Texto íntegro
Texto vigente desde el 1 de julio de 2015.
TÍTULO II — De las personas criminalmente responsables de los delitos
Texto vigente desde el 1 de julio de 2015.
Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.
Vigente del 23/12/2010 al 16/01/2013
Vigente del 17/01/2013 al 30/06/2015
El artículo 31 bis establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Solo en los delitos en que el Código lo prevé expresamente (no en todos), una empresa puede responder penalmente por los cometidos, en su nombre y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por quienes están autorizados para tomar decisiones u ostentan facultades de organización y control; y también por los delitos cometidos por empleados sometidos a su autoridad cuando se hayan incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control.
El precepto prevé que la persona jurídica quede exenta de responsabilidad si acredita que, antes de la comisión del delito, había adoptado y ejecutado con eficacia un modelo de organización y gestión idóneo para prevenir delitos de esa naturaleza. El texto exige que ese modelo identifique las actividades de riesgo, establezca protocolos de decisión, disponga de un modelo de gestión de recursos financieros, imponga la obligación de informar de riesgos e incumplimientos a un órgano de control con poderes autónomos, prevea un sistema disciplinario y se verifique periódicamente. En las empresas de pequeñas dimensiones, esa supervisión puede asumirla directamente el órgano de administración.
La defensa de la persona jurídica gira en torno a la eficacia real del programa de compliance, no a su mera existencia formal: acreditar que el modelo estaba implantado, dotado de medios y efectivamente aplicado, y que el autor individual lo eludió fraudulentamente, permite invocar la exención o, cuando solo puede probarse de forma parcial, la atenuación de la pena que el propio artículo contempla.
Reforma legislativa analizada
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Ver la reforma· BOE-A-2015-3439Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta que señala este artículo (con las reglas de grado que él mismo impone o las penas de otro artículo a las que remite) y, si la hay, sobre su inhabilitación, que también cuenta para la clase y la prescripción (arts. 33 y 131.1 CP). Los subtipos agravados o atenuados, las demás penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.
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