Saltar al contenido
Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Abogado Penalista Urgente en Madrid

Asistencia al detenido en comisaría, juicios rápidos y defensa penal especializada en Madrid.

El Art. 17.2 de la Constitución fija un límite máximo de setenta y dos horas desde la detención hasta la libertad o la puesta a disposición judicial. Ser citado como investigado (Art. 775 LECrim) es distinto de ser detenido: la citación es un llamamiento a declarar en un procedimiento ya abierto, sin privación de libertad previa, mientras que la detención (Art. 490 LECrim) sí la implica. En ambos casos rige el derecho a no declarar contra uno mismo (Art. 24.2 CE y Art. 520.2 LECrim). El juicio rápido (Art. 795 LECrim) no es el procedimiento abreviado (Arts. 757 y ss. LECrim), sino un procedimiento propio para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos: penas de prisión de hasta cinco años, causa incoada por atestado policial y, entre otros supuestos, delito flagrante o instrucción presumiblemente sencilla. Nuestra defensa interviene desde el primer aviso para proteger esos plazos y derechos.

Actuación Inmediata

¿En qué situación se encuentra?

Cada minuto cuenta. Seleccione su situación y le indicaremos cómo podemos ayudarle de forma inmediata.

Sus derechos si está detenido: plazos y garantías (art. 520 LECrim)

Si usted o un familiar están detenidos, la ley le reconoce garantías desde el primer minuto: derecho a guardar silencio, derecho a un abogado presente desde el inicio de las diligencias, derecho a intérprete gratuito si no habla castellano y derecho a que se comunique la detención a un familiar. La detención policial tiene un límite legal claro: nunca puede durar más de 72 horas (Art. 17.2 CE), y en la práctica la mayoría se resuelven en 24-48 horas mediante juicio rápido o puesta a disposición judicial.

Guía completa: Me Han Detenido, ¿Qué Hago?, con el desarrollo íntegro de los 7 derechos del detenido.

Preguntas frecuentes sobre actuación urgente

¿Cuánto puede durar una detención policial?
El Art. 17.2 de la Constitución fija un límite máximo de 72 horas desde la detención hasta que el detenido es puesto en libertad o a disposición judicial. En la práctica, la mayoría de detenciones se resuelven en 24-48 horas mediante juicio rápido (Art. 795 y ss. LECrim) o comparecencia ante el Juzgado de Instrucción de guardia.
¿Es lo mismo estar citado como investigado que estar detenido?
No. La citación judicial como investigado (Art. 775 LECrim) es un llamamiento para declarar en un procedimiento ya abierto, sin privación de libertad previa; se acude por su propio pie, normalmente con abogado. La detención (Art. 490 y ss. LECrim) sí implica privación de libertad inmediata y está sujeta al límite de 72 horas.
¿Qué pasa si no acudo a una citación judicial?
La incomparecencia injustificada puede dar lugar a que el juzgado ordene la busca y captura o incluso la detención para asegurar la comparecencia. Si tiene una citación y no puede acudir por causa justificada, debe comunicarlo con antelación y aportar un abogado que le represente o justifique la ausencia.
¿Puedo negarme a declarar ante la policía o el juez?
Sí. El derecho a no declarar contra uno mismo y a no confesarse culpable (Art. 24.2 CE, Art. 520.2 LECrim) es uno de los derechos fundamentales del investigado o detenido. Puede guardar silencio total o declarar solo ante determinadas preguntas, y esa decisión no puede usarse en su contra.
¿Un juicio rápido es lo mismo que un juicio de conformidad?
No exactamente. El juicio rápido (Art. 795 LECrim) es un procedimiento propio —el enjuiciamiento rápido de determinados delitos—, distinto del procedimiento abreviado de los Arts. 757 y ss. LECrim, y se sustancia en pocos días. Dentro de ese trámite puede alcanzarse una conformidad (acuerdo con la acusación con rebaja de pena), pero también puede celebrarse juicio contradictorio si no hay acuerdo.
¿Me pueden detener por un delito leve?
Como regla general, no. El Art. 495 LECrim dispone que no se podrá detener por la presunta comisión de delitos leves, a no ser que el presunto responsable no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante a juicio de la autoridad o agente que intente detenerle. Fuera de esos supuestos excepcionales, lo procedente es la citación para comparecer, no la detención.
¿Qué ocurre cuando el detenido pasa a disposición judicial?
Salvo que el juez de instrucción decrete la libertad provisional sin fianza, se convoca la audiencia del Art. 505 LECrim, que debe celebrarse en el plazo más breve posible: en ella el Ministerio Fiscal o las acusaciones pueden pedir la prisión provisional o la libertad con fianza. Es un momento crítico en el que la defensa debe llegar con la documentación de arraigo (trabajo, domicilio, familia) y las alternativas a la prisión ya preparadas.
¿Qué es el habeas corpus y cuándo se utiliza?
Es el procedimiento de la Ley Orgánica 6/1984 para que toda persona que se considere detenida ilegalmente sea puesta de inmediato a disposición del juez, que examina la legalidad de la detención y sus condiciones. Pueden instarlo el propio detenido, sus familiares más próximos, el Ministerio Fiscal o el Defensor del Pueblo, y el juez puede incoarlo de oficio. Se utiliza, por ejemplo, si se superan los plazos máximos o se niegan los derechos del Art. 520 LECrim.
¿Pueden registrar mi casa o acceder a mi móvil sin autorización?
El domicilio solo puede registrarse con consentimiento del titular, resolución judicial o en caso de flagrante delito (Art. 18.2 CE). Para el móvil y los ordenadores, los Arts. 588 sexies a) a c) LECrim exigen motivación individualizada y una autorización del juez de instrucción que fije los términos y el alcance del registro, también cuando el dispositivo se incauta fuera de un registro domiciliario: la mera incautación del aparato no habilita para acceder a su contenido.
¿Puedo cambiar el abogado de oficio por uno de mi confianza?
Sí. El detenido tiene derecho a designar un abogado de su elección (Art. 520.2 LECrim) y puede hacerlo en cualquier momento del procedimiento: la designación de un abogado particular sustituye al de oficio en cuanto se comunica y el nuevo letrado se persona en las actuaciones. Que la primera asistencia en comisaría la haya prestado el letrado de guardia no impide encomendar la defensa a otro abogado inmediatamente después.
Su Defensa

¿Por qué confiar en Alonso Sala?

Respuesta Rápida

Atendemos su llamada con la mayor diligencia posible para activar la asistencia.

Penalistas Especializados

Solo hacemos derecho penal. Toda nuestra experiencia al servicio de su defensa.

Defensa Estratégica

Analizamos su caso y diseñamos una estrategia de defensa personalizada desde el primer minuto.

Acompañamiento Total

Le acompañamos durante todo el proceso: comisaría, juzgado, juicio y recursos.

No espere más. Su defensa empieza ahora.

Cada momento sin asesoramiento legal puede perjudicar su situación. Contacte con nuestros penalistas.

Llamar