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Alonso Sala
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Análisis Jurídico

LO 2/2010: sistema de plazos y reforma del art. 145 CP

calendar_today18 de junio de 2026

Última actualización:

lightbulbPuntos Clave

  • check_circleDel sistema de indicaciones al sistema de plazos
  • check_circleDespenalización a petición dentro de las 14 primeras semanas
  • check_circleArt. 145 CP: aborto fuera de los casos permitidos
  • check_circleArt. 145 bis CP: dentro de la ley pero sin garantías
  • check_circleLa mujer queda despenalizada en el sistema de plazos

Respuesta rápida

La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, sustituyó el sistema de indicaciones por un sistema de plazos: despenalizó el aborto a petición de la mujer dentro de las primeras catorce semanas y mantuvo supuestos específicos más allá de ese plazo. En su vertiente penal reformó el artículo 145 del Código Penal (aborto practicado fuera de los casos permitidos por la ley) y añadió el artículo 145 bis CP, que sanciona el aborto realizado dentro de los casos legales pero incumpliendo requisitos o garantías. La mujer queda despenalizada dentro del marco del sistema de plazos.

La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (BOE-A-2010-3514), supuso uno de los cambios de modelo más relevantes en materia de aborto en España. No solo reguló el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo desde la perspectiva sanitaria y de derechos, sino que reformó la respuesta penal del Código Penal (CP) frente al aborto practicado al margen de la ley. Como despacho dedicado en exclusiva al derecho penal, explicamos qué cambió, por qué y, sobre todo, qué implica hoy para quien está siendo investigado o acusado, y también para quien figura como víctima o perjudicado. Puede consultar el panorama completo de cambios legislativos recientes en nuestra página de reformas penales.

Qué cambió la reforma y por qué

Hasta 2010, el aborto en España se regía por un sistema de indicaciones: la interrupción del embarazo solo era lícita si concurría uno de los supuestos tasados que la ley admitía (por ejemplo, grave peligro para la vida o la salud de la embarazada, embarazo consecuencia de un delito o graves anomalías del feto). Fuera de esas indicaciones, la conducta era constitutiva de delito de aborto.

La LO 2/2010 cambió el eje del modelo y estableció un sistema de plazos. Su idea de fondo es que, dentro de un primer periodo de gestación, la decisión sobre la continuación del embarazo corresponde a la mujer, que puede interrumpirlo a petición propia dentro de las primeras catorce semanas, sin necesidad de alegar una indicación concreta, siempre que se cumplan determinados requisitos de información y reflexión. Más allá de ese plazo, la interrupción solo es posible en supuestos específicos previstos por la ley, vinculados a razones de salud de la embarazada o a anomalías del feto, con garantías y dictámenes reforzados. La consecuencia penal directa fue clara: la interrupción realizada dentro de ese marco deja de ser delito, mientras que el reproche penal se reserva para lo que queda fuera de la ley.

Los artículos afectados: 145 y 145 bis CP

La reforma penal de la LO 2/2010 se concentró en dos preceptos del Código Penal:

  • Artículo 145 CP — Aborto practicado fuera de los casos permitidos por la ley. Es el tipo penal central. Sanciona a quien produce el aborto de una mujer fuera de los casos permitidos por la ley, distinguiendo según el aborto se practique con consentimiento de la embarazada o sin él. La reforma adaptó la redacción del precepto al nuevo modelo: lo que ahora delimita la frontera de lo punible no es ya el cumplimiento de una indicación, sino que el aborto se haya practicado al margen del sistema legal (por ejemplo, fuera de plazo, sin los requisitos legales o sin las garantías exigidas).
  • Artículo 145 bis CP — Aborto dentro de los casos legales pero incumpliendo requisitos o garantías. Es el precepto que añadió la reforma. Castiga el supuesto intermedio: el aborto realizado dentro de los casos legalmente previstos, pero incumpliendo los requisitos o las garantías que la ley establece (por ejemplo, la información previa, el plazo de reflexión, los dictámenes o las condiciones del centro). No se trata de un aborto practicado totalmente fuera de la ley, sino de uno que, siendo en principio amparable, se ha apartado de las exigencias formales y de garantía. Su tratamiento penal es distinto y, por lo general, más atenuado que el del aborto del artículo 145 CP.

El alcance práctico de esta arquitectura es doble. Por un lado, permite graduar la respuesta penal: no recibe el mismo tratamiento quien practica un aborto completamente al margen de la ley que quien lo realiza dentro de los casos legales pero sin respetar todas las garantías. Por otro, convierte la delimitación del supuesto en una cuestión técnica central: determinar si la conducta cae fuera de la ley (art. 145 CP) o dentro de la ley pero con defectos de requisitos o garantías (art. 145 bis CP) puede marcar una diferencia decisiva.

La despenalización de la mujer en el sistema de plazos

Uno de los efectos más importantes del nuevo modelo es la posición de la propia mujer embarazada. Dentro del marco del sistema de plazos, la mujer que interrumpe su embarazo o consiente en que se le practique queda despenalizada cuando actúa conforme a la ley, es decir, dentro de las primeras catorce semanas a petición propia o en los supuestos específicos admitidos más allá de ese plazo, con los requisitos correspondientes.

Esto no significa que toda conducta de la mujer quede al margen del Código Penal en cualquier circunstancia, pero sí que el modelo de la LO 2/2010 desplazó el foco del reproche penal: la respuesta penal se orienta principalmente hacia quien practica el aborto fuera de la ley o sin las garantías exigidas, y no hacia la mujer que decide dentro del sistema de plazos. Esta distinción es clave a la hora de analizar la posición procesal de cada interviniente en un asunto de esta naturaleza.

Una nota sobre la evolución posterior

El sistema de plazos instaurado por la LO 2/2010 ha sido objeto de reformas posteriores. En particular, la Ley Orgánica 1/2023 modificó aspectos del régimen de la interrupción voluntaria del embarazo. No es objeto de este análisis detallar esa evolución, pero conviene tenerla presente: al analizar un asunto concreto siempre debe partirse de la redacción vigente en el momento de los hechos y de la sucesión de normas en el tiempo, porque la regulación de los plazos, los requisitos y las garantías ha experimentado ajustes. Esa sucesión normativa tiene además relevancia penal directa cuando los hechos quedan a caballo entre regulaciones distintas.

Qué implica hoy para investigados, acusados y víctimas

Para quien está siendo investigado o acusado en un asunto de aborto, la primera tarea técnica es ubicar la conducta dentro del nuevo modelo. La pregunta no es solo si se interrumpió el embarazo, sino en qué condiciones: si la interrupción se produjo dentro del plazo y los supuestos legales, si se respetaron los requisitos de consentimiento e información y si concurrieron las garantías exigidas. De esa ubicación depende que la conducta sea atípica, que encaje en el artículo 145 bis CP (defectos de requisitos o garantías) o que se trate de un aborto practicado fuera de la ley del artículo 145 CP.

Para quien figura como víctima o perjudicado, el nuevo marco exige una acusación técnicamente precisa: acreditar no solo que se practicó la interrupción, sino que se hizo al margen del sistema legal o sin las garantías que la ley establece, y delimitar con rigor el supuesto que se imputa.

Hay además una cuestión transversal: la aplicación temporal de la ley penal y de la legislación sanitaria de referencia. Cuando los hechos se sitúan en periodos en los que rigieron redacciones distintas, debe atenderse a la norma aplicable en el momento de los hechos y, en su caso, a la norma penal más favorable al reo.

Líneas de defensa

Sobre la base del modelo vigente, las principales líneas de defensa que trabajamos giran en torno a los requisitos de consentimiento, información y supuestos:

  • Concurrencia del consentimiento. Acreditar que la interrupción se realizó con el consentimiento válido de la embarazada es central, porque el artículo 145 CP distingue precisamente según el aborto se practique con consentimiento o sin él.
  • Encaje en los supuestos legales. Verificar si la conducta queda dentro del plazo o de los supuestos específicos admitidos por la ley, lo que puede determinar la atipicidad de los hechos.
  • Distinción entre el art. 145 y el art. 145 bis CP. Cuando la interrupción se realizó dentro de los casos legales pero con defectos formales, sostener que la conducta encaja en el artículo 145 bis CP —incumplimiento de requisitos o garantías— y no en el aborto practicado fuera de la ley del artículo 145 CP, con el distinto tratamiento que ello implica.
  • Cumplimiento de los requisitos de información y reflexión. Documentar que se facilitó la información previa exigida y que se respetaron los plazos y trámites, frente a la imputación de un incumplimiento de garantías.
  • Aplicación de la norma más favorable en el tiempo. En hechos a caballo entre regulaciones sucesivas, exigir la comparación de los marcos aplicables y la aplicación de la norma penal más beneficiosa para el reo.

Cómo actuar si le afecta esta reforma

Si está siendo investigado, ya ha sido acusado o ejerce la acusación en un asunto relacionado con la interrupción del embarazo, conviene revisar cuanto antes la calificación de los hechos. La estrategia se decide en las fases tempranas: la declaración, la prueba sobre el consentimiento, el encaje en los plazos y supuestos legales y el debate sobre el cumplimiento de requisitos y garantías marcan el rumbo de todo el procedimiento.

Puede ampliar el contexto de esta y otras modificaciones en nuestra sección de reformas penales, consultar el articulado en el Código Penal comentado o conocer cómo planteamos la defensa penal en este tipo de asuntos. Encontrará más análisis sobre actualidad legislativa y procesal en el blog del despacho.

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El encaje de los hechos en el sistema de plazos, el consentimiento y el cumplimiento de requisitos y garantías pueden cambiar por completo el alcance del asunto. Analizamos su caso y preparamos su defensa desde la primera declaración. Despacho dedicado en exclusiva al derecho penal, en Velázquez 27, Madrid.

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Preguntas frecuentes

¿Qué cambió exactamente la Ley Orgánica 2/2010 en materia de aborto?expand_more

Sustituyó el sistema de indicaciones por un sistema de plazos. La interrupción del embarazo dejó de exigir, en el primer periodo de gestación, la concurrencia de una indicación tasada: pasó a admitirse a petición de la mujer dentro de las primeras catorce semanas, con requisitos de información y reflexión, y mantuvo supuestos específicos más allá de ese plazo. En su vertiente penal reformó el artículo 145 del Código Penal y añadió el artículo 145 bis CP.

¿Qué diferencia hay entre el artículo 145 y el artículo 145 bis CP?expand_more

El artículo 145 CP castiga el aborto practicado fuera de los casos permitidos por la ley, distinguiendo según se haga con o sin consentimiento de la embarazada. El artículo 145 bis CP sanciona el aborto realizado dentro de los casos legalmente previstos, pero incumpliendo los requisitos o las garantías que la ley exige. Determinar en cuál de los dos supuestos encaja la conducta es clave para la defensa, porque su tratamiento penal es distinto.

¿La mujer que aborta puede ser castigada penalmente?expand_more

Dentro del marco del sistema de plazos, la mujer que interrumpe su embarazo conforme a la ley queda despenalizada, ya sea a petición propia dentro de las primeras catorce semanas o en los supuestos específicos admitidos más allá de ese plazo, con los requisitos correspondientes. El modelo de la LO 2/2010 orientó el reproche penal hacia quien practica el aborto fuera de la ley o sin las garantías exigidas.

¿Sigue vigente la regulación de la LO 2/2010 tal y como se aprobó?expand_more

El sistema de plazos que instauró la LO 2/2010 ha sido objeto de reformas posteriores, en particular la Ley Orgánica 1/2023, que modificó aspectos del régimen de la interrupción voluntaria del embarazo. Por eso, al analizar un asunto concreto debe partirse siempre de la redacción vigente en el momento de los hechos y de la sucesión de normas en el tiempo.

¿Cuáles son las principales líneas de defensa en un asunto de aborto?expand_more

Giran en torno a los requisitos de consentimiento, información y supuestos: acreditar el consentimiento válido de la embarazada, verificar el encaje de la conducta en los plazos o supuestos legales, distinguir entre el artículo 145 y el artículo 145 bis CP cuando solo hay defectos formales, documentar el cumplimiento de la información y los trámites, y exigir la aplicación de la norma penal más favorable cuando los hechos quedan a caballo entre regulaciones distintas.

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Reforma legislativa analizada

Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo

Consulte el resumen de esta reforma, los artículos del Código Penal afectados y el enlace al BOE en nuestra página de reformas penales.

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