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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 178 del Código Penal

TÍTULO VIII — Delitos contra la libertad sexual

Texto íntegro

Texto vigente desde el 29 de abril de 2023.

1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona. 2. Se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad. 3. Si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión. 4. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad o no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.

Análisis en profundidad

Artículo 178 del Código Penal: agresión sexual y consentimiento (ley del «solo sí es sí») — penas, jurisprudencia y estrategia de defensa

Guía monográfica del despacho sobre este precepto, con casos habituales y líneas de defensa.

Redacciones anteriores

Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.

Ver las 4 redacciones anteriores

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 24/05/1996 al 20/05/1999

El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación, será castigado como culpable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cuatro años.

Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril, de modificación del Título VIII del Libro II del Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.

Vigente del 21/05/1999 al 22/12/2010

El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cuatro años. Se modifica por el art. 2 de la Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril. Ref. BOE-A-1999-9744

Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 23/12/2010 al 06/10/2022

El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años. Se modifica por el art. único.41 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953 Se modifica por el art. 2 de la Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril. Ref. BOE-A-1999-9744

Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

Vigente del 07/10/2022 al 28/04/2023

1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona. 2. A los efectos del apartado anterior, se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad. 3. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. Se modifica, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 4.7 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14630#df-4 Se modifica por el art. único.41 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953 Se modifica por el art. 2 de la Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril. Ref. BOE-A-1999-9744

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta que señala este artículo (con las reglas de grado que él mismo impone o las penas de otro artículo a las que remite) y, si la hay, sobre su inhabilitación, que también cuenta para la clase y la prescripción (arts. 33 y 131.1 CP). Los subtipos agravados o atenuados, las demás penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

Prisión máxima

5 años

Inhabilitación: hasta 12 años · absoluta

Clasificación (arts. 13 y 33 CP)

Delito grave

Prescripción (art. 131 CP)

15 años

La clase y el plazo incluyen la inhabilitación absoluta de hasta 12 años, que es pena grave (arts. 13.4 y 33.2 CP) y cuenta para la prescripción (art. 131.1 CP). Ojo: la inhabilitación absoluta del art. 180.3 solo se impone a la autoridad, agente o funcionario que se prevale de su condición; sin ella, el art. 178 es delito menos grave (grave con las circunstancias del art. 180.1), y el plazo es igualmente de 15 años en hechos cometidos desde el 25-06-2021 por la inhabilitación del art. 192.3 CP, que la Fiscalía computa como pena principal (Circular FGE 1/2023; arts. 131.1 y 131.2 CP).

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