Texto íntegro
Texto vigente desde el 10 de abril de 2026.
TÍTULO XIII — Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
El artículo 255 del CP castiga defraudar electricidad, gas, agua o telecomunicaciones ajenas mediante mecanismos instalados, alteración de contadores o medios clandestinos, con multa de tres a doce meses. Si lo defraudado no excede de 400 euros, la multa baja a uno a tres meses; si abastece un cultivo de droga del artículo 368, sube a prisión de seis a dieciocho meses o multa de doce a veinticuatro meses.
Texto vigente desde el 10 de abril de 2026.
Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Vigente del 24/05/1996 al 30/09/2004
Vigente del 01/10/2004 al 30/06/2015
Vigente del 01/07/2015 al 09/04/2026
El artículo 255 tipifica la defraudación de fluidos: castiga a quien defrauda utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, empleando alguno de tres medios comisivos: valerse de mecanismos instalados para realizar la defraudación (por ejemplo, un puente o derivación que evita el contador), alterar maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores, o emplear cualesquiera otros medios clandestinos. A diferencia del hurto o la estafa, el bien defraudado no es una cosa mueble en sentido estricto, sino un suministro medido, lo que justifica un tipo autónomo dentro de los delitos patrimoniales.
El precepto exige un aprovechamiento efectivo del suministro ajeno sin contraprestación, normalmente mediante manipulación de la instalación o del contador; el simple impago de una factura ya facturada correctamente no encaja aquí, sino en el ámbito contractual o, en su caso, en otras figuras patrimoniales según el supuesto.
La conducta base se castiga con multa de tres a doce meses (apartado 1). El apartado 2 fija el mismo corte cuantitativo que otros preceptos vecinos del título: si la cuantía de lo defraudado no excede de 400 euros, la pena baja a multa de uno a tres meses. El apartado 3 contempla un agravante específico ajeno a la cuantía: cuando la defraudación se comete para abastecer de energía eléctrica instalaciones destinadas a conductas del artículo 368 (cultivo, elaboración o tráfico de drogas), la pena sube a prisión de seis a dieciocho meses o multa de doce a veinticuatro meses, con independencia de la cuantía defraudada; es la modalidad típica de las plantaciones indoor de marihuana con "enganches" a la red eléctrica.
El artículo 255 comparte el umbral de 400 euros con el artículo 247 (distracción de aguas), el artículo 254 (apropiación de cosa mueble ajena) y el artículo 256, que castiga con idéntica estructura el uso no consentido de un equipo terminal de telecomunicación que cause perjuicio económico al titular. En todos ellos la pena básica es de multa; las excepciones son las cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico del artículo 254 (prisión de seis meses a dos años) y el agravante específico del apartado 3 del 255, que rompe esa regla precisamente para conectar el precepto con la lucha contra el narcotráfico.
La defensa suele centrarse en acreditar quién realizó la manipulación del contador o de la instalación —quien ocupa el inmueble no es automáticamente el autor—, en cuantificar con precisión el consumo defraudado mediante prueba pericial para situarse por debajo de los 400 euros, y en descartar la finalidad de abastecer un cultivo de estupefacientes cuando la instalación eléctrica manipulada sirve a un consumo doméstico ordinario. El servicio de defensa en delitos contra el patrimonio analiza estos elementos.
Defraudar usando electricidad, gas, agua o telecomunicaciones ajenas mediante mecanismos instalados, alteración de contadores o medios clandestinos, sin pagar por el suministro.
Multa de tres a doce meses; si lo defraudado no excede de 400 euros, la pena baja a multa de uno a tres meses.
Sí. Si la defraudación abastece instalaciones destinadas a las conductas del artículo 368, la pena sube a prisión de seis a dieciocho meses o multa de doce a veinticuatro meses, sea cual sea la cuantía.
No. El tipo exige manipular el contador o la instalación para aprovechar el suministro sin contraprestación; el simple impago de una factura correcta es un incumplimiento contractual.
Datos por apartados, comprobados sobre el texto de este artículo: en él conviven apartados con prisión y apartados cuyas penas arrancan en el tramo leve (típicamente, multa desde tres meses) y que, por el art. 13.4 CP, son delito leve. La conexidad con un delito más grave y las reglas concursales pueden alterar el plazo en cada caso concreto (art. 131.4 CP).
Prisión máxima
1,5 años
Clasificación y prescripción por apartados (arts. 13, 33 y 131 CP)
Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por defraudación de fluido eléctrico. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.
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