Texto íntegro
Texto vigente desde el 1 de julio de 2015.
TÍTULO XX — Delitos contra la Administración de Justicia
El artículo 468 del CP castiga el quebrantamiento de condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia. Si el culpable está privado de libertad la pena es de prisión de seis meses a un año; en los demás casos, multa de doce a veinticuatro meses. No obstante, cuando se quebranta una orden de alejamiento u otra pena del artículo 48 impuesta en un proceso por violencia de género o doméstica (víctimas del artículo 173.2), o una medida de libertad vigilada, se impone en todo caso prisión de seis meses a un año.
Texto vigente desde el 1 de julio de 2015.
Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Vigente del 24/05/1996 al 30/09/2004
Vigente del 01/10/2004 al 25/06/2005
Vigente del 26/06/2005 al 22/12/2010
Vigente del 23/12/2010 al 30/06/2015
Incumplir una condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia que se estaba cumpliendo (artículo 468.1).
Prisión de seis meses a un año si el culpable estaba privado de libertad, y multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.
Se impone en todo caso prisión de seis meses a un año cuando se quebranta una pena del artículo 48 o medida cautelar de la misma naturaleza en procesos con víctima del artículo 173.2 (violencia de género o doméstica).
Sí. El artículo 468.3 castiga con multa de seis a doce meses inutilizar o perturbar los dispositivos técnicos de control, no llevarlos consigo u omitir las medidas para su correcto funcionamiento.
Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.
Prisión máxima mencionada
1 año
Clasificación (arts. 13 y 33 CP)
Delito menos grave
Prescripción (art. 131 CP)
5 años
Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por quebrantamiento de orden de alejamiento. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.