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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
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Ley del Tribunal del Jurado

Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo. Qué delitos juzgan los ciudadanos, cómo se desarrolla el procedimiento y qué recursos caben contra el veredicto.

La Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (LOTJ) desarrolla el mandato del artículo 125 de la Constitución: los ciudadanos participan en la Administración de Justicia juzgando determinados delitos. El jurado no es un tribunal permanente, sino que se constituye para cada causa concreta en el ámbito de la Audiencia Provincial —o del Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal Supremo cuando el acusado es aforado— y queda excluido cuando el enjuiciamiento corresponde a la Audiencia Nacional o cuando la competencia la ha asumido la Fiscalía Europea (art. 1.3 LOTJ).

El reparto de funciones es la clave del sistema: los nueve jurados deciden sobre los hechos y proclaman la culpabilidad o inculpabilidad del acusado (art. 3 LOTJ), mientras que el Magistrado-Presidente dirige el juicio, redacta el objeto del veredicto, aplica el derecho y dicta la sentencia. La competencia se determina por el hecho imputado, cualquiera que sea el grado de participación; en los delitos contra las personas, solo si el delito está consumado (art. 5.1 LOTJ). El jurado conoce además de los delitos conexos en los supuestos tasados del art. 5.2. En lo no previsto, la Ley de Enjuiciamiento Criminal se aplica de forma supletoria.

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Composición (art. 2 LOTJ)

  • person9 jurados titulares y un Magistrado de la Audiencia Provincial que preside el tribunal.
  • person_addAl juicio asisten además 2 jurados suplentes (art. 2.2 LOTJ).
  • account_balanceSi el acusado es aforado, preside un Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo o de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (art. 2.1 LOTJ).
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Quién puede ser jurado (arts. 6 y 8)

Ser jurado es un derecho y, para quien no esté incurso en incompatibilidad, prohibición o excusa legal, un deber (art. 6 LOTJ). Los requisitos del art. 8:

  • Ser español mayor de edad, en pleno ejercicio de los derechos políticos.
  • Saber leer y escribir.
  • Ser vecino de un municipio de la provincia donde se cometió el delito.
  • Contar con aptitud suficiente; desde la LO 1/2017, las personas con discapacidad no pueden ser excluidas y deben recibir apoyos y ajustes razonables.
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Delitos que juzga el jurado (art. 1 LOTJ)

El art. 1.2 LOTJ, en su redacción vigente, atribuye al Tribunal del Jurado el enjuiciamiento de los delitos tipificados en los siguientes preceptos del Código Penal:

LetraDelitoPreceptos
a)Homicidio (incluido el asesinato)Arts. 138 a 140 CP
b)AmenazasArt. 169.1.º CP
c)Omisión del deber de socorroArts. 195 y 196 CP
d)Allanamiento de moradaArts. 202 y 204 CP
e)Infidelidad en la custodia de documentosArts. 413 a 415 CP
f)CohechoArts. 419 a 426 CP
g)Tráfico de influenciasArts. 428 a 430 CP
h)Malversación de caudales públicosArts. 432 a 434 CP
i)Fraudes y exacciones ilegalesArts. 436 a 438 CP
j)Negociaciones prohibidas a funcionariosArts. 439 y 440 CP
k)Infidelidad en la custodia de presosArt. 471 CP

infoLos incendios forestales figuraban en la lista original, pero fueron suprimidos por la LO 1/2015. En los delitos contra las personas el jurado solo es competente si el delito está consumado (art. 5.1 LOTJ): la tentativa de homicidio se enjuicia por el procedimiento ordinario.

infoLa competencia se extiende a los delitos conexos en los supuestos del art. 5.2 LOTJ. Quedan excluidos los delitos atribuidos a la Audiencia Nacional y aquellos cuya competencia haya asumido la Fiscalía Europea (art. 1.3, reformado por la LO 9/2021).

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Fases del procedimiento ante el jurado

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Incoación (art. 24 LOTJ)

Cuando la denuncia, la querella o cualquier actuación procesal atribuye a persona determinada un delito competencia del jurado, el Juez de Instrucción dicta resolución de incoación del procedimiento. La LECrim se aplica de forma supletoria.

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Instrucción y hechos justiciables (art. 37 LOTJ)

Tras la comparecencia de las partes y la fase intermedia, el Magistrado que presidirá el tribunal dicta el auto de hechos justiciables: fija en párrafos separados los hechos objeto de enjuiciamiento, resuelve sobre la prueba propuesta y señala día para el juicio.

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Selección y constitución del jurado

Los candidatos a jurado se sortean a partir del censo. En la propia vista, las partes pueden formular recusaciones hasta constituir el tribunal con 9 titulares y 2 suplentes, que prestan juramento o promesa.

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Juicio oral

La prueba se practica ante el jurado bajo los principios de inmediación y contradicción. Concluidos los informes de la acusación, la defensa puede pedir —o el Magistrado-Presidente acordar de oficio— la disolución anticipada del jurado si no existe prueba de cargo, con sentencia absolutoria (art. 49 LOTJ).

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Objeto del veredicto (art. 52 LOTJ)

El Magistrado-Presidente entrega al jurado un escrito con los hechos que debe declarar probados o no probados —separando los favorables y los contrarios al acusado— y la pregunta final de culpabilidad o inculpabilidad. Su redacción es una pieza crítica para la defensa.

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Deliberación y veredicto (arts. 54 a 65 LOTJ)

El jurado delibera a puerta cerrada y vota cada hecho: 7 votos para los hechos contrarios al acusado, 5 para los favorables; 7 para la culpabilidad y 5 para la inculpabilidad. El acta debe incluir una sucinta explicación de las razones: la motivación del veredicto.

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Sentencia (art. 70 LOTJ)

El Magistrado-Presidente dicta sentencia recogiendo como hechos probados el contenido del veredicto. Si es de culpabilidad, debe concretar la prueba de cargo que enerva la presunción de inocencia; él aplica el derecho e individualiza la pena.

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Las mayorías del veredicto (arts. 59 y 60 LOTJ)

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Votos necesarios para declarar probados los hechos contrarios al acusado y para proclamar la culpabilidad.

5 / 9

Votos suficientes para los hechos favorables al acusado y para la inculpabilidad: la asimetría protege la presunción de inocencia.

Si tras una tercera devolución del acta no se alcanzan las mayorías, se convoca nuevo juicio con otro jurado; si el segundo jurado tampoco emite veredicto, se dicta sentencia absolutoria (art. 65 LOTJ).

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Recursos contra la sentencia

  • looks_oneApelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, por los motivos tasados de los arts. 846 bis a) y siguientes LECrim (quebrantamiento de normas y garantías procesales, infracción de precepto constitucional o legal, o vulneración de la presunción de inocencia, entre otros).
  • looks_twoCasación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo contra la sentencia dictada en apelación por el TSJ (art. 847 LECrim). El control casacional de la motivación del veredicto es uno de los frentes más técnicos de esta vía.
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El jurado y la conformidad (art. 50)

Si todas las partes solicitan sentencia de conformidad, el jurado se disuelve y el Magistrado-Presidente dicta sentencia conforme a los hechos admitidos. Dos límites esenciales:

  • La pena conformada no puede exceder de 6 años de privación de libertad, sola o junto con multa y privación de derechos.
  • El Magistrado-Presidente puede rechazarla: si estima que el hecho no fue perpetrado o no lo fue por el acusado, el juicio continúa; si duda de la calificación o aprecia posibles eximentes o atenuantes, somete el objeto del veredicto al jurado.
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Preguntas frecuentes sobre la Ley del Jurado

¿Qué delitos juzga el Tribunal del Jurado?

El art. 1.2 de la LO 5/1995 enumera once delitos: homicidio (arts. 138 a 140 CP), amenazas (art. 169.1.º CP), omisión del deber de socorro (arts. 195 y 196 CP), allanamiento de morada (arts. 202 y 204 CP), infidelidad en la custodia de documentos (arts. 413 a 415 CP), cohecho (arts. 419 a 426 CP), tráfico de influencias (arts. 428 a 430 CP), malversación de caudales públicos (arts. 432 a 434 CP), fraudes y exacciones ilegales (arts. 436 a 438 CP), negociaciones prohibidas a funcionarios (arts. 439 y 440 CP) e infidelidad en la custodia de presos (art. 471 CP). Los incendios forestales quedaron fuera de la lista tras la LO 1/2015.

¿Es obligatorio ser jurado?

Sí. Conforme al art. 6 LOTJ, la función de jurado es un derecho para quienes no tengan impedimento y un deber para quienes no estén incursos en causa de incompatibilidad o prohibición ni puedan excusarse conforme a la ley. El art. 8 exige ser español mayor de edad, estar en pleno ejercicio de los derechos políticos, saber leer y escribir y ser vecino de un municipio de la provincia donde se cometió el delito. Desde la LO 1/2017, las personas con discapacidad no pueden ser excluidas por esa circunstancia y deben recibir los apoyos y ajustes razonables necesarios.

¿Cuántos votos necesita el jurado para condenar o absolver?

El veredicto no exige unanimidad, sino mayorías reforzadas asimétricas: para declarar probados los hechos contrarios al acusado hacen falta al menos 7 votos de 9, y para los favorables bastan 5 (art. 59 LOTJ). La declaración de culpabilidad requiere 7 votos y la de inculpabilidad 5 (art. 60 LOTJ).

¿Qué ocurre si el jurado no alcanza las mayorías exigidas?

El acta se devuelve al jurado para que subsane. Si tras una tercera devolución no se obtienen las mayorías, el jurado se disuelve y se convoca un nuevo juicio con otro jurado; si el segundo jurado tampoco alcanza veredicto, el Magistrado-Presidente lo disuelve y dicta sentencia absolutoria (art. 65 LOTJ).

¿Cabe la conformidad en el procedimiento ante el jurado?

Sí, con límites. El art. 50 LOTJ permite disolver el jurado si todas las partes piden sentencia de conformidad, siempre que la pena conformada no exceda de 6 años de privación de libertad, sola o junto con multa y privación de derechos. El Magistrado-Presidente controla la conformidad: puede negarse a disolver el jurado si estima que el hecho no se cometió o no lo cometió el acusado.

¿Qué recursos caben contra la sentencia del Tribunal del Jurado?

Contra la sentencia del Magistrado-Presidente cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (arts. 846 bis a) y siguientes LECrim) y, contra la sentencia de apelación, recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo (art. 847 LECrim).

Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE). Texto consolidado vigente de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. Contenido informativo: la aplicación de la ley a un caso concreto exige el análisis de un abogado. Consultar en el BOEBOE-A-1995-12095

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