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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Comprobador de reincidencia y multirreincidencia

Estime, de forma orientativa, si sus antecedentes penales previos activan la agravante de reincidencia del art. 22.8 CP o la multirreincidencia cualificada del art. 66.1.5 CP. El cálculo se hace en su navegador; no se envían ni almacenan datos.

Última actualización: · Cómo verificamos este contenido

Hay reincidencia (art. 22.8 CP) cuando el culpable ya ha sido condenado por sentencia firme por un delito del mismo título y naturaleza: la pena se impone en su mitad superior (art. 66.1.3 CP). Con al menos tres condenas de esas características hay multirreincidencia cualificada (art. 66.1.5 CP) y el tribunal podrá, de forma facultativa, aplicar la pena superior en grado. Los antecedentes cancelados nunca computan.

Ver la guía completa de la reforma de multirreincidencia →

Compruebe su situación

Cuenta solo condenas ejecutorias (firmes) por delitos comprendidos en el mismo título del CP y de la misma naturaleza que el delito nuevo.

Como regla general los delitos leves no computan (art. 22.8 CP), salvo los tipos agravados por multirreincidencia introducidos por la LO 1/2026. Solo activa una nota informativa; no altera el recuento.

No afecta al recuento; solo ajusta el texto de las notas del resultado.

Introduzca el número de condenas previas firmes del mismo título y naturaleza para comprobar, de forma orientativa, si concurre reincidencia o multirreincidencia. El cálculo se realiza íntegramente en su navegador: no se envía ni almacena ningún dato.

La reincidencia es una circunstancia agravante de la responsabilidad penal recogida en el artículo 22.8 del Código Penal. Concurre cuando, al delinquir, el culpable ya ha sido condenado ejecutoriamente (por sentencia firme) por un delito comprendido en el mismo título del CP y de la misma naturaleza que el hecho nuevo. No se computan los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, y —como regla general— tampoco los correspondientes a delitos leves, salvo lo dispuesto para los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves.

El efecto punitivo depende del número de condenas computables. Con una o dos agravantes y sin atenuantes que las compensen, el artículo 66.1.3 CP impone la pena en su mitad superior. Cuando el reo ha sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos del mismo título y de la misma naturaleza, el artículo 66.1.5 CP configura la multirreincidencia cualificada: el tribunal podrá —de forma facultativa— aplicar la pena superior en grado, valorando las condenas precedentes y la gravedad del nuevo delito.

La Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en vigor desde el 10 de abril de 2026, endureció la respuesta penal a la reincidencia patrimonial: introdujo tipos agravados por multirreincidencia en el hurto y la estafa, permitió que en esos tipos computen los antecedentes por delito leve y añadió obstáculos a la suspensión de la condena. La reforma no derogó la regla general del artículo 66.1.5 CP, sino que reforzó su alcance en el ámbito patrimonial.

Esta herramienta es orientativa: el cómputo real de antecedentes exige comprobar la firmeza de cada condena, su título y naturaleza y su eventual cancelación en el Registro Central de Penados. La calificación del delito nuevo y la individualización final de la pena corresponden al tribunal. Consulte con un abogado penalista antes de tomar cualquier decisión procesal.

Ejemplo resuelto paso a paso

Un acusado por un nuevo hurto con condenas anteriores por hurto (arts. 22.8 y 66 CP).

  1. El acusado tiene 2 condenas firmes anteriores por hurto (mismo título del CP —delitos contra el patrimonio— y misma naturaleza) y se le juzga por un nuevo hurto.
  2. Ninguna de esas condenas está cancelada ni debería estarlo, por lo que ambas computan (art. 22.8 CP). Los antecedentes cancelados nunca cuentan.
  3. Con una o dos condenas computables concurre la agravante de reincidencia (art. 22.8 CP): salvo compensación con atenuantes, la pena se impone en su mitad superior (art. 66.1.3 CP).
  4. Si hubiera una tercera condena computable del mismo título y naturaleza, habría multirreincidencia cualificada (art. 66.1.5 CP) y el tribunal podría, de forma facultativa, aplicar la pena superior en grado.

Resultado orientativo: no sustituye el asesoramiento de un abogado. La firmeza, el título y la naturaleza de cada condena y su cancelación deben verificarse con un certificado del Registro Central de Penados, y la individualización final de la pena corresponde al tribunal.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo hay reincidencia según el art. 22.8 CP?

Cuando, al delinquir, el culpable ya ha sido condenado por sentencia firme (ejecutoria) por un delito comprendido en el mismo título del Código Penal y de la misma naturaleza que el hecho nuevo. No basta con tener antecedentes de cualquier clase: deben ser del mismo título y naturaleza.

¿Qué efecto tiene una agravante de reincidencia en la pena?

Con una o dos circunstancias agravantes y sin atenuantes que las compensen, el art. 66.1.3 CP obliga a imponer la pena en su mitad superior. No cambia el tipo de pena, sino el tramo dentro del marco previsto para el delito.

¿Qué es la multirreincidencia del art. 66.1.5 CP?

Es la reincidencia cualificada: el reo ha sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos del mismo título y de la misma naturaleza. En ese caso el tribunal podrá, de forma facultativa, aplicar la pena superior en grado, atendiendo a las condenas precedentes y a la gravedad del nuevo delito.

¿Los antecedentes cancelados computan para la reincidencia?

No. Ni el art. 22.8 CP ni el art. 66.1.5 CP computan los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo. Por eso conviene solicitar un certificado actualizado del Registro Central de Penados antes de cualquier decisión.

¿Computan los delitos leves para la reincidencia?

Como regla general, no. El art. 22.8 CP excluye los antecedentes por delitos leves, salvo lo dispuesto para los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves, excepción introducida por la LO 1/2026 (por ejemplo en hurto y estafa).

¿Qué cambió la LO 1/2026 en materia de multirreincidencia?

En vigor desde el 10 de abril de 2026, endureció la respuesta a la reincidencia patrimonial: creó tipos agravados por multirreincidencia en hurto (art. 234.2 CP) y estafa (art. 248 CP), permitió que en esos tipos computen los antecedentes por delito leve y dificultó la suspensión de la condena. No derogó la regla general del art. 66.1.5 CP.

Aviso importante

Herramienta orientativa que no sustituye el asesoramiento de un abogado. El cálculo se realiza íntegramente en su navegador y no se envían ni almacenan datos. El resultado no constituye asesoramiento jurídico: la firmeza, el título y la naturaleza de cada condena, su cancelación y la calificación del delito nuevo deben verificarse con la documentación oficial, y la individualización final de la pena corresponde exclusivamente al tribunal. Ciertos delitos y tipos agravados tienen reglas o límites especiales de cómputo.

¿Le preocupan sus antecedentes o una posible agravante de reincidencia?

Analizamos la firmeza, el título y la naturaleza de cada condena previa, comprobamos su cancelación en el Registro Central de Penados y defendemos que no computen los antecedentes que no deban hacerlo.

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