Texto íntegro
Texto vigente desde el 15 de septiembre de 2022.
TÍTULO I — Del homicidio y sus formas
El artículo 142 del CP castiga el homicidio imprudente: la imprudencia grave se castiga con prisión de uno a cuatro años, y la menos grave solo con multa de tres a dieciocho meses. Con vehículo a motor, arma de fuego o imprudencia profesional se añaden penas de privación de derechos o inhabilitación. La imprudencia menos grave existe desde la LO 1/2015; la reforma de 2019 precisó cuándo lo es al volante.
Texto vigente desde el 15 de septiembre de 2022.
Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Vigente del 24/05/1996 al 30/06/2015
Vigente del 01/07/2015 al 02/03/2019
Vigente del 03/03/2019 al 14/09/2022
El artículo 142 tipifica el homicidio imprudente: causar la muerte de otra persona sin intención de matar, por infracción del deber objetivo de cuidado. El precepto distingue dos niveles de imprudencia según su gravedad, con penas muy distintas, y añade otras penas conjuntas cuando el hecho se comete con vehículo a motor, con arma de fuego o en el ejercicio de una profesión.
El apartado 1 castiga la imprudencia grave: la infracción más intensa del deber de cuidado, la que un ciudadano medianamente diligente jamás habría cometido. El apartado 2 castiga la imprudencia menos grave, una categoría intermedia entre la grave y la levedad que queda fuera del ámbito penal, introducida por la LO 1/2015 y perfilada por la reforma de 2019 para dar respuesta a los descuidos de entidad relevante que antes quedaban impunes o mal calificados. Castigada solo con multa de tres a dieciocho meses, es delito leve (art. 13.4 CP) y prescribe al año.
La imprudencia grave se castiga con prisión de uno a cuatro años. Si se cometió con un vehículo a motor o ciclomotor, se añade la privación del derecho a conducir de uno a seis años; si fue con un arma de fuego, la privación del derecho al porte o tenencia de armas de uno a seis años; y si medió imprudencia profesional, la inhabilitación especial para la profesión, oficio o cargo de tres a seis años. La ley aclara además que, cuando en la conducción concurra alguna de las circunstancias del artículo 379 (alcoholemia, drogas o velocidad excesiva), la imprudencia se reputa siempre grave.
La imprudencia menos grave se castiga solo con multa de tres a dieciocho meses, y con vehículo a motor se añade la privación del derecho a conducir de tres a dieciocho meses. Cuando no se califica de grave, se reputa en todo caso menos grave la imprudencia al volante en la que fue determinante la comisión de alguna infracción grave de las normas de tráfico, lo que debe valorarse en resolución motivada. Salvo cuando interviene un vehículo a motor o ciclomotor, este segundo tipo solo se persigue mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
El mismo esquema de imprudencia grave/menos grave se aplica a las lesiones imprudentes del artículo 152, y ambos preceptos han seguido las mismas reformas (LO 1/2015, LO 2/2019 y LO 11/2022). Cuando el hecho reviste notoria gravedad y causa la muerte de dos o más personas, o la de una y lesiones de los artículos 149 o 150 en otras, el artículo 142 bis permite al tribunal imponer motivadamente la pena superior en un grado, y en dos si el número de fallecidos es muy elevado. Fuera de este artículo queda el abandono del lugar del accidente, tipificado de forma independiente en el artículo 382 bis.
La defensa en un homicidio imprudente se construye, sobre todo, en torno a la intensidad del deber de cuidado infringido: distinguir una imprudencia grave de una menos grave, o esta de la simple mala suerte sin relevancia penal, exige un análisis técnico riguroso del nexo causal y de la previsibilidad del resultado. En los siniestros de tráfico, la reconstrucción pericial del accidente y la prueba sobre la velocidad, la distancia de frenada o el estado de la vía resultan decisivas; también conviene revisar si concurre alguna de las circunstancias del artículo 379 que convertiría automáticamente la imprudencia en grave, y valorar la incidencia de la conducta de la propia víctima en el resultado.
Jurisprudencia comentada
Este análisis comenta una resolución de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Puede consultar su ficha y la cita completa en nuestra página de jurisprudencia.
Ver la sentencia· Rec. 6592/2023Reforma legislativa analizada
Consulte el resumen de esta reforma, los artículos del Código Penal afectados y el enlace al BOE en nuestra página de reformas penales.
Ver la reforma· BOE-A-2019-2973La imprudencia grave supone la infracción más intensa del deber de cuidado y se castiga con prisión de uno a cuatro años; la menos grave es de menor entidad y solo lleva multa de tres a dieciocho meses.
Se añade la privación del derecho a conducir: de uno a seis años si la imprudencia es grave, y de tres a dieciocho meses si es menos grave. Si concurre alcohol, drogas o velocidad excesiva del artículo 379, la imprudencia se considera siempre grave.
Sí, pero solo se persigue si la persona agraviada o su representante legal presentan denuncia; sin vehículo a motor de por medio, no puede perseguirse de oficio.
Sí. El artículo 142 bis permite imponer motivadamente la pena superior en un grado cuando el hecho es de notoria gravedad y causa la muerte de dos o más personas, o la de una con lesiones de los artículos 149 o 150 en otras; y en dos grados si el número de fallecidos es muy elevado.
Datos por apartados, comprobados sobre el texto de este artículo: en él conviven apartados con prisión y apartados cuyas penas arrancan en el tramo leve (típicamente, multa desde tres meses) y que, por el art. 13.4 CP, son delito leve. La conexidad con un delito más grave y las reglas concursales pueden alterar el plazo en cada caso concreto (art. 131.4 CP).
Prisión máxima
4 años
Clasificación y prescripción por apartados (arts. 13, 33 y 131 CP)
Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por homicidio. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.
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