Texto íntegro
Texto vigente desde el 25 de junio de 2021.
TÍTULO III — De las lesiones
El artículo 148 del CP prevé que las lesiones del artículo 147.1 puedan castigarse con prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o al riesgo producido, cuando concurren determinadas circunstancias: uso de armas o medios peligrosos para la vida o la salud, ensañamiento o alevosía, víctima menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección, víctima que sea o haya sido pareja del autor, o persona especialmente vulnerable que conviva con él. Es la modalidad agravada del delito básico de lesiones.
Texto vigente desde el 25 de junio de 2021.
Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Vigente del 24/05/1996 al 25/06/2005
Vigente del 26/06/2005 al 30/06/2015
Vigente del 01/07/2015 al 24/06/2021
Cuando concurre alguna circunstancia del artículo 148: armas o medios peligrosos, ensañamiento o alevosía, víctima menor de catorce años o con discapacidad, relación de pareja, o víctima especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o al riesgo producido.
No. El precepto dice que las lesiones "podrán" castigarse con esa pena, atendiendo al resultado causado o al riesgo producido.
No, solo a las lesiones del apartado 1 del artículo 147; las lesiones leves y el maltrato de obra quedan fuera de esta agravación.
Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.
Prisión máxima mencionada
5 años
Clasificación (arts. 13 y 33 CP)
Delito menos grave
Prescripción (art. 131 CP)
5 años
Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por lesiones. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.