Texto íntegro
Texto vigente desde el 1 de julio de 2015.
TÍTULO III — De las lesiones
El artículo 147 del CP castiga el delito de lesiones: quien causa a otro una lesión que menoscaba su integridad corporal o su salud física o mental y que requiere objetivamente, además de una primera asistencia, tratamiento médico o quirúrgico, con prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses. La lesión que solo precisa primera asistencia se castiga con multa de uno a tres meses, y el maltrato de obra sin lesión con multa de uno a dos meses. Estas dos últimas modalidades solo son perseguibles mediante denuncia.
Texto vigente desde el 1 de julio de 2015.
Análisis en profundidad
Artículo 147 del Código Penal: lesiones — penas, jurisprudencia y estrategia de defensaGuía monográfica del despacho sobre este precepto, con casos habituales y líneas de defensa.
Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Vigente del 24/05/1996 al 30/09/2003
Vigente del 01/10/2003 al 30/09/2004
Vigente del 01/10/2004 al 30/06/2015
El delito del artículo 147.1 exige que la lesión requiera tratamiento médico o quirúrgico; el maltrato de obra del apartado 3 es golpear o maltratar a otro sin causarle lesión.
No. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considera tratamiento médico a efectos del artículo 147.1.
Prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses.
La lesión leve del apartado 2 y el maltrato de obra del apartado 3 solo son perseguibles mediante denuncia del agraviado o de su representante legal.
Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.
Prisión máxima mencionada
3 años
Clasificación (arts. 13 y 33 CP)
Delito menos grave
Prescripción (art. 131 CP)
5 años
Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por lesiones. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.
Esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico: cada procedimiento exige un estudio individualizado. Cómo se elabora y verifica este contenido: metodología editorial.