Texto íntegro
Texto vigente desde el 29 de abril de 2023.
TÍTULO VIII — Delitos contra la libertad sexual
El artículo 180 del CP agrava las agresiones sexuales de los artículos 178 y 179 cuando concurre alguna de siete circunstancias (actuación conjunta, violencia extrema, vulnerabilidad, pareja, prevalimiento de convivencia o superioridad, armas, o anulación de la voluntad con drogas), elevando la pena de dos a ocho hasta doce a quince años según el tipo base; con dos o más circunstancias, mitad superior.
Texto vigente desde el 29 de abril de 2023.
Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Vigente del 24/05/1996 al 20/05/1999
Vigente del 21/05/1999 al 22/12/2010
Vigente del 23/12/2010 al 24/06/2021
Vigente del 25/06/2021 al 06/10/2022
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
Vigente del 07/10/2022 al 28/04/2023
El artículo 180 no describe una conducta autónoma, sino que establece un catálogo de circunstancias agravantes específicas de las agresiones sexuales tipificadas en los artículos 178 y 179, tras la reforma operada por la LO 10/2022. Cuando concurre alguna de las siete circunstancias del apartado 1, la pena de la agresión sexual de base se eleva a un marco superior. Las circunstancias son: 1.ª actuación conjunta de dos o más personas; 2.ª violencia de extrema gravedad o actos particularmente degradantes o vejatorios; 3.ª especial vulnerabilidad de la víctima por edad, enfermedad, discapacidad u otra circunstancia (salvo que ya se aplique el artículo 181, reservado a menores de dieciséis años); 4.ª que la víctima sea o haya sido esposa o pareja del autor, aun sin convivencia; 5.ª que el responsable se haya prevalido de una situación o relación de convivencia, parentesco o superioridad respecto de la víctima; 6.ª uso de armas u otros medios peligrosos capaces de causar la muerte o lesiones de los artículos 149 y 150; y 7.ª que el responsable haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas u otras sustancias.
El apartado 1 fija cuatro marcos penológicos distintos según la agresión de base: prisión de dos a ocho años para las agresiones del artículo 178.1 (tipo básico); prisión de cinco a diez años para las del artículo 178.3 (con violencia, intimidación o víctima con la voluntad anulada); prisión de siete a quince años para las del artículo 179.1 (violación por acceso carnal o introducción de miembros u objetos); y prisión de doce a quince años para las del artículo 179.2 (violación con violencia, intimidación o víctima con voluntad anulada). El apartado 2 impone estas penas en su mitad superior si concurren dos o más de las circunstancias anteriores. El apartado 3 añade, en todos los casos del capítulo, inhabilitación absoluta de seis a doce años cuando el culpable se haya prevalido de su condición de autoridad, agente de esta o funcionario público.
Esta circunstancia no debe confundirse con el subtipo atenuado de "menor entidad" del artículo 178.4: aquel rebaja la pena; la circunstancia 5.ª del 180.1 agrava la agresión sexual básica hasta la horquilla de dos a ocho años cuando el autor se prevale de una relación de convivencia, parentesco o superioridad. Es una única circunstancia: si concurriera otra de las siete, la pena pasaría a su mitad superior conforme al apartado 2.
La defensa frente a la aplicación del artículo 180 pasa por discutir la concurrencia efectiva de cada circunstancia —si la relación de superioridad o convivencia fue realmente aprovechada, o si la vulnerabilidad alegada concurría en el momento de los hechos—, por evitar la doble valoración de una circunstancia ya integrada en el tipo del artículo 178 o 179 (regla del artículo 8.4 del CP, citada en el propio precepto) y, con dos o más circunstancias, por cuestionar la aplicación de la mitad superior. El servicio de defensa en agresiones sexuales agravadas desarrolla estos criterios.
Siete: actuación conjunta, violencia extrema o actos degradantes, vulnerabilidad de la víctima, ser o haber sido su pareja, prevalimiento de convivencia o superioridad, uso de armas, y anulación de la voluntad con drogas o fármacos.
Prisión de dos a ocho años cuando concurre alguna de las circunstancias del artículo 180.1, frente a la de uno a cuatro años del tipo básico.
Las penas del artículo 180.1 se imponen en su mitad superior, conforme al apartado 2 del mismo artículo.
Sí. El artículo 180.3 impone, además de la pena de prisión, inhabilitación absoluta de seis a doce años cuando el culpable se prevalió de su condición de autoridad, agente o funcionario público.
Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta que señala este artículo (con las reglas de grado que él mismo impone o las penas de otro artículo a las que remite) y, si la hay, sobre su inhabilitación, que también cuenta para la clase y la prescripción (arts. 33 y 131.1 CP). Los subtipos agravados o atenuados, las demás penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.
Prisión máxima
15 años
Clasificación (arts. 13 y 33 CP)
Delito grave
Prescripción (art. 131 CP)
20 años
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