Texto íntegro
Texto vigente desde el 2 de diciembre de 2007.
TÍTULO XVII — De los delitos contra la seguridad colectiva
El artículo 383 del CP castiga al conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se niega a someterse a las pruebas legalmente establecidas para comprobar la tasa de alcoholemia o la presencia de drogas. La pena es de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Es un delito autónomo de desobediencia que puede castigarse aunque no se llegue a probar que el conductor iba ebrio.
Texto vigente desde el 2 de diciembre de 2007.
Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Vigente del 24/05/1996 al 01/12/2007
Negarse a las pruebas de alcoholemia o de drogas requeridas por un agente es delito del artículo 383, con prisión de seis meses a un año y privación del permiso de más de uno y hasta cuatro años.
Puede serlo: la pena del artículo 383 parte de un mínimo de prisión de seis meses a un año y no admite la alternativa de multa que sí prevé el artículo 379.
La negativa a las pruebas legalmente establecidas integra el delito; el conductor tiene derecho a contrastar el resultado, pero no a rechazar la práctica de las pruebas requeridas.
Sí. El artículo 383 protege el deber de someterse a la prueba; se castiga la negativa en sí, con independencia de cuál habría sido el resultado.
Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.
Prisión máxima mencionada
1 año
Clasificación (arts. 13 y 33 CP)
Delito menos grave
Prescripción (art. 131 CP)
5 años
Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por seguridad vial. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.