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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
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Respuesta Rápida · Asistencia al Detenido

Abogado Penalista Urgente en Madrid

Asistencia al detenido en comisaría, juicios rápidos y defensa penal especializada en Madrid. Si la asistencia inicial al detenido debe prestarla un letrado del turno de oficio del Colegio de Abogados, asumimos formalmente la defensa en cuanto se nos contacta.

Primera consulta orientativa
Solo Derecho Penal

El Art. 17.2 de la Constitución fija un límite máximo de setenta y dos horas desde la detención hasta la libertad o la puesta a disposición judicial. Ser citado como investigado (Art. 775 LECrim) es distinto de ser detenido: la citación es un llamamiento a declarar en un procedimiento ya abierto, sin privación de libertad previa, mientras que la detención (Art. 490 LECrim) sí la implica. En ambos casos rige el derecho a no declarar contra uno mismo (Art. 24.2 CE y Art. 520.2 LECrim). El juicio rápido (Art. 795 LECrim) es el procedimiento abreviado para delitos flagrantes o de instrucción sencilla. Nuestra defensa interviene desde el primer aviso para proteger esos plazos y derechos.

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Sus Derechos si Está Detenido: Plazos y Garantías (Art. 520 LECrim)

Si usted o un familiar están detenidos, la ley le reconoce garantías desde el primer minuto: derecho a guardar silencio, derecho a un abogado presente desde el inicio de las diligencias, derecho a intérprete gratuito si no habla castellano y derecho a que se comunique la detención a un familiar. La detención policial tiene un límite legal claro: nunca puede durar más de 72 horas (Art. 17.2 CE), y en la práctica la mayoría se resuelven en 24-48 horas mediante juicio rápido o puesta a disposición judicial.

Guía completa: Me Han Detenido, ¿Qué Hago?, con el desarrollo íntegro de los 7 derechos del detenido.

Preguntas Frecuentes sobre Actuación Urgente

¿Cuánto puede durar una detención policial?
El Art. 17.2 de la Constitución fija un límite máximo de 72 horas desde la detención hasta que el detenido es puesto en libertad o a disposición judicial. En la práctica, la mayoría de detenciones se resuelven en 24-48 horas mediante juicio rápido (Art. 795 y ss. LECrim) o comparecencia ante el Juzgado de Instrucción de guardia.
¿Es lo mismo estar citado como investigado que estar detenido?
No. La citación judicial como investigado (Art. 775 LECrim) es un llamamiento para declarar en un procedimiento ya abierto, sin privación de libertad previa; se acude por su propio pie, normalmente con abogado. La detención (Art. 490 y ss. LECrim) sí implica privación de libertad inmediata y está sujeta al límite de 72 horas.
¿Qué pasa si no acudo a una citación judicial?
La incomparecencia injustificada puede dar lugar a que el juzgado ordene la busca y captura o incluso la detención para asegurar la comparecencia. Si tiene una citación y no puede acudir por causa justificada, debe comunicarlo con antelación y aportar un abogado que le represente o justifique la ausencia.
¿Puedo negarme a declarar ante la policía o el juez?
Sí. El derecho a no declarar contra uno mismo y a no confesarse culpable (Art. 24.2 CE, Art. 520.2 LECrim) es uno de los derechos fundamentales del investigado o detenido. Puede guardar silencio total o declarar solo ante determinadas preguntas, y esa decisión no puede usarse en su contra.
¿Un juicio rápido es lo mismo que un juicio de conformidad?
No exactamente. El juicio rápido (Art. 795 LECrim) es un procedimiento abreviado para delitos flagrantes o de instrucción sencilla que se sustancia en pocos días. Dentro de ese trámite puede alcanzarse una conformidad (acuerdo con la acusación con rebaja de pena), pero también puede celebrarse juicio contradictorio si no hay acuerdo.
Su Defensa

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