Texto íntegro
Texto vigente desde el 12 de enero de 2023.
TÍTULO XXII — Delitos contra el orden público
Texto vigente desde el 12 de enero de 2023.
Análisis en profundidad
Artículo 557 del Código Penal: desórdenes públicos — penas, jurisprudencia y estrategia de defensaGuía monográfica del despacho sobre este precepto, con casos habituales y líneas de defensa.
Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Vigente del 24/05/1996 al 30/09/2004
Vigente del 01/10/2004 al 30/06/2015
Vigente del 01/07/2015 al 11/01/2023
Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta que señala este artículo (con las reglas de grado que él mismo impone o las penas de otro artículo a las que remite) y, si la hay, sobre su inhabilitación, que también cuenta para la clase y la prescripción (arts. 33 y 131.1 CP). Los subtipos agravados o atenuados, las demás penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.
Prisión máxima
5 años
Inhabilitación: hasta 8 años · absoluta
Clasificación (arts. 13 y 33 CP)
Delito grave
Prescripción (art. 131 CP)
10 años
La clase y el plazo incluyen la inhabilitación absoluta de hasta 8 años, que es pena grave (arts. 13.4 y 33.2 CP) y cuenta para la prescripción (art. 131.1 CP). Ojo: la inhabilitación absoluta solo se impone si los autores están constituidos en autoridad; sin ella, es delito menos grave y prescribe a los 5 años.
Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por desórdenes públicos. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.
Esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico: cada procedimiento exige un estudio individualizado. Cómo se elabora y verifica este contenido: metodología editorial.