La individualización de la pena es el proceso por el que, partiendo del marco penal abstracto que la ley señala para cada delito, el tribunal concreta la pena aplicable a un caso. El punto de partida es el art. 61 CP: cuando la ley fija una pena, se entiende impuesta a los autores del delito consumado. Sobre ese marco base operan después las reglas de los arts. 62 a 70 CP en un orden determinado.
Primero se atiende al grado de ejecución: a la tentativa se le impone la pena inferior en uno o dos grados a la del delito consumado (art. 62 CP), según el peligro inherente al intento y el grado de ejecución alcanzado. Después, la forma de participación: al cómplice se le impone la pena inferior en grado a la fijada para el autor (art. 63 CP). Solo entonces entran en juego las circunstancias atenuantes y agravantes conforme a las reglas del art. 66.1 CP: sin circunstancias, toda la extensión (regla 6.ª); una atenuante, mitad inferior (1.ª); dos o más atenuantes o una muy cualificada, inferior en uno o dos grados (2.ª); una o dos agravantes, mitad superior (3.ª); más de dos agravantes, posible pena superior en grado en su mitad inferior (4.ª); y cuando concurren de ambas clases, compensación racional (7.ª).
La operación matemática de subir o bajar de grado la fija el art. 70 CP. La pena superior en grado parte de la cifra máxima del marco y le suma la mitad de su cuantía (su nuevo mínimo es el máximo anterior más un día). La pena inferior en grado parte de la cifra mínima y le resta la mitad (su nuevo máximo es el mínimo anterior menos un día). El día se considera unidad penológica indivisible (art. 70.2 CP). El art. 71 CP permite además rebajar por debajo de los mínimos legales de cada clase de pena, con la regla especial de sustitución de las penas de prisión inferiores a tres meses.
Esta calculadora reproduce esas operaciones de forma orientativa. El resultado no sustituye la motivación judicial: los arts. 66.6ª y 72 CP obligan al tribunal a razonar en la sentencia el grado y la extensión concreta de la pena, atendiendo a las circunstancias personales y a la gravedad del hecho. Existen además delitos con reglas especiales de determinación de la pena que no se reflejan aquí.