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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 379 del Código Penal

TÍTULO XVII — De los delitos contra la seguridad colectiva

El artículo 379 del CP castiga dos delitos contra la seguridad vial. El apartado 1 sanciona conducir a una velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en interurbana a la permitida reglamentariamente. El apartado 2 castiga conducir bajo la influencia de drogas o bebidas alcohólicas, y condena en todo caso a quien conduce con una tasa superior a 0,60 miligramos por litro de alcohol en aire espirado o a 1,2 gramos por litro en sangre. La pena en ambos casos es prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, más privación del permiso de conducir de más de uno y hasta cuatro años.

Texto íntegro

Texto vigente desde el 23 de diciembre de 2010.

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. 2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Redacciones anteriores

Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 24/05/1996 al 30/09/2004

El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, será castigado con la pena de arresto de ocho a doce fines de semana o multa de tres a ocho meses y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, respectivamente, por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 01/10/2004 al 01/12/2007

El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses y, en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Se modifica por el art. único.133 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538

Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial.

Vigente del 02/12/2007 al 22/12/2010

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. 2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. Se modifica por el art. único.3 de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-20636 Se modifica por el art. único.133 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538

Preguntas frecuentes

¿A partir de qué tasa de alcohol es delito conducir?

A partir de 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre se condena en todo caso; por debajo también puede ser delito si se acredita que se conducía bajo la influencia del alcohol.

¿Qué pena tiene el delito de alcoholemia?

Prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en todo caso privación del permiso de conducir de más de uno y hasta cuatro años.

¿Ir con exceso de velocidad puede ser delito?

Sí. Superar en 60 km/h el límite en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana constituye el delito del artículo 379.1.

¿Se pierde siempre el carné?

Sí. En ambos apartados se impone en todo caso la privación del derecho a conducir por tiempo superior a un año y hasta cuatro años.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

Prisión máxima mencionada

0,5 años

Clasificación (arts. 13 y 33 CP)

Delito menos grave

Prescripción (art. 131 CP)

5 años

¿Le acusan de un delito del artículo 379?

Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por seguridad vial. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.