El artículo 384 del CP castiga tres formas de conducir sin habilitación legal: hacerlo tras la pérdida de vigencia del permiso por haber perdido todos los puntos, hacerlo tras haber sido privado del permiso cautelar o definitivamente por decisión judicial, y conducir sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción. La pena en todos los casos es prisión de tres a seis meses, o multa de doce a veinticuatro meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Texto íntegro
Texto vigente desde el 23 de diciembre de 2010.
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Redacciones anteriores
Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.
Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a seis y hasta diez años, el que, con consciente desprecio por la vida de los demás, incurra en la conducta descrita en el artículo 381.
Cuando no se haya puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, la pena de prisión será de uno a dos años, manteniéndose el resto de las penas.
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Se modifica por el art. único.8 de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-20636
La modificación del párrafo 2 entra en vigor el 1 de mayo de 2008, según establece la disposición final 3.
Preguntas frecuentes
¿Conducir sin haber tenido nunca carné es delito?
Sí. El artículo 384 castiga conducir un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
¿Qué pena tiene el delito del artículo 384?
Prisión de tres a seis meses, o multa de doce a veinticuatro meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
¿Conducir sin puntos es delito?
Sí, cuando se ha perdido la vigencia del permiso por haber perdido la totalidad de los puntos asignados legalmente.
¿Y conducir con el permiso retirado por un juez?
También integra el delito conducir tras haber sido privado del permiso, cautelar o definitivamente, por decisión judicial.
Claves rápidas del artículo
Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.
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