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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 255 del Código Penal

TÍTULO XIII — Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico

El artículo 255 del CP castiga defraudar electricidad, gas, agua o telecomunicaciones ajenas mediante mecanismos instalados, alteración de contadores o medios clandestinos, con multa de tres a doce meses. Si lo defraudado no excede de 400 euros, la multa baja a uno a tres meses; si abastece un cultivo de droga del artículo 368, sube a prisión de seis a dieciocho meses o multa de doce a veinticuatro meses.

Texto íntegro

Texto vigente desde el 10 de abril de 2026.

1. Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes: 1.º Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación. 2.º Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores. 3.º Empleando cualesquiera otros medios clandestinos. 2. Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses. 3. Cuando la defraudación prevista en este artículo, cualquiera que fuese su cuantía, se cometa con la finalidad de abastecer de energía eléctrica instalaciones utilizadas para la comisión de alguna de las conductas señaladas en el artículo 368, se impondrá la pena de prisión de seis a dieciocho meses o multa de doce a veinticuatro meses.

Redacciones anteriores

Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.

Ver las 3 redacciones anteriores

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 24/05/1996 al 30/09/2004

Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación por valor superior a cincuenta mil pesetas, utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes: 1.º Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación. 2.º Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores. 3.º Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.

Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 01/10/2004 al 30/06/2015

Será castigado con la pena de multa de tres a 12 meses el que cometiere defraudación por valor superior a 400 euros, utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes: 1.º Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación. 2.º Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores. 3.º Empleando cualesquiera otros medios clandestinos. Se modifica el párrafo 1 por el art. único.87 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538

Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 01/07/2015 al 09/04/2026

1. Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes: 1.º Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación. 2.º Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores. 3.º Empleando cualesquiera otros medios clandestinos. 2. Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses. Se modifica por el art. único.132 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439. Se modifica el párrafo 1 por el art. único.87 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538

Explicación y defensa

¿Qué castiga el artículo 255 del Código Penal?

El artículo 255 tipifica la defraudación de fluidos: castiga a quien defrauda utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, empleando alguno de tres medios comisivos: valerse de mecanismos instalados para realizar la defraudación (por ejemplo, un puente o derivación que evita el contador), alterar maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores, o emplear cualesquiera otros medios clandestinos. A diferencia del hurto o la estafa, el bien defraudado no es una cosa mueble en sentido estricto, sino un suministro medido, lo que justifica un tipo autónomo dentro de los delitos patrimoniales.

El precepto exige un aprovechamiento efectivo del suministro ajeno sin contraprestación, normalmente mediante manipulación de la instalación o del contador; el simple impago de una factura ya facturada correctamente no encaja aquí, sino en el ámbito contractual o, en su caso, en otras figuras patrimoniales según el supuesto.

¿Qué penas prevé el artículo 255 del Código Penal?

La conducta base se castiga con multa de tres a doce meses (apartado 1). El apartado 2 fija el mismo corte cuantitativo que otros preceptos vecinos del título: si la cuantía de lo defraudado no excede de 400 euros, la pena baja a multa de uno a tres meses. El apartado 3 contempla un agravante específico ajeno a la cuantía: cuando la defraudación se comete para abastecer de energía eléctrica instalaciones destinadas a conductas del artículo 368 (cultivo, elaboración o tráfico de drogas), la pena sube a prisión de seis a dieciocho meses o multa de doce a veinticuatro meses, con independencia de la cuantía defraudada; es la modalidad típica de las plantaciones indoor de marihuana con "enganches" a la red eléctrica.

Relación con otros delitos patrimoniales por cuantía

El artículo 255 comparte el umbral de 400 euros con el artículo 247 (distracción de aguas), el artículo 254 (apropiación de cosa mueble ajena) y el artículo 256, que castiga con idéntica estructura el uso no consentido de un equipo terminal de telecomunicación que cause perjuicio económico al titular. En todos ellos la pena básica es de multa; las excepciones son las cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico del artículo 254 (prisión de seis meses a dos años) y el agravante específico del apartado 3 del 255, que rompe esa regla precisamente para conectar el precepto con la lucha contra el narcotráfico.

Estrategia de defensa

La defensa suele centrarse en acreditar quién realizó la manipulación del contador o de la instalación —quien ocupa el inmueble no es automáticamente el autor—, en cuantificar con precisión el consumo defraudado mediante prueba pericial para situarse por debajo de los 400 euros, y en descartar la finalidad de abastecer un cultivo de estupefacientes cuando la instalación eléctrica manipulada sirve a un consumo doméstico ordinario. El servicio de defensa en delitos contra el patrimonio analiza estos elementos.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la defraudación de fluido eléctrico del artículo 255?

Defraudar usando electricidad, gas, agua o telecomunicaciones ajenas mediante mecanismos instalados, alteración de contadores o medios clandestinos, sin pagar por el suministro.

¿Qué pena tiene "engancharse" a la luz?

Multa de tres a doce meses; si lo defraudado no excede de 400 euros, la pena baja a multa de uno a tres meses.

¿Se agrava si la electricidad se usa para cultivar marihuana?

Sí. Si la defraudación abastece instalaciones destinadas a las conductas del artículo 368, la pena sube a prisión de seis a dieciocho meses o multa de doce a veinticuatro meses, sea cual sea la cuantía.

¿El impago de una factura ya emitida es delito del artículo 255?

No. El tipo exige manipular el contador o la instalación para aprovechar el suministro sin contraprestación; el simple impago de una factura correcta es un incumplimiento contractual.

Claves rápidas del artículo

Datos por apartados, comprobados sobre el texto de este artículo: en él conviven apartados con prisión y apartados cuyas penas arrancan en el tramo leve (típicamente, multa desde tres meses) y que, por el art. 13.4 CP, son delito leve. La conexidad con un delito más grave y las reglas concursales pueden alterar el plazo en cada caso concreto (art. 131.4 CP).

Prisión máxima

1,5 años

Clasificación y prescripción por apartados (arts. 13, 33 y 131 CP)

  • 255.1: Delito leve (art. 13.4 CP) · 1 año
  • 255.2: Delito leve · 1 año
  • 255.3: Delito menos grave · 5 años

¿Le acusan de un delito del artículo 255?

Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por defraudación de fluido eléctrico. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.

Esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico: cada procedimiento exige un estudio individualizado. Cómo se elabora y verifica este contenido: metodología editorial.