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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 468 del Código Penal

TÍTULO XX — Delitos contra la Administración de Justicia

El artículo 468 del CP castiga el quebrantamiento de condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia. Si el culpable está privado de libertad la pena es de prisión de seis meses a un año; en los demás casos, multa de doce a veinticuatro meses. No obstante, cuando se quebranta una orden de alejamiento u otra pena del artículo 48 impuesta en un proceso por violencia de género o doméstica (víctimas del artículo 173.2), o una medida de libertad vigilada, se impone en todo caso prisión de seis meses a un año.

Texto íntegro

Texto vigente desde el 1 de julio de 2015.

1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos. 2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada. 3. Los que inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento, serán castigados con una pena de multa de seis a doce meses.

Redacciones anteriores

Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 24/05/1996 al 30/09/2004

Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.

Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 01/10/2004 al 25/06/2005

1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad. 2. En los demás supuestos, se impondrá multa de 12 a 24 meses, salvo que se quebrantaran las prohibiciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 57 de este Código, en cuyo caso se podrá imponer la pena de prisión de tres meses a un año o la de trabajos en beneficio de la comunidad de 90 a 180 días. Se modifica por el art. único.147 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Vigente del 26/06/2005 al 22/12/2010

1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos. 2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuestas en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2. Se modifica por el art. 40 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21760 Se modifica por el art. único.147 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538

Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 23/12/2010 al 30/06/2015

1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos. 2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada. Se modifica el apartado 2 por el art. único.135 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953 Se modifica por el art. 40 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21760 Se modifica por el art. único.147 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538

Preguntas frecuentes

¿Qué es el quebrantamiento de condena?

Incumplir una condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia que se estaba cumpliendo (artículo 468.1).

¿Qué pena tiene?

Prisión de seis meses a un año si el culpable estaba privado de libertad, y multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.

¿Y si se salta una orden de alejamiento?

Se impone en todo caso prisión de seis meses a un año cuando se quebranta una pena del artículo 48 o medida cautelar de la misma naturaleza en procesos con víctima del artículo 173.2 (violencia de género o doméstica).

¿Es delito manipular la pulsera telemática?

Sí. El artículo 468.3 castiga con multa de seis a doce meses inutilizar o perturbar los dispositivos técnicos de control, no llevarlos consigo u omitir las medidas para su correcto funcionamiento.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

Prisión máxima mencionada

1 año

Clasificación (arts. 13 y 33 CP)

Delito menos grave

Prescripción (art. 131 CP)

5 años

¿Le acusan de un delito del artículo 468?

Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por quebrantamiento de orden de alejamiento. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.