Texto íntegro
Texto vigente desde el 10 de abril de 2026.
TÍTULO XIII — Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
El artículo 250 del CP castiga la estafa agravada con prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses cuando concurren circunstancias como recaer sobre cosas de primera necesidad o viviendas, sobre el patrimonio artístico o cultural, revestir especial gravedad, superar la defraudación los 50.000 euros o afectar a un elevado número de personas, abusar de las relaciones personales o de la credibilidad empresarial, o cometerse estafa procesal. La pena sube a prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses en los supuestos más graves y cuando la defraudación supera los 250.000 euros.
Texto vigente desde el 10 de abril de 2026.
Análisis en profundidad
Artículo 250 del Código Penal: estafa agravada — penas, jurisprudencia y estrategia de defensaGuía monográfica del despacho sobre este precepto, con casos habituales y líneas de defensa.
Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Vigente del 24/05/1996 al 22/12/2010
Vigente del 23/12/2010 al 30/06/2015
Vigente del 01/07/2015 al 09/04/2026
El artículo 250 no define un delito autónomo: recoge los subtipos agravados de la estafa. Presupone, por tanto, que concurren todos los elementos del artículo 248 del CP —engaño bastante y antecedente, error, acto de disposición, perjuicio y ánimo de lucro— y añade circunstancias que elevan la pena por la naturaleza del bien afectado, por la entidad del perjuicio, por el modo de comisión o por el abuso de la confianza depositada en el autor.
El apartado 1 enumera ocho circunstancias: que la estafa recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social (1.ª); que se perpetre abusando de firma de otro o sustrayendo, ocultando o inutilizando un proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial (2.ª); que recaiga sobre bienes del patrimonio artístico, histórico, cultural o científico (3.ª); que revista especial gravedad atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia (4.ª); que el valor de la defraudación supere los 50.000 euros o afecte a un elevado número de personas (5.ª); que se cometa con abuso de las relaciones personales entre víctima y defraudador o aprovechando su credibilidad empresarial o profesional (6.ª); que se trate de estafa procesal (7.ª); y la multirreincidencia, cuando el culpable había sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos menos graves o graves del mismo capítulo y de la misma naturaleza, sin computar los antecedentes cancelados o que debieran serlo (8.ª).
La concurrencia de cualquiera de esas ocho circunstancias se castiga con prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses. El apartado 2 prevé un segundo escalón, con prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses, en dos supuestos: cuando alguna de las circunstancias 4.ª, 5.ª, 6.ª o 7.ª concurre con la 1.ª —por ejemplo, una defraudación superior a 50.000 euros que recae sobre la vivienda—, y cuando el valor de lo defraudado supera los 250.000 euros, con independencia de cualquier otra circunstancia. En ambos escalones la pena máxima excede de cinco años de prisión, de modo que el delito prescribe a los diez años conforme al artículo 131 del CP, frente a los cinco de la estafa básica.
La circunstancia 7.ª tiene perfil propio y el propio precepto la define: incurren en estafa procesal quienes, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipulan las pruebas en que pretenden fundar sus alegaciones o emplean otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero. La particularidad es que el engañado —el órgano judicial— y el perjudicado son personas distintas, lo que ha obligado a la jurisprudencia a precisar que basta con que la resolución sea idónea para causar el perjuicio patrimonial, sin exigir que llegue a ejecutarse. El servicio de defensa en estafa procesal aborda esta modalidad por separado.
En los procedimientos por el artículo 250 la discusión rara vez es si hubo o no engaño: suele girar sobre qué circunstancia agravante concurre, porque de ello dependen el marco de pena, el órgano competente y la propia prescripción. Cuatro cuestiones concentran el trabajo. Primera, la cuantía: la determinación pericial del perjuicio realmente causado, sin sumar partidas duplicadas ni intereses o expectativas de ganancia, puede situar el caso por debajo de los 50.000 o de los 250.000 euros y cambiar el escalón de pena. Segunda, el abuso de relaciones personales de la circunstancia 6.ª, que exige una confianza cualificada previa y distinta de la que es inherente a cualquier contrato, para no castigar dos veces el mismo engaño. Tercera, la especial gravedad de la circunstancia 4.ª, que atiende a la situación en que queda la víctima y no solo a la cifra, y que no puede apreciarse a la vez que la 5.ª sobre el mismo hecho sin incurrir en doble valoración. Y cuarta, las dilaciones indebidas: estos procedimientos, con prueba documental y pericial voluminosa, se prolongan con frecuencia durante años, y la atenuante del artículo 21.6 del CP, apreciada como muy cualificada, puede rebajar la pena en uno o dos grados. El servicio de defensa en estafas agravadas y el análisis extenso del artículo 250 del CP desarrollan estos criterios.
Jurisprudencia comentada
Este análisis comenta una resolución de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Puede consultar su ficha y la cita completa en nuestra página de jurisprudencia.
Ver la sentencia· Rec. 2238/2023Reforma legislativa analizada
Consulte el resumen de esta reforma, los artículos del Código Penal afectados y el enlace al BOE en nuestra página de reformas penales.
Ver la reforma· BOE-A-2026-7966Cuando concurre alguna circunstancia del artículo 250: bienes de primera necesidad o vivienda, patrimonio cultural, especial gravedad, más de 50.000 euros, abuso de confianza o estafa procesal, entre otras.
Prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses; y prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses en los supuestos más graves.
Manipular las pruebas o emplear otro fraude procesal análogo para provocar error en el juez o tribunal y llevarle a dictar una resolución que perjudique económicamente a la otra parte o a un tercero (artículo 250.1.7.º).
Cuando el valor de la defraudación supera los 250.000 euros se impone la pena de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.
Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.
Prisión máxima mencionada
8 años
Clasificación (arts. 13 y 33 CP)
Delito grave
Prescripción (art. 131 CP)
10 años
Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por estafa. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.
Esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico: cada procedimiento exige un estudio individualizado. Cómo se elabora y verifica este contenido: metodología editorial.