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Alonso Sala

ABOGADOS PENALISTAS

Abogado Narcotráfico y Tráfico de Drogas

Defensa técnica en procedimientos de máxima complejidad en toda España. Cuando la libertad depende del detalle procesal.

Qué es el Tráfico de Drogas: Tipos, Penas y Defensa (Arts. 368-378 CP)

Los delitos contra la salud pública regulados en los Arts. 368 a 378 del Código Penal —comúnmente denominados delitos de tráfico de drogas o narcotráfico— constituyen uno de los capítulos de mayor litigiosidad y mayor complejidad técnica del Derecho Penal español. Como abogados penalistas especialistas en delitos de tráfico de drogas, sabemos que el bien jurídico protegido es la salud colectiva, entendida como riesgo abstracto: no es preciso que se acredite un daño concreto a un consumidor; basta con que la conducta sea idónea para difundir la sustancia y poner en peligro la salud de un número indeterminado de personas. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha decantado un marco interpretativo extremadamente garantista en cuanto a la prueba indiciaria, la cadena de custodia, la motivación de las escuchas telefónicas y la diferenciación entre autoconsumo, consumo compartido y tráfico propiamente dicho.

El Código Penal distingue, en primer término, entre sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína, heroína, MDMA, anfetaminas, metanfetamina, fentanilo) y sustancias que no lo causan (hachís, marihuana, otros derivados del cannabis). Esta clasificación determina la pena base: prisión de 3 a 6 años y multa para las primeras y de 1 a 3 años y multa para las segundas (Art. 368 CP). Sobre este esquema operan los subtipos agravados del Art. 369: notoria importancia de la cantidad, introducción en centros docentes, militares, sanitarios o penitenciarios, suministro a menores o personas en tratamiento, uso de menores o incapaces en la trama, pertenencia a organización criminal (Arts. 369 bis y 570 bis), extrema gravedad (Art. 370) y conductas de tráfico hiperagravado que pueden alcanzar penas de 9 a 13 años de prisión. Los subtipos atenuados del Art. 368.2 permiten reducir la pena en un grado por escasa entidad del hecho y circunstancias personales (drogodependencia acreditada).

Las cantidades de notoria importancia, fijadas por el Pleno no jurisdiccional del TS de 19/10/2001 y actualizadas en posteriores acuerdos, son objetivas: cocaína >750 g, heroína >300 g, hachís >2,5 kg, marihuana >10 kg, MDMA >240 g. Estos parámetros se calculan en droga pura, no en peso bruto, lo que abre uno de los frentes más relevantes de la defensa: discutir el porcentaje de principio activo certificado por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses para evitar el salto al subtipo agravado. La pena por notoria importancia oscila entre 6 y 9 años de prisión para drogas de grave daño y entre 3 y 4 años y 6 meses para las restantes, con multas del tanto al cuádruplo del valor de la droga.

La defensa técnica se asienta en varios ejes consolidados. El primero es la nulidad de las intervenciones telefónicas: la doctrina del TC y del TS exige autos judiciales motivados, fundados en indicios objetivos y proporcionales; las prospecciones genéricas o las prórrogas mecánicas son atacables y arrastran toda la prueba derivada por vía de la doctrina del fruto del árbol envenenado (Art. 11.1 LOPJ). El segundo es la impugnación de la cadena de custodia: cualquier ruptura entre la incautación, el pesaje, el envío al laboratorio y el dictamen del INTCF puede generar dudas sobre la identidad de la sustancia analizada. El tercer eje es la doctrina del consumo compartido, que excluye la tipicidad cuando se acredita acuerdo previo entre consumidores habituales, consumo inmediato en lugar cerrado y ausencia de difusión. El cuarto es la nulidad de entradas y registros sin orden judicial válida o sin consentimiento informado del morador (Art. 18.2 CE). Y el quinto es la atenuante muy cualificada de drogodependencia del Art. 21.2 CP, que puede rebajar la pena en uno o dos grados cuando se acredita pericialmente la grave afectación de la voluntad.

La práctica forense actual está marcada por la internacionalización del narcotráfico, la irrupción del fentanilo y los opioides sintéticos, la consolidación del cannabis indoor a escala industrial en territorio español y la atribución de causas relevantes a los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional (LO 4/1988) cuando concurre organización criminal con proyección supraprovincial o transnacional. La reforma operada por la Ley Orgánica 1/2025 ha endurecido el régimen de decomiso ampliado y la cooperación internacional con Europol y EJN. En Alonso Sala intervenimos en macrocausas de alta complejidad coordinando peritos químicos del Colegio Oficial de Químicos, peritos informáticos para impugnar las metodologías SITEL, y traductores jurados para causas con elementos transnacionales. Tratamos cada expediente desde la convicción de que en tráfico de drogas la libertad del cliente depende, casi siempre, del detalle procesal: una motivación insuficiente, una pureza dudosa, una entrada sin consentimiento o una cadena de custodia rota pueden ser la diferencia entre la condena máxima y la absolución.

Delitos contra la Salud Pública

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Nulidad de Escuchas

La policía no puede pinchar "por si acaso". Analizamos microscópicamente los autos habilitantes. Si detectamos falta de indicios previos o desproporción, solicitamos la nulidad total de las conversaciones grabadas.

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Discusión de Pureza

La cantidad se mide en "droga pura", no en mezcla total. Un kilo al 10% son 100gr reales. Esta distinción es vital para evitar la "Notoria Importancia" y rebajar penas de 9 años a 3 años.

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Autoconsumo y Clubes

Para cantidades menores o cultivos, defendemos la finalidad de autoconsumo o consumo compartido. Demostramos la condición de adicto o la estructura cerrada del club para excluir el delito de tráfico.

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Inviolabilidad del Domicilio

Si la policía entró en su casa sin orden judicial válida y sin flagrancia estricta, la entrada es ilegal. Todo lo encontrado (droga, dinero) es "fruto del árbol envenenado" y no puede usarse para condenarle.

AGRAVANTE CLAVE La "Notoria Importancia"

El Tribunal Supremo establece límites. Si se superan, la pena se dispara (ej. Cocaína pasa de 3-6 años a 6-9 años). Nuestra lucha es discutir la pureza para bajar de estos umbrales.

Cocaína

> 750 gramos de sustancia pura

Hachís

> 2.5 kilogramos

Marihuana

> 10 kilogramos

Servicios de Defensa en Delitos contra la Salud Pública y Tráfico de Drogas

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Cocaína (Grave Daño)

Defensa en delitos de tráfico de cocaína. Penas de 3 a 6 años (básico) y hasta 9 años (notoria importancia). Discusión de pureza y cantidades.

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Hachís y Marihuana

Defensa en tráfico de cannabis, hachís y marihuana. Penas de 1 a 3 años. Autoconsumo, consumo compartido y clubes cannábicos.

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Heroína y Opiáceos

Defensa en delitos de heroína, fentanilo y opiáceos. Sustancias de grave daño con penas agravadas. Atenuante de drogodependencia.

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biotech

MDMA y Drogas Sintéticas

Éxtasis, metanfetamina, ketamina y nuevas sustancias psicoactivas. Grave daño a la salud. Defensa en festivales y operaciones policiales.

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Menudeo y Venta Callejera

Defensa en venta al por menor. Tipo atenuado por escasa entidad. Alternativas a prisión y conformidades ventajosas.

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Narcopisos

Defensa en procedimientos por narcopisos. Operaciones policiales, registros domiciliarios y nulidad de entradas sin orden.

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balance

Autoconsumo vs Tráfico

La frontera entre lo legal y el delito. Cantidades del INTox, consumo compartido, jurisprudencia del TS y acopio personal.

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pill

Tráfico General (Art. 368)

Defensa en el tipo básico: cultivo, elaboración o tráfico. Diferenciación técnica entre sustancias de grave daño y las que no.

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Organización Criminal

Defensa en macrocausas con múltiples acusados. Impugnación de la estructura jerárquica y del delito de pertenencia.

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Tráfico Internacional

Importación/Exportación, contenedores y competencia de la Audiencia Nacional. Derecho penal transnacional.

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Clubes de Cannabis

Defensa jurídica de asociaciones y clubes. Límites del consumo compartido y doctrina del Tribunal Supremo.

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Cultivo de Marihuana

Defensa en cultivos indoor y outdoor. Límites del autoconsumo, compartido y doctrina del TS.

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¿Por qué Alonso Sala en Delitos de Drogas?

Porque entendemos que el peor enemigo no es la sustancia, sino una investigación policial plagada de atajos. No nos asustan las macrocausas ni los sumarios de 10.000 folios. Tenemos la capacidad técnica y humana para analizar cada segundo de grabación y cada gramo incautado.

  • check Ingeniería Jurídica para anular pruebas ilícitas.
  • check Experiencia real en operaciones de gran calado.
  • check Red de peritos químicos y toxicólogos.
  • check Discreción y asistencia en prisiones.

Guía de Defensa en Delitos de Tráfico de Drogas y Salud Pública

Los delitos contra la salud pública relacionados con drogas (Arts. 368-378 CP) están entre los más perseguidos en España. El Código Penal distingue entre sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína, heroína, anfetaminas) y las de menor daño (cannabis, MDMA). Esta distinción es fundamental — determina directamente las penas mínimas y máximas aplicables, con una diferencia de hasta el triple en la prisión.

Cuadro de Penas: Delitos contra la Salud Pública

DelitoArtículoTipo de sustanciaPena
Tráfico básicoArt. 368Grave daño (cocaína)3 – 6 años
Tráfico básicoArt. 368Menor daño (cannabis)1 – 3 años
Tráfico agravado (Art. 369)Art. 369Gran cantidad / menores4,5 – 9 / 1,5 – 4,5 años
Organización criminal (Art. 369 bis)Art. 369 bisCrimen organizado9 – 12 años
Tráfico internacional (Art. 370)Art. 370Transfronterizo / escala masivaMitad superior aplicable
Posesión para consumo propioNo penalCantidades personalesSolo sanción administrativa

Estrategias Clave de Defensa en Drogas

Defensa de autoconsumo (Art. 368 CP)

Si la cantidad hallada corresponde a patrones de consumo personal y no hay signos agravatorios (báscula, bolsitas, grandes sumas de dinero), la defensa argumenta que la sustancia era para consumo propio — no es infracción penal.

Defensa del Club Social de Cannabis

Los clubs de cannabis legalmente constituidos no constituyen tráfico si: asociación cerrada de adultos, distribución sin ánimo de lucro, sin publicidad exterior y cantidades acordes al consumo establecido de los socios.

Impugnar el umbral de 'notoria importancia'

El umbral de 'notoria importancia' (que agrava la pena al doble) se fija por jurisprudencia sobre la sustancia pura. Descontados adulterantes e impurezas, muchos casos quedan por debajo del umbral agravatorio.

Cadena de custodia de la droga

La evidencia de droga se impugna frecuentemente por deficiencias en la cadena de custodia. Irregularidades en el precintado, traslado o análisis en laboratorio pueden invalidar la prueba pericial.

Organización criminal: acreditar el rol mínimo

Pertenecer a una organización requiere estructura estable y jerarquizada. La cooperación esporádica o un papel menor (conductor, vigilante) no activa automáticamente el Art. 369 bis.

Entrega vigilada y provocación policial

La prueba obtenida mediante provocación policial ilícita (agente provocador) es nula de pleno derecho. Distinguir entre infiltración policial (lícita) y la provocación de un delito que no habría ocurrido sin ella.

Atenuantes Específicas en Delitos de Drogas

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Drogodependencia (Art. 21.2 CP)

La adicción acreditada puede operar como atenuante simple, atenuante muy cualificada o incluso como eximente incompleta, reduciendo significativamente la pena. Requiere pericias psicológicas y médicas que demuestren que la adicción afectó a la capacidad del sujeto de comprender la ilicitud de su conducta.

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Colaboración Activa (Art. 376 CP)

Permite reducir la pena en 1-2 grados al arrepentido que proporcione pruebas eficaces para identificar a otros responsables o desarticular la organización. La información debe ser NUEVA, VERIFICABLE y ÚTIL. Requiere valoración estratégica antes de cooperar.

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Doctrina del Consumo Compartido

El Tribunal Supremo ha definido 5 requisitos cumulativos: consumidores habituales e identificados, lugar cerrado, cantidad moderada para consumo inmediato, consumo simultáneo y ausencia de ánimo de lucro. El incumplimiento de cualquiera convierte la conducta en tráfico.

Umbrales de 'Notoria Importancia' por Sustancia

SustanciaUmbral (puro)Equivalente bruto (aprox.)Impacto en pena
Cocaína750 g puro~3-5 kg bruto6-9 años
Heroína300 g puro~1-2 kg bruto6-9 años
Hachís2.500 g THC~10 kg material1,5-4,5 años
MDMA240 g puro~720 pastillas6-9 años
Anfetamina90 g puro~300 g bruto6-9 años
Metanfetamina15 g puro~30 g bruto6-9 años

Procedimiento: Desde la Detención hasta el Juicio

1

Detención y Guardia Policial

Máximo 72 horas. Derecho a abogado y a no declarar. Nunca declare sin su abogado presente.

2

Audiencia Judicial (Art. 505 LECrim)

Dentro de las 72 horas. El juez decide: libertad, fianza o prisión provisional. Audiencia crítica en tráfico de drogas.

3

Fase de Instrucción

Análisis de pruebas, informes periciales (toxicología, pureza). Periodo para impugnar escuchas y registros. Duración: 6-18 meses.

4

Auto de Apertura de Juicio Oral

La Fiscalía formula acusación. La defensa puede solicitar sobreseimiento o degradación de cargos.

5

Juicio Oral

Vista ante Audiencia Provincial (tráfico básico) o Audiencia Nacional (organización/internacional). Duración: 1 día a varios meses en macrocausas.

quiz

Delitos contra la Salud Pública

¿Qué cantidad diferencia el consumo del tráfico? expand_more
No hay ley escrita, pero el TS usa la tabla del Instituto Nacional de Toxicología sobre el consumo medio de 5 días. Superar estas cantidades es presunción de tráfico: Cocaína (>7.5g), Heroína (>3g), Hachís (>100g), Marihuana (>100g).
¿Qué es la 'Notoria Importancia'? expand_more
Un agravante que dispara la pena (de 6 a 9 años para drogas duras). Se aplica a partir de cantidades grandes: Cocaína (>750g), Hachís (>2.5kg), Marihuana (>10kg). Su aplicación es automática si se supera el peso.
¿Es legal que la policía pinche mi teléfono? expand_more
Solo con autorización judicial motivada y proporcional. No valen sospecha genéricas ('fishing expedition'). Si el auto judicial no está bien fundamentado, pedimos la nulidad de todas las escuchas y pruebas derivadas.
¿Qué pasa si encuentran droga en mi coche? expand_more
El coche es un espacio privado pero no 'domicilio' constitucional. La policía puede registrarlo por indicios. La clave es demostrar si la droga era tuya, de un pasajero o si sabía que estaba ahí.
¿Sirve de algo ser adicto? expand_more
Sí. La adicción grave que afecta a la voluntad es una atenuante. Además, si la pena es menor a 5 años y el delito se cometió por la adicción, se puede suspender la entrada en prisión si se sigue un tratamiento de deshabituación.
¿Qué es un Agente Encubierto? expand_more
Un policía que se infiltra con identidad falsa bajo autorización judicial. Su actuación tiene límites: no puede 'provocar' el delito (delito provocado), solo investigarlo. Si provoca la compra, la prueba es nula.
¿Me pueden condenar solo por las escuchas? expand_more
No. Las escuchas deben ser corroboradas por otras pruebas (vigilancias, aprehensiones, patrimonio injustificado). Una conversación ambigua sin droga física es difícil de sostener como única prueba de cargo.
¿Qué pasa con el dinero incautado en casa? expand_more
Se presume que proviene del delito si no puede justificar su origen legal (nóminas, ventas). Se decomisa. La defensa debe aportar prueba documental del origen lícito de ese efectivo.
¿Qué pena tiene la cocaína vs el hachís? expand_more
Cocaína (Grave Daño): 3 a 6 años de prisión. Hachís/Marihuana (No Grave Daño): 1 a 3 años. Las penas suben drásticamente con agravantes (notoria importancia, organización, venta a menores).
¿Qué es la 'doctrina del consumo compartido'? expand_more
Permite que un grupo de adictos compre conjuntamente para consumir de inmediato en lugar cerrado. Es atípico (no delito). Requisitos muy estrictos: consumidores habituales, consumo inmediato, lugar cerrado, sin riesgo de difusión.
¿Pueden registrar mi casa sin orden? expand_more
Solo en caso de 'delito flagrante' (le ven corriendo hacia dentro con la droga). En los demás casos, necesitan orden judicial o su consentimiento. Si entran sin orden para 'buscar', todo lo hallado es nulo.
¿Puedo ir a prisión preventiva por tráfico? expand_more
Es muy común en delitos de drogas duras o grandes cantidades, por 'riesgo de fuga' (penas altas) o 'reiteración delictiva'. La defensa debe pelear la libertad provisional con fianza arraigando al cliente.
¿Qué hago si me paran y llevo droga? expand_more
Nunca reconozca que es para vender. Si es poca cantidad, diga que es para consumo propio. Si es mucha, mejor silencio. Cualquier declaración espontánea ('es para un amigo') le perjudicará.
¿Cómo se prueba la pureza de la droga? expand_more
Mediante análisis del Instituto de Toxicología. Es vital: si la pureza es ínfima (<5%), se puede alegar que no hay riesgo para la salud (falta de principio activo) y pedir la absolución.
¿Qué es la 'provocación policial'? expand_more
Cuando la policía incita a cometer un delito que no se iba a cometer. Ej: insisten 20 veces para que busques droga. Eso es ilegal y anula el juicio. Diferente es que usted ya vendieras y ellos solo compren.
¿Afecta tener antecedentes? expand_more
Sí, la reincidencia (antecedentes por el mismo delito de drogas) agrava la pena notablemente, pudiendo subir el grado y haciendo imposible la suspensión de un ingreso en prisión.
¿Qué es el blanqueo procedente del narcotráfico? expand_more
Ocultar el dinero ganado con la droga. Se castiga aparte, con penas de hasta 6 años y multa del triple del valor. A menudo se juzga todo junto en la misma macrocausa.
¿Cómo funciona el decomiso de bienes? expand_more
El Estado confisca todo lo adquirido con ganancias del narcotráfico (coches, casas, joyas). Carga de la prueba: la Fiscalía debe demostrar que esos bienes son de origen ilícito. Defendemos la procedencia legal de su patrimonio.

Defensa Penal en Narcotráfico: Marco y Estrategia

El narcotráfico y los delitos contra la salud pública (Arts. 368-378 CP) son procedimientos de máxima complejidad técnica. La pena base del Art. 368 CP es de 1 a 3 años para las sustancias que no causan grave daño a la salud y de 3 a 6 años para las que sí lo causan, y los subtipos agravados (notoria importancia, organización) pueden elevarla hasta los 13 años. La defensa requiere dominio del derecho probatorio: cadena de custodia, validez de las escuchas telefónicas, proporcionalidad de registros y motivación de medidas injerentes.

En Alonso Sala trabajamos especialmente la impugnación de prueba en delitos de drogas: la nulidad de las escuchas por falta de motivación suficiente del auto judicial puede arrastrar toda la prueba derivada. La defensa proactiva en la fase de instrucción es decisiva en los procedimientos de tráfico.

Recursos Relacionados

Defensa por Tráfico de Drogas en otras ciudades

Páginas dedicadas a la defensa en delitos contra la salud pública y narcotráfico:

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Actuamos ante

Los delitos de tráfico de drogas se instruyen en función de la cantidad, la organización y el ámbito territorial. La intervención temprana es decisiva por la frecuencia de prisión provisional. Intervenimos en toda España.

  • Juzgados de InstrucciónCausas de tráfico de drogas sin elemento organizativo y de cantidad no notoriamente importante, en el partido judicial competente.
  • Juzgados Centrales de Instrucción (Audiencia Nacional)Tráfico de drogas con organización criminal de ámbito supraprovincial o transnacional (LO 4/1988).
  • Audiencia Provincial — Sección PenalEnjuiciamiento en primera instancia cuando la pena solicitada supera los cinco años (cantidad notoriamente importante, agravantes específicas del Art. 369 CP).
  • Sala de lo Penal de la Audiencia NacionalCausas de macrotráfico, narcotráfico organizado y operaciones policiales internacionales.
  • Sala Segunda del Tribunal SupremoRecurso de casación contra sentencias de la AP y de la AN.

Interlocución habitual con la Fiscalía Especial Antidroga, la Brigada Central de Estupefacientes de Policía Nacional y la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil.

gavelElementos del Delito

  • check_circleSustancia:Diferencia crítica entre drogas que causan grave daño (Cocaína, Heroína) y las que no (Hachís).
  • check_circleActo de Tráfico:Cultivo, elaboración, tráfico o facilitación del consumo ilegal.
  • check_circlePeligro Abstracto:No hace falta dañar a nadie; basta con poner en riesgo la salud colectiva.

gavelConsecuencias Penales

Prisión 3 a 6 años

Tipo básico para sustancias de grave daño (Cocaína, Heroína, MDMA).

+9 años (Agravado)

Si concurre Notoria Importancia, uso de barcos o Organización Criminal.

Multa del Tanto al Triplo

Sanción económica proporcional al valor de mercado de la droga.

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Operación Policial

¿Registro domiciliario o detención en curso? Asistencia urgente.

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¿Necesita Asistencia Legal Especializada?

El sistema judicial es complejo. Contamos con la especialización penal y los recursos técnicos necesarios para asumir la defensa.

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