Texto íntegro
Texto vigente desde el 23 de diciembre de 2010.
TÍTULO XVII — De los delitos contra la seguridad colectiva
El artículo 381 del CP castiga conducir con manifiesto desprecio por la vida de los demás (el «kamikaze»): prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del carné de seis a diez años si se pone en peligro concreto la vida; prisión de uno a dos años si no llega a concretarse ese peligro.
Texto vigente desde el 23 de diciembre de 2010.
Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Vigente del 24/05/1996 al 30/09/2004
Vigente del 01/10/2004 al 01/12/2007
Vigente del 02/12/2007 al 22/12/2010
El artículo 381 tipifica la modalidad más grave de los delitos contra la seguridad vial: conducir un vehículo a motor o un ciclomotor con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizando la conducta descrita en el artículo 380 (conducción con temeridad manifiesta que pone en concreto peligro la vida o la integridad de las personas). No es, por tanto, un tipo autónomo desde el punto de vista de la conducta: parte de la misma conducción temeraria del 380, pero añade un elemento subjetivo cualificado, un plus de indiferencia hacia la vida ajena que va más allá de la mera imprudencia consciente.
Este manifiesto desprecio es lo que la jurisprudencia y la doctrina identifican habitualmente como «kamikaze»: circular en sentido contrario en una autovía, participar en carreras ilegales en vías urbanas con tráfico, o huir de un control policial invadiendo el carril contrario a alta velocidad son los ejemplos más recurrentes. El precepto distingue, además, según se haya llegado o no a poner en concreto peligro la vida o la integridad física de terceros.
Cuando la conducta pone en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, la pena es de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis a diez años (apartado 1). Si, pese al manifiesto desprecio por la vida, no llegó a concretarse ese peligro, la pena baja a prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y la misma privación del derecho a conducir de seis a diez años (apartado 2).
La frontera con el artículo 380 (temeridad manifiesta con peligro concreto, castigada solo con prisión de seis meses a dos años y privación del carné de uno a seis años) está precisamente en ese elemento subjetivo del desprecio por la vida ajena: no basta con conducir de forma temeraria, hace falta una actitud de indiferencia hacia el resultado lesivo que pudiera producirse. Y si de la conducción temeraria resulta finalmente la muerte de una persona, la calificación puede desplazarse hacia el homicidio, con eventual dolo eventual en los casos más graves de manifiesto desprecio, en concurso con el delito contra la seguridad vial.
La defensa se centra, sobre todo, en discutir si realmente concurrió ese plus subjetivo de desprecio por la vida ajena o si los hechos deben reconducirse al artículo 380, con penas sensiblemente inferiores: la prueba sobre la velocidad, el tráfico existente en el momento y lugar de los hechos, y el contexto de la conducción (por ejemplo, una huida provocada por el pánico frente a una maniobra deliberadamente temeraria) resultan determinantes. También conviene revisar si efectivamente hubo un peligro concreto para personas identificables, y no solo un riesgo abstracto, porque de ello depende aplicar el apartado 1 o el más benigno apartado 2.
Reforma legislativa analizada
Consulte el resumen de esta reforma, los artículos del Código Penal afectados y el enlace al BOE en nuestra página de reformas penales.
Ver la reforma· BOE-A-2007-20636Es la conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás del artículo 381, como circular en sentido contrario en autovía: exige, además de la temeridad, una actitud de indiferencia hacia el resultado lesivo que pudiera causarse.
El 380 castiga la conducción con temeridad manifiesta y peligro concreto con prisión de seis meses a dos años; el 381 exige además un manifiesto desprecio por la vida ajena y eleva la pena hasta cinco años de prisión.
Sí. Si pese al manifiesto desprecio por la vida no llegó a concretarse un peligro real para personas, la pena del artículo 381.2 es de prisión de uno a dos años y multa de seis a doce meses.
Sí, en ambos apartados: la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores es de seis a diez años, con independencia de si se puso en concreto peligro a alguien.
Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta que señala este artículo (con las reglas de grado que él mismo impone o las penas de otro artículo a las que remite) y, si la hay, sobre su inhabilitación, que también cuenta para la clase y la prescripción (arts. 33 y 131.1 CP). Los subtipos agravados o atenuados, las demás penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.
Prisión máxima
5 años
Clasificación (arts. 13 y 33 CP)
Delito menos grave
Prescripción (art. 131 CP)
5 años
Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por seguridad vial. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.
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