Delito o sanción: el doble sistema del artículo 379.2 CP
En España la alcoholemia al volante se mueve entre dos mundos: el administrativo, gobernado por la Ley de Tráfico y el Reglamento General de Circulación, y el penal, concentrado en el artículo 379.2 del Código Penal. Este precepto castiga dos conductas distintas. La primera es conducir un vehículo de motor o un ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas: aquí lo decisivo no es la cifra, sino que el alcohol haya afectado realmente a las capacidades del conductor. La segunda es la tasa objetiva: el precepto ordena condenar "en todo caso" a quien conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, sin necesidad de probar influencia alguna.
De ese doble sistema nacen los tres tramos que analiza esta herramienta: por encima de 0,60 mg/l en aire, delito en todo caso; entre el límite administrativo y 0,60 mg/l, sanción administrativa segura y delito solo si se prueba la influencia; por debajo del límite administrativo, en principio ni delito ni sanción por tasa.
La tasa objetiva: más de 0,60 mg/l en aire (1,2 g/l en sangre)
Cuando el etilómetro arroja más de 0,60 mg/l de aire espirado, el delito se consuma por la mera cifra. Las penas son las del artículo 379.1 CP, al que remite el apartado 2: prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días —el juez impone una de las tres— y, en cualquier caso, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Conviene reparar en la fórmula legal: "superior a uno" significa que el mínimo no es un año, sino más de un año; en la práctica forense, un año y un día. La privación del carné no es alternativa: acompaña siempre a la pena principal que se imponga.
La equivalencia entre las dos unidades que maneja el precepto es un factor de dos: 0,60 mg/l de alcohol en aire espirado se corresponden con 1,2 g/l de alcohol en sangre. Por eso esta herramienta convierte automáticamente el dato del etilómetro a su equivalente en sangre y viceversa.
El tramo intermedio: conducción bajo la influencia
Entre el límite administrativo y los 0,60 mg/l no existe delito automático. En ese tramo la sanción administrativa es segura, pero solo habrá delito si la acusación acredita que el conductor circulaba bajo la influencia del alcohol: signos externos recogidos en el atestado (habla pastosa, deambulación vacilante, ojos brillantes), maniobras extrañas, invasión del carril contrario o un accidente unido al positivo. La defensa en este tramo se centra en desmontar esa prueba de influencia: si el conductor aparcó correctamente, mantuvo una conversación coherente y no protagonizó ninguna incidencia, la tasa por sí sola no basta para condenar.
Los límites administrativos vigentes y la reforma que no llegó a aprobarse
Los límites administrativos generales siguen siendo, a día de hoy, 0,25 mg/l de aire espirado (0,5 g/l en sangre) para los conductores en general y 0,15 mg/l(0,3 g/l en sangre) para conductores noveles —menos de dos años de permiso— y profesionales. Los menores de edad tienen tasa cero. Durante 2025 y 2026 se tramitó una proposición de ley para rebajar la tasa general a 0,2 g/l en sangre (0,10 mg/l en aire), pero fue rechazada por la Comisión de Interior del Congreso en marzo de 2026, de modo que los límites no han cambiado. Dado que esta materia puede reformarse en cualquier momento, consulte siempre los límites y sanciones vigentes en la web oficial de la DGT. Superar el límite administrativo sin alcanzar el umbral penal se sanciona con multa —con carácter orientativo, 500 euros, que se elevan a 1.000 cuando la tasa duplica la permitida o hay reincidencia— y la pérdida de 4 o 6 puntos.
Cómo se practica la prueba: dos mediciones, margen de error y análisis de contraste
La segunda prueba a los diez minutos
El procedimiento exige dos mediciones separadas por un intervalo mínimo de diez minutos. La espera no es un capricho: sirve para descartar el llamado "alcohol en boca" —restos de una ingesta inmediata, de un enjuague bucal o de un medicamento que disparan la primera lectura— y para contrastar la coherencia de ambas mediciones. El conductor tiene además derecho a solicitar un análisis de sangre de contraste. Las diferencias notables entre las dos lecturas, la falta de intervalo o la omisión del ofrecimiento del análisis de contraste son defectos que la defensa examina siempre.
El margen de error metrológico
Los etilómetros probatorios están sometidos a control metrológico (Orden ICT/155/2020): deben superar una verificación primitiva, verificaciones periódicas y una nueva verificación tras cada reparación. Además, tienen reconocido un error máximo permitido que en aparatos en servicio puede alcanzar, orientativamente, el 7,5 %. La consecuencia práctica es enorme cuando la tasa queda cerca del umbral: una medición de 0,63 mg/l, corregida con el margen, puede situarse por debajo de 0,60 y excluir el delito por tasa objetiva. Por eso, ante tasas limítrofes, el examen de los certificados de verificación del aparato es una de las primeras diligencias de la defensa.
Negarse a soplar es delito autónomo (art. 383 CP)
Negarse a someterse a las pruebas de detección cuando lo requiere un agente de la autoridad no evita el problema: constituye un delito autónomo del artículo 383 CP, castigado con prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Nótese que la pena de prisión prevista es más grave que la del propio positivo, y que la negativa puede llegar a castigarse junto con el delito de conducción alcohólica si este se prueba por otros medios.
Cómo se tramita en la práctica: juicio rápido y conformidad
La inmensa mayoría de las alcoholemias penales se tramitan como juicio rápido(arts. 795 y siguientes LECrim): en cuestión de días el conductor comparece ante el juzgado de guardia. Si acepta una conformidad ante ese juzgado, el artículo 801 LECrim ordena imponer la pena solicitada por el fiscal reducida en un tercio. De ahí que muchos asuntos terminen con una multa o unos trabajos en beneficio de la comunidad reducidos, más la privación del carné correspondiente. Ahora bien, conformarse implica renunciar a discutir la prueba —los márgenes metrológicos, la segunda medición, los signos del atestado—, por lo que la decisión debe tomarse siempre con el asesoramiento de un abogado penalista que haya examinado el atestado completo.
Esta herramienta no incluye, deliberadamente, ningún estimador de la tasa a partir de las bebidas ingeridas: esos cálculos dependen de demasiadas variables individuales (peso, sexo, metabolismo, tiempo transcurrido) y generan una falsa sensación de seguridad. La única referencia fiable es la medición del etilómetro o del análisis de sangre.