Texto íntegro
Texto vigente desde el 12 de enero de 2023.
TÍTULO XIX — Delitos contra la Administración pública
El artículo 432 del CP castiga la malversación: la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, se apropia o consiente que un tercero se apropie del patrimonio público que tiene a su cargo por razón de sus funciones. La pena es de prisión de dos a seis años e inhabilitación especial de seis a diez años. Sube a prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta de diez a veinte años cuando se causa un daño grave al servicio, el valor excede de 50.000 euros o se trata de bienes de valor cultural. Si el perjuicio es inferior a 4.000 euros, la pena se atenúa.
Texto vigente desde el 12 de enero de 2023.
Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Vigente del 24/05/1996 al 30/09/2004
Vigente del 01/10/2004 al 30/06/2015
Vigente del 01/07/2015 al 11/01/2023
Que una autoridad o funcionario público, con ánimo de lucro, se apropie o consienta que un tercero se apropie del patrimonio público que tiene a su cargo por razón de sus funciones.
Prisión de dos a seis años e inhabilitación especial para cargo o empleo público y derecho de sufragio pasivo de seis a diez años en el tipo básico.
Cuando se causa un daño grave al servicio público, el perjuicio o el patrimonio apropiado excede de 50.000 euros, o las cosas son de valor cultural: prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta de diez a veinte años.
Sí. Cuando el perjuicio causado o el valor del patrimonio público es inferior a 4.000 euros, la pena es de prisión de uno a dos años y multa, más la inhabilitación.
Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.
Prisión máxima mencionada
8 años
Clasificación (arts. 13 y 33 CP)
Delito grave
Prescripción (art. 131 CP)
10 años
Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por malversación de caudales. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.