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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 381 del Código Penal

TÍTULO XVII — De los delitos contra la seguridad colectiva

El artículo 381 del CP castiga conducir con manifiesto desprecio por la vida de los demás (el «kamikaze»): prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del carné de seis a diez años si se pone en peligro concreto la vida; prisión de uno a dos años si no llega a concretarse ese peligro.

Texto íntegro

Texto vigente desde el 23 de diciembre de 2010.

1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior. 2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.

Redacciones anteriores

Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.

Ver las 3 redacciones anteriores

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 24/05/1996 al 30/09/2004

El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiera en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 01/10/2004 al 01/12/2007

El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiera en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años. En todo caso, se considerará que existe temeridad manifiesta y concreto peligro para la vida o la integridad de las personas en los casos de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas con altas tasas de alcohol en sangre y con un exceso desproporcionado de velocidad respecto de los límites establecidos. Se añade el párrafo 2 por el art. único.134 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538

Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial.

Vigente del 02/12/2007 al 22/12/2010

1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior. 2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior. 3. El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en el presente precepto se considerará instrumento del delito a los efectos del artículo 127 de este Código. Se modifica por el art. único.5 de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-20636 Se añade el párrafo 2 por el art. único.134 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538

Explicación y defensa

¿Qué castiga el artículo 381 del Código Penal?

El artículo 381 tipifica la modalidad más grave de los delitos contra la seguridad vial: conducir un vehículo a motor o un ciclomotor con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizando la conducta descrita en el artículo 380 (conducción con temeridad manifiesta que pone en concreto peligro la vida o la integridad de las personas). No es, por tanto, un tipo autónomo desde el punto de vista de la conducta: parte de la misma conducción temeraria del 380, pero añade un elemento subjetivo cualificado, un plus de indiferencia hacia la vida ajena que va más allá de la mera imprudencia consciente.

Este manifiesto desprecio es lo que la jurisprudencia y la doctrina identifican habitualmente como «kamikaze»: circular en sentido contrario en una autovía, participar en carreras ilegales en vías urbanas con tráfico, o huir de un control policial invadiendo el carril contrario a alta velocidad son los ejemplos más recurrentes. El precepto distingue, además, según se haya llegado o no a poner en concreto peligro la vida o la integridad física de terceros.

¿Qué penas prevé el artículo 381 del Código Penal?

Cuando la conducta pone en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, la pena es de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis a diez años (apartado 1). Si, pese al manifiesto desprecio por la vida, no llegó a concretarse ese peligro, la pena baja a prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y la misma privación del derecho a conducir de seis a diez años (apartado 2).

Relación con el artículo 380 y con el homicidio doloso

La frontera con el artículo 380 (temeridad manifiesta con peligro concreto, castigada solo con prisión de seis meses a dos años y privación del carné de uno a seis años) está precisamente en ese elemento subjetivo del desprecio por la vida ajena: no basta con conducir de forma temeraria, hace falta una actitud de indiferencia hacia el resultado lesivo que pudiera producirse. Y si de la conducción temeraria resulta finalmente la muerte de una persona, la calificación puede desplazarse hacia el homicidio, con eventual dolo eventual en los casos más graves de manifiesto desprecio, en concurso con el delito contra la seguridad vial.

Estrategia de defensa

La defensa se centra, sobre todo, en discutir si realmente concurrió ese plus subjetivo de desprecio por la vida ajena o si los hechos deben reconducirse al artículo 380, con penas sensiblemente inferiores: la prueba sobre la velocidad, el tráfico existente en el momento y lugar de los hechos, y el contexto de la conducción (por ejemplo, una huida provocada por el pánico frente a una maniobra deliberadamente temeraria) resultan determinantes. También conviene revisar si efectivamente hubo un peligro concreto para personas identificables, y no solo un riesgo abstracto, porque de ello depende aplicar el apartado 1 o el más benigno apartado 2.

Reforma legislativa analizada

Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica el Código Penal en materia de seguridad vial

Consulte el resumen de esta reforma, los artículos del Código Penal afectados y el enlace al BOE en nuestra página de reformas penales.

Ver la reforma· BOE-A-2007-20636

Preguntas frecuentes

¿Qué es la conducción "kamikaze" en el Código Penal?

Es la conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás del artículo 381, como circular en sentido contrario en autovía: exige, además de la temeridad, una actitud de indiferencia hacia el resultado lesivo que pudiera causarse.

¿Qué diferencia hay entre el artículo 380 y el 381?

El 380 castiga la conducción con temeridad manifiesta y peligro concreto con prisión de seis meses a dos años; el 381 exige además un manifiesto desprecio por la vida ajena y eleva la pena hasta cinco años de prisión.

¿Baja la pena si no hubo peligro real para nadie?

Sí. Si pese al manifiesto desprecio por la vida no llegó a concretarse un peligro real para personas, la pena del artículo 381.2 es de prisión de uno a dos años y multa de seis a doce meses.

¿Se retira el carné de conducir por este delito?

Sí, en ambos apartados: la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores es de seis a diez años, con independencia de si se puso en concreto peligro a alguien.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta que señala este artículo (con las reglas de grado que él mismo impone o las penas de otro artículo a las que remite) y, si la hay, sobre su inhabilitación, que también cuenta para la clase y la prescripción (arts. 33 y 131.1 CP). Los subtipos agravados o atenuados, las demás penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

Prisión máxima

5 años

Clasificación (arts. 13 y 33 CP)

Delito menos grave

Prescripción (art. 131 CP)

5 años

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