Ley de Contrabando
Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando. Texto consolidado vigente del delito de contrabando y sus consecuencias (arts. 1 a 10).
11 artículos · Dos títulos
La Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, es la ley penal especial que tipifica el delito de contrabando al margen del Código Penal. Esta página cubre su Título Preliminar (definiciones, art. 1) y su Título I —"Delito de contrabando" (arts. 2 a 10)—; no incluye el Título II de la propia ley, que regula las infracciones administrativas de contrabando (no delitos), ni sus disposiciones adicionales, transitorias o finales.
Comete delito quien importe, exporte u oculte mercancías a la acción de la Administración aduanera por un valor igual o superior a 150.000 euros como regla general (art. 2.1) — umbral que baja a 50.000 euros para géneros estancados o prohibidos, bienes del Patrimonio Histórico, especies protegidas y material de defensa o doble uso (art. 2.2), a 15.000 euros para las labores de tabaco (art. 2.3.b), y que desaparece cuando el objeto son drogas, armas, explosivos u otros bienes de tenencia ilícita o media una organización (art. 2.3.a) —, con penas de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo del valor de lo defraudado (art. 3). La ley regula también el comiso de las mercancías, instrumentos y medios de transporte empleados (art. 5), su posible enajenación anticipada durante el proceso (art. 7), y la responsabilidad civil por la deuda tributaria no ingresada (art. 4).
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Índice por títulos: artículos clave
Título I — Delito de contrabando
Arts. 2–10
- Art. 2Conductas típicas: importación, exportación y ocultación de mercancías
- Art. 3Penas: prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo
- Art. 4Responsabilidad civil: la deuda tributaria no ingresada
- Art. 4 bisAuxilio de la Administración Tributaria en la ejecución
- Art. 5Comiso de mercancías, medios de transporte e instrumentos
- Art. 6Intervención judicial de los bienes durante el proceso
- Art. 7Enajenación anticipada de los bienes intervenidos
- Art. 8Destino de los bienes no enajenables
- Art. 9Mercancías de los monopolios públicos
- Art. 10Reglas para fijar el valor de lo aprehendido
Preguntas frecuentes sobre el delito de contrabando
¿Qué es el delito de contrabando?
Conforme al art. 2, cometen delito de contrabando quienes importen o exporten mercancías sin presentarlas a despacho aduanero, las oculten o sustraigan a la acción de la Administración aduanera, o realicen otras conductas asimiladas. El umbral general es de 150.000 euros (art. 2.1), pero se reduce a 50.000 euros para las conductas del art. 2.2 (bienes del Patrimonio Histórico Español, géneros estancados o prohibidos, especímenes de fauna y flora silvestres protegidas, material de defensa y productos y tecnologías de doble uso, o precursores de drogas) y a 15.000 euros cuando se trate de labores de tabaco (art. 2.3.b). Además, hay delito con independencia del valor cuando el objeto sean drogas tóxicas, armas, explosivos u otros bienes cuya tenencia constituya delito, o cuando el contrabando se realice a través de una organización (art. 2.3.a). Por debajo de esos umbrales, la conducta puede constituir infracción administrativa (Título II de la ley), no delito.
¿Qué penas prevé la Ley de Contrabando?
El art. 3 castiga el delito de contrabando con prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo del valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos. En los supuestos más graves del art. 2.1 (letras a, b y e, con excepciones) la pena se impone en su mitad inferior; en los demás casos, en su mitad superior. También se contempla la comisión imprudente, con una pena reducida.
¿Qué ocurre con las mercancías y los medios de transporte intervenidos?
El art. 5 dispone el comiso de las mercancías objeto del delito, de los instrumentos empleados y de los medios de transporte usados para cometerlo (salvo que pertenezcan a un tercero ajeno a los hechos). Durante el proceso, el art. 6 permite al Juez o Tribunal intervenir esos bienes, y el art. 7 permite su enajenación anticipada en determinados casos (abandono por su propietario, riesgo para la salud o seguridad pública, o pérdida importante de valor).
¿Quién responde de la deuda tributaria no ingresada?
El art. 4 establece que, en los procedimientos por delito de contrabando, la responsabilidad civil comprende la totalidad de la deuda tributaria no ingresada que la Administración Tributaria no haya podido liquidar por prescripción u otras causas legales, incluidos los intereses de demora. El art. 4 bis prevé que, para ejecutar la pena de multa y esa responsabilidad civil, los jueces y tribunales recaban el auxilio de la Administración Tributaria, que la exige por vía de apremio.
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Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE). Texto consolidado vigente del Título Preliminar y el Título I de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando. Contenido informativo: la aplicación de la ley a un caso concreto exige el análisis de un abogado. Consultar en el BOEBOE-A-1995-26836
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