Texto íntegro
Texto vigente desde el 1 de julio de 2015.
TÍTULO III — De las penas
El artículo 78 del CP permite al juez o tribunal, cuando por el límite del artículo 76 la pena a cumplir resulta inferior a la mitad de la suma total de las impuestas, acordar que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo para la libertad condicional se refieran a la totalidad de las penas impuestas y no al límite. El juez de vigilancia puede después volver al régimen general previo pronóstico favorable de reinserción. En delitos de terrorismo o cometidos en organizaciones criminales ese retorno se somete a plazos más estrictos.
Texto vigente desde el 1 de julio de 2015.
Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Vigente del 24/05/1996 al 01/07/2003
Vigente del 02/07/2003 al 22/12/2010
Vigente del 23/12/2010 al 30/06/2015
Que el tercer grado, los permisos y la libertad condicional se computan sobre la suma de todas las penas impuestas, y no sobre el límite máximo de cumplimiento, lo que retrasa su acceso.
Cuando, por aplicación del límite del artículo 76, la pena a cumplir resulte inferior a la mitad de la suma total de las penas impuestas.
Sí. El juez de vigilancia puede acordarlo previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, oídos el Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes.
Sí. En delitos de terrorismo o cometidos en organizaciones criminales el tercer grado exige que quede por cumplir una quinta parte del límite máximo, y la libertad condicional una octava parte.
Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta que señala este artículo (con las reglas de grado que él mismo impone o las penas de otro artículo a las que remite) y, si la hay, sobre su inhabilitación, que también cuenta para la clase y la prescripción (arts. 33 y 131.1 CP). Los subtipos agravados o atenuados, las demás penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.
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