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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 142 del Código Penal

TÍTULO I — Del homicidio y sus formas

El artículo 142 del CP castiga el homicidio imprudente: la imprudencia grave se castiga con prisión de uno a cuatro años, y la menos grave solo con multa de tres a dieciocho meses. Con vehículo a motor, arma de fuego o imprudencia profesional se añaden penas de privación de derechos o inhabilitación. La imprudencia menos grave existe desde la LO 1/2015; la reforma de 2019 precisó cuándo lo es al volante.

Texto íntegro

Texto vigente desde el 15 de septiembre de 2022.

1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años. Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho. Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a seis años. Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de tres a seis años. 2. El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses. Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses. Se reputará en todo caso como imprudencia menos grave aquella no calificada como grave en la que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La valoración sobre la existencia o no de la determinación deberá apreciarse en resolución motivada. Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres a dieciocho meses. Salvo en los casos en que se produzca utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, el delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Redacciones anteriores

Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.

Ver las 3 redacciones anteriores

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 24/05/1996 al 30/06/2015

1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años. 2. Cuando el homicidio imprudente sea cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, de uno a seis años. 3. Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años.

Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 01/07/2015 al 02/03/2019

1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años. Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años. Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a seis años. Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años. 2. El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses. Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses. Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres a dieciocho meses. El delito previsto en este apartado sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Se modifica por el art. único.80 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.

Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente.

Vigente del 03/03/2019 al 14/09/2022

1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años. Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho. Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a seis años. Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de tres a seis años. 2. El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses. Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses. Se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de ésta por el Juez o el Tribunal. Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres a dieciocho meses. El delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Se modifica por el art. único.1 de la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-2973 Se modifica por el art. único.80 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.

Explicación y defensa

¿Qué castiga el artículo 142 del Código Penal?

El artículo 142 tipifica el homicidio imprudente: causar la muerte de otra persona sin intención de matar, por infracción del deber objetivo de cuidado. El precepto distingue dos niveles de imprudencia según su gravedad, con penas muy distintas, y añade otras penas conjuntas cuando el hecho se comete con vehículo a motor, con arma de fuego o en el ejercicio de una profesión.

El apartado 1 castiga la imprudencia grave: la infracción más intensa del deber de cuidado, la que un ciudadano medianamente diligente jamás habría cometido. El apartado 2 castiga la imprudencia menos grave, una categoría intermedia entre la grave y la levedad que queda fuera del ámbito penal, introducida por la LO 1/2015 y perfilada por la reforma de 2019 para dar respuesta a los descuidos de entidad relevante que antes quedaban impunes o mal calificados. Castigada solo con multa de tres a dieciocho meses, es delito leve (art. 13.4 CP) y prescribe al año.

¿Qué penas prevé el artículo 142 del Código Penal?

La imprudencia grave se castiga con prisión de uno a cuatro años. Si se cometió con un vehículo a motor o ciclomotor, se añade la privación del derecho a conducir de uno a seis años; si fue con un arma de fuego, la privación del derecho al porte o tenencia de armas de uno a seis años; y si medió imprudencia profesional, la inhabilitación especial para la profesión, oficio o cargo de tres a seis años. La ley aclara además que, cuando en la conducción concurra alguna de las circunstancias del artículo 379 (alcoholemia, drogas o velocidad excesiva), la imprudencia se reputa siempre grave.

La imprudencia menos grave se castiga solo con multa de tres a dieciocho meses, y con vehículo a motor se añade la privación del derecho a conducir de tres a dieciocho meses. Cuando no se califica de grave, se reputa en todo caso menos grave la imprudencia al volante en la que fue determinante la comisión de alguna infracción grave de las normas de tráfico, lo que debe valorarse en resolución motivada. Salvo cuando interviene un vehículo a motor o ciclomotor, este segundo tipo solo se persigue mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Relación con las lesiones imprudentes y el agravado por pluralidad de víctimas

El mismo esquema de imprudencia grave/menos grave se aplica a las lesiones imprudentes del artículo 152, y ambos preceptos han seguido las mismas reformas (LO 1/2015, LO 2/2019 y LO 11/2022). Cuando el hecho reviste notoria gravedad y causa la muerte de dos o más personas, o la de una y lesiones de los artículos 149 o 150 en otras, el artículo 142 bis permite al tribunal imponer motivadamente la pena superior en un grado, y en dos si el número de fallecidos es muy elevado. Fuera de este artículo queda el abandono del lugar del accidente, tipificado de forma independiente en el artículo 382 bis.

Estrategia de defensa

La defensa en un homicidio imprudente se construye, sobre todo, en torno a la intensidad del deber de cuidado infringido: distinguir una imprudencia grave de una menos grave, o esta de la simple mala suerte sin relevancia penal, exige un análisis técnico riguroso del nexo causal y de la previsibilidad del resultado. En los siniestros de tráfico, la reconstrucción pericial del accidente y la prueba sobre la velocidad, la distancia de frenada o el estado de la vía resultan decisivas; también conviene revisar si concurre alguna de las circunstancias del artículo 379 que convertiría automáticamente la imprudencia en grave, y valorar la incidencia de la conducta de la propia víctima en el resultado.

Jurisprudencia comentada

Lesiones previas y fallecimiento posterior: las indemnizaciones de herederos y perjudicados son compatibles

Este análisis comenta una resolución de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Puede consultar su ficha y la cita completa en nuestra página de jurisprudencia.

Ver la sentencia· Rec. 6592/2023

Reforma legislativa analizada

Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción y homicidio y lesiones imprudentes

Consulte el resumen de esta reforma, los artículos del Código Penal afectados y el enlace al BOE en nuestra página de reformas penales.

Ver la reforma· BOE-A-2019-2973

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre imprudencia grave y menos grave en el homicidio?

La imprudencia grave supone la infracción más intensa del deber de cuidado y se castiga con prisión de uno a cuatro años; la menos grave es de menor entidad y solo lleva multa de tres a dieciocho meses.

¿Qué pasa si el homicidio imprudente se comete conduciendo?

Se añade la privación del derecho a conducir: de uno a seis años si la imprudencia es grave, y de tres a dieciocho meses si es menos grave. Si concurre alcohol, drogas o velocidad excesiva del artículo 379, la imprudencia se considera siempre grave.

¿Es delito el homicidio por imprudencia menos grave si no hay vehículo?

Sí, pero solo se persigue si la persona agraviada o su representante legal presentan denuncia; sin vehículo a motor de por medio, no puede perseguirse de oficio.

¿Se agrava la pena si mueren varias personas?

Sí. El artículo 142 bis permite imponer motivadamente la pena superior en un grado cuando el hecho es de notoria gravedad y causa la muerte de dos o más personas, o la de una con lesiones de los artículos 149 o 150 en otras; y en dos grados si el número de fallecidos es muy elevado.

Claves rápidas del artículo

Datos por apartados, comprobados sobre el texto de este artículo: en él conviven apartados con prisión y apartados cuyas penas arrancan en el tramo leve (típicamente, multa desde tres meses) y que, por el art. 13.4 CP, son delito leve. La conexidad con un delito más grave y las reglas concursales pueden alterar el plazo en cada caso concreto (art. 131.4 CP).

Prisión máxima

4 años

Clasificación y prescripción por apartados (arts. 13, 33 y 131 CP)

  • 142.1: Delito menos grave · 5 años (si se castiga como imprudencia profesional, la inhabilitación de tres a seis años lo hace delito grave, que prescribe a los 10 años: arts. 13.4, 33.2 y 131.1 CP)
  • 142.2: Delito leve (art. 13.4 CP) · 1 año

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Esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico: cada procedimiento exige un estudio individualizado. Cómo se elabora y verifica este contenido: metodología editorial.