Texto íntegro
Texto vigente desde el 23 de diciembre de 2010.
TÍTULO XVII — De los delitos contra la seguridad colectiva
El artículo 384 del CP castiga tres formas de conducir sin habilitación legal: hacerlo tras la pérdida de vigencia del permiso por haber perdido todos los puntos, hacerlo tras haber sido privado del permiso cautelar o definitivamente por decisión judicial, y conducir sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción. La pena en todos los casos es prisión de tres a seis meses, o multa de doce a veinticuatro meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Texto vigente desde el 23 de diciembre de 2010.
Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Vigente del 24/05/1996 al 01/12/2007
Vigente del 02/12/2007 al 22/12/2010
Sí. El artículo 384 castiga conducir un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Prisión de tres a seis meses, o multa de doce a veinticuatro meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Sí, cuando se ha perdido la vigencia del permiso por haber perdido la totalidad de los puntos asignados legalmente.
También integra el delito conducir tras haber sido privado del permiso, cautelar o definitivamente, por decisión judicial.
Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta que señala este artículo (con las reglas de grado que él mismo impone o las penas de otro artículo a las que remite) y, si la hay, sobre su inhabilitación, que también cuenta para la clase y la prescripción (arts. 33 y 131.1 CP). Los subtipos agravados o atenuados, las demás penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.
Prisión máxima
0,5 años
Clasificación (arts. 13 y 33 CP)
Delito menos grave
Prescripción (art. 131 CP)
5 años
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