Artículo 286 bis del Código Penal
TÍTULO XIII — Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
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Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.
Vigente del 23/12/2010 al 30/06/2015
Vigente del 01/07/2015 al 12/03/2019
Explicación y defensa
Qué castiga el artículo 286 bis del Código Penal
El artículo 286 bis tipifica la corrupción en los negocios, también llamada corrupción entre particulares. Castiga tanto la conducta pasiva —el directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa que recibe, solicita o acepta un beneficio o ventaja no justificados como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, la contratación de servicios o las relaciones comerciales— como la conducta activa de quien ofrece, promete o concede ese beneficio.
Pena prevista
La pena es de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja. Atendida la cuantía del beneficio y la trascendencia de las funciones del culpable, el tribunal puede imponer la pena inferior en grado.
Corrupción deportiva
El apartado 4 extiende el tipo a directivos, deportistas, árbitros o jueces de entidades deportivas respecto de conductas dirigidas a predeterminar o alterar de forma deliberada y fraudulenta el resultado de una competición de especial relevancia económica o deportiva, lo que abarca el llamado amaño de partidos.
Estrategia de defensa
La frontera clave de la defensa es distinguir el pago corruptor de las atenciones comerciales legítimas y, sobre todo, del simple incumplimiento contractual, que pertenece al ámbito civil o mercantil y no se convierte sin más en delito, como recuerda la jurisprudencia que se enlaza a continuación.
Jurisprudencia comentada
Los incumplimientos contractuales no se convierten, sin más, en delito
Este análisis comenta una resolución de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Puede consultar su ficha y la cita completa en nuestra página de jurisprudencia.
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Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.
Prisión máxima mencionada
4 años
Clasificación (arts. 13 y 33 CP)
Delito menos grave
Prescripción (art. 131 CP)
5 años
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