La multa proporcional del artículo 52 del Código Penal
La multa proporcional es una de las dos grandes modalidades de pena de multa del Código Penal. A diferencia del sistema general de días-multa, aquí la cuantía no depende de una cuota diaria por número de días, sino que se fija «del tanto al múltiplo» sobre una magnitud económica concreta. El artículo 52.1 CP establece que, cuando el Código así lo determine, «la multa se establecerá en proporción al daño causado, el valor del objeto del delito o el beneficio reportado por el mismo».
Cada delito fija su propia horquilla. Por ejemplo, el blanqueo de capitales del artículo 301 CP se castiga con «multa del tanto al triplo del valor de los bienes»; el delito fiscal del artículo 305 CP con «multa del tanto al séxtuplo» de la cuota defraudada; y el tráfico de drogas del artículo 368 CP con «multa del tanto al triplo del valor de la droga» cuando causa grave daño a la salud, o «del tanto al duplo» en los demás casos. Esta calculadora aplica el multiplicador verificado de cada precepto a la base económica que usted introduzca y devuelve la horquilla resultante.
La cifra que obtiene es orientativa. El artículo 52.2 CP ordena que el tribunal imponga la multa dentro de esos límites atendiendo, además de a las atenuantes y agravantes, «principalmente a la situación económica del culpable». El artículo 52.3 CP permite, si tras la sentencia empeora esa situación, reducir el importe o aplazar el pago. Para las personas jurídicas, el artículo 52.4 CP prevé que, cuando la multa proporcional no pueda calcularse, se sustituya por tramos temporales de multa según la gravedad de la pena del delito.
- El resultado no es una condena ni una previsión de sentencia: es la mera aplicación aritmética de la horquilla legal.
- Ciertos delitos contemplan límites o reglas especiales de penalidad; conviene consultar el artículo concreto.
- El cálculo se realiza íntegramente en su navegador: no se envían ni se guardan sus datos.