Texto íntegro
Texto vigente desde el 10 de abril de 2026.
TÍTULO XIII — Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
El artículo 248 del CP define la estafa: cometen estafa quienes, con ánimo de lucro, utilizan un engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno. La pena es de prisión de seis meses a tres años, y si lo defraudado no excede de 400 euros se impone multa de uno a tres meses, salvo que concurra alguna circunstancia agravante del artículo 250. Para fijar la pena se valora el importe, el perjuicio y los medios empleados.
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Análisis en profundidad
Artículo 248 del Código Penal: estafa — penas, jurisprudencia y estrategia de defensaGuía monográfica del despacho sobre este precepto, con casos habituales y líneas de defensa.
Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Vigente del 24/05/1996 al 30/09/2004
Vigente del 01/10/2004 al 22/12/2010
Vigente del 23/12/2010 al 11/01/2023
Vigente del 12/01/2023 al 09/04/2026
El artículo 248 contiene la definición legal de la estafa y abre el capítulo que el CP dedica a este delito contra el patrimonio. Cometen estafa quienes, con ánimo de lucro, utilizan un engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
La jurisprudencia ha desgranado esa definición en una cadena de elementos que debe estar completa y ordenada en el tiempo: un engaño antecedente, es decir, anterior al desplazamiento patrimonial y causa de él; que ese engaño sea bastante, esto es, objetivamente idóneo para vencer las cautelas exigibles a la víctima según el contexto; un error real en quien dispone; un acto de disposición patrimonial atribuible a ese error; un perjuicio económico, propio o de un tercero; y el ánimo de lucro del autor. Si alguno de esos eslabones falta o se sitúa fuera de orden —señaladamente, cuando la voluntad de incumplir surge después de celebrado el contrato—, el hecho no es estafa, sino un incumplimiento civil o mercantil. Ese deslinde entre el ilícito civil y el penal es el terreno donde se resuelven la mayoría de estos procedimientos.
El tipo básico se castiga con prisión de seis meses a tres años. El propio precepto fija los criterios de individualización: el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
Cuando la cuantía defraudada no excede de 400 euros, la pena es de multa de uno a tres meses, salvo que concurra alguna de las circunstancias del artículo 250. Existe, no obstante, una regla de multirreincidencia: si el culpable había sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza comprendidos en el capítulo, siendo al menos uno de ellos leve, se aplica la pena de prisión del párrafo segundo aunque la cuantía sea inferior a 400 euros. No se computan los antecedentes penales cancelados ni los que debieran serlo. Al no superar la pena máxima los cinco años de prisión, el delito prescribe a los cinco años (artículo 131 del CP).
El artículo 248 define la estafa; los preceptos que le siguen la modulan. El artículo 249 equipara a la estafa dos figuras propias del entorno digital: la estafa informática del 249.1.a, que consiste en obstaculizar o interferir en el funcionamiento de un sistema de información, o manipular datos informáticos, para lograr una transferencia no consentida de un activo patrimonial; y el uso fraudulento de tarjetas y demás instrumentos de pago distintos del efectivo del 249.1.b. Su pena es la misma que la del tipo básico, prisión de seis meses a tres años, y el apartado 2 extiende el castigo a quien fabrica, importa, posee, comercia o facilita a terceros los dispositivos, datos o programas diseñados para cometerlas, mientras que el apartado 3 impone la pena en su mitad inferior a la mera tenencia o transferencia de esos instrumentos para su utilización fraudulenta.
El artículo 250 recoge los subtipos agravados, con prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses. El artículo 251 tipifica la llamada estafa impropia —disponer de una cosa atribuyéndose una facultad de la que se carece, ocultar cargas o doble venta, y el otorgamiento de contrato simulado en perjuicio de otro—, con prisión de uno a cuatro años. Y conviene no confundir la estafa con la apropiación indebida del artículo 253: allí no hay engaño previo, sino la recepción legítima de un bien con obligación de devolverlo que después se incumple.
La defensa frente a una acusación por el artículo 248 empieza casi siempre por la cronología del engaño. Documentar que la operación se planteó con voluntad real de cumplir, que existió actividad efectiva y que el incumplimiento sobrevino por causas ajenas —una insolvencia posterior, una contingencia del mercado, el impago de un tercero— sitúa el asunto en la jurisdicción civil. El segundo frente es la suficiencia del engaño: cuando el perjudicado disponía de información accesible y omitió comprobaciones elementales que le eran exigibles, el engaño puede no alcanzar la entidad que el tipo requiere. También son decisivos la cuantía, que separa el delito leve del menos grave y condiciona la pena, y la prueba del ánimo de lucro y de la autoría en estructuras societarias con varios intervinientes. Finalmente, la reparación del perjuicio antes del juicio oral puede fundar la atenuante del artículo 21.5 del CP. El servicio de defensa en delitos de estafa y el análisis extenso del artículo 248 del CP desarrollan estos criterios.
Jurisprudencia comentada
Este análisis comenta una resolución de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Puede consultar su ficha y la cita completa en nuestra página de jurisprudencia.
Ver la sentencia· Rec. 8306/2023Reforma legislativa analizada
Consulte el resumen de esta reforma, los artículos del Código Penal afectados y el enlace al BOE en nuestra página de reformas penales.
Ver la reforma· BOE-A-2022-21800Emplear, con ánimo de lucro, un engaño bastante para producir error en otro e inducirle a un acto de disposición en su perjuicio o el de un tercero (artículo 248).
Prisión de seis meses a tres años; y multa de uno a tres meses si lo defraudado no excede de 400 euros y no concurre agravante.
Cuando concurre alguna circunstancia del artículo 250 (vivienda o bienes de primera necesidad, más de 50.000 euros, abuso de confianza, estafa procesal, entre otras).
La estafa informática, mediante manipulación informática para lograr una transferencia no consentida, se tipifica en el artículo 249.1.a; la estafa "clásica" con engaño a una persona es la del artículo 248.
Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.
Prisión máxima mencionada
3 años
Clasificación (arts. 13 y 33 CP)
Delito menos grave
Prescripción (art. 131 CP)
5 años
Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por estafa. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.
Esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico: cada procedimiento exige un estudio individualizado. Cómo se elabora y verifica este contenido: metodología editorial.