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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
Análisis Jurídico

LO 1/2025: Eficiencia del Servicio Público de Justicia y Impacto Penal

17 de mayo de 2026Actualizado: 

Puntos Clave

  • Tribunales de Instancia colegiados
  • MASC como vía de mediación
  • Conformidad: el art. 785, no el 787
  • Justicia digital integral

La Ley Orgánica 1/2025 sustituye los juzgados unipersonales por Tribunales de Instancia con secciones especializadas, generaliza la justicia digital y refuerza el uso de la videoconferencia. Para la defensa penal, sus efectos más relevantes son la reorganización de los órganos de enjuiciamiento, la tramitación íntegramente digital y el mantenimiento de los plazos de instrucción del art. 324 LECrim. Conviene deshacer un equívoco frecuente: la conformidad del procedimiento abreviado se presta en la audiencia preliminar del art. 785 LECrim y la ley no fija un tope general de años; los nueve años son el ámbito del propio procedimiento abreviado (art. 757 LECrim), no un techo de la conformidad. Los Tribunales de Instancia se implantaron en tres fases entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025.

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La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que regula también los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), constituye la reforma más ambiciosa de la planta judicial española desde la LOPJ de 1985. Los Tribunales de Instancia se implantaron a lo largo de 2025 y la reforma impacta directamente sobre la defensa penal. Como abogados penalistas en Madrid, sintetizamos las claves prácticas.

Tribunales de Instancia: Nueva Organización Judicial

La reforma sustituye los actuales Juzgados unipersonales por Tribunales de Instancia, órganos colegiados con secciones especializadas. Cada partido judicial tendrá un único Tribunal de Instancia con secciones:

  • Sección Civil
  • Sección de Instrucción (asume las funciones de los antiguos Juzgados de Instrucción)
  • Sección de lo Penal (asume las funciones de los antiguos Juzgados de lo Penal)
  • Sección de Violencia sobre la Mujer
  • Sección de Menores
  • Sección de Vigilancia Penitenciaria
  • Secciones de lo Mercantil, de lo Social y de lo Contencioso-Administrativo, en su caso

El despliegue se realizó en tres fases, según el tipo de juzgado: 1 de julio, 1 de octubre y 31 de diciembre de 2025 (disposición transitoria primera). El objetivo es ganar especialización, reasignación flexible de carga de trabajo y mejor cobertura de bajas y vacantes. Las antiguas resoluciones de "Juzgado de Instrucción nº X" pasan a denominarse "Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de [partido judicial], plaza nº X".

Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC)

La LO 1/2025 generaliza los MASC (mediación, conciliación, opinión neutral de experto, oferta vinculante) como requisito de procedibilidad en jurisdicción civil y mercantil. En lo penal, su impacto es limitado pero relevante:

  • Mediación penal: los MASC no se aplican a la materia penal (art. 3.2 de la LO 1/2025), pero la ley regula la justicia restaurativa en una nueva disposición adicional novena de la LECrim. Es voluntaria y, si hay acuerdo, el juez puede archivar el delito leve, sobreseer en los delitos privados o en los que el perdón extingue la responsabilidad, encauzar una sentencia de conformidad o valorar el resultado al decidir la suspensión de la pena
  • Exclusión expresa: la justicia restaurativa no cabe en los casos excluidos por ley; en los asuntos de violencia sobre la mujer, el art. 89.9 LOPJ veda los medios adecuados de solución de controversias
  • Conformidad: conviene deshacer aquí un equívoco extendido. La conformidad penal del procedimiento abreviado se presta en la audiencia preliminar del Art. 785 LECrim (en la redacción dada por esta misma Ley Orgánica 1/2025, vigente desde el 3 de abril de 2025) y la ley no fija un tope general de años: los nueve años son el ámbito del procedimiento abreviado (Art. 757 LECrim). El incentivo cuantificado —la reducción de un tercio— es el del Art. 801 LECrim ante el juez de guardia, reservado a delitos con pena de hasta tres años de prisión

Plazos de Instrucción y Justicia Digital

La LO 1/2025 mantiene los plazos máximos de instrucción del Art. 324 LECrim: 12 meses desde la incoación, prorrogables por periodos sucesivos de hasta seis meses. En paralelo, la digitalización de la Justicia trae cambios relevantes para la defensa:

  • Digitalización del procedimiento: Tramitación, notificaciones, presentación de escritos y celebración de actuaciones íntegramente por vía electrónica. Los escritos en papel quedan como excepción justificada
  • Videoconferencia (art. 229.3 LOPJ, en la redacción de la LO 1/2025): las actuaciones pueden realizarse por videoconferencia, asegurando la contradicción y el derecho de defensa. Esta es una herramienta poderosa para acusados residentes fuera de la sede judicial
  • Expediente judicial electrónico: Acceso íntegro desde el portal LexNET y la sede judicial digital. Mejora la transparencia y la preparación técnica de la defensa

El acceso al expediente digital obliga al letrado a un control diario de movimientos del procedimiento. Cualquier resolución relevante (auto de procesamiento, transformación a procedimiento abreviado, denegación de diligencias) genera notificación electrónica con plazo perentorio para recurrir.

Cambios en la LECrim

La LO 1/2025 modifica numerosos preceptos procesales. Los más relevantes para la defensa:

  • Art. 776 LECrim: el letrado de la Administración de Justicia informa al ofendido y al perjudicado de sus derechos y, si no puede hacerlo en comparecencia, lo hace por el medio más rápido posible, incluidos los electrónicos
  • Art. 785 LECrim: nueva audiencia preliminar en el procedimiento abreviado, en la que se plantean la competencia, las vulneraciones de derechos fundamentales, la nulidad de actuaciones o la prueba, y en la que puede prestarse la conformidad
  • Art. 795 LECrim: el catálogo del juicio rápido incorpora el allanamiento de morada (art. 202 CP) y la usurpación (art. 245 CP)
  • Art. 802 LECrim: el juicio rápido sigue las reglas del juicio del procedimiento abreviado, pero sin audiencia preliminar
  • Justicia restaurativa y víctimas menores: nuevas disposiciones adicionales de la LECrim regulan la justicia restaurativa y dan tramitación preferente a los procesos con víctimas menores de edad

Para la fase de instrucción, la reforma facilita la presentación electrónica de escritos de descargo, periciales y testificales, con respuesta judicial digital trazable.

Impacto en la Estrategia de Defensa

La nueva arquitectura procesal impone reajustes en la estrategia de defensa penal:

  • Especialización temprana: Conocer el calendario de despliegue del Tribunal de Instancia en cada partido permite anticipar qué sección instruirá. La sección especializada (violencia, menores) condiciona la praxis
  • Estudio temprano de la conformidad: valorar cuanto antes si conviene conformarse y en qué trámite hacerlo. La reducción cuantificada de un tercio solo existe en el Art. 801 LECrim, ante el juez de guardia; fuera de ese cauce, la rebaja depende de lo que se negocie sobre la calificación y las atenuantes
  • Mediación penal estratégica: En delitos contra el patrimonio, lesiones leves o algunos delitos contra el honor, activar mediación facilita atenuante de reparación (Art. 21.5 CP) y suspensión de pena
  • Control digital del procedimiento: Implementar sistemas internos del despacho para vigilar diariamente el expediente electrónico y reaccionar dentro de los plazos perentorios
  • Videoconferencia como herramienta: Solicitar declaración por videoconferencia para clientes con dificultad de desplazamiento, residentes en el extranjero o con riesgo
  • Recursos electrónicos: Adaptar escritos al formato exigido por el expediente digital, con índice electrónico y enlaces a documentos

La reforma también supone una oportunidad: las secciones especializadas tienden a aplicar criterios más uniformes, lo que facilita predecir el resultado y construir defensas técnicas sólidas con jurisprudencia consolidada de la sección.

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Texto oficial: artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el BOE

Preguntas frecuentes

¿Qué son los Tribunales de Instancia de la LO 1/2025?

Son órganos judiciales, colegiados solo en su organización (el enjuiciamiento sigue siendo unipersonal), que sustituyen a los antiguos juzgados unipersonales. Cada partido judicial tendrá un único Tribunal de Instancia con secciones especializadas (Instrucción, lo Penal, Violencia sobre la Mujer, Menores o Vigilancia Penitenciaria). El despliegue se hizo en tres fases según el tipo de juzgado: 1 de julio, 1 de octubre y 31 de diciembre de 2025 (disposición transitoria primera).

¿Hasta qué pena se puede prestar conformidad?

La ley no fija un tope general de años. La conformidad del procedimiento abreviado se presta en la audiencia preliminar del art. 785 LECrim, sin límite cuantitativo propio; el umbral de nueve años de prisión es el ámbito del procedimiento abreviado en sí (art. 757 LECrim), no un techo de la conformidad. El límite cuantificado está en el art. 801 LECrim: la conformidad ante el juez de guardia en el juicio rápido, con reducción de un tercio, solo cabe en delitos castigados con pena de hasta tres años de prisión y siempre que la pena reducida no supere los dos años. El art. 787 LECrim, que se cita a menudo en este contexto, ya no regula la conformidad.

¿Cambian los plazos de instrucción con la LO 1/2025?

No. La LO 1/2025 no modificó el art. 324 LECrim: doce meses desde la incoación, prorrogables por el juez, oídas las partes, por periodos sucesivos de hasta seis meses.

¿Cabe mediación penal con la nueva ley?

Los MASC de la ley no se aplican a la materia penal (art. 3.2 de la LO 1/2025). Lo que sí regula es la justicia restaurativa, en una nueva disposición adicional novena de la LECrim: es voluntaria y, si hay acuerdo, el juez puede archivar el delito leve, sobreseer en los delitos privados o en los que el perdón extingue la responsabilidad, encauzar una sentencia de conformidad o valorar el resultado al decidir la suspensión de la pena. No cabe en los casos excluidos por ley; en los asuntos de violencia sobre la mujer, el art. 89.9 LOPJ veda los medios adecuados de solución de controversias.

¿Qué implica la justicia digital de la LO 1/2025 para el investigado?

La tramitación, las notificaciones y la presentación de escritos son electrónicas, y la ley permite realizar actuaciones por videoconferencia siempre que se asegure la contradicción y el derecho de defensa (art. 229.3 LOPJ). Esto obliga al letrado a vigilar diariamente el expediente electrónico, porque cualquier resolución relevante genera una notificación con plazo perentorio para recurrir.

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Reforma legislativa analizada

Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

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