Artículo 570 bis del Código Penal
TÍTULO XXII — Delitos contra el orden público
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Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.
Vigente del 23/12/2010 al 30/06/2015
Explicación y defensa
Qué castiga el artículo 570 bis del Código Penal
El artículo 570 bis castiga la organización criminal, dentro de los delitos contra el orden público. El propio precepto la define como la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos. Distingue dos roles: quienes promueven, constituyen, organizan, coordinan o dirigen la organización, y quienes participan activamente, forman parte de ella o cooperan económicamente o de cualquier otro modo.
Pena prevista
Para promotores y dirigentes, la pena es de prisión de cuatro a ocho años si la finalidad es cometer delitos graves, y de tres a seis años en los demás casos. Para los meros integrantes o cooperadores, de dos a cinco años si el fin es cometer delitos graves, y de uno a tres años en los demás casos. Las penas se imponen en su mitad superior cuando la organización cuenta con un número elevado de personas, dispone de armas o instrumentos peligrosos, o de medios tecnológicos avanzados; si concurren dos o más de esas circunstancias, se imponen las penas superiores en grado. También se aplican en su mitad superior cuando los delitos son contra la vida, la integridad, la libertad, la libertad e indemnidad sexuales o la trata de seres humanos.
Estrategia de defensa
La defensa se centra habitualmente en discutir si concurren los elementos definitorios del tipo —pluralidad de más de dos personas, estabilidad y reparto coordinado de funciones—, ya que la simple codelincuencia o el acuerdo puntual para un delito no constituyen organización criminal. Deslindar la organización del grupo criminal del artículo 570 ter, de contornos más laxos, resulta también decisivo, pues la calificación determina un marco de pena sensiblemente distinto.
Claves rápidas del artículo
Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.
Prisión máxima mencionada
8 años
Clasificación (arts. 13 y 33 CP)
Delito grave
Prescripción (art. 131 CP)
10 años
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