Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembreBOE-A-2014-11713
La Ley 23/2014 se completa con la Ley Orgánica 7/2014, que regula dos cosas: el intercambio de información sobre antecedentes penales entre el Registro Central de Penados y los registros de los demás Estados miembros a través del sistema ECRIS, y los efectos que las condenas dictadas en otros Estados miembros producen en un nuevo proceso penal seguido en España (transposición de la Decisión Marco 2008/675/JAI).
- Reincidencia: las condenas firmes de otros Estados miembros surten los mismos efectos jurídicos que una condena española en un nuevo proceso —incluida la agravante de reincidencia—, siempre que los hechos fueran punibles según la ley española y la condena conste oficialmente vía ECRIS o asistencia judicial (art. 14.1). El juez y el fiscal recaban estos antecedentes de oficio (art. 15).
- Límites (art. 14.2): las condenas extranjeras no permiten revisar sentencias españolas anteriores ni alteran los autos de acumulación de penas del artículo 988 de la LECrim, un frente habitual de litigio en la defensa.
- Cancelación (art. 14.4): los antecedentes procedentes de condenas de otros Estados que consten en el Registro Central se tienen por cancelados conforme a los plazos del Derecho español, salvo que antes el Estado de condena comunique su cancelación. Es la puerta para neutralizar sus efectos en un proceso posterior.
- Ámbito temporal: la exclusión de las condenas anteriores al 15 de agosto de 2010 que contenía la disposición adicional única fue suprimida por la Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre.