Código Penal Militar
Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre. Texto consolidado vigente con los 85 artículos que tipifican los delitos militares y sus penas.
85 artículos · Dos libros
El Código Penal Militar (CPM), aprobado por la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, y en vigor desde el 15 de enero de 2016, es la ley penal especial del ámbito castrense: tipifica los delitos militares y fija sus penas. Se aplica a quienes tienen la condición de militar en el momento del hecho —profesionales de las Fuerzas Armadas, reservistas activados y alumnos de los centros docentes militares de formación (art. 2)— y a los miembros de la Guardia Civil en los supuestos tasados de los apartados 4 y 5 del artículo 1, que excluyen los actos propios del servicio de naturaleza policial.
Su relación con el Código Penal común la marca el artículo 1: el CP es supletorio en lo no previsto y su Título Preliminar se aplica en todo caso (art. 1.2); y si al hecho le corresponde en el CP una pena más grave, se aplica el CP, aunque juzga la jurisdicción militar (art. 1.3). El texto se organiza en dos libros: el primero contiene las disposiciones generales —ámbito de aplicación, delito militar y penas (arts. 1 a 23)— y el segundo los delitos y sus penas (arts. 24 a 85): contra la seguridad y defensa nacionales, contra la disciplina —sedición, insulto a superior, desobediencia y abuso de autoridad—, contra el ejercicio de los derechos fundamentales, contra los deberes del servicio —cobardía, deslealtad, abandono de destino, deserción o quebrantamiento de servicio— y contra el patrimonio en el ámbito militar.
De su aplicación conoce la jurisdicción militar, que el artículo 117.5 de la Constitución reconoce en el ámbito estrictamente castrense: Juzgados Togados Militares y Tribunales Militares Territoriales y Central (LO 4/1987), con la Sala Quinta (de lo Militar) del Tribunal Supremo en la cúspide, que resuelve los recursos de casación y revisión. El índice siguiente recoge la estructura real de la norma con los preceptos más consultados; el buscador inferior da acceso al articulado completo.
Índice por títulos: artículos clave
Libro I · Título I — Ámbito de aplicación y definiciones
Arts. 1–8
Libro I · Título II — Del delito militar
Arts. 9–10
Libro I · Título III — De las penas
Arts. 11–23
Libro II · Título I — Delitos contra la seguridad y defensa nacionales
Arts. 24–37
Libro II · Título II — Delitos contra la disciplina
Arts. 38–48
Libro II · Título III — Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales
Arts. 49–50
Libro II · Título IV — Delitos contra los deberes del servicio
Arts. 51–80
- Art. 51Cobardía
- Art. 55Deslealtad: información falsa sobre el servicio
- Art. 56Abandono de destino o residencia
- Art. 57Deserción
- Art. 61Dejación del mando
- Art. 67Abandono de servicio de armas
- Art. 68Abandono de puesto por el centinela
- Art. 70Embriaguez o drogas en acto de servicio de armas
- Art. 71Omisión del deber de socorro a fuerzas propias
- Art. 73Delitos contra la eficacia del servicio
Libro II · Título V — Delitos contra el patrimonio en el ámbito militar
Arts. 81–85
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Preguntas frecuentes sobre el Código Penal Militar
¿Qué es un delito militar?
Conforme al art. 9 del Código Penal Militar, son delitos militares las acciones u omisiones dolosas o imprudentes previstas en el Libro Segundo del propio Código (arts. 24 a 85). Además, son delitos militares los delitos de traición y contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado tipificados en el Código Penal, cuando los comete un militar con abuso de facultades o infracción de los deberes de su legislación específica, y el delito de rebelión en caso de conflicto armado internacional (art. 9.2). En estos casos el límite máximo de la pena del CP se incrementa en un quinto, salvo que la condición de autoridad o funcionario ya se haya tenido en cuenta al describir o sancionar el delito (art. 9.3).
¿A quién se aplica el Código Penal Militar?
A quienes tienen la condición de militar en el momento del hecho (art. 2): profesionales de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil, reservistas activados y alumnos de centros docentes militares de formación, entre otros. A los miembros de la Guardia Civil se les aplica plenamente en tiempo de conflicto armado, estado de sitio, cumplimiento de misiones de carácter militar o integración en unidades de las Fuerzas Armadas (art. 1.4); fuera de esos supuestos, se les aplican los delitos contra la disciplina y otros títulos del Libro Segundo con exclusión de los actos propios del servicio de naturaleza policial (art. 1.5).
¿Qué relación tiene con el Código Penal común?
El CP es supletorio: sus disposiciones se aplican a los delitos militares en lo no previsto por el Código Penal Militar, y el Título Preliminar del CP rige en todo caso (art. 1.2 CPM). Además opera una regla de alternatividad: si a la conducta le corresponde en el CP una pena más grave, se aplica el CP, aunque sigue juzgando la jurisdicción militar (art. 1.3 CPM). Los tribunales militares imponen las penas siguiendo las reglas de aplicación del CP (art. 19 CPM) y pueden acordar la suspensión de la ejecución y la libertad condicional conforme al CP (art. 22 CPM).
¿Qué tribunales juzgan los delitos militares?
La jurisdicción militar, que el art. 117.5 de la Constitución reconoce en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio. Está integrada por los Juzgados Togados Militares y los Tribunales Militares Territoriales y Central, regulados por la LO 4/1987, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. En la cúspide se sitúa la Sala Quinta (de lo Militar) del Tribunal Supremo, que conoce, entre otros, de los recursos de casación y revisión contra las resoluciones de los tribunales militares, garantizando la unidad jurisdiccional.
¿Qué penas prevé el Código Penal Militar?
El art. 11 distingue penas graves (prisión superior a tres años, pérdida de empleo e inhabilitación absoluta para mando de buque de guerra o aeronave militar) y menos graves (prisión de tres meses y un día a tres años, prisión de dos meses y un día a tres meses, suspensión militar de empleo, multa de dos a seis meses y localización permanente). Como accesorias, la prisión superior a tres años lleva consigo la pérdida de empleo y la de menor duración la suspensión militar de empleo; en condenas de más de seis meses por delito doloso cabe además la revocación de ascensos (art. 15).
¿Cuál es la pena por deserción?
El art. 57 castiga como desertor al militar que se ausenta o no se incorpora con ánimo de sustraerse permanentemente al cumplimiento de sus obligaciones: prisión de uno a cuatro años, pudiendo imponerse además la pérdida de empleo; en situación de conflicto armado o estado de sitio, de cinco a quince años. Es distinto el abandono de destino o residencia del art. 56 (ausencia injustificada superior a tres días sin ese ánimo permanente), penado con prisión de tres meses y un día a dos años.
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Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE). Texto consolidado vigente de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar. Contenido informativo: la aplicación de la ley a un caso concreto exige el análisis de un abogado. Consultar en el BOEBOE-A-2015-11070
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