas, convirtiendo algunas en delitos leves. Reforma la responsabilidad penal de personas jurídicas (art. 31 bis). Modifica el régimen de suspensión y sustitución de penas. Actualiza los delitos de corrupción, propiedad intelectual e industrial y el decomiso ampliado.

Reforma los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. Crea el tipo agravado de delito fiscal (Art. 305 bis CP) —cuota superior a 600.000 €, organización o uso de estructuras o territorios opacos, con prisión de 2 a 6 años—, refuerza la regularización tributaria completa y veraz como vía de exención (Art. 305.4 CP), e introduce el fraude agravado a la Seguridad Social (Art. 307 bis) y el fraude de prestaciones (Art. 307 ter). Ajusta la responsabilidad de la persona jurídica (Art. 310 bis) y la falsedad en la contabilidad (Art. 433 bis).

Introduce por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas en España (art. 31 bis CP). Crea los delitos de trata de seres humanos (art. 177 bis) como tipo autónomo. Tipifica el acoso laboral y el acoso inmobiliario. Reforma los delitos informáticos y contra la propiedad intelectual. Introduce la libertad vigilada para delitos sexuales y terrorismo.

Establece un sistema de plazos para la interrupción voluntaria del embarazo. En su vertiente penal reforma el artículo 145 CP (aborto practicado fuera de los casos permitidos por la ley) y añade el artículo 145 bis CP (aborto practicado dentro de los supuestos legales pero incumpliendo requisitos o garantías). La mujer queda despenalizada en el marco del sistema de plazos. Fue reformada posteriormente por la LO 1/2023.

Artículos del CP afectados

Reforma integral de los delitos contra la seguridad vial (arts. 379-385 CP). Convierte en delito la conducción a velocidad excesiva (superar en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en interurbana la velocidad permitida) y la conducción con tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l en aire espirado —1,2 g/l en sangre—, sin necesidad de probar la influencia en la conducción. Tipifica la conducción sin permiso vigente por pérdida total de puntos o privación judicial (art. 384 CP) y mantiene como delito autónomo la negativa a someterse a las pruebas de alcohol y drogas (art. 383 CP). Entró en vigor el 2 de diciembre de 2007, salvo el párrafo segundo del art. 384, que lo hizo el 1 de mayo de 2008.

Reforma sustancial del CP que introduce el sistema de días-multa, modifica la regulación de las penas privativas de libertad y crea nuevos delitos como la violencia habitual en el ámbito familiar (art. 173.2). Reforma los delitos contra la seguridad vial e introduce penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad.

Artículos del CP afectados

Convierte en delito las antiguas faltas de malos tratos en el ámbito doméstico. Endurece las penas para la violencia habitual y la multirreincidencia en faltas. Introduce la expulsión penal de extranjeros como sustitutiva de penas inferiores a 6 años de prisión.

Artículos del CP afectados

Reforma penal histórica contra la violencia de género. Agrava las penas cuando la víctima es o ha sido esposa o pareja sentimental del agresor (arts. 148, 153, 171, 172 CP). Crea los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Introduce la orden de protección y las medidas cautelares penales específicas.

Artículos del CP afectados

Introduce el «período de seguridad» (art. 36.2 CP): para penas superiores a 5 años, no se puede acceder al tercer grado penitenciario hasta haber cumplido la mitad de la condena. Endurece el límite máximo de cumplimiento efectivo de penas a 40 años para terrorismo y criminalidad organizada.

Artículos del CP afectados

Establece el régimen de responsabilidad penal de los menores de 14 a 18 años. Sustituye las penas por medidas con finalidad sancionadora-educativa (internamiento, libertad vigilada, prestaciones en beneficio de la comunidad, etc.), regidas por el interés superior del menor. Atribuye la instrucción al Ministerio Fiscal y el enjuiciamiento a los Juzgados de Menores. Los menores de 14 años quedan fuera del sistema penal y pasan al ámbito de protección administrativa.

Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE). Información recopilada del historial de modificaciones del texto consolidado. BOE-A-1995-25444 · Más sobre nuestra metodología →

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