El artículo 432 del CP castiga la malversación: la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, se apropia o consiente que un tercero se apropie del patrimonio público que tiene a su cargo por razón de sus funciones. La pena es de prisión de dos a seis años e inhabilitación especial de seis a diez años. Sube a prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta de diez a veinte años cuando se causa un daño grave al servicio, el valor excede de 50.000 euros o se trata de bienes de valor cultural. Si el perjuicio es inferior a 4.000 euros, la pena se atenúa.
Texto íntegro
Texto vigente desde el 12 de enero de 2023.
1. La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años.
2. Se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si en los hechos que se refieren en el apartado anterior hubiere concurrido alguna de las circunstancias siguientes:
a) se hubiera causado un daño o entorpecimiento graves al servicio público,
b) el valor del perjuicio causado o del patrimonio público apropiado excediere de 50.000 euros,
c) las cosas malversadas fueran de valor artístico, histórico, cultural o científico; o si se tratare de efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública.
Si el valor del perjuicio causado o del patrimonio público apropiado excediere de 250.000 euros, se impondrá la pena de prisión en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.
3. Los hechos a que se refiere el presente artículo serán castigados con una pena de prisión de uno a dos años y multa de tres meses y un día a doce meses, y en todo caso inhabilitación especial para cargo o empleo público y derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cinco años, cuando el perjuicio causado o el valor del patrimonio público sea inferior a 4.000 euros.
Redacciones anteriores
Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.
1. La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años.
2. Se impondrá la pena de prisión de cuatro a ocho años y la de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si la malversación revistiera especial gravedad atendiendo al valor de las cantidades sustraídas y al daño o entorpecimiento producido al servicio público. Las mismas penas se aplicarán si las cosas malversadas hubieran sido declaradas de valor histórico o artístico, o si se tratara de efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública.
3. Cuando la sustracción no alcance la cantidad de quinientas mil pesetas, se impondrán las penas de multa superior a dos y hasta cuatro meses, prisión de seis meses a tres años y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.
1. La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años.
2. Se impondrá la pena de prisión de cuatro a ocho años y la de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si la malversación revistiera especial gravedad atendiendo al valor de las cantidades sustraídas y al daño o entorpecimiento producido al servicio público. Las mismas penas se aplicarán si las cosas malversadas hubieran sido declaradas de valor histórico o artístico, o si se tratara de efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública.
3. Cuando la sustracción no alcance la cantidad de 4.000 euros, se impondrán las penas de multa superior a dos y hasta cuatro meses, prisión de seis meses a tres años y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de hasta tres años.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.139 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538
1. La autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 252 sobre el patrimonio público, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años.
2. Se impondrá la misma pena a la autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 253 sobre el patrimonio público.
3. Se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si en los hechos a que se refieren los dos números anteriores hubiere concurrido alguna de las circunstancias siguientes:
a) se hubiera causado un grave daño o entorpecimiento al servicio público, o
b) el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 50.000 euros.
Si el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 250.000 euros, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.
Se modifica por el art. único.219 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.139 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538
Preguntas frecuentes
¿Qué es la malversación del artículo 432?
Que una autoridad o funcionario público, con ánimo de lucro, se apropie o consienta que un tercero se apropie del patrimonio público que tiene a su cargo por razón de sus funciones.
¿Qué pena tiene?
Prisión de dos a seis años e inhabilitación especial para cargo o empleo público y derecho de sufragio pasivo de seis a diez años en el tipo básico.
¿Cuándo se agrava?
Cuando se causa un daño grave al servicio público, el perjuicio o el patrimonio apropiado excede de 50.000 euros, o las cosas son de valor cultural: prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta de diez a veinte años.
¿Hay un tipo atenuado?
Sí. Cuando el perjuicio causado o el valor del patrimonio público es inferior a 4.000 euros, la pena es de prisión de uno a dos años y multa, más la inhabilitación.
Claves rápidas del artículo
Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta que señala este artículo (con las reglas de grado que él mismo impone o las penas de otro artículo a las que remite) y, si la hay, sobre su inhabilitación, que también cuenta para la clase y la prescripción (arts. 33 y 131.1 CP). Los subtipos agravados o atenuados, las demás penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.
Prisión máxima
8 años
Inhabilitación: hasta 20 años · absoluta
Clasificación (arts. 13 y 33 CP)
Delito grave
Prescripción (art. 131 CP)
15 años
La clase y el plazo incluyen la inhabilitación absoluta de hasta 20 años, que es pena grave (arts. 13.4 y 33.2 CP) y cuenta para la prescripción (art. 131.1 CP). Ojo: los 15 años corresponden al tipo agravado, con inhabilitación absoluta de diez a veinte años; el básico, con inhabilitación especial de seis a diez años, prescribe a los 10.
Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por malversación de caudales. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.
Esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico: cada procedimiento exige un estudio individualizado. Cómo se elabora y verifica este contenido: metodología editorial.
Alonso Sala Abogados usa cookies esenciales y, si usted lo acepta, Google Analytics 4 para estadística agregada del uso del sitio. No usamos Google Ads, heatmaps ni grabación de sesiones. Puede cambiar su elección cuando quiera. Detalles en la política de cookies.