Texto íntegro
Texto vigente desde el 23 de diciembre de 2010.
TÍTULO XVII — De los delitos contra la seguridad colectiva
El artículo 379 del CP castiga dos delitos contra la seguridad vial. El apartado 1 sanciona conducir a una velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en interurbana a la permitida reglamentariamente. El apartado 2 castiga conducir bajo la influencia de drogas o bebidas alcohólicas, y condena en todo caso a quien conduce con una tasa superior a 0,60 miligramos por litro de alcohol en aire espirado o a 1,2 gramos por litro en sangre. La pena en ambos casos es prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, más privación del permiso de conducir de más de uno y hasta cuatro años.
Texto vigente desde el 23 de diciembre de 2010.
Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Vigente del 24/05/1996 al 30/09/2004
Vigente del 01/10/2004 al 01/12/2007
Vigente del 02/12/2007 al 22/12/2010
A partir de 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre se condena en todo caso; por debajo también puede ser delito si se acredita que se conducía bajo la influencia del alcohol.
Prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en todo caso privación del permiso de conducir de más de uno y hasta cuatro años.
Sí. Superar en 60 km/h el límite en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana constituye el delito del artículo 379.1.
Sí. En ambos apartados se impone en todo caso la privación del derecho a conducir por tiempo superior a un año y hasta cuatro años.
Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.
Prisión máxima mencionada
0,5 años
Clasificación (arts. 13 y 33 CP)
Delito menos grave
Prescripción (art. 131 CP)
5 años
Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por seguridad vial. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.