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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Calculadora de multa proporcional

Estime la horquilla de la multa fijada «del tanto al múltiplo» sobre el daño, el valor del objeto o el beneficio (art. 52 CP). Resultado orientativo.

Última actualización: · Cómo verificamos este contenido

La multa proporcional se fija «del tanto al múltiplo» de una base económica (art. 52.1 CP), no por días-multa: 1 a 3 veces el valor de los bienes en el blanqueo (art. 301.1 CP), 1 a 6 veces la cuota defraudada en el delito fiscal (art. 305.1 CP) y 1 a 3 veces el valor de la droga en el tráfico que causa grave daño a la salud (art. 368 CP). Dentro de esa horquilla, el juez atiende sobre todo a la situación económica del culpable (art. 52.2 CP).

Cómo la rebaja de grado reduce también la multa proporcional →

Calcule la horquilla

Multiplicador 1 a 3 — art. 301.1 CP — «multa del tanto al triplo del valor de los bienes».

Seleccione el delito e introduzca la base económica para obtener la horquilla orientativa de la multa proporcional. El cálculo se realiza íntegramente en su navegador: no se envía ni almacena ningún dato.

La multa proporcional del artículo 52 del Código Penal

La multa proporcional es una de las dos grandes modalidades de pena de multa del Código Penal. A diferencia del sistema general de días-multa, aquí la cuantía no depende de una cuota diaria por número de días, sino que se fija «del tanto al múltiplo» sobre una magnitud económica concreta. El artículo 52.1 CP establece que, cuando el Código así lo determine, «la multa se establecerá en proporción al daño causado, el valor del objeto del delito o el beneficio reportado por el mismo».

Cada delito fija su propia horquilla. Por ejemplo, el blanqueo de capitales del artículo 301 CP se castiga con «multa del tanto al triplo del valor de los bienes»; el delito fiscal del artículo 305 CP con «multa del tanto al séxtuplo» de la cuota defraudada; y el tráfico de drogas del artículo 368 CP con «multa del tanto al triplo del valor de la droga» cuando causa grave daño a la salud, o «del tanto al duplo» en los demás casos. Esta calculadora aplica el multiplicador verificado de cada precepto a la base económica que usted introduzca y devuelve la horquilla resultante.

La cifra que obtiene es orientativa. El artículo 52.2 CP ordena que el tribunal imponga la multa dentro de esos límites atendiendo, además de a las atenuantes y agravantes, «principalmente a la situación económica del culpable». El artículo 52.3 CP permite, si tras la sentencia empeora esa situación, reducir el importe o aplazar el pago. Para las personas jurídicas, el artículo 52.4 CP prevé que, cuando la multa proporcional no pueda calcularse, se sustituya por tramos temporales de multa según la gravedad de la pena del delito.

  • El resultado no es una condena ni una previsión de sentencia: es la mera aplicación aritmética de la horquilla legal.
  • Ciertos delitos contemplan límites o reglas especiales de penalidad; conviene consultar el artículo concreto.
  • El cálculo se realiza íntegramente en su navegador: no se envían ni se guardan sus datos.

Ejemplo resuelto paso a paso

Multa del tanto al triplo sobre una droga valorada en 10.000 € (arts. 52 y 368 CP).

  1. A diferencia de los días-multa, la multa proporcional se calcula sobre una magnitud del delito: el daño, el valor del objeto o el beneficio obtenido (art. 52.1 CP). Aquí, el valor de la droga: 10.000 €.
  2. El tipo aplicable fija el múltiplo. En el tráfico de drogas que causa grave daño a la salud, el art. 368 CP prevé la multa del tanto al triplo del valor: multiplicadores de 1 a 3.
  3. Marco de la multa: mínimo 10.000 € × 1 = 10.000 €; máximo 10.000 € × 3 = 30.000 €. El juez individualiza la cifra dentro de ese marco.
  4. Cada tipo tiene su propio múltiplo: blanqueo, del tanto al triplo (art. 301.1 CP); delito fiscal, del tanto al séxtuplo (art. 305.1 CP); tráfico de influencias, del tanto al duplo (arts. 428-429 CP).

Resultado orientativo: no sustituye el asesoramiento de un abogado. La base sobre la que se aplica el múltiplo (valor, daño o beneficio) es una cuestión probatoria que se discute en el proceso.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una multa proporcional y en qué se diferencia de los días-multa?

La multa proporcional (art. 52.1 CP) se fija «del tanto al múltiplo» sobre el daño causado, el valor del objeto del delito o el beneficio obtenido. El sistema de días-multa, en cambio, multiplica una cuota diaria por un número de días. El Código indica en cada delito cuál de los dos sistemas se aplica.

¿Cuál es la horquilla de multa por blanqueo de capitales?

El artículo 301.1 CP prevé, junto a la prisión, «multa del tanto al triplo del valor de los bienes». La base es el valor de los bienes blanqueados y el multiplicador va de 1 a 3.

¿Cuánto es la multa del delito fiscal del artículo 305 CP?

El artículo 305.1 CP castiga la defraudación a la Hacienda Pública superior a 120.000 euros con «multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía»: el multiplicador va de 1 a 6 sobre la cuota defraudada.

¿Y en el tráfico de drogas del artículo 368 CP?

El artículo 368 CP fija «multa del tanto al triplo del valor de la droga» si causa grave daño a la salud (multiplicador 1 a 3) y «del tanto al duplo en los demás casos» (1 a 2). La base es el valor de la droga objeto del delito.

¿El juez impone siempre el máximo de la horquilla?

No. El artículo 52.2 CP obliga a imponer la multa dentro de esos límites atendiendo a las atenuantes y agravantes y, principalmente, a la situación económica del culpable. Por eso la cifra de esta herramienta es orientativa y no anticipa la sentencia.

¿Qué ocurre con las personas jurídicas si no se puede calcular la proporción?

El artículo 52.4 CP prevé que, cuando la multa proporcional no pueda calcularse, se sustituya por tramos de multa temporal: de dos a cinco años si el delito de la persona física tiene prisión de más de cinco años; de uno a tres años si más de dos; y de seis meses a dos años en el resto.

Aviso importante

Herramienta orientativa y meramente informativa. El resultado aplica de forma aritmética la horquilla legal y no constituye asesoramiento jurídico ni anticipa el importe que fijará un tribunal, que atenderá sobre todo a la situación económica del culpable (art. 52.2 CP) y a las circunstancias del caso. Ciertos delitos tienen límites o reglas especiales de penalidad. El cálculo se realiza íntegramente en su navegador: no se capturan ni almacenan sus datos.

¿Se enfrenta a una multa proporcional?

Discutimos la base económica de partida (valor de los bienes, cuota defraudada o beneficio), acreditamos la situación económica para individualizar la cuantía dentro de la horquilla y defendemos las vías de reducción o aplazamiento del art. 52.3 CP.

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