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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Comprobador de responsabilidad penal del menor

Introduzca la edad al cometer los hechos y la gravedad del delito y obtenga, con cita del artículo, qué medidas de la LO 5/2000 son aplicables y su duración máxima. Resultado orientativo.

Última actualización: · Cómo verificamos este contenido

La LO 5/2000 se aplica a quienes tienen entre 14 y 17 años al cometer el hecho (art. 1.1); por debajo de 14 no hay responsabilidad penal (art. 3). Como regla general la medida máxima es de 2 años (art. 9.3), pero en los supuestos del art. 9.2 puede llegar a 6 años de internamiento para 16-17 años (art. 10.1.b) y hasta 8 años en los delitos de extrema gravedad del art. 10.2.

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Compruebe las medidas aplicables

La LO 5/2000 se aplica de 14 a 17 años (art. 1.1); por debajo de 14 no hay responsabilidad penal (art. 3).

Seleccione primero la edad…

Seleccione primero la edad. En los delitos leves solo caben medidas de baja intensidad (art. 9.1).

Seleccione la edad al cometer los hechos y la gravedad del delito para ver qué medidas de la LO 5/2000 son aplicables y su duración máxima. El cálculo se realiza íntegramente en su navegador: no se envía ni almacena ningún dato.

La responsabilidad penal del menor en la LO 5/2000

La LO 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (BOE-A-2000-641) se aplica a las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho que cometen hechos tipificados como delito (art. 1.1). Quien tiene menos de 14 años no responde penalmente: su situación se deriva a las normas de protección de menores del Código Civil y la LO 1/1996, a través de la entidad pública de protección (art. 3). La reforma que en la redacción original preveía extender la ley a jóvenes de 18 a 21 años fue suprimida por la LO 8/2006. Puede leer el desarrollo completo del régimen en la ley de responsabilidad penal del menor.

La ley distingue dos tramos de edad que modulan la duración de las medidas: 14-15 años y 16-17 años. Para los delitos leves solo caben medidas de baja intensidad (por ejemplo, libertad vigilada hasta seis meses, amonestación, permanencia de fin de semana hasta cuatro fines o prestaciones en beneficio de la comunidad hasta cincuenta horas) y no cabe internamiento (art. 9.1). La regla general fija la duración en un máximo de dos años, con cien horas de prestaciones en beneficio de la comunidad y ocho fines de semana como topes (art. 9.3).

El internamiento en régimen cerrado solo procede cuando el hecho es delito grave, o delito menos grave cometido con violencia, intimidación o grave riesgo para la vida o la integridad, o cuando se actuó en grupo o al servicio de una banda u organización (art. 9.2). En esos supuestos, el art. 10.1 eleva la duración: hasta tres años para 14-15 años (con 150 horas de prestaciones y 12 fines de semana como máximos) y hasta seis años para 16-17 años (200 horas y 16 fines de semana). En los delitos de extrema gravedad del art. 10.2 —homicidio, asesinato (art. 138 y 139 CP) o agresión sexual agravada de los arts. 179 y 180 CP, entre otros— el internamiento en régimen cerrado va de uno a cinco años (14-15) o de uno a ocho años (16-17), complementado con libertad vigilada de hasta tres o cinco años respectivamente.

Toda medida de internamiento se cumple en dos periodos: primero en el centro y después en régimen de libertad vigilada (art. 7.2). El Juez de Menores selecciona la medida más adecuada al interés del menor entre las del art. 7, atendiendo a la edad y a las circunstancias personales, familiares y sociales (art. 7.3); las cifras anteriores son límites máximos, no penas automáticas. Si necesita defensa penal de un menor, esta herramienta es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un abogado.

Ejemplo resuelto paso a paso

Un delito grave con violencia según la edad del autor (LO 5/2000).

  1. Primero se comprueba la edad al cometer el hecho. Si el autor tiene menos de 14 años, no responde penalmente (art. 3 LO 5/2000): se le aplican las normas de protección de menores, no una medida sancionadora.
  2. Si tiene entre 14 y 17 años, se aplica la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal del menor (art. 1.1 LO 5/2000), con medidas y no con penas de adultos.
  3. Para un hecho grave cometido con violencia o intimidación por un menor de 16 años, cabe el internamiento en régimen cerrado (art. 9.2 LO 5/2000); en las faltas y delitos leves no cabe ese internamiento.
  4. La duración máxima de la medida depende del tramo de edad (14-15 o 16-17 años) y de la gravedad, y el Juez de Menores elige la medida más adecuada al interés del menor (arts. 7 y 10 LO 5/2000).

Resultado orientativo: no sustituye el asesoramiento de un abogado. La medida concreta la impone el Juez de Menores atendiendo al interés superior del menor, previo informe del equipo técnico.

Preguntas frecuentes

¿A partir de qué edad hay responsabilidad penal en España?

La LO 5/2000 se aplica a las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos (art. 1.1). Por debajo de los catorce años no hay responsabilidad penal: el art. 3 remite a las normas de protección de menores del Código Civil y la LO 1/1996, que gestiona la entidad pública de protección, no el Juez de Menores.

¿Qué le pasa a un menor de 14 años que comete un delito?

No se le exige responsabilidad conforme a la LO 5/2000 (art. 3). Su situación se deriva al sistema de protección: la entidad pública competente puede adoptar medidas de protección o, en su caso, promover la actuación de los servicios sociales y del Código Civil. No interviene el proceso penal de menores ni cabe imponer las medidas de la ley.

¿Cuánto puede durar una medida para un menor de 14 o 15 años?

Por regla general, las medidas no pueden exceder de dos años; las prestaciones en beneficio de la comunidad, de cien horas, y la permanencia de fin de semana, de ocho fines de semana (art. 9.3). Cuando concurren los supuestos del art. 9.2 (delito grave, delito menos grave con violencia o intimidación, o actuación en grupo o banda), la duración puede alcanzar tres años, con 150 horas de prestaciones y 12 fines de semana como máximos (art. 10.1.a).

¿Cuál es el internamiento máximo para un menor de 16 o 17 años?

En los supuestos del art. 9.2, la medida puede alcanzar seis años, con 200 horas de prestaciones y 16 fines de semana como topes (art. 10.1.b). En los delitos de extrema gravedad del art. 10.2 (homicidio, asesinato o agresión sexual agravada de los arts. 138, 139, 179 y 180 CP, entre otros), el internamiento en régimen cerrado va de uno a ocho años, complementado con libertad vigilada con asistencia educativa de hasta cinco años.

¿Cuándo cabe el internamiento en régimen cerrado?

Solo cuando el hecho es un delito grave; o un delito menos grave ejecutado con violencia o intimidación en las personas, o generando grave riesgo para su vida o integridad física; o cuando los hechos se cometen en grupo o el menor pertenece o actúa al servicio de una banda, organización o asociación (art. 9.2). En los delitos leves nunca cabe internamiento.

¿El internamiento se cumple de una sola vez?

No. Toda medida de internamiento consta de dos periodos: el primero se cumple en el centro y el segundo en régimen de libertad vigilada (art. 7.2). Además, el Juez de Menores elige la medida más adecuada al interés del menor entre las del art. 7, por lo que las cifras de la ley son límites máximos, no penas automáticas (art. 7.3).

Aviso importante

Herramienta orientativa de cálculo automático basada en la LO 5/2000. No captura ni envía datos: el cálculo se realiza íntegramente en su navegador. Los resultados son límites máximos legales, no una previsión de la medida concreta, que fija el Juez de Menores atendiendo al interés del menor y a sus circunstancias (art. 7.3). No constituye asesoramiento jurídico; consulte con un abogado su caso.

¿Un menor de su familia está en un procedimiento penal?

Asistimos al menor desde el primer momento ante la Fiscalía y el Juzgado de Menores, acreditamos sus circunstancias personales y familiares y defendemos la medida menos gravosa conforme a su interés.

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