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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 383 del Código Penal

TÍTULO XVII — De los delitos contra la seguridad colectiva

El artículo 383 del CP castiga al conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se niega a someterse a las pruebas legalmente establecidas para comprobar la tasa de alcoholemia o la presencia de drogas. La pena es de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Es un delito autónomo de desobediencia que puede castigarse aunque no se llegue a probar que el conductor iba ebrio.

Texto íntegro

Texto vigente desde el 2 de diciembre de 2007.

El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Redacciones anteriores

Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 24/05/1996 al 01/12/2007

Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 381 y 382 se ocasionara, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces y Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, condenando en todo caso al resarcimiento de la responsabilidad civil que se haya originado. En la aplicación de las penas establecidas en los citados artículos, procederán los Jueces y Tribunales según su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el artículo 66.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si me niego a soplar?

Negarse a las pruebas de alcoholemia o de drogas requeridas por un agente es delito del artículo 383, con prisión de seis meses a un año y privación del permiso de más de uno y hasta cuatro años.

¿Es más grave negarse que dar positivo?

Puede serlo: la pena del artículo 383 parte de un mínimo de prisión de seis meses a un año y no admite la alternativa de multa que sí prevé el artículo 379.

¿Puedo negarme a la segunda prueba?

La negativa a las pruebas legalmente establecidas integra el delito; el conductor tiene derecho a contrastar el resultado, pero no a rechazar la práctica de las pruebas requeridas.

¿Se condena aunque no estuviera bebido?

Sí. El artículo 383 protege el deber de someterse a la prueba; se castiga la negativa en sí, con independencia de cuál habría sido el resultado.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

Prisión máxima mencionada

1 año

Clasificación (arts. 13 y 33 CP)

Delito menos grave

Prescripción (art. 131 CP)

5 años

¿Le acusan de un delito del artículo 383?

Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por seguridad vial. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.