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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
EN

Comprobador de tasa de alcoholemia: ¿delito o sanción?

Introduzca el resultado del etilómetro y compruebe, de forma orientativa, en qué tramo queda la tasa: delito por tasa objetiva del artículo 379.2 CP, zona intermedia (posible delito por influencia y sanción administrativa) o terreno puramente administrativo.

Resultado del etilómetro

El dato que figura en el ticket del etilómetro.

Equivalencia estándar: 1 mg/l de aire ≈ 2 g/l de sangre (factor ×2).

Solo afecta al límite administrativo; el umbral penal es único.

No afecta al cálculo del umbral penal (art. 379.2 CP): solo enlaza a la ficha del delito correspondiente.

Introduzca la tasa medida por el etilómetro para ver el resultado orientativo.

Delito o sanción: el doble sistema del artículo 379.2 CP

En España la alcoholemia al volante se mueve entre dos mundos: el administrativo, gobernado por la Ley de Tráfico y el Reglamento General de Circulación, y el penal, concentrado en el artículo 379.2 del Código Penal. Este precepto castiga dos conductas distintas. La primera es conducir un vehículo de motor o un ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas: aquí lo decisivo no es la cifra, sino que el alcohol haya afectado realmente a las capacidades del conductor. La segunda es la tasa objetiva: el precepto ordena condenar "en todo caso" a quien conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, sin necesidad de probar influencia alguna.

De ese doble sistema nacen los tres tramos que analiza esta herramienta: por encima de 0,60 mg/l en aire, delito en todo caso; entre el límite administrativo y 0,60 mg/l, sanción administrativa segura y delito solo si se prueba la influencia; por debajo del límite administrativo, en principio ni delito ni sanción por tasa.

La tasa objetiva: más de 0,60 mg/l en aire (1,2 g/l en sangre)

Cuando el etilómetro arroja más de 0,60 mg/l de aire espirado, el delito se consuma por la mera cifra. Las penas son las del artículo 379.1 CP, al que remite el apartado 2: prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días —el juez impone una de las tres— y, en cualquier caso, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Conviene reparar en la fórmula legal: "superior a uno" significa que el mínimo no es un año, sino más de un año; en la práctica forense, un año y un día. La privación del carné no es alternativa: acompaña siempre a la pena principal que se imponga.

La equivalencia entre las dos unidades que maneja el precepto es un factor de dos: 0,60 mg/l de alcohol en aire espirado se corresponden con 1,2 g/l de alcohol en sangre. Por eso esta herramienta convierte automáticamente el dato del etilómetro a su equivalente en sangre y viceversa.

El tramo intermedio: conducción bajo la influencia

Entre el límite administrativo y los 0,60 mg/l no existe delito automático. En ese tramo la sanción administrativa es segura, pero solo habrá delito si la acusación acredita que el conductor circulaba bajo la influencia del alcohol: signos externos recogidos en el atestado (habla pastosa, deambulación vacilante, ojos brillantes), maniobras extrañas, invasión del carril contrario o un accidente unido al positivo. La defensa en este tramo se centra en desmontar esa prueba de influencia: si el conductor aparcó correctamente, mantuvo una conversación coherente y no protagonizó ninguna incidencia, la tasa por sí sola no basta para condenar.

Los límites administrativos vigentes y la reforma que no llegó a aprobarse

Los límites administrativos generales siguen siendo, a día de hoy, 0,25 mg/l de aire espirado (0,5 g/l en sangre) para los conductores en general y 0,15 mg/l(0,3 g/l en sangre) para conductores noveles —menos de dos años de permiso— y profesionales. Los menores de edad tienen tasa cero. Durante 2025 y 2026 se tramitó una proposición de ley para rebajar la tasa general a 0,2 g/l en sangre (0,10 mg/l en aire), pero fue rechazada por la Comisión de Interior del Congreso en marzo de 2026, de modo que los límites no han cambiado. Dado que esta materia puede reformarse en cualquier momento, consulte siempre los límites y sanciones vigentes en la web oficial de la DGT. Superar el límite administrativo sin alcanzar el umbral penal se sanciona con multa —con carácter orientativo, 500 euros, que se elevan a 1.000 cuando la tasa duplica la permitida o hay reincidencia— y la pérdida de 4 o 6 puntos.

Cómo se practica la prueba: dos mediciones, margen de error y análisis de contraste

La segunda prueba a los diez minutos

El procedimiento exige dos mediciones separadas por un intervalo mínimo de diez minutos. La espera no es un capricho: sirve para descartar el llamado "alcohol en boca" —restos de una ingesta inmediata, de un enjuague bucal o de un medicamento que disparan la primera lectura— y para contrastar la coherencia de ambas mediciones. El conductor tiene además derecho a solicitar un análisis de sangre de contraste. Las diferencias notables entre las dos lecturas, la falta de intervalo o la omisión del ofrecimiento del análisis de contraste son defectos que la defensa examina siempre.

El margen de error metrológico

Los etilómetros probatorios están sometidos a control metrológico (Orden ICT/155/2020): deben superar una verificación primitiva, verificaciones periódicas y una nueva verificación tras cada reparación. Además, tienen reconocido un error máximo permitido que en aparatos en servicio puede alcanzar, orientativamente, el 7,5 %. La consecuencia práctica es enorme cuando la tasa queda cerca del umbral: una medición de 0,63 mg/l, corregida con el margen, puede situarse por debajo de 0,60 y excluir el delito por tasa objetiva. Por eso, ante tasas limítrofes, el examen de los certificados de verificación del aparato es una de las primeras diligencias de la defensa.

Negarse a soplar es delito autónomo (art. 383 CP)

Negarse a someterse a las pruebas de detección cuando lo requiere un agente de la autoridad no evita el problema: constituye un delito autónomo del artículo 383 CP, castigado con prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Nótese que la pena de prisión prevista es más grave que la del propio positivo, y que la negativa puede llegar a castigarse junto con el delito de conducción alcohólica si este se prueba por otros medios.

Cómo se tramita en la práctica: juicio rápido y conformidad

La inmensa mayoría de las alcoholemias penales se tramitan como juicio rápido(arts. 795 y siguientes LECrim): en cuestión de días el conductor comparece ante el juzgado de guardia. Si acepta una conformidad ante ese juzgado, el artículo 801 LECrim ordena imponer la pena solicitada por el fiscal reducida en un tercio. De ahí que muchos asuntos terminen con una multa o unos trabajos en beneficio de la comunidad reducidos, más la privación del carné correspondiente. Ahora bien, conformarse implica renunciar a discutir la prueba —los márgenes metrológicos, la segunda medición, los signos del atestado—, por lo que la decisión debe tomarse siempre con el asesoramiento de un abogado penalista que haya examinado el atestado completo.

Esta herramienta no incluye, deliberadamente, ningún estimador de la tasa a partir de las bebidas ingeridas: esos cálculos dependen de demasiadas variables individuales (peso, sexo, metabolismo, tiempo transcurrido) y generan una falsa sensación de seguridad. La única referencia fiable es la medición del etilómetro o del análisis de sangre.

Preguntas frecuentes

¿Qué tasa de alcohol es delito?expand_more

El artículo 379.2 CP castiga en todo caso conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro: es la llamada tasa objetiva, que no exige probar que el alcohol afectara a la conducción. Con tasas inferiores pero superiores al límite administrativo también puede haber delito si se acredita que se conducía bajo la influencia del alcohol (signos externos, maniobras extrañas, accidente).

¿Qué pena tiene el delito de alcoholemia del artículo 379.2 CP?expand_more

El art. 379.2 CP remite a las penas del apartado 1: prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. La privación del carné es acumulativa y su mínimo legal es superior a un año: en la práctica, un año y un día.

¿Qué pasa si me niego a soplar?expand_more

La negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia, cuando lo requiere un agente de la autoridad, es un delito autónomo del artículo 383 CP, castigado con prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Negarse no evita el problema: la pena de prisión prevista es más grave que la del propio positivo y ambos delitos pueden llegar a apreciarse conjuntamente.

¿Cómo se convierte el resultado del etilómetro (mg/l de aire) a alcohol en sangre (g/l)?expand_more

La equivalencia estándar es multiplicar por dos: 0,60 mg/l de alcohol en aire espirado equivalen a 1,2 g/l de alcohol en sangre, que son exactamente los dos umbrales que maneja el artículo 379.2 CP. Esta herramienta aplica ese factor de conversión de forma automática.

¿Qué margen de error tiene el etilómetro?expand_more

Los etilómetros están sujetos a control metrológico (Orden ICT/155/2020) y tienen un error máximo permitido que, en aparatos en servicio, puede alcanzar orientativamente el 7,5 %. Cuando la tasa medida queda muy cerca del umbral penal de 0,60 mg/l, la aplicación del margen de error puede situar la tasa corregida por debajo de ese umbral y excluir el delito por tasa objetiva. Es una línea de defensa habitual que exige examinar los certificados de verificación del aparato.

¿Por qué se hacen dos pruebas separadas por 10 minutos?expand_more

El procedimiento exige una segunda medición con un intervalo mínimo de diez minutos respecto de la primera. Ese intervalo sirve para descartar el llamado "alcohol en boca" (restos de una ingesta inmediata, un enjuague o un medicamento que disparan la primera lectura) y para contrastar ambas mediciones. Además, el conductor tiene derecho a solicitar un análisis de sangre de contraste. Las diferencias entre las dos lecturas y los defectos del procedimiento se examinan siempre en la defensa.

¿Han bajado las tasas administrativas de alcohol en 2026?expand_more

No. La proposición de ley que pretendía rebajar la tasa general a 0,2 g/l en sangre (0,10 mg/l en aire) fue rechazada por la Comisión de Interior del Congreso en marzo de 2026, por lo que a día de hoy siguen vigentes los límites administrativos anteriores: 0,25 mg/l en aire espirado para conductores en general y 0,15 mg/l para noveles y profesionales. Ante cualquier cambio futuro, consulte los límites vigentes en la web oficial de la DGT.

¿Cómo se tramita un delito de alcoholemia en la práctica?expand_more

Casi siempre como juicio rápido (arts. 795 y siguientes LECrim): en pocos días se celebra la comparecencia ante el juzgado de guardia. Si el acusado acepta una conformidad ante ese juzgado, el artículo 801 LECrim ordena imponer la pena solicitada por el fiscal reducida en un tercio. Por eso muchas alcoholemias terminan con multa o trabajos en beneficio de la comunidad reducidos y con la privación del carné correspondiente. Conviene valorar con un abogado si conformarse o discutir la prueba.

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Aviso importante

El resultado de esta herramienta es meramente orientativo y no constituye asesoramiento jurídico. La calificación real depende del atestado completo, de las dos mediciones y sus circunstancias, de la verificación metrológica del aparato y de la prueba de la influencia, y los límites administrativos pueden ser modificados por el legislador. Cada caso exige el análisis individualizado de un abogado penalista.

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¿Ha dado positivo en un control de alcoholemia?

Antes de firmar una conformidad conviene revisar el atestado, las dos mediciones, los certificados del etilómetro y la descripción de los signos externos. Analizamos si existe defensa frente al delito del art. 379.2 CP o si la conformidad con rebaja del tercio es la mejor opción en su caso.

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