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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 148 del Código Penal

TÍTULO III — De las lesiones

El artículo 148 del CP prevé que las lesiones del artículo 147.1 puedan castigarse con prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o al riesgo producido, cuando concurren determinadas circunstancias: uso de armas o medios peligrosos para la vida o la salud, ensañamiento o alevosía, víctima menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección, víctima que sea o haya sido pareja del autor, o persona especialmente vulnerable que conviva con él. Es la modalidad agravada del delito básico de lesiones.

Texto íntegro

Texto vigente desde el 25 de junio de 2021.

Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido: 1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado. 2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía. 3.º Si la víctima fuere menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección. 4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. 5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Redacciones anteriores

Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 24/05/1996 al 25/06/2005

Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido: 1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado. 2.º Si hubiere mediado ensañamiento. 3.º Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz.

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Vigente del 26/06/2005 al 30/06/2015

Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido: 1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado. 2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía. 3.º Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz. 4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. 5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. Se modifica por el art. 36 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21760

Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 01/07/2015 al 24/06/2021

Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido: 1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado. 2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía. 3.º Si la víctima fuere menor de doce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección. 4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. 5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. Se modifica por el art. único.258 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439#aunico. Se modifica por el art. 36 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21760

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se agravan las lesiones del artículo 147.1?

Cuando concurre alguna circunstancia del artículo 148: armas o medios peligrosos, ensañamiento o alevosía, víctima menor de catorce años o con discapacidad, relación de pareja, o víctima especialmente vulnerable que conviva con el autor.

¿Qué pena prevé el artículo 148?

Prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o al riesgo producido.

¿Es automática la agravación?

No. El precepto dice que las lesiones "podrán" castigarse con esa pena, atendiendo al resultado causado o al riesgo producido.

¿Se aplica el artículo 148 a cualquier lesión?

No, solo a las lesiones del apartado 1 del artículo 147; las lesiones leves y el maltrato de obra quedan fuera de esta agravación.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

Prisión máxima mencionada

5 años

Clasificación (arts. 13 y 33 CP)

Delito menos grave

Prescripción (art. 131 CP)

5 años

¿Le acusan de un delito del artículo 148?

Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por lesiones. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.