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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 179 del Código Penal

TÍTULO VIII — Delitos contra la libertad sexual

El artículo 179 del CP castiga como violación la agresión sexual que consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en la introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías. La pena es de prisión de cuatro a doce años. Si la agresión se comete empleando violencia o intimidación, o cuando la víctima tiene anulada por cualquier causa su voluntad, la pena sube a prisión de seis a doce años.

Texto íntegro

Texto vigente desde el 29 de abril de 2023.

1. Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años. 2. Si la agresión a la que se refiere el apartado anterior se cometiere empleando violencia o intimidación o cuando la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad, se impondrá la pena de prisión de seis a doce años.

Redacciones anteriores

Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 24/05/1996 al 20/05/1999

Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal, introducción de objetos o penetración bucal o anal, la pena será de prisión de seis a doce años.

Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril, de modificación del Título VIII del Libro II del Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.

Vigente del 21/05/1999 al 30/09/2004

Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado, como reo de violación, con la pena de prisión de seis a doce años. Se modifica por el art. 2 de la Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril. Ref. BOE-A-1999-9744

Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 01/10/2004 al 06/10/2022

Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años. Se modifica por el art. único.63 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538 Se modifica por el art. 2 de la Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril. Ref. BOE-A-1999-9744

Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

Vigente del 07/10/2022 al 28/04/2023

Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años. Se modifica, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 4.7 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14630#df-4 Se modifica por el art. único.63 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538 Se modifica por el art. 2 de la Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril. Ref. BOE-A-1999-9744

Preguntas frecuentes

¿Qué es la violación en el Código Penal?

La agresión sexual con acceso carnal vaginal, anal o bucal, o con introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal (artículo 179).

¿Qué pena tiene la violación?

Prisión de cuatro a doce años; y de seis a doce años cuando media violencia o intimidación o la víctima tiene anulada su voluntad.

¿Hace falta violencia para que haya violación?

No. Tras la reforma de la LO 10/2022 basta la ausencia de consentimiento; la violencia o intimidación agrava la pena (apartado 2) pero no es un requisito del tipo.

¿Se agrava en otros supuestos?

Sí. El artículo 180 eleva la pena cuando concurren circunstancias como la especial vulnerabilidad de la víctima, la actuación conjunta de varias personas o el uso de armas.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

Prisión máxima mencionada

12 años

Clasificación (arts. 13 y 33 CP)

Delito grave

Prescripción (art. 131 CP)

15 años

¿Le acusan de un delito del artículo 179?

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