Cuánto tarda un procedimiento penal y por qué
Este simulador estima cuánto puede tardar un procedimiento penal a partir del tipo de procedimiento y de la fase en la que se encuentra la causa. Las horquillas que devuelve son las habituales en los juzgados, no plazos legales: el juicio rápido se resuelve en días o semanas; el juicio por delito leve, en 2 a 6 meses desde la denuncia; el procedimiento abreviado, en 1,5 a 3 años de media; y el sumario por delitos muy graves o el Tribunal del Jurado, en 2 a 4 años o más.
El plazo legal de la instrucción sí está tasado: el artículo 324 LECrim dispone que la investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa y que, si antes de su vencimiento se constata que no podrá finalizarse, el juez podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses, mediante auto que exponga razonadamente las causas del retraso y las diligencias pendientes. Ese plazo acota la instrucción, pero no el resto del procedimiento.
El tramo menos visible es la fase intermedia: los escritos de acusación y de defensa y la remisión de las actuaciones al órgano de enjuiciamiento consumen de tres a doce meses sin que se practique ninguna diligencia nueva. Después, desde que se admite el escrito hasta que se fija fecha de juicio suelen transcurrir de seis a doce meses más. La prisión provisional altera esa dinámica: el artículo 528 LECrim obliga a todas las autoridades que intervienen en el proceso a dilatar lo menos posible la prisión, y el artículo 504.2 LECrim fija topes de un año —si el delito tiene señalada pena privativa de libertad igual o inferior a tres años— o de dos años si es superior, con una sola prórroga.
Cuando la demora se vuelve extraordinaria e indebida y no es atribuible al investigado ni proporcionada a la complejidad de la causa, entra en juego la atenuante del artículo 21.6 CP, que puede apreciarse incluso como muy cualificada y rebajar la pena en uno o dos grados. Es la única consecuencia jurídica que la ley anuda al retraso, y por eso conviene documentar los periodos de paralización desde que se producen.
El resultado es orientativo. No se ajusta por provincia ni por partido judicial: la carga de trabajo del órgano concreto influye —sobre todo en el señalamiento— pero este simulador no maneja datos de carga judicial por territorio y no los inventa. La duración real depende del número de investigados, de la prueba pericial pendiente, de las comisiones rogatorias y de la agenda del juzgado.