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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Abogado de Narcotráfico y Tráfico de Drogas (Art. 368 CP)

Defensa técnica en procedimientos de máxima complejidad en toda España. Cuando la libertad depende del detalle procesal.

El tráfico de drogas (Art. 368 CP) castiga cultivar, elaborar o traficar con estupefacientes: prisión de 3 a 6 años y multa si la sustancia causa grave daño a la salud —cocaína, heroína, MDMA—, y de 1 a 3 años y multa si no lo causa, como el hachís o la marihuana. Si la cantidad alcanza la notoria importancia fijada por el Tribunal Supremo (más de 750 gramos de cocaína pura, por ejemplo), la pena de las sustancias de grave daño sube a 6-9 años. En esas sustancias el umbral se calcula sobre droga pura, no sobre peso bruto; en el cannabis, en cambio, se computa sobre el peso neto —2,5 kg de hachís o 10 kg de marihuana— y no se reduce a THC. Nuestra defensa discute el porcentaje de pureza certificado, impugna la motivación de las escuchas telefónicas y opone la doctrina del consumo compartido.

Qué es el Tráfico de Drogas: Tipos, Penas y Defensa (Arts. 368-378 CP)

Los delitos contra la salud pública regulados en los Arts. 368 a 378 del Código Penal —comúnmente denominados delitos de tráfico de drogas o narcotráfico— constituyen uno de los capítulos de mayor litigiosidad y mayor complejidad técnica del Derecho Penal español. Como abogados penalistas especialistas en delitos de tráfico de drogas, sabemos que el bien jurídico protegido es la salud colectiva, entendida como riesgo abstracto: no es preciso que se acredite un daño concreto a un consumidor; basta con que la conducta sea idónea para difundir la sustancia y poner en peligro la salud de un número indeterminado de personas. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha decantado un marco interpretativo extremadamente garantista en cuanto a la prueba indiciaria, la cadena de custodia, la motivación de las escuchas telefónicas y la diferenciación entre autoconsumo, consumo compartido y tráfico propiamente dicho.

El Código Penal distingue, en primer término, entre sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína, heroína, MDMA, anfetaminas, metanfetamina, fentanilo) y sustancias que no lo causan (hachís, marihuana, otros derivados del cannabis). Esta clasificación determina la pena base: prisión de 3 a 6 años y multa para las primeras y de 1 a 3 años y multa para las segundas (Art. 368 CP). Sobre este esquema operan los subtipos agravados del Art. 369: notoria importancia de la cantidad, comisión en centros docentes, militares, penitenciarios o de deshabituación, o en sus proximidades, suministro a menores o personas en tratamiento, uso de menores o incapaces en la trama (Art. 370.1.º), pertenencia a organización criminal (Arts. 369 bis y 570 bis), extrema gravedad (Art. 370) y conductas de tráfico hiperagravado que pueden alcanzar penas de 9 años y 1 día a 13 años y 6 meses de prisión. Los subtipos atenuados del Art. 368.2 permiten reducir la pena en un grado por escasa entidad del hecho y circunstancias personales (drogodependencia acreditada).

Las cantidades de notoria importancia, fijadas por el Pleno no jurisdiccional del TS de 19/10/2001 a partir de quinientas dosis de consumo diario, son objetivas: cocaína >750 g, heroína >300 g, hachís >2,5 kg, marihuana >10 kg, MDMA >240 g. En cocaína, heroína y MDMA estos parámetros se calculan sobre el principio activo, no sobre el peso bruto, lo que abre uno de los frentes más relevantes de la defensa: discutir el porcentaje de pureza certificado por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses para evitar el salto al subtipo agravado. En el cannabis y sus derivados, en cambio, el umbral se computa sobre el peso neto y no se reduce a THC: la analítica acredita que lo intervenido es cannabis y permite calcular las dosis, pero no rebaja el umbral, de modo que la defensa se juega en el pesaje contradictorio. La pena por notoria importancia oscila entre 6 y 9 años de prisión para drogas de grave daño y entre 3 y 4 años y 6 meses para las restantes, con multas del tanto al cuádruplo del valor de la droga.

La defensa técnica se asienta en varios ejes consolidados. El primero es la nulidad de las intervenciones telefónicas: la doctrina del TC y del TS exige autos judiciales motivados, fundados en indicios objetivos y proporcionales; las prospecciones genéricas o las prórrogas mecánicas son atacables y arrastran toda la prueba derivada por vía de la doctrina del fruto del árbol envenenado (Art. 11.1 LOPJ). El segundo es la impugnación de la cadena de custodia: cualquier ruptura entre la incautación, el pesaje, el envío al laboratorio y el dictamen del INTCF puede generar dudas sobre la identidad de la sustancia analizada. El tercer eje es la doctrina del consumo compartido, que excluye la tipicidad cuando se acredita acuerdo previo entre consumidores habituales, consumo inmediato en lugar cerrado y ausencia de difusión. El cuarto es la nulidad de entradas y registros sin orden judicial válida o sin consentimiento informado del morador (Art. 18.2 CE). Y el quinto es la atenuante muy cualificada de drogodependencia del Art. 21.2 CP, que puede rebajar la pena en uno o dos grados cuando se acredita pericialmente la grave afectación de la voluntad.

La práctica forense actual está marcada por la internacionalización del narcotráfico, la irrupción del fentanilo y los opioides sintéticos, la consolidación del cannabis indoor a escala industrial en territorio español y la atribución de causas relevantes a la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia, que instruye las que enjuicia la Audiencia Nacional (art. 65.1.º d) LOPJ) cuando el tráfico lo cometen bandas o grupos organizados y produce efectos en el territorio de distintas Audiencias. La Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia, es una ley procesal y organizativa: no modifica el Código Penal ni sus penas. En Alonso Sala intervenimos en macrocausas de alta complejidad coordinando peritos químicos del Colegio Oficial de Químicos, peritos informáticos para impugnar las metodologías SITEL, y traductores jurados para causas con elementos transnacionales. Tratamos cada expediente desde la convicción de que en tráfico de drogas la libertad del cliente depende, casi siempre, del detalle procesal: una motivación insuficiente, una pureza dudosa, una entrada sin consentimiento o una cadena de custodia rota pueden ser la diferencia entre la condena máxima y la absolución.

Delitos contra la Salud Pública

Nulidad de Escuchas

La policía no puede pinchar "por si acaso". Analizamos microscópicamente los autos habilitantes. Si detectamos falta de indicios previos o desproporción, solicitamos la nulidad total de las conversaciones grabadas.

Discusión de Pureza

En cocaína, heroína o MDMA la cantidad se mide en "droga pura", no en mezcla total: un kilo al 10% son 100 gr reales. En el cannabis el umbral va sobre el peso neto y no se reduce a THC, de modo que ahí lo decisivo es el pesaje contradictorio. Esta distinción es vital para evitar la "Notoria Importancia" y rebajar penas de 9 años a 3 años.

Autoconsumo y Clubes

Para cantidades menores o cultivos, defendemos la finalidad de autoconsumo o consumo compartido. Acreditamos la condición de consumidor o de adicto y, en los clubes, un grupo reducido y cerrado: el Pleno del Supremo (2015) castiga como tráfico el cultivo y reparto organizados entre un colectivo amplio de socios.

Inviolabilidad del Domicilio

Si la policía entró en su casa sin orden judicial válida y sin flagrancia estricta, la entrada es ilegal. Todo lo encontrado (droga, dinero) es "fruto del árbol envenenado" y no puede usarse para condenarle.

AGRAVANTE CLAVE La "Notoria Importancia"

El Tribunal Supremo establece límites. Si se superan, la pena se dispara (ej. Cocaína pasa de 3-6 años a 6-9 años). Nuestra lucha es discutir la pureza en las sustancias de grave daño y el pesaje neto en el cannabis para bajar de estos umbrales.

Cocaína

> 750 gramos de sustancia pura

Hachís

> 2,5 kilogramos (peso neto)

Marihuana

> 10 kilogramos (peso neto)

Servicios de Defensa en Delitos contra la Salud Pública y Tráfico de Drogas

Cocaína (Grave Daño)

Defensa en delitos de tráfico de cocaína. Penas de 3 a 6 años (básico) y hasta 9 años (notoria importancia). Discusión de pureza y cantidades.

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Hachís y Marihuana

Defensa en tráfico de cannabis, hachís y marihuana. Penas de 1 a 3 años. Autoconsumo, consumo compartido y clubes cannábicos.

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Heroína y Opiáceos

Defensa en delitos de heroína, fentanilo y opiáceos. Sustancias de grave daño con penas agravadas. Atenuante de drogodependencia.

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MDMA y Drogas Sintéticas

Éxtasis, metanfetamina, ketamina y nuevas sustancias psicoactivas. Grave daño a la salud. Defensa en festivales y operaciones policiales.

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Menudeo y Venta Callejera

Defensa en venta al por menor. Tipo atenuado por escasa entidad. Alternativas a prisión y conformidades ventajosas.

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Narcopisos

Defensa en procedimientos por narcopisos. Operaciones policiales, registros domiciliarios y nulidad de entradas sin orden.

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Autoconsumo vs Tráfico

La frontera entre lo legal y el delito. Cantidades del INTox, consumo compartido, jurisprudencia del TS y acopio personal.

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Organización Criminal

Defensa en macrocausas con múltiples acusados. Impugnación de la estructura jerárquica y del delito de pertenencia.

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Tráfico Internacional

Importación/Exportación, contenedores y competencia de la Audiencia Nacional. Derecho penal transnacional.

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Clubes de Cannabis

Defensa jurídica de asociaciones y clubes. Límites del consumo compartido y doctrina del Tribunal Supremo.

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Cultivo de Marihuana

Defensa en cultivos indoor y outdoor. Límites del autoconsumo, compartido y doctrina del TS.

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¿Por qué Alonso Sala en Delitos de Drogas?

Porque entendemos que el peor enemigo no es la sustancia, sino una investigación policial plagada de atajos. No nos asustan las macrocausas ni los sumarios de 10.000 folios. Tenemos la capacidad técnica y humana para analizar cada segundo de grabación y cada gramo incautado.

  • Ingeniería Jurídica para anular pruebas ilícitas.
  • Defensa en macrocausas y operaciones de gran calado.
  • Red de peritos químicos y toxicólogos.
  • Discreción y asistencia en prisiones.

Guía de Defensa en Delitos de Tráfico de Drogas y Salud Pública

Los delitos contra la salud pública relacionados con drogas (Arts. 368-378 CP) están entre los más perseguidos en España. El Código Penal distingue entre sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína, heroína, anfetaminas) y las de menor daño (cannabis, MDMA). Esta distinción es fundamental — determina directamente las penas mínimas y máximas aplicables, con una diferencia de hasta el triple en la prisión.

Cuadro de Penas: Delitos contra la Salud Pública

DelitoArtículoTipo de sustanciaPena
Tráfico básicoArt. 368Grave daño (cocaína)3 – 6 años
Tráfico básicoArt. 368Menor daño (cannabis)1 – 3 años
Tráfico agravado (Art. 369)Art. 369Gran cantidad / menoresPena superior en grado: 6 – 9 años (grave daño) / 3 años y 1 día – 4 años y 6 meses (menor daño)
Organización criminal (Art. 369 bis)Art. 369 bisCrimen organizado9 – 12 años (grave daño) / 4 años y 6 meses – 10 años (menor daño); superior en grado para jefes, encargados o administradores
Extrema gravedad (Art. 370)Art. 370Extrema gravedad, uso de menores, jefes de la organizaciónPena del Art. 368 superior en uno o dos grados — hasta 13 años y 6 meses en sustancias que causan grave daño
Posesión para consumo propioNo penalCantidades personalesSolo sanción administrativa

Estrategias Clave de Defensa en Drogas

Defensa de autoconsumo (Art. 368 CP)

Si la cantidad hallada corresponde a patrones de consumo personal y no hay signos agravatorios (báscula, bolsitas, grandes sumas de dinero), la defensa argumenta que la sustancia era para consumo propio — no es infracción penal.

Defensa del Club Social de Cannabis

Desde la jurisprudencia del Tribunal Supremo de 2015 (con una sentencia del Pleno), cumplir una lista de requisitos formales (socios adultos, sin ánimo de lucro, sin publicidad) no convierte un club en lícito: la distribución organizada a un colectivo amplio y abierto de socios puede ser tráfico. La defensa se apoya en el consumo compartido de un grupo reducido y cerrado y, en su caso, en el error de prohibición.

Impugnar el umbral de 'notoria importancia'

El umbral (que eleva la pena en un grado) lo fija la jurisprudencia, no la ley. En la cocaína o la heroína se calcula sobre la sustancia reducida a pureza, de modo que descontar adulterantes e impurezas deja muchos casos por debajo; en el hachís y la marihuana se computa el peso neto, y lo que se discute entonces es el rigor del pesaje.

Cadena de custodia de la droga

La evidencia de droga se impugna frecuentemente por deficiencias en la cadena de custodia. Irregularidades en el precintado, traslado o análisis en laboratorio pueden invalidar la prueba pericial.

Organización criminal: acreditar el rol mínimo

Pertenecer a una organización requiere una agrupación de más de dos personas, estable o por tiempo indefinido, con reparto concertado y coordinado de tareas (art. 570 bis CP). La cooperación esporádica o un papel menor (conductor, vigilante) no activa automáticamente el Art. 369 bis.

Entrega vigilada y provocación policial

Si hay provocación policial (agente provocador), el delito provocado es impune y lo obtenido con la incitación no puede usarse como prueba. Distinguir entre infiltración policial (lícita) y la provocación de un delito que no habría ocurrido sin ella.

Atenuantes Específicas en Delitos de Drogas

Drogodependencia (Art. 21.2 CP)

La adicción acreditada puede operar como atenuante simple, atenuante muy cualificada o incluso como eximente incompleta, reduciendo significativamente la pena. Requiere pericias psicológicas y médicas que demuestren que la adicción afectó a la capacidad del sujeto de comprender la ilicitud de su conducta.

Colaboración Activa (Art. 376 CP)

Permite reducir la pena en 1-2 grados a quien haya abandonado voluntariamente la actividad delictiva y colabore activamente con las autoridades: para impedir el delito, aportar pruebas decisivas para identificar o capturar a otros responsables o impedir la actuación de la organización. Requiere valoración estratégica antes de cooperar.

Doctrina del Consumo Compartido

El Tribunal Supremo ha definido 5 requisitos cumulativos: consumidores habituales e identificados, lugar cerrado, cantidad moderada para consumo inmediato, consumo simultáneo y ausencia de ánimo de lucro. El incumplimiento de cualquiera convierte la conducta en tráfico.

Umbrales de 'Notoria Importancia' por Sustancia

SustanciaUmbralReferencia orientativaImpacto en pena
Cocaína750 g reducidos a pureza~3-5 kg bruto6-9 años
Heroína300 g reducidos a pureza~1-2 kg bruto6-9 años
Hachís2,5 kg (peso neto)Marihuana: 10 kg (peso neto)3 años y 1 día a 4 años y 6 meses
MDMA240 g reducidos a purezaSegún la riqueza de cada pastilla6-9 años
Anfetamina90 g reducidos a pureza~300 g bruto6-9 años
Metanfetamina30 g reducidos a purezaSegún la pureza de la muestra6-9 años

Las cifras proceden del cuadro anexo al Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001, elaborado sobre el criterio de las 500 dosis de consumo diario y el informe del Instituto Nacional de Toxicología de 18 de octubre de 2001. La cantidad se determina sobre la sustancia base reducida a pureza, salvo en el hachís y sus derivados, en los que se computa el peso neto: por eso la marihuana tiene umbral propio de 10 kg y no es el equivalente bruto de los 2,5 kg del hachís.

Procedimiento: Desde la Detención hasta el Juicio

1

Detención y Guardia Policial

Máximo 72 horas. Derecho a abogado y a no declarar. Nunca declare sin su abogado presente.

2

Audiencia Judicial (Art. 505 LECrim)

Dentro de las 72 horas. El juez decide: libertad, fianza o prisión provisional. Audiencia crítica en tráfico de drogas.

3

Fase de Instrucción

Análisis de pruebas, informes periciales (toxicología, pureza). Periodo para impugnar escuchas y registros. Duración: 6-18 meses.

4

Auto de Apertura de Juicio Oral

La Fiscalía formula acusación. La defensa puede solicitar sobreseimiento o degradación de cargos.

5

Juicio Oral

Vista ante la Sección de lo Penal o la Audiencia Provincial según la pena (el tráfico básico de cannabis va a la primera; el de sustancias que causan grave daño, a la segunda), o ante la Audiencia Nacional si actúa un grupo organizado con efectos en varias provincias o el delito se cometió fuera de España. Duración: 1 día a varios meses en macrocausas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué cantidad diferencia el consumo del tráfico?
No hay cifra legal, pero la jurisprudencia suele tomar como referencia el acopio de unos 5 días según el consumo diario del Instituto Nacional de Toxicología. Superarlo es un indicio de tráfico, no una presunción automática: Cocaína (>7,5 g), Heroína (>3 g), Hachís (>25 g), Marihuana (>100 g).
¿Qué es la 'Notoria Importancia'?
Un agravante que dispara la pena (de 6 a 9 años para drogas duras). Se aplica a partir de cantidades grandes: Cocaína (>750g), Hachís (>2.5kg), Marihuana (>10kg). Se aplica al superar el umbral, que en la cocaína se mide sobre sustancia pura y en el cannabis sobre peso neto.
¿Es legal que la policía pinche mi teléfono?
Solo con autorización judicial motivada y proporcional. No valen sospecha genéricas ('fishing expedition'). Si el auto judicial no está bien fundamentado, pedimos la nulidad de todas las escuchas y pruebas derivadas.
¿Qué pasa si encuentran droga en mi coche?
El coche es un espacio privado pero no 'domicilio' constitucional. La policía puede registrarlo por indicios. La clave es demostrar si la droga era tuya, de un pasajero o si sabía que estaba ahí.
¿Sirve de algo ser adicto?
Sí. La adicción grave que afecta a la voluntad es una atenuante. Además, si la pena no supera los 5 años y el delito se cometió a causa de la adicción, se puede suspender la entrada en prisión si el condenado está deshabituado o en tratamiento de deshabituación (Art. 80.5 CP).
¿Qué es un Agente Encubierto?
Un policía que se infiltra con identidad falsa bajo autorización judicial. Su actuación tiene límites: no puede 'provocar' el delito (delito provocado), solo investigarlo. Si provoca la compra, el delito provocado es impune y procede la absolución.
¿Me pueden condenar solo por las escuchas?
No. Las escuchas deben ser corroboradas por otras pruebas (vigilancias, aprehensiones, patrimonio injustificado). Una conversación ambigua sin droga física es difícil de sostener como única prueba de cargo.
¿Qué pasa con el dinero incautado en casa?
Tras una condena por tráfico, el juez puede decomisarlo si, a partir de indicios objetivos fundados (como su desproporción con los ingresos lícitos), resuelve que procede de una actividad delictiva y no se acredita su origen lícito (Art. 127 bis CP). La defensa debe aportar prueba documental del origen lícito de ese efectivo.
¿Qué pena tiene la cocaína vs el hachís?
Cocaína (Grave Daño): 3 a 6 años de prisión. Hachís/Marihuana (No Grave Daño): 1 a 3 años. Las penas suben drásticamente con agravantes (notoria importancia, organización, venta a menores).
¿Qué es la 'doctrina del consumo compartido'?
Permite que un grupo de adictos compre conjuntamente para consumir de inmediato en lugar cerrado. Es atípico (no delito). Requisitos muy estrictos: consumidores habituales, consumo inmediato, lugar cerrado, sin riesgo de difusión.
¿Pueden registrar mi casa sin orden?
Solo en caso de 'delito flagrante' (le ven corriendo hacia dentro con la droga). En los demás casos, necesitan orden judicial o su consentimiento. Si entran sin orden para 'buscar', todo lo hallado es nulo.
¿Puedo ir a prisión preventiva por tráfico?
Es muy común en delitos de drogas duras o grandes cantidades, por 'riesgo de fuga' (penas altas) o 'reiteración delictiva'. La defensa debe pelear la libertad provisional con fianza arraigando al cliente.
¿Qué hago si me paran y llevo droga?
Nunca reconozca que es para vender. Si es poca cantidad, diga que es para consumo propio. Si es mucha, mejor silencio. Cualquier declaración espontánea ('es para un amigo') le perjudicará.
¿Cómo se prueba la pureza de la droga?
Mediante análisis del Instituto de Toxicología. Es vital: si la cantidad de principio activo es tan ínfima que no alcanza la dosis mínima psicoactiva, se puede alegar que no hay riesgo para la salud y pedir la absolución.
¿Qué es la 'provocación policial'?
Cuando la policía incita a cometer un delito que no se iba a cometer. Ej: insisten 20 veces para que busques droga. Eso es un delito provocado: el hecho es impune y procede la absolución. Diferente es que usted ya vendieras y ellos solo compren.
¿Afecta tener antecedentes?
Sí. La reincidencia (condena anterior no cancelada por un delito de drogas) lleva la pena a su mitad superior si no concurren atenuantes y, con tres o más condenas previas, permite subir un grado (art. 66.1 CP, reglas 3.ª y 5.ª). También cierra, en principio, la suspensión ordinaria, reservada a quien delinque por primera vez (art. 80.2.1.ª CP), pero no toda suspensión: cabe la excepcional del art. 80.3 CP para penas de hasta dos años si no es reo habitual, y la del art. 80.5 CP para penas de hasta cinco años si delinquió a causa de su drogodependencia y está deshabituado o en tratamiento.
¿Qué es el blanqueo procedente del narcotráfico?
Ocultar el dinero ganado con la droga. Se castiga aparte (Art. 301.1 CP): prisión de 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes, en su mitad superior cuando el dinero procede del tráfico de drogas. A menudo se juzga todo junto en la misma macrocausa.
¿Cómo funciona el decomiso de bienes?
El Estado decomisa la droga, los instrumentos y las ganancias del delito (Art. 374 CP) y, con el decomiso ampliado, los bienes del condenado que, a partir de indicios objetivos fundados, procedan de una actividad delictiva, salvo que se acredite su origen lícito (Art. 127 bis CP). Defendemos la procedencia legal de su patrimonio.

Defensa Penal en Narcotráfico: Marco y Estrategia

El narcotráfico y los delitos contra la salud pública (Arts. 368-378 CP) son procedimientos de máxima complejidad técnica. La pena base del Art. 368 CP es de 1 a 3 años para las sustancias que no causan grave daño a la salud y de 3 a 6 años para las que sí lo causan, y los subtipos agravados pueden elevarla hasta 9 años (notoria importancia), 12 (pertenencia a organización), 13 años y 6 meses (extrema gravedad) y 18 para los jefes de la organización, en las sustancias que causan grave daño. La defensa requiere dominio del derecho probatorio: cadena de custodia, validez de las escuchas telefónicas, proporcionalidad de registros y motivación de medidas injerentes.

En Alonso Sala trabajamos especialmente la impugnación de prueba en delitos de drogas: la nulidad de las escuchas por falta de motivación suficiente del auto judicial puede arrastrar toda la prueba derivada. La defensa proactiva en la fase de instrucción es decisiva en los procedimientos de tráfico. En macrocausas con organización criminal o proyección internacional, intervenimos como abogado de narcotráfico ante la Audiencia Nacional.

Recursos Relacionados

Defensa por Tráfico de Drogas

Páginas dedicadas a la defensa en delitos contra la salud pública y narcotráfico:

Actuamos ante

Los delitos de tráfico de drogas se instruyen en función de la cantidad, la organización y el ámbito territorial. La intervención temprana es decisiva por la frecuencia de prisión provisional. Intervenimos en toda España.

  • Sección de Instrucción del Tribunal de InstanciaInstrucción de las causas de tráfico de drogas cometidas en su partido judicial, salvo las que corresponden a la Audiencia Nacional.
  • Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia (competencia vinculada a la Audiencia Nacional)Instrucción del tráfico de drogas cometido por bandas o grupos organizados con efectos en el territorio de distintas Audiencias (art. 65.1.º d) LOPJ).
  • Audiencia Provincial — Sección PenalEnjuiciamiento en primera instancia cuando la pena prevista en la ley supera los cinco años: ya el tipo básico de las sustancias que causan grave daño a la salud (3 a 6 años); el cannabis, solo con organización o extrema gravedad.
  • Sala de lo Penal de la Audiencia NacionalEnjuiciamiento del tráfico de drogas cometido por bandas o grupos organizados con efectos en distintas Audiencias y de los delitos cometidos fuera del territorio nacional (art. 65.1.º LOPJ).
  • Sala Segunda del Tribunal SupremoRecurso de casación contra las sentencias de los TSJ y de la Sala de Apelación de la AN y, solo por infracción de ley, contra las dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la AN (art. 847 LECrim).

Interlocución habitual con la Fiscalía Especial Antidroga, la Brigada Central de Estupefacientes de Policía Nacional y la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil.

Texto oficial: artículo 368 del Código Penal en el BOE

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