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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
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Calendarios judiciales: días hábiles e inhábiles

Elija una comunidad autónoma y una fecha y compruebe, de forma orientativa, si el día es hábil o inhábil a efectos procesales en 2026: sábados y domingos, mes de agosto, del 24 de diciembre al 6 de enero y festivos nacionales y autonómicos (arts. 182 y 183 LOPJ).

Respuesta rápida

Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, las fiestas nacionales y autonómicas, todo el mes de agosto (art. 183 LOPJ) y el periodo del 24 de diciembre al 6 de enero (LO 14/2022). El art. 182 LOPJ fija la regla general y el art. 201 LECrim establece la excepción penal: todos los días y horas son hábiles para la instrucción de las causas criminales.

Ver la guía de plazos de instrucción (art. 324 LECrim) →

¿Es hábil o inhábil ese día?

Calendario oficial disponible: año 2026.

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Comunidad de Madrid

enero 2026
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HábilFestivoSábado / domingoAgosto y 24 dic–6 ene

Festivos 2026 en Comunidad de Madrid

Además de estos festivos, son inhábiles todos los sábados y domingos, el mes de agosto y el periodo del 24 de diciembre al 6 de enero. No se incluyen las 2 fiestas locales de cada municipio.

  • Año Nuevo
    jueves, 1 de eneroNacional
  • Epifanía del Señor (Reyes)
    martes, 6 de eneroNacional
  • Jueves Santo
    jueves, 2 de abrilAutonómico
  • Viernes Santo
    viernes, 3 de abrilNacional
  • Fiesta del Trabajo
    viernes, 1 de mayoNacional
  • Fiesta de la Comunidad de Madrid(coincide con fin de semana)
    sábado, 2 de mayoAutonómico
  • Asunción de la Virgen(coincide con fin de semana)
    sábado, 15 de agostoNacional
  • Fiesta Nacional de España
    lunes, 12 de octubreNacional
  • Todos los Santos(coincide con fin de semana)
    domingo, 1 de noviembreNacional
  • Lunes siguiente a Todos los Santos
    lunes, 2 de noviembreAutonómico
  • Día de la Constitución Española(coincide con fin de semana)
    domingo, 6 de diciembreNacional
  • Lunes siguiente al Día de la Constitución
    lunes, 7 de diciembreAutonómico
  • Inmaculada Concepción
    martes, 8 de diciembreNacional
  • Natividad del Señor (Navidad)
    viernes, 25 de diciembreNacional

Qué es un día inhábil a efectos procesales

Los días hábiles son aquellos en los que válidamente pueden practicarse actuaciones judiciales y en los que «corren» los plazos procesales. El artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) declara inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad. A ellos se suman dos reglas propias del calendario judicial: el artículo 183 LOPJ declara inhábiles todos los días del mes de agosto para las actuaciones judiciales, salvo las que las leyes procesales consideren urgentes; y, tras la reforma de la LO 14/2022 (arts. 182-183 LOPJ y art. 130.2 LEC, en vigor desde el 23 de diciembre de 2022), también es inhábil todo el periodo del 24 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive.

Por eso, para saber si un día concreto es hábil en un juzgado, hay que mirar tres cosas: si es fin de semana, si cae en agosto o en el periodo navideño del 24 de diciembre al 6 de enero, y qué festivos —nacionales, autonómicos y locales— rigen en esa localidad. Esta herramienta cruza esos criterios para el año 2026 y para cada comunidad autónoma.

La excepción penal: la instrucción no descansa

En el orden penal la regla general se invierte para una fase clave. El artículo 201 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) establece que «todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial». Un registro, una detención, una entrada y registro o una declaración pueden practicarse en sábado, en agosto o en Navidad, y para eso funcionan los juzgados de guardia; si la detención se prolonga de forma irregular, cabe acudir a un procedimiento de habeas corpus. Cuestión distinta es el cómputo de los plazos para recurrir, para presentar escritos de defensa o para dar traslados: esos plazos se cuentan como en el resto de órdenes, excluyendo los días inhábiles.

Cómo se computan los plazos

Los plazos señalados por días se cuentan excluyendo los inhábiles (art. 133 LEC, de aplicación supletoria): empiezan a correr el día siguiente al de la notificación y, si el último día es inhábil, se prorrogan al primer día hábil siguiente. Además, un escrito sujeto a plazo puede presentarse hasta las 15:00 horas del día hábil siguiente al del vencimiento (art. 135 LEC). Los plazos fijados por meses o años se computan de fecha a fecha (art. 133 LEC y art. 5 del Código Civil), sin descontar los inhábiles intermedios; si el día final es inhábil, se traslada al siguiente hábil.

Festivos autonómicos y locales

Junto a las fiestas nacionales, cada comunidad autónoma fija sus propios festivos (el día de la comunidad, el Jueves Santo o el Lunes de Pascua, según el territorio, etc.), que se publican cada año en el Boletín Oficial del Estado dentro del calendario laboral. A ello se añaden dos fiestas localespor municipio, que también son inhábiles en la sede judicial correspondiente y que no se recogen en esta herramienta por variar de una localidad a otra. Los datos de 2026 proceden del calendario laboral oficial (Resolución de la Dirección General de Trabajo, BOE) y del calendario oficial de días inhábiles del Estado.

Ejemplo resuelto paso a paso

¿Es hábil un día concreto para presentar un recurso? (arts. 182-183 LOPJ).

  1. Se comprueba primero si es sábado, domingo o festivo nacional, autonómico o local: todos ellos son inhábiles (art. 182 LOPJ).
  2. Se comprueba si cae en agosto: todo el mes es inhábil (art. 183 LOPJ), salvo para actuaciones urgentes. Un lunes de agosto, aunque no sea festivo, no cuenta como hábil.
  3. Se comprueba el periodo del 24 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive, también inhábil desde la LO 14/2022 (arts. 182-183 LOPJ y art. 130.2 LEC).
  4. Si no concurre ninguno de esos supuestos, el día es hábil y computa. En cambio, en la instrucción de causas penales todos los días y horas son hábiles (art. 201 LECrim) y este calendario no aplica.

Resultado orientativo: no sustituye el asesoramiento de un abogado. Los dos festivos locales de cada municipio no se incluyen porque varían de un pueblo a otro; verifícalos en el calendario oficial de la sede judicial.

Preguntas frecuentes

¿El mes de agosto es hábil o inhábil para los juzgados?

Con carácter general, agosto es INHÁBIL: el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) declara inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, salvo las que las leyes procesales declaren urgentes. Ahora bien, en la INSTRUCCIÓN de las causas penales todos los días del año son hábiles (art. 201 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, LECrim), y los juzgados de guardia funcionan siempre. Por eso una detención, un registro o una declaración pueden practicarse en agosto sin habilitación especial.

¿Cuentan los sábados y domingos en los plazos judiciales?

No. Los sábados y los domingos son días inhábiles a efectos procesales (art. 182 LOPJ). En los plazos señalados por días se excluyen del cómputo los días inhábiles (art. 133 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, LEC), de modo que un plazo de días no "corre" en fin de semana. Distinto es el cómputo de los plazos fijados por meses o por años, que se hace de fecha a fecha.

¿Es hábil el periodo de Navidad?

No. Tras la reforma de la LO 14/2022 (en vigor desde el 23 de diciembre de 2022), todo el periodo del 24 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive, es inhábil a efectos procesales (arts. 182-183 LOPJ y art. 130.2 LEC). Antes solo lo eran el 24 y el 31 de diciembre, por lo que es un cambio que a menudo se pasa por alto al computar un plazo de fin de año.

¿Se computan igual los plazos en el ámbito penal?

Hay que distinguir. La instrucción de las causas criminales puede desarrollarse cualquier día (art. 201 LECrim). Sin embargo, los plazos para recurrir, para presentar escritos o para dar traslados se computan como en el resto de órdenes: excluyendo los días inhábiles. Además, un escrito sujeto a plazo puede presentarse hasta las 15:00 horas del día hábil siguiente al del vencimiento (art. 135 LEC, aplicable de forma supletoria). Ante la duda, conviene contar con un abogado.

¿Este calendario incluye las fiestas locales de mi municipio?

No. Además de las fiestas nacionales y autonómicas que recoge esta herramienta, cada municipio tiene dos fiestas locales que también son inhábiles a efectos procesales en la sede judicial correspondiente (art. 182 LOPJ). Por eso, para un cómputo de plazos definitivo, debe confirmarse el calendario oficial de días inhábiles del partido judicial concreto.

¿Cómo se cuenta un plazo señalado en días?

El plazo empieza a contar el día siguiente al de la notificación y se computan solo los días hábiles: se descartan sábados, domingos, festivos, el mes de agosto y el periodo del 24 de diciembre al 6 de enero. Si el último día es inhábil, el plazo se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente, y el escrito puede presentarse hasta las 15:00 horas de ese día hábil siguiente (art. 135 LEC).

Aviso importante

Esta herramienta es orientativa y no constituye asesoramiento jurídico. Refleja las fiestas nacionales y autonómicas del calendario laboral oficial de 2026, pero NO incluye las 2 fiestas locales de cada municipio, que también son inhábiles. Para el cómputo de un plazo concreto, confirme siempre el calendario oficial de días inhábiles del partido judicial correspondiente y consulte con un abogado.

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