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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Abogado de Falsedad Documental (Arts. 390 a 399 CP)

Defensa técnica en delitos de falsificación. La frontera entre la irregularidad administrativa y el delito penal

Las falsedades documentales (Arts. 390-399 CP) castigan crear un documento falso, alterar uno auténtico o usar a sabiendas un documento falso, en protección de la fe pública y la seguridad del tráfico jurídico; suelen operar como delito instrumental de una estafa o un fraude. La falsedad en documento público o mercantil cometida por un particular (Art. 392 CP) se castiga con prisión de 6 meses a 3 años y multa —de 3 a 6 años si el autor es funcionario público (Art. 390 CP)—, y la falsedad en documento privado (Art. 395 CP), con prisión de 6 meses a 2 años. La defensa cuestiona la autoría material mediante pericial caligráfica independiente y la idoneidad de la falsificación para engañar en el tráfico jurídico, ya que una falsificación burda puede no ser típica.

Le investigan por falsedad documental: qué significa y qué pasa ahora

La falsedad rara vez se persigue sola: aparece dentro de otra causa —una estafa, un expediente laboral, una reclamación de seguro— cuando alguien discute la autenticidad de un documento y el juzgado acuerda una pericial caligráfica o documentoscópica. Para el particular, el art. 392.1 CP castiga con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses cometer en documento público, oficial o mercantil alguna de las falsedades de los tres primeros números del art. 390.1 CP: alterar un elemento esencial, simular el documento o suponer la intervención de personas que no la tuvieron. Cuando el autor es autoridad o funcionario en el ejercicio de sus funciones, el art. 390.1 CP eleva la pena a prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial de 2 a 6 años.

Qué hacer (y qué no) antes de declarar

  • No firme ni corrija nada más sobre ese documento. Cualquier anotación posterior contamina la pericial y se lee como intento de subsanar la falsedad. El documento debe quedar tal y como está desde que se conoce la denuncia.
  • Localice los originales y las versiones intermedias. Borradores, correos de envío, versiones firmadas por otras personas y la copia que conserva la contraparte. La cadena de versiones es lo que distingue el error material de la alteración dolosa.
  • No declare sobre la autoría antes de ver la pericial. La atribución de la firma se decide con cuerpo de escritura y patrones indubitados. Adelantar una versión sobre quién firmó sin conocer el informe cierra opciones que la pericial puede abrir.
  • Revise si el documento era realmente público, oficial o mercantil. La falsedad del particular en documento privado exige perjuicio de tercero y tiene un marco distinto. La calificación del documento decide la pena antes que cualquier discusión sobre la firma.

Qué es la Falsedad Documental: Concepto, Tipos y Penas (Arts. 390-399 CP)

La falsedad documental es uno de los delitos más complejos del Código Penal porque se entrelaza con casi cualquier actividad económica, administrativa o procesal. Como abogados penalistas especialistas en falsedad documental, sabemos que el bien jurídico protegido es la "fe pública": la confianza colectiva en que los documentos dicen lo que dicen. Cuando esa confianza se rompe —al alterar una firma, manipular una factura, fabricar un certificado o presentar como auténtico un documento que no lo es— el Estado reacciona con penas que pueden ir desde la multa hasta los seis años de prisión. La jurisprudencia del Tribunal Supremo recuerda que no toda inexactitud es delito: solo lo es la mutación de la verdad con dolo falsario y aptitud para alterar el tráfico jurídico.

El Código Penal distingue cuatro clases de documento: público, oficial, mercantil y privado. En los tres primeros —documentos públicos (escrituras notariales, sentencias, resoluciones administrativas), oficiales (DNI, pasaporte, recetas médicas, expedientes académicos) y mercantiles (facturas, albaranes, cheques, pagarés, balances)— el artículo aplicable depende de quién falsifica, no del tipo de documento: el Art. 390 CP si lo hace una autoridad o funcionario público (prisión 3-6 años), y el Art. 392 CP si lo hace un particular (prisión 6 meses-3 años). La falsedad ideológica (faltar a la verdad en la narración de los hechos) solo puede cometerla la autoridad o funcionario: el particular que falta a la verdad en uno de estos documentos no comete delito por esa vía (atipicidad). Los documentos privados (Art. 395 CP, que exige perjuicio a tercero) son los suscritos entre particulares sin intervención de fedatario: contratos, recibos, correspondencia, correos electrónicos.

Las modalidades comisivas son tasadas en el Art. 390.1 CP: alterar un documento en alguno de sus elementos esenciales; simular un documento haciendo que parezca auténtico; suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido; o faltar a la verdad en la narración de hechos. A esto se suma el uso de documento falso (Arts. 393 y 396), que castiga a quien presenta el documento sabiendo que es falso aunque no lo haya fabricado. Las penas se escalonan según gravedad: la falsedad cometida por autoridad o funcionario público en documento público u oficial conlleva prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación absoluta de 2 a 6 años. La cometida por particular en documento público, oficial o mercantil se castiga con prisión de 6 meses a 3 años y multa. La falsedad en documento privado, cuando se realiza con intención de perjudicar a tercero, conlleva prisión de 6 meses a 2 años.

La defensa técnica en falsedad documental se construye sobre cuatro ejes recurrentes. Primero, la idoneidad falsaria: el documento alterado debe tener capacidad real para engañar; las llamadas "falsedades inocuas" o "burdas" —imitaciones tan groseras que nadie creería auténticas— son atípicas según jurisprudencia constante. Segundo, el dolo: el sujeto debe conocer y querer alterar la verdad; el error sobre la autenticidad excluye la tipicidad, y aquí la pericial caligráfica, informática o documentoscópica resulta determinante. Tercero, la antijuridicidad material: no toda mentira que conste en un papel constituye falsedad; debe afectar a elementos esenciales y poner en peligro la fe pública. Cuarto, las relaciones concursales: la falsedad rara vez aparece sola, suele instrumentalizarse para una estafa, una insolvencia punible o un delito fiscal, y la calificación del concurso (medial o real) determina la pena final.

En la práctica forense detectamos un incremento sostenido de procedimientos por falsedad digital: edición de PDFs con software gráfico, firmas escaneadas pegadas en contratos, manipulación de capturas de pantalla, alteración de metadatos en correos electrónicos y, en los últimos años, deepfakes documentales. La Ley Orgánica 1/2025 de Eficiencia del Servicio Público de Justicia y la jurisprudencia sobre prueba electrónica han consolidado criterios sobre cadena de custodia digital, hash, sellado de tiempo y peritaje informático, todos ellos esenciales para articular tanto la acusación como la defensa. En Alonso Sala, nuestros abogados penalistas en falsedad documental intervienen desde la fase de instrucción para impugnar peritajes, plantear nulidades probatorias y construir relatos exculpatorios sólidos. Tratamos cada expediente con la diligencia que exige un tipo penal con penas privativas de libertad y consecuencias colaterales graves: pérdida de licencias profesionales, inhabilitación administrativa, expulsión del registro mercantil y daño reputacional duradero.

¿Acusado de Falsedad Documental? Nuestros Servicios

Líneas de Defensa

Falsedad Ideológica Atípica

Los particulares NO cometen delito por faltar a la verdad en la narración de los hechos en documentos públicos (salvo excepciones). Mentir en una escritura sobre el precio real no es falsedad (aunque pueda ser delito fiscal).

Burda Falsificación

Si la falsificación es tan evidente a simple vista que es incapaz de engañar a una persona media, no hay delito. Defendemos la falta de "idoneidad lesiva" del documento.

El Delito de Uso (No he falsificado nada)

Mucha gente cree que "presentar" un documento falso que le han dado no es delito. Error. El Código Penal castiga con LA MISMA PENA al que falsifica que al que usa el documento sabiendo su falsedad para perjudicar a otro. Es habitual en contratos de alquiler (nóminas falsas compradas), tráfico (carnets falsos) o extranjería. La defensa aquí se centra en el "conocimiento de la falsedad" (dolo).

CLASIFICACIÓNTipos de Documentos y Gravedad

La pena depende radicalmente de qué se falsifica. El Código Penal protege más lo público y comercial que lo privado

Públicos y Oficiales

DNI, Pasaporte, Carnet Conducir, Resoluciones Judiciales, Actas Notariales

Muy Grave
Mercantiles

Cheques, Pagarés, Letras de Cambio, Balances, Facturas, Tickets

Grave
Privados

Contratos entre particulares, cartas, emails, notas simples

Menos Grave (Requiere Perjuicio)

Proceso de Defensa en Falsedad Documental: Paso a Paso

01

Análisis Documental Urgente

Examinamos el documento presuntamente falso para identificar las alteraciones y evaluar si son idóneas para constituir delito o solo una irregularidad administrativa.

02

Peritaje Caligráfico y Documentoscópico

Contratamos peritos documentoscopistas acreditados que analizan tinta, papel, firmas y procesado digital. Su informe es la base científica de la defensa.

03

Análisis del Dolo Falsario

Investigamos si nuestro cliente tenía conciencia real de que el documento era falso o si actuó de buena fe (especialmente relevante en el 'delito de uso').

04

Estrategia de Nulidad de Prueba

Si el documento fue obtenido ilegalmente o la cadena de custodia está rota, solicitamos su nulidad. Sin prueba, no hay condena.

05

Defensa en Juicio con Peritos

Presentamos nuestro perito en el plenario para contrainterrogar al perito de la Fiscalía y demoler su metodología ante el tribunal.

¿Por qué Alonso Sala en Falsedades Documentales?

Una acusación de falsedad documental puede destruir su reputación profesional para siempre. Defendemos su inocencia con periciales caligráficas especializadas y análisis técnico de la 'idoneidad' del presunto documento falso.

  • Peritajes caligráficos y documentoscópicos privados urgentes.
  • Defensa técnica de la 'falsedad inocua' (incapacidad de engañar).
  • Experiencia en defensa del 'delito de uso' (ausencia de conocimiento).
  • Distinguimos técnicamente lo punible de lo que es mera irregularidad civil.

Guía de Defensa en Falsedades Documentales

Las falsedades documentales (Arts. 390 a 400 CP) son materias en las que la prueba pericial técnica —el análisis caligráfico y el documentoscópico— protagoniza el juicio oral. Como abogados penalistas especialistas en delitos documentales, contamos con red propia de peritos para contradecir cada informe de la acusación.

Cuadro de Penas: Falsedades Documentales (Arts. 390-400 CP)

DelitoArtículo CPPena
Falsedad cometida por autoridad o funcionario en documento público, oficial o mercantilArt. 390.1Prisión 3 – 6 años, multa 6 – 24 meses e inhabilitación especial 2 – 6 años
Falsedad cometida por particular en documento público, oficial o mercantilArt. 392.1Prisión 6 meses – 3 años y multa 6 – 12 meses
Falsedad en documento privado, para perjudicar a otroArt. 395Prisión 6 meses – 2 años
Uso, a sabiendas, de documento público, oficial o mercantil falsoArt. 393Pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores
Uso, a sabiendas, de documento privado falsoArt. 396Pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores
Uso, a sabiendas, de documento de identidad falsoArt. 392.2Prisión 6 meses – 1 año y multa 3 – 6 meses
Falsificación de certificaciones por particularArt. 399.1Multa 3 – 6 meses
Falsificación de tarjetas de crédito o débito y cheques de viajeArt. 399 bis 1Prisión 4 – 8 años
Fabricación o tenencia de útiles para falsificarArt. 400La pena señalada en cada caso para los autores

Estrategias de Defensa en Falsedades Documentales

Idoneidad del documento para engañar

La falsedad punible exige que el documento alterado sea objetivamente idóneo para engañar en el tráfico jurídico. Una burda imitación, sin apariencia de autenticidad, queda fuera del tipo por falta de idoneidad.

Perito calígrafo de la defensa

Los informes caligráficos policiales tienen márgenes de error relevantes. Un perito independiente puede refutar la atribución de la firma o la manipulación al acusado, o evidenciar defectos de método en el cotejo.

Falsedad ideológica del particular (Art. 392 CP)

El particular responde por las falsedades de los tres primeros números del Art. 390.1, pero NO por faltar a la verdad en la narración de los hechos: esa modalidad ideológica solo se castiga al funcionario. Delimitar cuál se imputa puede llevar a la atipicidad.

Documento privado: el perjuicio como elemento del tipo

El Art. 395 CP exige actuar «para perjudicar a otro». Sin ese ánimo de perjuicio, la falsedad en documento privado es atípica, a diferencia de la cometida en documento público, oficial o mercantil.

Uso de documento falso frente a autoría de la falsificación

Usar un documento falso a sabiendas y falsificarlo son conductas distintas y con penas distintas: los Arts. 393 y 396 CP castigan el uso con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores. Acreditar que el acusado solo lo usó, sin intervenir en su confección, cambia el marco penal.

Certificados: el tipo atenuado del Art. 399 CP

La falsificación de certificaciones tiene un marco propio —multa de 3 a 6 meses para el particular—, sensiblemente más leve que el de los documentos oficiales o mercantiles. Discutir la naturaleza del documento es a menudo la vía más eficaz.

Preguntas Frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre falsedad ideológica y material?
La material es alterar físicamente el documento (borrar una fecha, cambiar una foto, firmas falsas). La ideológica es mentir en el contenido de un documento auténtico (ej. un notario que da fe de una venta que no existió). Los particulares NO pueden cometer falsedad ideológica en documentos públicos (mentir al notario no suele ser falsedad, salvo excepciones), pero sí material.
¿Es delito firmar por otra persona con su permiso?
Técnicamente, imitar la firma de otro es una falsedad. Sin embargo, si existe autorización y no hay perjuicio para terceros, la jurisprudencia suele absolver por falta de dolo falsario (intención de engañar) o lo considera una 'falsedad inocua'.
¿Qué pena tiene falsificar un DNI o Pasaporte?
Es muy grave (Art. 392 CP). Prisión de 6 meses a 3 años y multa. Usar el DNI de otro para identificarse también puede considerarse delito de usurpación de estado civil.
¿Qué pasa si presento una nómina falsa para un alquiler?
Es un delito de falsedad en documento privado (si la creó usted) o uso de documento falso. Además, puede ser el medio para cometer una estafa. Si no paga el alquiler, le acusarán de ambos delitos.
¿Es delito mentir en el currículum?
Exagerar experiencia no es delito. Pero fabricar un título universitario falso (físico o PDF) y presentarlo para obtener un trabajo público (oposición) es delito de falsedad en documento oficial. En empresa privada, es falsedad en documento privado.
¿Qué es la 'falsedad inocua'?
Alteraciones que, aunque falsas, son tan burdas o recaen sobre elementos tan irrelevantes que no pueden engañar a nadie ni afectar al tráfico jurídico. Son impunes.
¿Puedo ir a la cárcel por recetas médicas falsas?
Sí, es falsedad en documento oficial. Falsificar recetas para obtener medicamentos (ej. psicotrópicos) es delito, además de posibles delitos contra la salud pública.
¿Qué pasa si modifico una factura para pagar menos IVA?
Se comete falsedad en documento mercantil (muy grave) en concurso con delito fiscal (si la cuota supera 120.000€). Manipular la contabilidad es la antesala de la prisión en delitos económicos.
¿Qué es el delito de 'uso'?
El Art. 393 y 396 castiga a quien, sin haber fabricado el documento falso, lo usa para engañar sabiendo que es falso. La pena es la misma que para el falsificador (o la inferior en grado según el caso).
¿Son delito las placas de matrícula falsas?
Sí, modificar la matrícula del coche (con cinta aislante o pintura) para evitar multas es falsedad en documento oficial. Pena de prisión y multa.
¿Falsificar una entrada de concierto es delito?
Sí, documento privado o mercantil. Si se venden masivamente, es además estafa.
¿Cómo se detecta una firma falsa?
Mediante peritos calígrafos. Analizan la presión, velocidad, óvalos y gestos tipo. Nuestra defensa suele incluir contra-periciales para cuestionar la autoría.
¿Qué es un documento oficial por destino?
Documentos que, siendo privados, se incorporan a un expediente público y adquieren carácter oficial a efectos penales (ej. un proyecto de arquitecto visado).
¿Prescriben las falsedades?
Depende del tipo. Documento público/oficial/mercantil a los 5 años. Documento privado a los 3 años.
¿Qué pasa si alguien forja mi firma sin mi consentimiento?
Usted es la víctima de una falsedad documental. Es crucial denunciar inmediatamente y solicitar peritaje caligráfico oficial para probar que no fue usted quien firmó. El delito lo comete el falsificador.
¿Es delito alterar certificados médicos para justificar bajas?
Sí, es falsedad en documento oficial muy grave. Modificar partes médicos o certificados de baja laboral es un delito común que se detecta mediante cruces de datos con la Seguridad Social.
¿Puede un notario cometer falsedad?
Sí, cuando da fe de hechos que no ocurrieron en su presencia comete falsedad ideológica en documento público (Art. 390). Es uno de los delitos más graves, con penas de 3 a 6 años de prisión e inhabilitación.
¿Qué pasa si borro parte de un contrato ya firmado?
Es falsedad material en documento privado. Si lo hace después de que ambas partes firmaron, altera la verdad del acuerdo original perjudicando a la otra parte. Conlleva prisión de 6 meses a 2 años.
¿Es delito escanear un título universitario y modificarlo con Photoshop?
Absolutamente. Crear un documento falso digitalmente tiene la misma consideración penal que falsificar el papel físico. Presentarlo para obtener trabajo o acceder a un máster es delito consumado.
¿Qué defensa tengo si me acusan de usar un documento que creía auténtico?
La clave es probar la ausencia de dolo (conocimiento de la falsedad). Si usted recibió el documento de buena fe y no tenía forma razonable de saber que era falso, no hay delito. Debemos acreditar su creencia legítima en la autenticidad.

Defensa en Falsedad Documental: Clasificación y Estrategia

El delito de falsedad documental (Arts. 390-399 CP) es uno de los tipos penales con mayor recurrencia técnica. La clasificación tripartita —documento público, oficial o mercantil (Art. 390 CP); documento privado (Art. 395 CP); certificados (Art. 397 CP)— determina penas muy diferentes y exige análisis riguroso del soporte falsificado. La defensa más eficaz suele pasar por recalificar el documento (privado en vez de mercantil) o por acreditar la atipicidad del falseamiento (modificaciones que no alteran la esencia del documento).

En nuestro despacho coordinamos con peritos calígrafos, peritos en documentos digitales y especialistas en grafoscopia para impugnar las periciales acusatorias y aportar contra-periciales sólidas. La falsedad ideológica (Art. 390.1.4º CP) presenta matices especiales cuando es cometida por particulares: el Tribunal Supremo ha consolidado que la falsedad ideológica de particulares en documento privado no es delito, salvo en supuestos muy concretos.

Defensas Habituales

  • Recalificación del documento: de mercantil a privado, reduciendo drásticamente la pena.
  • Atipicidad de la modificación: alteraciones inocuas que no afectan al tráfico jurídico.
  • Ausencia de perjuicio a tercero (Art. 395 CP): el delito de falsedad en documento privado exige perjuicio.
  • Impugnación pericial: aportación de pericial caligráfica de parte para discutir la autoría.

Recursos Relacionados

Falsedad Documental

Página dedicada a la falsedad documental en documento público, privado y mercantil:

Actuamos ante

Los delitos de falsedad documental (Art. 390-399 CP) se reparten en función del tipo de documento (público, oficial, mercantil o privado) y de la conexión con otros delitos (estafa, blanqueo). Intervenimos en toda España.

  • Juzgados de InstrucciónFase sumarial de la falsedad documental en el partido judicial competente.
  • Juzgado de lo PenalEnjuiciamiento de falsedad en documento privado (Art. 395 CP) y supuestos del Art. 392 cuando la pena no supera cinco años.
  • Audiencia Provincial — Sección PenalEnjuiciamiento de la falsedad en documento público, oficial o mercantil cometida por particular (Art. 392 CP) cuando la pena supera cinco años.
  • Juzgados Centrales de Instrucción (Audiencia Nacional)Tramas de falsificación organizada con conexión transnacional (LO 4/1988): documentos de identidad, billetes, tarjetas.
  • Sala Segunda del Tribunal SupremoRecurso de casación contra sentencias de la AP y de la AN.

Trabajamos con peritos calígrafos, peritos en documentoscopia y laboratorios de impresión para el contraanálisis de la pericial oficial.

Texto oficial: artículo 390 del Código Penal en el BOE

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