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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
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Calculadora de individualización de la pena

Del marco penal base al marco resultante: grado de ejecución, participación y circunstancias modificativas conforme a los arts. 62, 63, 66 y 70 CP.

Calcula el marco resultante

Marco penal base del tipo (pena señalada por la ley)

Pena mínima

Pena máxima

A efectos de cómputo, cada año son 360 días y cada mes 30 (convención penológica).

Introduce un marco penal base con valores mayores que cero.

Circunstancias modificativas (art. 66.1 CP)

Introduce el marco penal base del delito y las circunstancias del caso, y pulsa «Calcular marco resultante». El cálculo se realiza íntegramente en tu navegador: no se envía ni almacena ningún dato.

La individualización de la pena es el proceso por el que, partiendo del marco penal abstracto que la ley señala para cada delito, el tribunal concreta la pena aplicable a un caso. El punto de partida es el art. 61 CP: cuando la ley fija una pena, se entiende impuesta a los autores del delito consumado. Sobre ese marco base operan después las reglas de los arts. 62 a 70 CP en un orden determinado.

Primero se atiende al grado de ejecución: a la tentativa se le impone la pena inferior en uno o dos grados a la del delito consumado (art. 62 CP), según el peligro inherente al intento y el grado de ejecución alcanzado. Después, la forma de participación: al cómplice se le impone la pena inferior en grado a la fijada para el autor (art. 63 CP). Solo entonces entran en juego las circunstancias atenuantes y agravantes conforme a las reglas del art. 66.1 CP: sin circunstancias, toda la extensión (regla 6.ª); una atenuante, mitad inferior (1.ª); dos o más atenuantes o una muy cualificada, inferior en uno o dos grados (2.ª); una o dos agravantes, mitad superior (3.ª); más de dos agravantes, posible pena superior en grado en su mitad inferior (4.ª); y cuando concurren de ambas clases, compensación racional (7.ª).

La operación matemática de subir o bajar de grado la fija el art. 70 CP. La pena superior en grado parte de la cifra máxima del marco y le suma la mitad de su cuantía (su nuevo mínimo es el máximo anterior más un día). La pena inferior en grado parte de la cifra mínima y le resta la mitad (su nuevo máximo es el mínimo anterior menos un día). El día se considera unidad penológica indivisible (art. 70.2 CP). El art. 71 CP permite además rebajar por debajo de los mínimos legales de cada clase de pena, con la regla especial de sustitución de las penas de prisión inferiores a tres meses.

Esta calculadora reproduce esas operaciones de forma orientativa. El resultado no sustituye la motivación judicial: los arts. 66.6ª y 72 CP obligan al tribunal a razonar en la sentencia el grado y la extensión concreta de la pena, atendiendo a las circunstancias personales y a la gravedad del hecho. Existen además delitos con reglas especiales de determinación de la pena que no se reflejan aquí.

Preguntas frecuentes

¿En qué orden se aplican las reglas de individualización de la pena?

Primero el grado de ejecución (art. 62 CP: la tentativa baja uno o dos grados), después la forma de participación (art. 63 CP: el cómplice baja un grado) y, por último, las circunstancias atenuantes y agravantes conforme al art. 66.1 CP. Cada operación se realiza sobre el marco que resulta de la anterior.

¿Cómo se calcula la pena superior en grado?

Según el art. 70.1.1ª CP, se parte de la cifra máxima del marco y se le suma la mitad de su cuantía; esa suma es el nuevo máximo. El nuevo mínimo es el máximo del marco original más un día. Ejemplo: un marco de 3 a 6 años sube a un marco de 6 años y un día hasta 9 años.

¿Cómo se calcula la pena inferior en grado?

Según el art. 70.1.2ª CP, se parte de la cifra mínima del marco y se le resta la mitad de su cuantía; el resultado es el nuevo mínimo. El nuevo máximo es el mínimo del marco original menos un día. Ejemplo: un marco de 4 a 6 años baja a un marco de 2 años hasta 4 años menos un día.

¿Qué extensión de la pena corresponde según las circunstancias?

Sin atenuantes ni agravantes, toda la extensión (art. 66.1.6ª CP). Una atenuante, mitad inferior (regla 1.ª). Dos o más atenuantes o una muy cualificada, pena inferior en uno o dos grados (regla 2.ª). Una o dos agravantes, mitad superior (regla 3.ª). Más de dos agravantes, posible pena superior en grado en su mitad inferior (regla 4.ª).

¿Qué ocurre si concurren atenuantes y agravantes a la vez?

El art. 66.1.7ª CP obliga a valorarlas y compensarlas racionalmente. Si tras la compensación persiste un fundamento cualificado de atenuación, se aplica la pena inferior en grado; si persiste uno de agravación, la mitad superior. En equilibrio, se recorre la extensión completa del marco.

¿Puede la pena bajar del mínimo legal de la clase de pena?

Sí. El art. 71.1 CP permite que, al determinar la pena inferior en grado, el tribunal no quede limitado por las cuantías mínimas de cada clase de pena. Además, si resultara una prisión inferior a tres meses, el art. 71.2 CP la sustituye en todo caso por multa, trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente.

¿Sirve esta calculadora para cualquier delito?

Está pensada para delitos dolosos graves y menos graves con reglas tasadas. En los delitos leves e imprudentes, el art. 66.2 CP no impone estas reglas, sino el prudente arbitrio del tribunal. Además, ciertos delitos tienen reglas especiales de determinación de la pena que no se reflejan aquí. El resultado es orientativo y no sustituye la motivación judicial (art. 72 CP).

Aviso importante

Herramienta orientativa de cálculo automático. No constituye asesoramiento jurídico ni predice el resultado de un procedimiento. La individualización de la pena corresponde en exclusiva al tribunal, que debe motivarla conforme a los arts. 66 y 72 CP atendiendo a las circunstancias del caso. Existen delitos con reglas especiales de determinación de la pena no contempladas aquí. El cálculo se realiza íntegramente en su navegador; no se recoge ni se envía ningún dato.

¿Necesitas afinar la pena que se te pide?

Analizamos el grado de ejecución, la forma de participación y las circunstancias atenuantes para argumentar la rebaja de grado o la extensión más favorable dentro del marco, con la motivación que exigen los arts. 66 y 72 CP.

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