Texto íntegro
Texto vigente desde el 10 de abril de 2026.
TÍTULO III — De las penas
El artículo 80 del CP regula la suspensión de la ejecución de la pena de prisión: exige que sea la primera condena, que la pena no supere los dos años y que se paguen las responsabilidades civiles. Permite excepciones sin esos requisitos por enfermedad muy grave, y una vía especial de hasta cinco años para drogodependientes en tratamiento.
Texto vigente desde el 10 de abril de 2026.
Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Vigente del 24/05/1996 al 30/09/2004
Vigente del 01/10/2004 al 30/06/2015
Vigente del 01/07/2015 al 09/04/2026
El artículo 80 abre la regulación de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad: el mecanismo por el que un juez o tribunal, mediante resolución motivada, deja en suspenso el ingreso en prisión de una persona condenada cuando considera razonable esperar que no cometerá nuevos delitos sin necesidad de cumplir la pena de forma efectiva. No es una absolución ni una condena condicional en sentido clásico: la condena y la pena existen, pero su ejecución queda en suspenso durante un plazo, sujeto a que el penado no reincida y, en su caso, cumpla determinadas condiciones.
Para decidir, el juez valora un conjunto amplio de circunstancias: la naturaleza y gravedad del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior a los hechos —en particular el esfuerzo por reparar el daño causado—, su situación familiar y social, y los efectos que cabe esperar tanto de la suspensión como del cumplimiento de las medidas que se le impongan.
El apartado 2 fija tres condiciones generales: que el condenado haya delinquido por primera vez, sin contar condenas por delitos imprudentes o leves salvo que integren un tipo agravado por multirreincidencia, ni antecedentes cancelados o cancelables; que la pena impuesta, o la suma de las impuestas, no supere los dos años de prisión, sin contar la derivada del impago de multa; y que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles y el decomiso acordado en sentencia, requisito que se entiende cumplido si el penado asume el compromiso de pagarlas según su capacidad económica.
El apartado 3 permite conceder la suspensión excepcionalmente, aunque no concurran esas dos primeras condiciones, cuando las circunstancias personales, la naturaleza del hecho y el esfuerzo reparador del penado (que no sea reo habitual) lo aconsejen, condicionándola siempre a la reparación efectiva del daño y a una de las medidas del artículo 84. El apartado 4 permite la suspensión sin requisito alguno si el penado padece una enfermedad muy grave e incurable. Y el apartado 5 —vía específica para personas drogodependientes— permite suspender penas de hasta cinco años de prisión cuando el delito se cometió a causa de la dependencia de las sustancias del artículo 20.2.º, si se certifica por centro acreditado que el condenado está deshabituado o en tratamiento.
El plazo de suspensión, regulado en el artículo 81, es de dos a cinco años para las penas privativas de libertad no superiores a dos años, y de tres a cinco años en el supuesto de drogodependencia del apartado 5. Durante ese plazo, el juez puede imponer las prohibiciones y deberes del artículo 83, como la prohibición de acercarse a la víctima.
Solicitar la suspensión con garantías exige acreditar con antelación cada requisito: el pago o el compromiso de pago de la responsabilidad civil, el esfuerzo reparador y, en los casos de drogodependencia, el certificado del centro de tratamiento acreditado. También conviene argumentar, cuando proceda, la vía excepcional del apartado 3 si no se cumplen estrictamente las dos primeras condiciones generales. Para saber si su caso encaja en cada vía, puede usar el comprobador de suspensión de la condena.
Reforma legislativa analizada
Consulte el resumen de esta reforma, los artículos del Código Penal afectados y el enlace al BOE en nuestra página de reformas penales.
Ver la reforma· BOE-A-2026-7966Es el mecanismo del artículo 80 por el que un juez deja en suspenso el ingreso en prisión de un condenado durante un plazo, sujeto a que no reincida y, en su caso, cumpla ciertas condiciones, sin necesidad de que cumpla la pena de forma efectiva.
Que la pena impuesta, o la suma de varias, no supere los dos años de prisión, sin contar la pena derivada del impago de una multa, y que el condenado haya delinquido por primera vez.
Sí. El apartado 5 permite suspender penas de hasta cinco años si el delito se cometió por dependencia de sustancias del artículo 20.2.º y se certifica que el condenado está deshabituado o en tratamiento.
Por regla general sí, aunque basta con asumir el compromiso de pagarla según la capacidad económica del condenado; el juez puede exigir garantías adicionales según el impacto social del delito.
Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta que señala este artículo (con las reglas de grado que él mismo impone o las penas de otro artículo a las que remite) y, si la hay, sobre su inhabilitación, que también cuenta para la clase y la prescripción (arts. 33 y 131.1 CP). Los subtipos agravados o atenuados, las demás penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.
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