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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 235 del Código Penal

TÍTULO XIII — Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico

El artículo 235 del CP castiga el hurto agravado con prisión de uno a tres años cuando concurren determinadas circunstancias: sustracción de cosas de valor artístico, histórico o cultural; de cosas de primera necesidad causando desabastecimiento; de cableado o infraestructuras de suministro; de productos agrarios o ganaderos por más de 400 euros; especial gravedad por el valor; grave situación económica de la víctima; reincidencia cualificada; uso de menores de dieciséis años; pertenencia a una organización; o sustracción de teléfonos móviles. La pena se impone en su mitad superior si concurren dos o más de esas circunstancias.

Texto íntegro

Texto vigente desde el 10 de abril de 2026.

1. El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años: 1.º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico. 2.º Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento. 3.º Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos. 4.º Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas, y el valor de lo sustraído exceda de 400 euros. 5.º Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración. 6.º Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito. 7.º Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos menos graves o graves comprendidos en este título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta los antecedentes cancelados o que debieran serlo. 8.º Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito. 9.º Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. 10.º Cuando los objetos sustraídos fueran teléfonos móviles. Así mismo, cualquier otro dispositivo móvil de comunicación, o de almacenamiento masivo de información digital susceptible de contener datos e información de carácter personal. A los efectos de este numeral, no se considerarán incluidos los que se encuentren a la venta, almacén o exposición en establecimientos comerciales. 2. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurrieran dos o más de las circunstancias previstas en el mismo.

Análisis en profundidad

Artículo 235 del Código Penal: hurto agravado — penas, jurisprudencia y estrategia de defensa

Guía monográfica del despacho sobre este precepto, con casos habituales y líneas de defensa.

Redacciones anteriores

Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 24/05/1996 al 22/12/2010

El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años: 1. Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico. 2. Cuando se trate de cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público, siempre que la sustracción ocasionare un grave quebranto a éste, o una situación de desabastecimiento. 3. Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración. 4. Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de las circunstancias personales de la víctima.

Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 23/12/2010 al 30/06/2015

El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años: 1.º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico. 2.º Cuando se trate de cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público, siempre que la sustracción ocasionare un grave quebranto a éste o una situación de desabastecimiento. 3.º Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración. 4.º Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de las circunstancias personales de la víctima. 5.º Cuando se utilice a menores de catorce años para la comisión del delito. Se modifica por el art. único.57 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953

Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 01/07/2015 al 09/04/2026

1. El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años: 1.º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico. 2.º Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento. 3.º Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos. 4.º Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas. 5.º Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración. 6.º Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito. 7.º Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo. 8.º Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito. 9.º Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. 2. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurrieran dos o más de las circunstancias previstas en el mismo. Se modifica por el art. único.116 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439. Se modifica por el art. único.57 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953

Preguntas frecuentes

¿Cuándo el hurto tiene pena de uno a tres años?

Cuando concurre alguna de las circunstancias del artículo 235, como el valor artístico o cultural, las infraestructuras de suministro, la reincidencia cualificada o la sustracción de teléfonos móviles.

¿La sustracción de un móvil agrava el hurto?

Sí. El artículo 235.1.10.º agrava el hurto cuando lo sustraído es un teléfono móvil u otro dispositivo de comunicación o de almacenamiento masivo de datos de carácter personal.

¿Qué pasa si concurren varias circunstancias?

La pena de uno a tres años se impone en su mitad superior cuando concurren dos o más de las circunstancias previstas en el artículo 235.

¿La reincidencia agrava el hurto?

Sí, cuando el culpable ha sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos menos graves o graves de este título de la misma naturaleza, sin contar antecedentes cancelados o que debieran serlo.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

Prisión máxima mencionada

3 años

Clasificación (arts. 13 y 33 CP)

Delito menos grave

Prescripción (art. 131 CP)

5 años

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