
Abogado de Delitos Societarios y Administración Desleal
Defensa penal especializada en delitos societarios y empresariales en toda España. Administración desleal, cuentas falsas y acuerdos abusivos. Arts. 290-297 CP.
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Qué son los Delitos Societarios: Concepto, Tipos y Penas (Arts. 290-297 CP)
Los delitos societarios, regulados en los Arts. 290 a 297 del Código Penal, representan la intervención más contundente del Derecho Penal sobre el funcionamiento interno de las sociedades mercantiles y, junto con la administración desleal (Art. 252 CP) y la apropiación indebida (Art. 253 CP), conforman el núcleo de lo que el sector denomina derecho penal corporativo. Como abogados penalistas especialistas en delitos societarios, sabemos que el bien jurídico protegido es plural: la confianza en la regularidad del tráfico mercantil, el patrimonio de la propia sociedad, los derechos de los socios minoritarios y los intereses legítimos de los acreedores. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha consolidado un canon hermenéutico restrictivo que distingue cuidadosamente la mala gestión empresarial —no punible— del abuso doloso de la posición de poder corporativo.
El catálogo del Capítulo XIII del Título XIII se articula en varios tipos diferenciados. El Art. 290 sanciona el falseamiento de las cuentas anuales u otros documentos sociales idóneos para causar perjuicio económico a la sociedad, los socios o terceros: la conducta nuclear es la "mutación de la verdad" contable con dolo defraudatorio. El Art. 291 castiga la imposición de acuerdos abusivos por mayoría ficticia o abusando del rodillo accionarial. El Art. 292 tipifica la imposición de acuerdos lesivos mediante coacción o engaño. El Art. 293 protege el derecho de información del socio, sancionando a quienes lo nieguen sin causa legal. El Art. 294 sanciona la obstrucción a la actividad inspectora o supervisora de organismos administrativos (CNMV, Banco de España, DGSFP). Y los Arts. 295-297 regulan reglas de perseguibilidad, distinción entre administrador de hecho y de derecho y extensión del concepto de "sociedad" a cooperativas, mutuas, fundaciones empresariales y entidades análogas.
Las penas son técnicamente medias pero política y profesionalmente devastadoras. El falseamiento de cuentas del Art. 290 conlleva prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses; si se llega a causar perjuicio efectivo, la pena se impone en su mitad superior. La imposición de acuerdos abusivos o lesivos sanciona con prisión de 6 meses a 3 años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido. La negación de derechos del socio se castiga con multa de 6 a 12 meses. La obstrucción a la supervisión administrativa con prisión de 6 meses a 3 años o multa. Sobre estas penas operan, además, la inhabilitación especial para administrar sociedades, la responsabilidad civil derivada (resarcimiento del perjuicio causado a la sociedad o socios) y, en muchos casos, la responsabilidad penal de la propia persona jurídica (Art. 31 bis CP) cuando no existe un programa de compliance efectivo.
La defensa técnica en delitos societarios pivota sobre cuatro ejes consolidados. Primero, la Business Judgment Rule, asumida por la jurisprudencia del TS y por la Ley de Sociedades de Capital (Art. 226 LSC tras la reforma de 2014): las decisiones empresariales adoptadas de buena fe, sin interés personal, con información suficiente y conforme a un procedimiento adecuado, escapan al reproche penal aunque produzcan pérdidas. Segundo, la idoneidad lesiva en el falseamiento de cuentas del Art. 290: el TS exige que la alteración tenga capacidad real para causar perjuicio económico; errores formales, reclasificaciones contables o discrepancias interpretativas sobre criterios del PGC no integran el tipo. Tercero, la distinción entre administración desleal y diferencia interpretativa: la frontera entre la decisión de negocio discutible y la disposición patrimonial dolosa es decisiva y se construye con peritajes contables forenses ("forensic accounting"). Cuarto, la perseguibilidad y plazos: la mayoría de delitos societarios requieren denuncia de la persona agraviada (Art. 296), salvo cuando concurre interés general o son personas vulnerables; conocer los plazos de prescripción (5 años en los tipos básicos) es clave estratégica.
En la práctica forense actual, los delitos societarios han pasado de ser una categoría marginal a constituir el campo de batalla preferente de los conflictos entre socios, las operaciones de squeeze-out sobre minoritarios, las luchas por el control en empresas familiares y las disputas pre-concursales. La querella criminal se ha convertido en una herramienta estratégica de presión y negociación —el llamado "botón nuclear"— que, una vez activada, desplaza el conflicto del ámbito mercantil al penal, con riesgo real de prisión e inhabilitación. En Alonso Sala intervenimos con un equipo coordinado de penalistas y mercantilistas, peritos contables colegiados y especialistas en compliance penal (UNE 19601), articulando estrategias tanto defensivas como acusatorias. Tratamos cada expediente con la convicción de que el éxito en delitos societarios depende de combinar el rigor jurídico-penal con la visión empresarial: ganar el juicio importa, pero también importa preservar el valor de la compañía, blindar el patrimonio personal del administrador y posicionar al cliente para una negociación favorable cuando la vía judicial deja de ser óptima.
Estrategias de Defensa en Delitos Societarios
La Auditoría Forense
En los delitos societarios (especialmente Cuentas Falsas y Administración Desleal), la batalla se gana en los números. Desplegamos peritos económicos ("Forensic") para trazar cada euro, justificar partidas controvertidas o, en la acusación, demostrar dónde se esconde el desfalco.
Business Judgment Rule
Defendemos al administrador alegando que sus decisiones, aunque causaran pérdidas, se tomaron de buena fe, con información adecuada y sin interés personal. El Derecho Penal no puede castigar el mero riesgo empresarial fallido. Es nuestro escudo principal.
Acción vs Omisión
Muchos delitos societarios se cometen por omisión (no convocar Junta, no facilitar información). Analizamos si hubo una "infracción de deberes extrapenales" clara o si, por el contrario, la conducta estaba amparada por la discrecionalidad técnica del cargo.
La Salida Negociada
A menudo, la querella criminal es una herramienta para forzar una negociación (compra de acciones, disolución). Entendemos el juego de poder y utilizamos el proceso penal para colocar a nuestro cliente (socio o administrador) en la posición de fuerza óptima para negociar su salida.
Nuestro Proceso: De la Consulta a la Sentencia
Consulta Inicial y Análisis
Evaluamos la viabilidad penal del caso. ¿Hay delito o conflicto mercantil? Definimos la estrategia (defensa o acusación).
Auditoría Forense Documental
Peritos contables analizan cuentas anuales, actas, contratos y flujos de dinero. Trazabilidad euro a euro.
Fase de Instrucción
Presentación de querella o escrito de defensa. Solicitamos diligencias clave: bloqueo de cuentas, embargos preventivos, acceso a contabilidad.
Negociación o Juicio Oral
Buscamos la salida negociada (compra de acciones, disolución, conformidad) o, si es necesario, llevamos el caso a juicio con toda la artillería pericial.
Ejecución y Resolución
Cobro de indemnizaciones, inhabilitaciones, cancelación de anotaciones registrales y cierre definitivo del conflicto societario.
ART. 290 CP El Delito de Cuentas Falsas
Es la piedra angular del derecho penal societario. Castiga a los administradores que "falsearen las cuenta anuales u otros documentos" de forma idónea para causar un perjuicio económico.
No hace falta que el perjuicio ocurra. Basta con que la falsedad tenga la capacidad potencial de engañar y dañar
Cuentas anuales, libros de actas, informes de gestión, balances presentados a bancos. Todo documento que refleje la imagen fiel.
Si se llega a causar perjuicio a la sociedad, socios o terceros, la pena se agrava considerablemente
Falsedad en las Cuentas Anuales (Art. 290 CP): Conductas, Autoría y Deslinde con Otros Delitos
El Art. 290 CP castiga a los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, siempre que la falsedad sea idónea para causar un perjuicio económico a la propia sociedad, a alguno de sus socios o a un tercero. La pena es de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses; si el perjuicio llega a producirse, las penas se imponen en su mitad superior. Las conductas típicas más frecuentes en la práctica son la sobrevaloración de activos, la ocultación de pasivos o deudas vencidas, el registro de ingresos ficticios, la omisión deliberada de provisiones y el "maquillaje" de balances presentados a bancos para obtener crédito. El objeto material alcanza, además de las cuentas anuales en sentido estricto (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria), cualquier documento llamado a reflejar la imagen fiel de la entidad.
Es un delito especial propio: solo pueden ser autores los administradores de hecho o de derecho. Administrador de derecho es el formalmente nombrado e inscrito; administrador de hecho es quien ejerce el control real y autónomo de la gestión sin nombramiento válido — cargo caducado o nulo, gestor que actúa tras un testaferro, socio dominante que imparte las instrucciones efectivas. El Art. 31 CP refuerza este esquema: quien actúa como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica responde personalmente aunque no concurran en él las condiciones que la figura del delito exige, si tales circunstancias se dan en la entidad. Los terceros no administradores (directores financieros, asesores contables externos) no pueden ser autores, pero sí partícipes — cooperadores necesarios o cómplices — si contribuyen conscientemente al falseamiento.
El deslinde con la falsedad documental común (Arts. 390-392 CP) es esencial. El Art. 392 CP castiga al particular que comete en documento mercantil alguna de las falsedades de los tres primeros números del Art. 390.1 (alterar elementos esenciales, simular un documento, suponer intervenciones inexistentes), con prisión de seis meses a tres años y multa. Pero la falsedad ideológica — faltar a la verdad en la narración de los hechos — es impune para el particular: el Art. 290 cierra ese espacio castigando la mentira del administrador sobre la situación económica de la sociedad; cuando una conducta encaja en ambos preceptos, la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo aplica las reglas del concurso de normas. Frente al delito contable del Art. 310 CP la diferencia es de bien jurídico y de sujeto: el 310 protege la función de control de la Hacienda Pública y castiga, con prisión de cinco a siete meses, el incumplimiento absoluto de la obligación contable, la doble contabilidad o las anotaciones y omisiones ficticias — estas últimas solo si superan 240.000 euros por ejercicio y se proyectan en las declaraciones tributarias. Una "caja B" que engaña a la vez a Hacienda y a los socios puede dar lugar a la apreciación conjunta de ambos delitos.
Administración Desleal (Art. 252 CP): Penas y Comparativa con la Apropiación Indebida (Art. 253 CP)
El Art. 252 CP castiga a quienes, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno — emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico —, las infringen excediéndose en su ejercicio y causan así un perjuicio al patrimonio administrado. La pena se determina por remisión al esquema de la estafa: prisión de seis meses a tres años en el tipo básico (Art. 248 CP); prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses si concurre alguna circunstancia del Art. 250.1 — entre ellas, que la defraudación supere los 50.000 euros o se cometa con abuso de credibilidad empresarial o profesional, agravante habitual en administradores —; y prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses cuando el perjuicio supera los 250.000 euros (Art. 250.2). Si el perjuicio no excede de 400 euros, la pena es de multa de uno a tres meses (Art. 252.2).
| Concepto | Administración desleal (Art. 252) | Apropiación indebida (Art. 253) |
|---|---|---|
| Conducta | Exceso en las facultades de administración que causa perjuicio al patrimonio administrado (uso desleal, sin apropiación definitiva). | Apropiación definitiva de dinero, efectos o bienes recibidos por un título que obliga a entregarlos o devolverlos, o negar haberlos recibido. |
| Tipo básico | Prisión de 6 meses a 3 años (remisión al Art. 248 CP). El Art. 253 añade: salvo que el hecho ya esté castigado con pena más grave en otro precepto. | |
| Agravado (Art. 250.1) | Prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses (p. ej., perjuicio superior a 50.000 euros, elevado número de afectados, abuso de credibilidad empresarial o profesional). | |
| Hiperagravado (Art. 250.2) | Prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses cuando el perjuicio supera los 250.000 euros o concurren determinadas agravantes combinadas. | |
| Delito leve (hasta 400 euros) | Multa de 1 a 3 meses (Arts. 252.2 y 253.2). | |
Desde la reforma de 2015, la administración desleal dejó de ser un delito societario en sentido estricto — el antiguo tipo específico del capítulo societario quedó derogado — y pasó a ser un delito patrimonial común: ya no exige la condición de administrador de una sociedad mercantil ni le es aplicable la condición de perseguibilidad del Art. 296 CP. La frontera práctica con la apropiación indebida sigue siendo el ánimo de apropiación definitiva (el llamado "punto sin retorno"): quien incorpora el dinero a su patrimonio comete apropiación indebida; quien lo usa o gestiona deslealmente causando perjuicio, administración desleal. En materia de responsabilidad civil, la STS 179/2026, de 27 de febrero, confirmó en un delito continuado de administración desleal societaria que varios actos derivados de una misma causa integran una «unidad de siniestro», quedando la obligación de la aseguradora limitada al capital máximo asegurado — criterio clave cuando existe póliza D&O.
Socio Perjudicado: Pasos Previos a la Querella
Antes de acudir a la vía penal conviene recordar la condición de perseguibilidad del Art. 296 CP: los delitos societarios en sentido estricto (Arts. 290 a 294) solo son perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal — requisito que la propia querella satisface —. El Ministerio Fiscal puede denunciar cuando la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o persona desvalida; y la denuncia no es precisa cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas (Art. 296.2). Esta condición, en cambio, no rige para la administración desleal (Art. 252) ni la apropiación indebida (Art. 253), que son delitos patrimoniales comunes.
Una querella sólida se construye antes de presentarla. Nuestro checklist probatorio habitual:
- Ejercer y documentar el derecho de información que la Ley de Sociedades de Capital reconoce al socio: solicitudes escritas de informes y aclaraciones antes de la junta, preguntas en el acta y, en su caso, requerimientos por burofax o acta notarial. La negativa frontal y reiterada es la base del Art. 293 CP y una prueba valiosa del dolo.
- Obtener del Registro Mercantil las cuentas anuales depositadas de los últimos ejercicios, los informes de auditoría y la nota informativa de cargos vigentes: permiten contrastar la contabilidad oficial con la realidad y fijar quién era administrador en cada momento.
- Reunir el soporte documental interno disponible: convocatorias y actas de junta y de consejo, contratos con partes vinculadas, extractos bancarios y correos relevantes obtenidos lícitamente.
- Encargar una pericial contable forense previa que identifique las operaciones sospechosas y cuantifique el perjuicio: una querella con informe pericial anexo multiplica sus posibilidades de admisión y de medidas cautelares tempranas.
- Coordinar las acciones mercantiles paralelas (acción social de responsabilidad, impugnación de acuerdos) y vigilar la prescripción — cinco años en los tipos básicos.
Fases y Plazos del Procedimiento Penal (Art. 324 LECrim)
Las causas por delitos societarios se tramitan habitualmente por el procedimiento abreviado y atraviesan fases bien delimitadas, con un control temporal estricto de la instrucción:
- Incoación: presentación de denuncia o querella y, en su caso, admisión a trámite con apertura de diligencias previas.
- Instrucción: el Art. 324 LECrim fija un plazo máximo de doce meses desde la incoación, prorrogable mediante auto motivado, oídas las partes, por periodos sucesivos iguales o inferiores a seis meses. En las causas económicas complejas las prórrogas encadenadas son habituales. Dos reglas de enorme valor defensivo: las diligencias acordadas antes del vencimiento son válidas aunque se reciban después (324.2), pero las acordadas tras la expiración del plazo sin prórroga vigente no son válidas (324.3).
- Fase intermedia: el juzgado decide entre el sobreseimiento o la apertura del juicio oral; las acusaciones y la defensa presentan sus escritos de calificación.
- Juicio oral: la prueba pericial contable suele ser la protagonista. Tras la LO 1/2025, la conformidad del Art. 655 LECrim ya no tiene límite penológico y se canaliza a través de la audiencia preliminar del Art. 785, lo que amplía el margen de salida negociada también en causas societarias graves.
- Sentencia y recursos: apelación y, en su caso, casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
La duración total depende del volumen documental y de la complejidad pericial. Trabajamos para que el control de plazos del Art. 324 LECrim juegue a favor del cliente, en defensa — instando la invalidez de lo actuado fuera de plazo — o en acusación, planificando las diligencias dentro de la ventana temporal.
Tipologías Delictivas Específicas
Falseamiento de Cuentas (Art. 290)
Defensa técnica ante acusaciones de "maquillaje contable" y balances falsos. Auditoría forense para desmontar la supuesta idoneidad lesiva.
Administración Desleal
Defensa de administradores por excesos en sus funciones, gastos personales o decisiones de riesgo (Business Judgment Rule).
Acuerdos Abusivos (Art. 291)
Impugnación penal de acuerdos de Junta (rodillo de la mayoría) adoptados para perjudicar a la minoría sin beneficio social.
Negación de Derechos (Art. 293)
Protección penal del socio minoritario ante la negativa de información, voto o participación en la gestión.
Empresa Familiar
Conflictos penales entre familiares-socios: sucesión empresarial, squeeze-out del minoritario y excusa absolutoria de parentesco.
Bloqueo Societario
Sociedades 50/50 paralizadas. Estrategia dual penal-mercantil: querella criminal + disolución judicial para desbloquear la empresa.
Doble Contabilidad
Contabilidad B y doble juego de libros: concurso entre falseamiento de cuentas (Art. 290) y delito fiscal (Art. 305 CP).
¿Por qué Alonso Sala en Delitos Societarios?
Porque entendemos que el derecho societario es ajedrez tridimensional. Un movimiento penal puede desbloquear una situación mercantil estancada.
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Guía de Defensa en Derecho Penal Económico: Fiscales, Blanqueo y Societarios
El Derecho Penal Económico abarca los delitos de mayor gravedad patrimonial del Código Penal español. El delito fiscal (Art. 305 CP), el blanqueo de capitales (Art. 301 CP) y los delitos societarios (Arts. 290-297 CP) son infracciones complejas que exigen una defensa que combina el dominio del Derecho Penal con conocimientos profundos de contabilidad, fiscalidad internacional y estructura corporativa. Como abogados penalistas especialistas en delito económico, ofrecemos una defensa integral que analiza cada detalle contable y fiscal junto a la estrategia procesal penal.
Cuadro de Penas: Delitos Económicos
| Delito | Umbral / Artículo | Pena |
|---|---|---|
| Delito fiscal (Art. 305 CP) | >120.000 € defraudados | 1 – 5 años + multa x6 |
| Delito fiscal agravado | >600.000 € / trama organizada | 2 – 6 años |
| Blanqueo de capitales (Art. 301) | Cualquier cuantía | 6 meses – 6 años |
| Blanqueo agravado | Organización / sistema financiero | Hasta 9 años |
| Delito societario (Art. 290) | Falsedad en cuenta | 1 – 3 años |
| Insolvencia punible (Art. 259) | Concurso culpable fraudulento | 1 – 4 años |
| Corrupción entre privados (Art. 286 bis) | En el marco empresarial | 6 meses – 4 años |
Estrategias Defensivas en Delito Económico
Regularización tributaria (Art. 305.4 CP)
Pagar íntegramente la deuda tributaria antes de que el Ministerio Fiscal formalice la acusación extingue el delito. Es la defensa más poderosa y definitiva en delito fiscal.
Impugnar el umbral de los 120.000 €
El método de cálculo de la Agencia Tributaria es frecuentemente discutible. Una pericia contable independiente puede situar la cuota defraudada por debajo del umbral penal.
Autoblanqueo y non bis in idem
Los tribunales españoles debaten si el delito previo y el blanqueo de los propios fondos pueden castigarse simultáneamente. La doble incriminación tiene límites constitucionales.
Delito societario: daño real vs. potencial
Los delitos del Art. 290-295 CP requieren un perjuicio económico efectivo a la sociedad o sus socios. Si el daño fue especulativo o la sociedad no sufrió pérdida real, no hay delito.
Criminal Compliance como prueba defensiva
La existencia de un programa de cumplimiento normativo (compliance penal) eficaz puede exonerar a la persona jurídica (Art. 31 bis 2 CP) o atenuar la responsabilidad individual directiva.
Prescripción del delito fiscal
El delito fiscal prescribe a los 5 años desde la presentación de la declaración o el plazo de presentación. La prescripción tributaria (4 años) y la penal son autónomas — impugnarlas por separado es estratégico.
Preguntas Frecuentes — Delitos Societarios
¿Cuándo es delito 'falsear las cuenta' (Art. 290)? expand_more
¿Qué es el 'Business Judgment Rule'? expand_more
¿Puede un socio minoritario querellarse contra la mayoría? expand_more
¿Qué responsabilidad tiene el Administrador de Hecho? expand_more
¿Es delito la 'doble contabilidad'? expand_more
¿Qué diferencia hay entre Administración Desleal y Apropiación Indebida? expand_more
¿Cómo se prueba el perjuicio al socio? expand_more
¿Puede responder la empresa como persona jurídica? expand_more
¿Cuándo prescriben estos delitos? expand_more
¿Qué es la 'dilución fraudulenta' de socios? expand_more
¿Es delito negarme información antes de la Junta? expand_more
¿Qué pasa si hay un conflicto de 'empate' (50/50)? expand_more
¿Puedo pedir prisión provisional para el administrador? expand_more
¿Sirve de algo la auditoría de cuenta anual? expand_more
¿Qué es la acción social de responsabilidad? expand_more
¿Responsabilidad por deudas vs Delito? expand_more
¿Qué pasa si el administrador es mi familiar? expand_more
¿Es delito asignarse un sueldo 'fuera de mercado'? expand_more
¿Puedo impugnar las cuenta aprobadas? expand_more
¿Se puede usar la vía penal como amenaza? expand_more
¿Qué pena tiene la administración desleal del Art. 252 CP? expand_more
¿Quién puede denunciar un delito societario? (Art. 296 CP) expand_more
¿Cuánto puede durar la instrucción de una causa societaria? (Art. 324 LECrim) expand_more
Defensa Penal Económica: Visión Integral del Despacho
El derecho penal económico es una rama de creciente complejidad técnica donde la frontera entre la actuación empresarial legítima y el ilícito penal se ha estrechado por la sofisticación normativa europea (MiCA, AMLD, Directiva 2017/1371) y nacional (LO 14/2022, Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, reforma del Art. 31 bis CP en materia de responsabilidad penal de la persona jurídica). En este contexto, la defensa exige combinar conocimientos jurídicos clásicos con análisis económico-financiero, peritaje contable y dominio de los procedimientos paralelos (administrativo, tributario, civil) que suelen acompañar a los procedimientos penales económicos.
En Alonso Sala trabajamos con peritos económicos colegiados, auditores externos y consultores forenses (forensic accounting) para construir relatos defensivos sustentados en datos. Las defensas más eficaces en delitos económicos rara vez se ganan en sala vista: se construyen en la fase de instrucción mediante presentación temprana de informes periciales propios, impugnación de la cadena probatoria documental e identificación quirúrgica de los puntos débiles del relato acusatorio.
Áreas Específicas que Coordinamos
- Compliance penal y responsabilidad de la persona jurídica: diseño de programas de prevención conforme al Art. 31 bis CP y a la norma UNE 19601.
- Recuperación de activos: coordinación con procedimientos civiles y administrativos para minimizar el decomiso patrimonial.
- Comunicaciones SEPBLAC y autoridades supervisoras: gestión confidencial de comunicaciones con organismos de supervisión.
- Negociación con la Fiscalía: conformidades estratégicas, regularizaciones tributarias del Art. 305.4 CP, y atenuantes muy cualificadas por reparación del daño.
Recursos Relacionados
Modalidades de Delitos Societarios
Defensa especializada en cada modalidad de delito societario y administración desleal:
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Ofrecemos defensa penal especializada en sede judicial en toda España. Tratamos cada caso de Delitos Societarios con la urgencia y el rigor técnico que requiere, elaborando estrategias de defensa sólidas desde la primera citación.
Actuamos ante
Los delitos societarios se instruyen y enjuician en el partido judicial donde se localiza el domicilio social o donde se produce el resultado lesivo. Intervenimos en toda España ante los órganos competentes para este tipo de causas.
- Juzgados de InstrucciónFase sumarial de los delitos societarios (administración desleal, falsedad en cuentas, acuerdos lesivos, etc.) en el partido judicial competente.
- Juzgado de lo PenalEnjuiciamiento de los delitos societarios cuya pena en abstracto no supera los cinco años.
- Audiencia Provincial — Sección PenalEnjuiciamiento en primera instancia cuando la pena solicitada o las penas acumuladas superan los cinco años de prisión.
- Juzgados Centrales de Instrucción (Audiencia Nacional)En causas de especial transcendencia o gran complejidad económica con conexión transnacional.
- Sala Segunda del Tribunal SupremoRecurso de casación.
Trabajamos en coordinación con la Fiscalía Especializada en Delitos Económicos y con peritos contables y forenses para el contraanálisis pericial.
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El sistema judicial es complejo. Contamos con la especialización penal y los recursos técnicos necesarios para asumir la defensa.