LO 5/2010: la persona jurídica entra en el Código Penal
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lightbulbPuntos Clave
- check_circlePrimera vez en España: la persona jurídica puede delinquir (art. 31 bis CP)
- check_circleNace el compliance penal como prevención de delitos en la empresa
- check_circleTrata autónoma (177 bis), mobbing y acoso inmobiliario (173 CP)
- check_circleReforma de delitos informáticos (197 y 264) y propiedad intelectual (270 CP)
- check_circleDefensa de la empresa: acreditar un modelo de organización eficaz
Respuesta rápida
La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, reformó el Código Penal e introdujo por primera vez en España la responsabilidad penal de las personas jurídicas (art. 31 bis CP). La misma ley creó el delito autónomo de trata de seres humanos (art. 177 bis CP), tipificó el acoso laboral y el inmobiliario en el art. 173 CP, reformó los delitos informáticos (arts. 197 y 264 CP) y los delitos contra la propiedad intelectual e industrial (art. 270 CP), y añadió la libertad vigilada. Para la empresa, la línea de defensa central es acreditar un modelo de organización y gestión eficaz.
La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio (BOE-A-2010-9953), por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP), marcó un antes y un después en el derecho penal español. Su gran novedad fue introducir por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas, rompiendo con el principio tradicional societas delinquere non potest ("las sociedades no pueden delinquir"). Pero la reforma fue mucho más amplia: creó el delito autónomo de trata de seres humanos, tipificó el acoso laboral y el acoso inmobiliario, modernizó los delitos informáticos y reforzó la protección de la propiedad intelectual e industrial. Como despacho dedicado en exclusiva al derecho penal, explicamos qué cambió, por qué y qué implica hoy para una empresa investigada, para un directivo o para una víctima. Puede situar esta ley dentro del conjunto de cambios legislativos en nuestra página de reformas penales.
Qué cambió la reforma y por qué
Hasta 2010, en España solo respondían penalmente las personas físicas. Las sociedades quedaban al margen del Código Penal: a lo sumo se les imponían las llamadas consecuencias accesorias (como la clausura o la disolución), pero no eran sujetos del delito. Ese modelo había quedado desfasado frente a la realidad de la delincuencia económica, donde buena parte del daño se genera dentro y a través de estructuras empresariales, y frente a las exigencias de la Unión Europea y de los compromisos internacionales asumidos por España.
La LO 5/2010 respondió a esa presión con un giro de fondo: la persona jurídica pasa a poder ser autora de delito y a responder con sus propias penas. La idea no era sustituir la responsabilidad de las personas físicas, sino añadir una responsabilidad propia de la empresa cuando el delito se comete en su provecho y desde su seno. Junto a este eje central, el legislador aprovechó la reforma para cerrar lagunas en materias muy distintas: la dignidad de la persona (trata y acoso), la criminalidad informática y la propiedad intelectual e industrial.
El artículo 31 bis CP: la responsabilidad penal de las personas jurídicas
El nuevo artículo 31 bis CP es el corazón de la reforma. Estableció que las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables por determinados delitos cometidos, en su nombre o por su cuenta y en su provecho, por dos grandes vías: por un lado, los delitos cometidos por sus representantes legales y administradores (las personas con poder de decisión); por otro, los cometidos por quienes están sometidos a su autoridad cuando el delito ha sido posible por no haberse ejercido el debido control sobre ellos.
Las consecuencias prácticas son de gran calado:
- La empresa tiene su propio catálogo de penas. No va a prisión, evidentemente, pero puede ser condenada a multa, a la suspensión de actividades, a la clausura de locales, a la inhabilitación para obtener subvenciones o contratar con el sector público y, en los casos más graves, a la disolución.
- Responsabilidad acumulativa. La responsabilidad de la persona jurídica es compatible con la de las personas físicas que materialmente cometieron el delito; no se excluyen entre sí.
- No para cualquier delito. Solo cabe responsabilidad penal de la empresa en los delitos en los que la ley lo prevé expresamente (por ejemplo, ciertos delitos económicos, contra la Hacienda Pública, corrupción, blanqueo, delitos informáticos o contra los derechos de los trabajadores, entre otros).
Este precepto es el origen directo del fenómeno que hoy conocemos como compliance penal: la necesidad de que las empresas se doten de programas de prevención de delitos. Conviene precisar que la regulación del artículo 31 bis CP fue posteriormente desarrollada y matizada por reformas posteriores, que detallaron los requisitos de los modelos de organización y gestión; pero el punto de partida —que la empresa puede delinquir— nace con la LO 5/2010.
Trata de seres humanos y acoso: arts. 177 bis y 173 CP
La reforma reforzó de forma notable la protección de la dignidad de la persona en dos frentes:
- Delito autónomo de trata de seres humanos (art. 177 bis CP). Hasta entonces, la trata se confundía con el tráfico ilegal de personas. La LO 5/2010 creó un tipo penal propio e independiente que castiga la captación, traslado, acogida o recepción de personas, empleando violencia, intimidación, engaño o abuso de una situación de vulnerabilidad, con finalidades como la explotación laboral o sexual, la extracción de órganos o la esclavitud. La separación entre trata (atentado contra la dignidad y la libertad de la persona) e inmigración ilegal (atentado contra el control de flujos migratorios) es uno de los avances técnicos más importantes de la ley.
- Acoso laboral (mobbing) y acoso inmobiliario (art. 173 CP). La reforma incorporó al delito contra la integridad moral del artículo 173 CP dos modalidades específicas. El acoso laboral castiga a quien, en el marco de una relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su superioridad, realiza de forma reiterada actos hostiles o humillantes que supongan grave acoso contra la víctima. El acoso inmobiliario sanciona a quien, para forzar al ocupante legítimo de una vivienda a abandonarla, le impone conductas que hostigan gravemente su normal desarrollo de la vida (por ejemplo, cortes de suministros, ruidos o amenazas para echar al inquilino).
Una precisión importante para evitar confusiones: el delito de acecho o acoso predatorio (stalking) del artículo 172 ter CP NO procede de esta reforma; se introdujo años después, en 2015. La LO 5/2010 sí abrió, en cambio, la puerta a la protección penal del acoso en el trabajo y en la vivienda.
Delitos informáticos y propiedad intelectual: arts. 197, 264 y 270 CP
La ley modernizó la respuesta penal frente a la criminalidad tecnológica y la piratería:
- Descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 CP). Se reforzó la protección de la intimidad y de los datos frente a accesos y apoderamientos ilícitos, en línea con la creciente digitalización de la información personal.
- Daños informáticos (art. 264 CP). Se tipificaron de forma específica los daños a datos, programas o sistemas informáticos (borrado, alteración, supresión o inutilización de datos ajenos, y el sabotaje de sistemas), respondiendo a fenómenos como los ataques a infraestructuras informáticas. Es uno de los preceptos donde, además, cabe la responsabilidad penal de la persona jurídica.
- Propiedad intelectual e industrial (art. 270 CP y conexos). La reforma ajustó la protección de los derechos de autor y de la propiedad industrial frente a la explotación no autorizada, reorientando la respuesta penal hacia las conductas con ánimo de obtener un beneficio.
El alcance práctico es claro: la empresa que opera con sistemas informáticos, datos personales o contenidos protegidos no solo asume riesgos civiles o administrativos, sino que puede verse arrastrada a un proceso penal —incluso como persona jurídica investigada— si esas conductas se cometen desde su organización.
La libertad vigilada como nueva medida
La LO 5/2010 introdujo también la libertad vigilada como medida de seguridad no privativa de libertad, pensada inicialmente para determinados delitos graves (en especial delitos sexuales y de terrorismo). Consiste en someter a la persona, una vez cumplida la pena de prisión, a una serie de obligaciones y controles durante un tiempo (por ejemplo, comparecencias, prohibición de aproximarse a determinadas personas o lugares, o participación en programas). Su finalidad es preventiva: reducir el riesgo de reincidencia una vez recuperada la libertad. Es una pieza relevante porque amplía el catálogo de respuestas del sistema penal más allá de la pena tradicional.
Qué implica hoy para la empresa, el directivo o la víctima
Para una empresa, la consecuencia más importante es que puede ser imputada como tal. Cuando se abre una investigación por un delito cometido desde su estructura, la sociedad puede figurar como investigada con su propia defensa, distinta de la de sus directivos. La gran pregunta del proceso ya no es solo quién cometió el hecho, sino si la empresa tenía implantados mecanismos eficaces de prevención y control.
Para un directivo o administrador, la reforma significa que su actuación puede generar responsabilidad penal propia y, además, arrastrar a la sociedad. La frontera entre la decisión empresarial legítima y la conducta delictiva exige un asesoramiento penal cuidadoso, especialmente en materias económicas, fiscales o informáticas.
Para una víctima —de trata, de acoso laboral o inmobiliario, o de un delito informático— la ley ofrece tipos penales específicos que permiten encauzar una denuncia con mayor precisión técnica, identificando con claridad la figura aplicable y, en su caso, a la persona jurídica que pueda responder.
Líneas de defensa
Sobre la base de esta reforma, estas son las principales líneas de defensa que trabajamos:
- Acreditar un modelo de organización y gestión eficaz. Es la línea central de la defensa de la persona jurídica. Demostrar que la empresa contaba con un programa de prevención de delitos idóneo, con asignación real de funciones de control, y que el delito se cometió eludiendo fraudulentamente esos controles, puede excluir o atenuar de forma decisiva su responsabilidad.
- Separar la responsabilidad de la empresa y la de las personas físicas. La defensa de la sociedad y la del directivo no siempre coinciden; conviene delimitar desde el inicio quién responde y por qué, evitando que la empresa cargue con conductas individuales ajenas a su organización.
- Cuestionar el provecho y la imputación a la organización. Discutir que el delito se cometiera realmente en provecho de la empresa o desde su estructura, frente a actuaciones aisladas que no comprometen a la persona jurídica.
- Precisar la calificación en trata y acoso. En el art. 177 bis CP, delimitar la trata frente a otras figuras; en el art. 173 CP, exigir los elementos del acoso laboral o inmobiliario (reiteración, gravedad, prevalimiento) frente a conflictos que no alcanzan relevancia penal.
- Aplicación temporal de la ley penal. Para hechos anteriores a la reforma, exigir la aplicación de la norma penal más favorable al reo, comparando regímenes.
Cómo actuar si le afecta esta reforma
Si su empresa ha recibido una citación, si es administrador o directivo de una sociedad investigada, o si es víctima de trata, de acoso laboral o inmobiliario o de un delito informático, lo decisivo es actuar en las fases tempranas: revisar la imputación, ordenar la documentación de los programas de prevención y diseñar la estrategia antes de la primera declaración. Puede ampliar el contexto en nuestra sección de reformas penales, consultar el articulado en el Código Penal comentado o conocer cómo planteamos la defensa penal. Encontrará más análisis de actualidad legislativa en el blog del despacho.
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Preguntas frecuentes
¿Qué cambió exactamente la Ley Orgánica 5/2010?expand_more
Introdujo por primera vez en España la responsabilidad penal de las personas jurídicas (art. 31 bis CP), de modo que una empresa puede ser condenada con penas propias como multa, suspensión de actividades, clausura o disolución. Además creó el delito autónomo de trata de seres humanos (art. 177 bis CP), tipificó el acoso laboral y el inmobiliario en el art. 173 CP, reformó los delitos informáticos (arts. 197 y 264 CP) y los delitos contra la propiedad intelectual e industrial (art. 270 CP), e introdujo la libertad vigilada.
¿Puede una empresa ir a juicio penal por sí misma?expand_more
Sí. Desde la LO 5/2010, la persona jurídica puede ser investigada y juzgada como tal cuando un delito previsto por la ley se comete en su provecho por sus representantes o administradores, o por subordinados sin el debido control. La empresa no entra en prisión, pero responde con penas propias y con su propia defensa, distinta de la de sus directivos. Esta responsabilidad es compatible con la de las personas físicas que cometieron el delito.
¿Cuál es la principal línea de defensa de una persona jurídica?expand_more
La línea central es acreditar un modelo de organización y gestión eficaz, es decir, un programa de prevención de delitos idóneo, con funciones de control realmente asignadas, demostrando que el delito se cometió eludiendo fraudulentamente esos controles. Junto a ello, conviene separar la responsabilidad de la empresa de la de las personas físicas y cuestionar que el delito se cometiera realmente en provecho de la organización.
¿El delito de acoso o stalking del art. 172 ter CP procede de esta ley?expand_more
No. El delito de acecho o acoso predatorio (stalking) del artículo 172 ter CP no se introdujo con la LO 5/2010, sino en una reforma posterior de 2015. Lo que sí hizo la LO 5/2010 fue tipificar dentro del artículo 173 CP el acoso laboral (mobbing) y el acoso inmobiliario, que son figuras distintas del stalking.
¿Qué es la libertad vigilada que introdujo la reforma?expand_more
Es una medida de seguridad no privativa de libertad que somete a la persona, tras cumplir la pena de prisión, a una serie de obligaciones y controles durante un tiempo (por ejemplo, comparecencias o prohibiciones de aproximación). Se introdujo pensando en determinados delitos graves, en especial sexuales y de terrorismo, con una finalidad preventiva: reducir el riesgo de reincidencia una vez recuperada la libertad.
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Reforma legislativa analizada
Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de modificación del Código Penal
Consulte el resumen de esta reforma, los artículos del Código Penal afectados y el enlace al BOE en nuestra página de reformas penales.
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