Delitos graves, menos graves y leves: la tripartición del artículo 13 CP
El Código Penal español clasifica todas las infracciones penales en tres categorías según la pena con la que la ley las castiga (art. 13 CP): son delitos graves los castigados con pena grave, delitos menos graves los castigados con pena menos grave y delitos leves los castigados con pena leve. La clasificación no depende, por tanto, de la gravedad social del hecho ni de la pena que finalmente se imponga en sentencia, sino de la pena señalada en abstracto por el precepto aplicable. Los delitos leves ocuparon en 2015 el lugar de las antiguas faltas, y de esa etiqueta dependen consecuencias muy prácticas: el procedimiento por el que se enjuicia el hecho, el plazo de prescripción, el juego de la agravante de reincidencia y el tiempo de cancelación de los antecedentes penales.
La clasificación de las penas del artículo 33 CP
Para saber si una pena es grave, menos grave o leve hay que acudir a las listas cerradas del art. 33 CP, que atienden a la naturaleza y a la duración de la pena.
Penas graves (art. 33.2 CP)
Son penas graves, entre otras: la prisión permanente revisable; la prisión superior a cinco años; la inhabilitación absoluta; las inhabilitaciones especiales y la suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años; la privación del derecho a conducir o del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años; las prohibiciones de residir, aproximarse o comunicarse por tiempo superior a cinco años; y la privación de la patria potestad.
Penas menos graves (art. 33.3 CP)
Son penas menos graves, entre otras: la prisión de tres meses hasta cinco años; las inhabilitaciones especiales y la suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años; la privación del derecho a conducir o de la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años; las prohibiciones de residir, aproximarse o comunicarse de seis meses a cinco años; la multa de más de tres meses; la multa proporcional, cualquiera que sea su cuantía; y los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.
Penas leves (art. 33.4 CP)
Son penas leves, entre otras: la multa de hasta tres meses; la localización permanente de un día a tres meses; los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días; la privación del derecho a conducir o de la tenencia y porte de armas de tres meses a un año; la privación del derecho a residir en determinados lugares por tiempo inferior a seis meses; y las prohibiciones de aproximarse o comunicarse con la víctima de un mes a menos de seis meses. Obsérvese que no existe prisión leve: cualquier delito castigado con prisión es, como mínimo, menos grave.
La regla del artículo 13.4 CP: penas a caballo entre dos categorías
Muchos marcos penales abarcan tramos de dos categorías distintas. El art. 13.4 CP resuelve estos casos con dos reglas de sentido opuesto. Primera: cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las penas graves y las menos graves, el delito se considera, en todo caso, grave. Segunda: cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considera, en todo caso, leve. La asimetría es deliberada: en la frontera superior se opta por el tratamiento más severo y en la inferior, por el más benigno, introducido este último por la reforma de 2015 para dar cauce al juicio por delitos leves. Un ejemplo clásico: una multa de dos a seis meses cubre el tramo leve (hasta tres meses) y el menos grave (más de tres meses); por aplicación del art. 13.4, el delito es leve y se enjuicia como tal. Ocurre, por ejemplo, con las amenazas leves del art. 171.7 CP en su modalidad contra personas del art. 173.2 CP, castigadas —entre otras penas— con multa de uno a cuatro meses. En cambio, una pena de prisión de cuatro a seis años invade el terreno de las penas graves (prisión superior a cinco años) y convierte el delito en grave a todos los efectos.
Por qué importa la clasificación: cuatro consecuencias prácticas
El procedimiento aplicable
Los delitos leves se enjuician por el juicio por delitos leves de los arts. 962 y siguientes LECrim: un procedimiento ágil, con citación directa a juicio, en el que la asistencia de abogado no es obligatoria —aunque sí muy recomendable— y en el que solo rigen las reglas generales de defensa cuando el delito leve lleva aparejada multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses (art. 967.1 LECrim). Los delitos menos graves se instruyen como diligencias previas y se enjuician por el procedimiento abreviado (art. 757 LECrim, penas privativas de libertad de hasta nueve años), con posibilidad de juicio rápido cuando hay atestado policial con detenido o citado y flagrancia, un delito del catálogo legal o instrucción sencilla (art. 795 LECrim). Los delitos graves siguen el abreviado si la prisión señalada no excede de nueve años y, por encima de ese umbral, el sumario ordinario.
La prescripción
Los delitos leves prescriben al año, igual que las injurias y calumnias (art. 131.1 CP). Los delitos menos graves prescriben, como regla general, a los cinco años. En los graves, el plazo escala con la pena máxima: diez años si la prisión o inhabilitación máxima supera los cinco años sin exceder de diez, quince si los supera, y veinte cuando la pena máxima es prisión de quince o más años.
La reincidencia
La agravante de reincidencia del art. 22.8.ª CP exige condena ejecutoria previa por delito del mismo título y de la misma naturaleza, pero excluye expresamente del cómputo los antecedentes cancelados o que debieran serlo y los que correspondan a delitos leves, con la única salvedad de los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves (como el del art. 234.2 CP para el hurto). Una condena por delito leve, por tanto, no convierte en reincidente a quien vuelve a delinquir.
Los antecedentes y su cancelación
La condena por delito leve genera antecedentes penales, pero se cancelan en el plazo más corto del sistema: seis meses desde la extinción de la pena, sin haber vuelto a delinquir (art. 136.1.a CP). Las penas menos graves se cancelan a los dos, tres o cinco años según su duración, y las graves, a los diez años.
Supuestos frecuentes: del hurto leve a la alcoholemia
Los delitos leves más habituales en la práctica son patrimoniales y de escasa entidad personal: el hurto de hasta 400 euros (art. 234.2 CP, multa de uno a tres meses), la estafa de hasta 400 euros —hoy en el párrafo tercero del art. 248 CP, tras la reordenación de la LO 14/2022, que trasladó al art. 249 la estafa informática y con tarjetas—, las lesiones de menor gravedad del art. 147.2 CP y el maltrato de obra del art. 147.3 CP, las amenazas leves del art. 171.7 CP y las coacciones leves del art. 172.3 CP. En cambio, conviene no confundirse con delitos que, pese a percibirse como menores, son menos graves: la conducción bajo la influencia de alcohol o drogas del art. 379 CP, el hurto superior a 400 euros del art. 234.1 CP o cualquier robo del art. 237 CP, cuyos tipos básicos llevan penas de prisión de hasta cinco años. La diferencia no es menor: cambia el procedimiento, la necesidad de abogado, el plazo de prescripción y el tiempo que los antecedentes acompañan al condenado.
Cómo usar este test y sus límites
En el modo de pena prevista, introduzca el marco penal en abstracto tal y como lo señala la ley —tipo de pena y sus límites mínimo y máximo— y la herramienta lo situará en los tramos del art. 33 CP, aplicando en su caso la regla del art. 13.4. En el modo de supuestos, elija uno de los delitos frecuentes ya verificados. Tenga en cuenta los límites del test: cuando el delito tiene varias penas acumulativas, basta con que una de ellas sea de categoría superior para arrastrar la clasificación del delito; los subtipos agravados o atenuados y las reglas de determinación de la pena (tentativa, complicidad, atenuantes muy cualificadas) pueden alterar el marco aplicable; y la calificación definitiva del hecho corresponde siempre al juzgado o tribunal. Ante un procedimiento real, la clasificación debe verificarla un abogado penalista con el caso a la vista.