Abogado Penalista Urgente en Madrid
Asistencia al detenido en comisaría, juicios rápidos y defensa penal especializada en Madrid. Si la asistencia inicial al detenido debe prestarla un letrado del turno de oficio del Colegio de Abogados, asumimos formalmente la defensa en cuanto se nos contacta.
El Art. 17.2 de la Constitución fija un límite máximo de setenta y dos horas desde la detención hasta la libertad o la puesta a disposición judicial. Ser citado como investigado (Art. 775 LECrim) es distinto de ser detenido: la citación es un llamamiento a declarar en un procedimiento ya abierto, sin privación de libertad previa, mientras que la detención (Art. 490 LECrim) sí la implica. En ambos casos rige el derecho a no declarar contra uno mismo (Art. 24.2 CE y Art. 520.2 LECrim). El juicio rápido (Art. 795 LECrim) es el procedimiento abreviado para delitos flagrantes o de instrucción sencilla. Nuestra defensa interviene desde el primer aviso para proteger esos plazos y derechos.
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Asistencia al Detenido
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Si usted o un familiar están detenidos, la ley le reconoce garantías desde el primer minuto: derecho a guardar silencio, derecho a un abogado presente desde el inicio de las diligencias, derecho a intérprete gratuito si no habla castellano y derecho a que se comunique la detención a un familiar. La detención policial tiene un límite legal claro: nunca puede durar más de 72 horas (Art. 17.2 CE), y en la práctica la mayoría se resuelven en 24-48 horas mediante juicio rápido o puesta a disposición judicial.
Guía completa: Me Han Detenido, ¿Qué Hago?, con el desarrollo íntegro de los 7 derechos del detenido.
Preguntas Frecuentes sobre Actuación Urgente
¿Cuánto puede durar una detención policial?
¿Es lo mismo estar citado como investigado que estar detenido?
¿Qué pasa si no acudo a una citación judicial?
¿Puedo negarme a declarar ante la policía o el juez?
¿Un juicio rápido es lo mismo que un juicio de conformidad?
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