Artículo 385 del Código Penal
TÍTULO XVII — De los delitos contra la seguridad colectiva
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Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Vigente del 24/05/1996 al 01/12/2007
Explicación y defensa
Qué castiga el artículo 385 del Código Penal
El artículo 385 tipifica un delito contra la seguridad vial distinto de los relacionados con la conducción bajo la influencia del alcohol o las drogas o la conducción temeraria: castiga a quien origina un grave riesgo para la circulación mediante la creación de peligros objetivos en la propia vía, sin necesidad de estar conduciendo un vehículo. El precepto describe dos modalidades: colocar en la vía obstáculos imprevisibles, derramar sustancias deslizantes o inflamables, o mutar, sustraer o anular la señalización viaria por cualquier medio; y no restablecer la seguridad de la vía cuando existe obligación legal de hacerlo, por ejemplo tras realizar obras o retirar una señal temporalmente.
Se trata de un delito de peligro concreto que protege la seguridad de todos los usuarios de la vía frente a riesgos creados de forma dolosa, y que se aplica con independencia de que finalmente se produzca o no un accidente: basta con la generación de un riesgo grave y real para la circulación.
Pena prevista
La pena es de prisión de seis meses a dos años, o multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días.
Casos habituales
Este delito se aplica típicamente a quien coloca objetos pesados, cables, cadenas u otros obstáculos imprevisibles en una carretera o vía urbana como broma, protesta o acto vandálico; a quien derrama aceite, pintura u otras sustancias deslizantes sobre el asfalto; a quien retira, gira o inutiliza señales de tráfico, semáforos o balizas dejando un cruce o tramo sin la señalización debida; y a empresas o particulares que, tras realizar obras en la vía pública, retiran el vallado o la señalización de seguridad sin restablecer las condiciones adecuadas, generando un riesgo grave para los conductores.
Estrategia de defensa
La defensa debe valorar, en primer lugar, si el riesgo generado alcanzó realmente la entidad de "grave" que exige el tipo, frente a situaciones de menor trascendencia que podrían quedar fuera del ámbito penal o reconducirse a una infracción administrativa de tráfico. Es también relevante examinar el elemento subjetivo: si el obstáculo o la falta de señalización se debió a una conducta dolosa o a una negligencia excusable dentro de los estándares habituales de una obra o actividad autorizada. En los supuestos de incumplimiento del deber de restablecer la seguridad de la vía, conviene revisar con precisión quién tenía asignada esa obligación legal en el momento de los hechos, ya que en obras con varios intervinientes (contratista, subcontratista, administración) la atribución de responsabilidad penal individual exige un análisis cuidadoso del reparto contractual de funciones.
Reforma legislativa analizada
Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica el Código Penal en materia de seguridad vial
Consulte el resumen de esta reforma, los artículos del Código Penal afectados y el enlace al BOE en nuestra página de reformas penales.
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Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.
Prisión máxima mencionada
2 años
Clasificación (arts. 13 y 33 CP)
Delito menos grave
Prescripción (art. 131 CP)
5 años