La responsabilidad penal del menor en la LO 5/2000
La LO 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (BOE-A-2000-641) se aplica a las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho que cometen hechos tipificados como delito (art. 1.1). Quien tiene menos de 14 años no responde penalmente: su situación se deriva a las normas de protección de menores del Código Civil y la LO 1/1996, a través de la entidad pública de protección (art. 3). La reforma que en la redacción original preveía extender la ley a jóvenes de 18 a 21 años fue suprimida por la LO 8/2006.
La ley distingue dos tramos de edad que modulan la duración de las medidas: 14-15 años y 16-17 años. Para los delitos leves solo caben medidas de baja intensidad (por ejemplo, libertad vigilada hasta seis meses, amonestación, permanencia de fin de semana hasta cuatro fines o prestaciones en beneficio de la comunidad hasta cincuenta horas) y no cabe internamiento (art. 9.1). La regla general fija la duración en un máximo de dos años, con cien horas de prestaciones en beneficio de la comunidad y ocho fines de semana como topes (art. 9.3).
El internamiento en régimen cerrado solo procede cuando el hecho es delito grave, o delito menos grave cometido con violencia, intimidación o grave riesgo para la vida o la integridad, o cuando se actuó en grupo o al servicio de una banda u organización (art. 9.2). En esos supuestos, el art. 10.1 eleva la duración: hasta tres años para 14-15 años (con 150 horas de prestaciones y 12 fines de semana como máximos) y hasta seis años para 16-17 años (200 horas y 16 fines de semana). En los delitos de extrema gravedad del art. 10.2 —homicidio, asesinato o agresión sexual agravada de los arts. 138, 139, 179 y 180 CP, entre otros— el internamiento en régimen cerrado va de uno a cinco años (14-15) o de uno a ocho años (16-17), complementado con libertad vigilada de hasta tres o cinco años respectivamente.
Toda medida de internamiento se cumple en dos periodos: primero en el centro y después en régimen de libertad vigilada (art. 7.2). El Juez de Menores selecciona la medida más adecuada al interés del menor entre las del art. 7, atendiendo a la edad y a las circunstancias personales, familiares y sociales (art. 7.3); las cifras anteriores son límites máximos, no penas automáticas. Esta herramienta es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un abogado.