Artículo 76 del Código Penal
TÍTULO III — De las penas
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El artículo 76 del CP fija el límite máximo de cumplimiento efectivo de la condena cuando alguien es condenado por varios delitos: la pena a cumplir no puede exceder del triple de la más grave ni, con carácter general, de 20 años. Excepcionalmente ese límite se eleva a 25, 30 o 40 años en los supuestos tasados que enumera el precepto. Es la norma que evita que la simple suma aritmética de todas las penas se cumpla íntegramente.
Redacciones anteriores
Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Vigente del 24/05/1996 al 01/07/2003
Vigente del 02/07/2003 al 22/12/2010
Vigente del 23/12/2010 al 30/06/2015
Preguntas frecuentes
¿Se suman todas las penas para cumplirlas?
No. El artículo 76 impone un tope: el triple de la pena más grave y, con carácter general, 20 años como máximo, declarando extinguidas las penas que excedan de ese límite.
¿Cuándo puede superarse el límite de 20 años?
Solo en los casos tasados del artículo 76: 25 años cuando algún delito tenga pena de hasta 20 años, 30 años cuando alguno supere los 20 años, y 40 años cuando dos delitos superen los 20 años o se trate de delitos de terrorismo.
¿Se aplica el límite si las penas provienen de procesos distintos?
Sí, siempre que los hechos se hubieran cometido antes de la fecha en que fueron enjuiciados los que, siendo objeto de acumulación, lo hubieran sido en primer lugar.
¿Cuál es la "pena más grave" a estos efectos?
La de mayor duración de entre todas las impuestas, sobre cuyo triple se calcula el máximo de cumplimiento efectivo.
Claves rápidas del artículo
Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.
Prisión máxima mencionada
20 años
Clasificación (arts. 13 y 33 CP)
Delito grave
Prescripción (art. 131 CP)
20 años