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Abogados Penalistas en Delitos contra la Libertad

Defensa penal en amenazas, coacciones, stalking y atentado contra la autoridad

Última actualización:

Delitos contra la Libertad: Concepto, Tipos, Penas y Defensa (Arts. 163-172 ter CP)

Los delitos contra la libertad (Título VI del Libro II del Código Penal, Arts. 163 a 172 ter) tutelan uno de los bienes jurídicos personales más esenciales: la libertad de obrar y de formación de la voluntad, derivada del Art. 17.1 CE. Comprenden las detenciones ilegales y secuestros, las amenazas, las coacciones y el acoso predatorio (stalking). La doctrina del Tribunal Supremo ha consolidado que estos tipos protegen tanto la libertad ambulatoria (detenciones ilegales) como la libertad de decisión (amenazas y coacciones) y el desarrollo normal de la vida cotidiana (stalking). La reforma operada por la LO 1/2015 introdujo el tipo autónomo de hostigamiento (Art. 172 ter), respondiendo a la realidad social del acoso reiterado, especialmente en contextos de ruptura sentimental o ciberacoso.

Las modalidades típicas presentan matices técnicos esenciales. Las amenazas (Arts. 169-171 CP) distinguen entre incondicionales (anuncio puro de un mal futuro) y condicionales (exigiendo una contraprestación), pudiendo agravarse por uso de armas, mediación digital o concurrencia de violencia de género. Las coacciones (Art. 172 CP) sancionan al que, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o le compele a efectuar lo que no quiere; jurisprudencialmente se admite la equivalencia entre violencia física y violencia in rebus (corte de suministro, cambio de cerradura). El stalking (Art. 172 ter CP) requiere conductas insistentes y reiteradas de vigilancia, persecución, búsqueda de cercanía física, contactos no consentidos o uso indebido de datos personales, con resultado de alteración grave del desarrollo cotidiano. Casos paradigmáticos son las amenazas por WhatsApp y redes sociales, los cambios de cerradura en convivencias conflictivas y el acoso digital tras rupturas.

Las penas previstas se modulan según el tipo y agravantes. Las amenazas condicionales con mal constitutivo de delito conllevan prisión de 1 a 5 años (Art. 169.1 CP); las incondicionales, de 6 meses a 2 años. Las amenazas con armas o medios peligrosos, así como las cometidas por escrito, con publicidad o por medios telemáticos, se imponen en su mitad superior. Las coacciones graves conllevan prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses (Art. 172.1 CP); las coacciones leves en contexto de violencia de género, prisión de 6 meses a 1 año (Art. 172.2 CP). El stalking se castiga con prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses, agravándose cuando la víctima es vulnerable o existe relación afectiva previa. Adicionalmente, son habituales las órdenes de alejamiento (Arts. 48 y 57 CP), las prohibiciones de comunicación y la inhabilitación especial.

La defensa técnica se articula sobre cuatro ejes consolidados. Primero, la reconstrucción del contexto: la jurisprudencia exige que el anuncio del mal sea creíble, serio y dotado de idoneidad para alterar la vida de la víctima; expresiones lanzadas en discusiones acaloradas pueden carecer de aptitud lesiva. Segundo, la ausencia de violencia o intimidación efectiva en las coacciones: el legítimo ejercicio de derechos (denuncias administrativas, requerimientos civiles, exigencia de cumplimiento contractual) no constituye coacción. Tercero, en el stalking, el quantum de la reiteración: la jurisprudencia exige conductas sistemáticas, no episódicas, que alteren gravemente la vida cotidiana. Cuarto, la impugnación de la prueba digital: las capturas no autenticadas, los volcados sin cadena de custodia y las identificaciones IP sin cobertura judicial pueden expulsarse del acervo probatorio (Art. 11 LOPJ y Art. 588 ter LECrim).

En la práctica forense actual observamos un incremento sostenido de procedimientos por amenazas, coacciones y stalking en entornos digitales (WhatsApp, Instagram, Telegram), así como en contextos de ruptura sentimental, conflicto vecinal y acoso laboral. La LO 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, la LO 1/2025 de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, la Ley 2/2023 reguladora del informante y la doctrina del Tribunal Supremo sobre prueba electrónica configuran un marco exigente. En Alonso Sala, con más de 15 años de experiencia, abordamos cada expediente reconstruyendo el contexto completo (testigos, mensajería íntegra, antecedentes relacionales), coordinando peritaje psicológico cuando es relevante para evaluar la credibilidad y aptitud lesiva de las expresiones, e impugnando quirúrgicamente la prueba digital cuando carece de garantías. Diseñamos también estrategias proactivas de mediación, retirada de denuncias por reconciliación o atenuantes por reparación del daño cuando convienen al cliente. Abordamos las amenazas, coacciones, stalking, allanamiento de morada y atentado contra la autoridad.

Nuestra Defensa

Nuestra experiencia nos ha enseñado que la clave en estos delitos está en el contexto. Un "te voy a matar" gritado en una discusión acalorada entre vecinos no tiene la misma gravedad penal que una amenaza fría y calculada acompañada de un arma. Nuestro trabajo es demostrar al tribunal ese contexto mediante testigos, grabaciones, historial de relación entre las partes y, cuando es necesario, informes periciales psicológicos. En los casos de atentado contra la autoridad, analizamos minuciosamente las grabaciones (cámaras corporales, móviles de terceros) para determinar si la actuación policial fue proporcionada y si la reacción del cliente fue realmente una agresión o una mera reacción defensiva.

Áreas de Especialización

Preguntas Frecuentes

¿Qué diferencia hay entre amenaza y coacción? expand_more
La amenaza es anunciar un mal futuro (daño, muerte, etc.). La coacción es obligar a alguien AHORA a hacer algo que no quiere, o impedirle hacer algo que tiene derecho a hacer. La amenaza mira al futuro; la coacción es inmediata.
¿Pueden condenarme por una amenaza por WhatsApp? expand_more
Sí. Las amenazas por WhatsApp, redes sociales o cualquier medio telemático son plenamente punibles. La prueba digital (capturas certificadas por acta notarial o volcado forense) es determinante.
¿Qué es el stalking o acoso predatorio? expand_more
El art. 172 ter del Código Penal castiga a quien, de forma insistente y reiterada, vigile, persiga, contacte o use sus datos personales de modo que altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana. Pena de hasta 2 años de prisión.
¿Puede un casero entrar en mi piso sin permiso? expand_more
No. La entrada no consentida en vivienda ajena es allanamiento de morada (art. 202 CP), independientemente de quién sea el propietario. El domicilio es inviolable (art. 18.2 CE) y solo un juez puede autorizar la entrada.
¿Qué pasa si empujo a un policía durante una detención? expand_more
Se considera atentado contra la autoridad (art. 550 CP), con penas de 1 a 4 años de prisión. Si solo opone resistencia pasiva (resistirse sin agredir), la pena es menor. Es fundamental la grabación del momento si existe.
¿Es delito cambiar la cerradura de casa sin avisar a mi pareja? expand_more
Si la vivienda es compartida y se hace para impedir la entrada al otro cónyuge/conviviente, puede constituir un delito de coacciones. En casos de separación, es un tema muy sensible que requiere asesoramiento previo.
¿Cuándo una amenaza es delito grave y cuándo leve? expand_more
Sin armas y genérica: delito leve (multa). Con armas o exigiendo una condición: delito grave (1-5 años prisión). En contexto de violencia de género, incluso la amenaza leve se convierte en delito (6 meses-1 año prisión).
¿Qué es la resistencia a la autoridad? expand_more
Oponerse activamente (forcejear, huir con violencia) a una actuación policial legítima. Se distingue del atentado en que no hay agresión directa al agente. Las penas son menores que en el atentado pero igualmente graves.

Defensa en Delitos contra la Libertad: Claves Prácticas

Los delitos contra la libertad (amenazas, coacciones, detención ilegal, stalking, allanamiento) tienen un denominador común: la prueba se construye sobre testimonios, mensajes y reconstrucciones temporales. La defensa eficaz exige análisis forense de mensajería instantánea, valoración del contexto de la comunicación y demostrar que la expresión denunciada carece de la idoneidad lesiva exigida por la jurisprudencia.

El Tribunal Supremo ha consolidado criterios que utilizamos: la amenaza debe ser creíble, seria y producir alteración en la vida de la víctima. Las coacciones requieren impedir un acto que el sujeto pasivo no estaba obligado a hacer u obligarle a otro que no quiere. En el stalking (Art. 172 ter CP), la conducta debe ser insistente y reiterada hasta alterar gravemente el desarrollo de la vida cotidiana.

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