Qué es un día inhábil a efectos procesales
Los días hábiles son aquellos en los que válidamente pueden practicarse actuaciones judiciales y en los que «corren» los plazos procesales. El artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) declara inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad. A ellos se suma una regla propia del calendario judicial: el artículo 183 LOPJ declara inhábiles todos los días del mes de agosto para las actuaciones judiciales, salvo las que las leyes procesales consideren urgentes.
Por eso, para saber si un día concreto es hábil en un juzgado, hay que mirar tres cosas: si es fin de semana, si cae en agosto o el 24 o 31 de diciembre, y qué festivos —nacionales, autonómicos y locales— rigen en esa localidad. Esta herramienta cruza esos criterios para el año 2026 y para cada comunidad autónoma.
La excepción penal: la instrucción no descansa
En el orden penal la regla general se invierte para una fase clave. El artículo 201 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) establece que «todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial». Un registro, una detención, una entrada y registro o una declaración pueden practicarse en sábado, en agosto o en Navidad, y para eso funcionan los juzgados de guardia. Cuestión distinta es el cómputo de los plazos para recurrir, para presentar escritos de defensa o para dar traslados: esos plazos se cuentan como en el resto de órdenes, excluyendo los días inhábiles.
Cómo se computan los plazos
Los plazos señalados por días se cuentan excluyendo los inhábiles (art. 133 LEC, de aplicación supletoria): empiezan a correr el día siguiente al de la notificación y, si el último día es inhábil, se prorrogan al primer día hábil siguiente. Además, un escrito sujeto a plazo puede presentarse hasta las 15:00 horas del día hábil siguiente al del vencimiento (art. 135 LEC). Los plazos fijados por meses o años se computan de fecha a fecha (art. 133 LEC y art. 5 del Código Civil), sin descontar los inhábiles intermedios; si el día final es inhábil, se traslada al siguiente hábil.
Festivos autonómicos y locales
Junto a las fiestas nacionales, cada comunidad autónoma fija sus propios festivos (el día de la comunidad, el Jueves Santo o el Lunes de Pascua, según el territorio, etc.), que se publican cada año en el Boletín Oficial del Estado dentro del calendario laboral. A ello se añaden dos fiestas localespor municipio, que también son inhábiles en la sede judicial correspondiente y que no se recogen en esta herramienta por variar de una localidad a otra. Los datos de 2026 proceden del calendario laboral oficial (Resolución de la Dirección General de Trabajo, BOE) y del calendario oficial de días inhábiles del Estado.