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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
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Artículo 570 bis del Código Penal

TÍTULO XXII — Delitos contra el orden público

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Texto íntegro

1. Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años si aquélla tuviere por finalidad u objeto la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de tres a seis años en los demás casos; y quienes participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren económicamente o de cualquier otro modo con la misma serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años si tuviere como fin la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de uno a tres años en los demás casos. A los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos. 2. Las penas previstas en el número anterior se impondrán en su mitad superior cuando la organización: a) esté formada por un elevado número de personas. b) disponga de armas o instrumentos peligrosos. c) disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables. Si concurrieran dos o más de dichas circunstancias se impondrán las penas superiores en grado. 3. Se impondrán en su mitad superior las penas respectivamente previstas en este artículo si los delitos fueren contra la vida o la integridad de las personas, la libertad, la libertad e indemnidad sexuales o la trata de seres humanos.

Redacciones anteriores

Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.

Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 23/12/2010 al 30/06/2015

1. Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años si aquélla tuviere por finalidad u objeto la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de tres a seis años en los demás casos; y quienes participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren económicamente o de cualquier otro modo con la misma serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años si tuviere como fin la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de uno a tres años en los demás casos. A los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos, así como de llevar a cabo la perpetración reiterada de faltas. 2. Las penas previstas en el número anterior se impondrán en su mitad superior cuando la organización: a) esté formada por un elevado número de personas. b) disponga de armas o instrumentos peligrosos. c) disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables. Si concurrieran dos o más de dichas circunstancias se impondrán las penas superiores en grado. 3. Se impondrán en su mitad superior las penas respectivamente previstas en este artículo si los delitos fueren contra la vida o la integridad de las personas, la libertad, la libertad e indemnidad sexuales o la trata de seres humanos. Se añade por el art. único.143 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953

Explicación y defensa

Qué castiga el artículo 570 bis del Código Penal

El artículo 570 bis castiga la organización criminal, dentro de los delitos contra el orden público. El propio precepto la define como la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos. Distingue dos roles: quienes promueven, constituyen, organizan, coordinan o dirigen la organización, y quienes participan activamente, forman parte de ella o cooperan económicamente o de cualquier otro modo.

Pena prevista

Para promotores y dirigentes, la pena es de prisión de cuatro a ocho años si la finalidad es cometer delitos graves, y de tres a seis años en los demás casos. Para los meros integrantes o cooperadores, de dos a cinco años si el fin es cometer delitos graves, y de uno a tres años en los demás casos. Las penas se imponen en su mitad superior cuando la organización cuenta con un número elevado de personas, dispone de armas o instrumentos peligrosos, o de medios tecnológicos avanzados; si concurren dos o más de esas circunstancias, se imponen las penas superiores en grado. También se aplican en su mitad superior cuando los delitos son contra la vida, la integridad, la libertad, la libertad e indemnidad sexuales o la trata de seres humanos.

Estrategia de defensa

La defensa se centra habitualmente en discutir si concurren los elementos definitorios del tipo —pluralidad de más de dos personas, estabilidad y reparto coordinado de funciones—, ya que la simple codelincuencia o el acuerdo puntual para un delito no constituyen organización criminal. Deslindar la organización del grupo criminal del artículo 570 ter, de contornos más laxos, resulta también decisivo, pues la calificación determina un marco de pena sensiblemente distinto.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

Prisión máxima mencionada

8 años

Clasificación (arts. 13 y 33 CP)

Delito grave

Prescripción (art. 131 CP)

10 años

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