Argentina
event1987El Reino de España y la República Argentina suscribieron en Buenos Aires, el 3 de marzo de 1987, un Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal, ratificado por España y publicado en el BOE (BOE-A-1990-16893). El tratado obliga a ambas partes a entregarse recíprocamente a las personas reclamadas por sus autoridades judiciales para su enjuiciamiento o para el cumplimiento de una pena o medida de seguridad privativa de libertad, y además regula la asistencia judicial mutua en materia penal. Entró en vigor el 15 de julio de 1990, treinta días después del canje de los instrumentos de ratificación en Madrid el 15 de junio de 1990, y permanece vigente mientras no sea denunciado por una de las partes.
Instrumento: Instrumento de Ratificación del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal entre el Reino de España y la República Argentina, firmado en Buenos Aires el 3 de marzo de 1987.
Firma: 3 de marzo de 1987, en Buenos Aires
Estado: En vigor desde el 15 de julio de 1990, treinta días después del canje de los instrumentos de ratificación realizado en Madrid el 15 de junio de 1990.
Bolivia
event1990El Reino de España y la República de Bolivia firmaron en Madrid, el 24 de abril de 1990, un Tratado de Extradición bilateral, cuyo Instrumento de Ratificación se publicó en el BOE (BOE-A-1995-12733). El tratado obliga a ambos Estados a entregarse recíprocamente a las personas reclamadas por sus autoridades judiciales por delitos castigados con pena privativa de libertad de al menos un año, y fija las condiciones, excepciones y el procedimiento de la extradición. Entró en vigor el 27 de mayo de 1995, tras el canje de los instrumentos de ratificación en La Paz. La asistencia judicial penal entre ambos países se regula en un convenio independiente.
Instrumento: Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre España y Bolivia, firmado en Madrid el 24 de abril de 1990
Firma: 24 de abril de 1990, en Madrid
Estado: En vigor desde el 27 de mayo de 1995, treinta días después del canje de los instrumentos de ratificación efectuado en La Paz, conforme al artículo 28 del Tratado.
Brasil
event1988El Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República Federativa del Brasil se firmó en Brasilia el 2 de febrero de 1988 y se publicó en el BOE mediante su instrumento de ratificación. Establece que ambos Estados se obligan recíprocamente a entregar a las personas sometidas a proceso penal o condenadas por las autoridades judiciales del otro, por delitos castigados con pena privativa de libertad superior a un año. Entró en vigor el 30 de junio de 1990 y tiene duración indefinida, pudiendo cada Estado denunciarlo por vía diplomática. Posteriormente, el Acuerdo de Santiago de Compostela de 2010 (BOE-A-2017-4531) introdujo un procedimiento simplificado de extradición entre Argentina, Brasil, España y Portugal.
Instrumento: Instrumento de Ratificación del Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República Federativa del Brasil, hecho en Brasilia el 2 de febrero de 1988
Firma: 2 de febrero de 1988, en Brasilia
Estado: En vigor desde el 30 de junio de 1990. España lo ratificó el 18 de abril de 1990 y los instrumentos de ratificación se canjearon en Madrid el 11 de mayo de 1990; conforme al artículo XXIII entró en vigor el último día del mes siguiente al canje.
Chile
event1992El Reino de España y la República de Chile suscribieron el Tratado de Extradición y de Asistencia Judicial en Materia Penal, firmado en Santiago el 14 de abril de 1992 y publicado en el BOE mediante el correspondiente Instrumento de Ratificación. El tratado regula la entrega de personas reclamadas para su enjuiciamiento o para el cumplimiento de penas (extradición) y, además, establece un régimen de asistencia judicial mutua en materia penal, que abarca la práctica de pruebas, la declaración de testigos y la transmisión de documentos. Entró en vigor el 21 de enero de 1995, treinta días después del canje de los instrumentos de ratificación.
Instrumento: Instrumento de Ratificación del Tratado de Extradición y de Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Reino de España y la República de Chile, firmado en Santiago el 14 de abril de 1992
Firma: 14 de abril de 1992, en Santiago de Chile
Estado: En vigor desde el 21 de enero de 1995, treinta días después del canje de los instrumentos de ratificación, efectuado el 22 de diciembre de 1994.
Colombia
event1892El Convenio de extradición entre España y Colombia fue firmado en Bogotá el 23 de julio de 1892 y publicado en el BOE. Establece la obligación recíproca de entregar a las personas acusadas o condenadas por los delitos extraditables que enumera, con el fin de evitar que cualquiera de los dos países sirva de refugio a quienes eluden la justicia. Las ratificaciones se canjearon en Bogotá el 17 de junio de 1893. El Convenio continúa vigente y fue modernizado mediante un Protocolo modificativo firmado en Madrid el 16 de marzo de 1999 (BOE-A-2005-15158), que revisó varios de sus artículos.
Instrumento: Convenio de extradición entre España y Colombia, firmado en Bogotá el día 23 de Julio de 1892
Firma: 23 de julio de 1892, en Bogotá
Estado: Las ratificaciones se canjearon en Bogotá el 17 de junio de 1893, fecha en que el Convenio entró en vigor. Sigue vigente, modificado por el Protocolo de 16 de marzo de 1999 (en vigor desde el 17 de septiembre de 2005).
Costa Rica
event1997El Tratado de extradición entre el Reino de España y la República de Costa Rica fue firmado en Madrid el 23 de octubre de 1997 y publicado en el BOE mediante el instrumento de ratificación correspondiente. Regula la entrega recíproca de personas reclamadas para su enjuiciamiento o para el cumplimiento de penas privativas de libertad, fijando los delitos que dan lugar a extradición, así como los motivos obligatorios y facultativos de denegación. Entró en vigor el 30 de julio de 1998, treinta días después de que ambas partes se notificaran por escrito el cumplimiento de sus requisitos internos.
Instrumento: Tratado de extradición entre el Reino de España y la República de Costa Rica, hecho en Madrid el 23 de octubre de 1997
Firma: 23 de octubre de 1997, en Madrid
Estado: En vigor desde el 30 de julio de 1998, treinta días después de la última notificación recíproca del cumplimiento de los requisitos internos de cada parte (artículo 21).
Cuba
event1905El Tratado de extradición entre España y la República de Cuba se firmó el 26 de octubre de 1905 y entró en vigor el 16 de agosto de 1906, tras publicarse en la Gaceta de Madrid —antecesora del Boletín Oficial del Estado— el 1 de agosto de 1906. Es el tratado bilateral de extradición más antiguo que conserva España y prevé la entrega recíproca de las personas reclamadas por la justicia de cada país, para evitar que uno sirva de refugio frente a la acción penal del otro. Figura como vigente en la Guía de Tratados Bilaterales del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Instrumento: Tratado de extradición entre España y la República de Cuba, firmado el 26 de octubre de 1905 (Gaceta de Madrid núm. 213, de 1 de agosto de 1906).
Firma: 26 de octubre de 1905
Estado: En vigor desde el 16 de agosto de 1906; se publicó en la Gaceta de Madrid —antecesora del BOE— y figura como vigente en la Guía de Tratados del Ministerio de Asuntos Exteriores. Es el tratado bilateral de extradición más antiguo que conserva España.
Ecuador
event1989El Reino de España y la República del Ecuador suscribieron el Tratado sobre Extradición hecho en Madrid el 28 de junio de 1989, cuyo instrumento de ratificación se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 31 de diciembre de 1997 (BOE-A-1997-28054). El tratado regula la entrega recíproca de personas reclamadas judicialmente para ser juzgadas o para cumplir condena por delitos que, conforme a la legislación de ambos Estados, estén castigados con pena privativa de libertad no inferior a un año. Establece las condiciones, excepciones y el procedimiento de extradición, y tiene duración indefinida, pudiendo cualquiera de las partes denunciarlo mediante notificación diplomática por escrito. Su entrada en vigor se fijó en el último día del mes siguiente al canje de los instrumentos de ratificación.
Instrumento: Instrumento de ratificación del Tratado sobre Extradición entre el Reino de España y la República del Ecuador, hecho en Madrid el 28 de junio de 1989.
Firma: 28 de junio de 1989, en Madrid
Estado: En vigor el último día del mes siguiente al canje de los instrumentos de ratificación. El instrumento de ratificación español se publicó en el BOE de 31 de diciembre de 1997, con una corrección de erratas publicada el 31 de enero de 1998.
El Salvador
event1997El Reino de España y la República de El Salvador suscribieron un Tratado de extradición, firmado en Madrid el 10 de marzo de 1997 y publicado en el BOE mediante el instrumento de ratificación correspondiente. El tratado regula la entrega recíproca de personas reclamadas para su enjuiciamiento penal o para el cumplimiento de una pena, fijando como umbral de extradición los delitos castigados con privación de libertad de al menos un año. Designa como autoridades competentes al Ministerio de Justicia en España y a la Corte Suprema de Justicia en El Salvador. El tratado entró en vigor el 4 de febrero de 1998 y se ciñe a la materia de extradición, sin abarcar la asistencia judicial penal.
Instrumento: Tratado de extradición entre el Reino de España y la República de El Salvador, hecho en Madrid el 10 de marzo de 1997
Firma: 10 de marzo de 1997, en Madrid
Estado: En vigor desde el 4 de febrero de 1998, treinta días después de la fecha de la última notificación cruzada del cumplimiento de los respectivos requisitos internos (artículo 20).
Guatemala
event1895El Tratado de extradición entre España y Guatemala fue firmado en la Ciudad de Guatemala el 7 de noviembre de 1895 y publicado en la Gaceta de Madrid núm. 161, de 10 de junio de 1897 (páginas 897 a 899), antecedente del actual Boletín Oficial del Estado. Establece el compromiso recíproco de ambos Estados de entregarse las personas perseguidas o condenadas como autores, cómplices o encubridores de los delitos enumerados en su articulado (entre ellos homicidio, violación, incendio, robo o falsificación). Su objeto se limita a la extradición y no comprende la asistencia judicial mutua en materia penal. Se completa con un Protocolo adicional publicado en la Gaceta de Madrid núm. 174, de 23 de junio de 1897 (BOE-A-1897-3673), y continúa siendo el tratado bilateral de extradición de referencia entre ambos países.
Instrumento: Tratado de extradición entre España y Guatemala
Firma: 7 de noviembre de 1895, en Ciudad de Guatemala
Estado: El tratado, firmado el 7 de noviembre de 1895, se publicó en la Gaceta de Madrid núm. 161, de 10 de junio de 1897 (páginas 897 a 899), tras el canje de ratificaciones. Sigue siendo el instrumento bilateral de extradición de referencia entre ambos Estados; el Tratado de 1996 sobre traslado de personas condenadas (BOE-A-2007-9091) se remite expresamente al "Tratado de Extradición que estuviese vigente entre las Partes".
Honduras
event1999El Tratado de extradición entre el Reino de España y la República de Honduras fue firmado "ad referendum" en Tegucigalpa el 13 de noviembre de 1999 y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2002-10336). El instrumento regula la entrega recíproca de personas reclamadas por cualquiera de los dos Estados para su enjuiciamiento penal o para el cumplimiento de una pena impuesta por la autoridad competente del Estado requirente. Su ámbito se limita a la extradición, sin abarcar la asistencia judicial penal en sentido amplio. El tratado entró en vigor el 24 de mayo de 2002 y permanece vigente como base de la cooperación en materia de extradición entre ambos países.
Instrumento: Tratado de extradición entre el Reino de España y la República de Honduras, hecho "ad referendum" en Tegucigalpa el 13 de noviembre de 1999.
Firma: 13 de noviembre de 1999, en Tegucigalpa
Estado: En vigor desde el 24 de mayo de 2002, treinta días después de la fecha de la última notificación cruzada entre las Partes confirmando el cumplimiento de sus respectivos requisitos internos. Publicado en el BOE el 30 de mayo de 2002.
México
event1978El Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos están vinculados por el Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal firmado en México, D. F., el 21 de noviembre de 1978, cuyo instrumento de ratificación se publicó en el BOE. El tratado regula la entrega de personas reclamadas por la justicia entre ambos países y, en su redacción original, también la asistencia mutua en materia penal. Entró en vigor el 1 de junio de 1980 y ha sido modificado por dos Protocolos posteriores (1995 y 1999); el régimen de asistencia jurídica fue actualizado por el Tratado de Asistencia Jurídica Mutua de 2006. Continúa vigente como base jurídica de la extradición entre España y México.
Instrumento: Instrumento de Ratificación de 14 de marzo de 1980 del Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, firmado en México, D. F., el 21 de noviembre de 1978
Firma: 21 de noviembre de 1978, en México, D. F.
Estado: En vigor desde el 1 de junio de 1980, tras el canje de los instrumentos de ratificación efectuado en Madrid el 29 de abril de 1980. Posteriormente modificado por dos Protocolos (1995 y 1999).
Nicaragua
event1997El Tratado de extradición entre el Reino de España y la República de Nicaragua fue firmado «ad referendum» en Managua el 12 de noviembre de 1997 y se publicó en el BOE mediante el instrumento de ratificación correspondiente. Regula la entrega recíproca de personas reclamadas para su enjuiciamiento o para el cumplimiento de una pena, considerando extraditables los delitos castigados en ambos Estados con pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a un año. Entró en vigor el 5 de octubre de 2000, treinta días después de la última notificación del cumplimiento de los requisitos internos de cada Parte. Se trata de un tratado bilateral centrado en la extradición, sin disposiciones de asistencia judicial penal.
Instrumento: Tratado de extradición entre el Reino de España y la República de Nicaragua, hecho «ad referendum» en Managua el 12 de noviembre de 1997.
Firma: 12 de noviembre de 1997, en Managua
Estado: En vigor desde el 5 de octubre de 2000, treinta días después de la última notificación recíproca del cumplimiento de los requisitos internos de cada Parte.
Panamá
event1997El Reino de España y la República de Panamá suscribieron un Tratado de Extradición, hecho en Panamá el 10 de noviembre de 1997 y publicado en el BOE (BOE-A-1998-20926). El tratado obliga a ambas partes a entregarse mutuamente, previa solicitud, a las personas reclamadas para ser enjuiciadas o para cumplir una condena por delitos que dan lugar a extradición. Regula únicamente la extradición, sin abarcar la asistencia judicial penal. Entró en vigor el 6 de septiembre de 1998.
Instrumento: Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República de Panamá, hecho en Panamá el 10 de noviembre de 1997
Firma: 10 de noviembre de 1997, en Panamá
Estado: En vigor desde el 6 de septiembre de 1998, treinta días después del intercambio de las notificaciones finales de cumplimiento de los requisitos internos, conforme al artículo 20.1.
Paraguay
event1998El Reino de España y la República del Paraguay firmaron en Asunción, el 27 de julio de 1998, un Tratado de Extradición publicado en el BOE mediante el correspondiente instrumento de ratificación (BOE-A-2001-7287). El tratado regula la entrega recíproca de personas reclamadas para ser enjuiciadas o para cumplir una condena impuesta por las autoridades competentes de cada Estado. Su ámbito se limita a la extradición y no comprende la asistencia judicial mutua. Entró en vigor el 23 de febrero de 2001 y se encuentra vigente.
Instrumento: Tratado de extradición entre el Reino de España y la República del Paraguay, hecho en Asunción el 27 de julio de 1998
Firma: 27 de julio de 1998, en Asunción
Estado: En vigor desde el 23 de febrero de 2001, treinta días después de la última notificación recíproca del cumplimiento de los respectivos requisitos internos.
Perú
event1989El Instrumento de Ratificación del Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú, hecho en Madrid el 28 de junio de 1989, es un tratado bilateral que regula la entrega recíproca de personas reclamadas por las autoridades judiciales de una de las Partes para su enjuiciamiento por un delito o para el cumplimiento de una pena privativa de libertad. Fija los delitos que dan lugar a extradición, las causas de denegación, las garantías para la persona reclamada y el procedimiento que deben seguir ambos Estados. Se publicó en el BOE con la referencia BOE-A-1994-1662 y entró en vigor el 31 de enero de 1994, tras el canje de los instrumentos de ratificación en Lima el 17 de diciembre de 1993. Su contenido se limita a la extradición y no incluye otras formas de asistencia judicial.
Instrumento: Instrumento de Ratificación de Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú, hecho en Madrid el 28 de junio de 1989.
Firma: 28 de junio de 1989, en Madrid
Estado: En vigor desde el 31 de enero de 1994, tras el canje de los instrumentos de ratificación realizado en Lima el 17 de diciembre de 1993.
República Dominicana
event1981El Reino de España y la República Dominicana suscribieron un Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, firmado en Madrid el 4 de mayo de 1981 y publicado en el BOE mediante Instrumento de Ratificación de 24 de febrero de 1984. El tratado regula la entrega de personas reclamadas por la justicia de cada Estado y establece, además, mecanismos de cooperación y asistencia judicial mutua en materia penal, como las comisiones rogatorias, la declaración de testigos y el intercambio de antecedentes penales. Entró en vigor el 20 de noviembre de 1984 y constituye el marco bilateral aplicable entre ambos Estados en materia de extradición.
Instrumento: Instrumento de Ratificación de 24 de febrero de 1984 del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal entre España y la República Dominicana. Hecho en Madrid el 4 de mayo de 1981.
Firma: 4 de mayo de 1981, en Madrid
Estado: En vigor desde el 20 de noviembre de 1984, sesenta días después del canje de los instrumentos de ratificación, que tuvo lugar el 21 de septiembre de 1984.
Uruguay
event1996El Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay fue firmado en Madrid el 28 de febrero de 1996 y publicado en el BOE mediante el instrumento de ratificación correspondiente. Regula la entrega recíproca de personas reclamadas por las autoridades judiciales de una de las partes que se hallen en el territorio de la otra, ya sea para su enjuiciamiento por un delito o para el cumplimiento de una pena privativa de libertad. Entró en vigor el 19 de abril de 1997, treinta días después del canje de los instrumentos de ratificación en Montevideo, y sustituyó al anterior Tratado de Extradición de Criminales firmado en Montevideo el 23 de noviembre de 1885.
Instrumento: Instrumento de Ratificación del Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay, firmado en Madrid el 28 de febrero de 1996.
Firma: 28 de febrero de 1996, en Madrid
Estado: En vigor desde el 19 de abril de 1997, treinta días después del canje de los instrumentos de ratificación efectuado en Montevideo.
Venezuela
event1989El Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República de Venezuela se firmó en Caracas el 4 de enero de 1989 y se publicó en el Boletín Oficial del Estado. Regula la entrega recíproca de personas reclamadas por las autoridades judiciales de cada parte para su enjuiciamiento o para el cumplimiento de una pena o medida de seguridad. Su ámbito se circunscribe a la extradición, incluyendo la entrega de objetos y documentos vinculados a la solicitud. El tratado entró en vigor el 30 de septiembre de 1990 y continúa siendo el instrumento bilateral aplicable entre ambos Estados.
Instrumento: Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República de Venezuela, hecho en Caracas el 4 de enero de 1989.
Firma: 4 de enero de 1989, en Caracas
Estado: En vigor desde el 30 de septiembre de 1990, tras el intercambio de comunicaciones confirmando el cumplimiento de los requisitos constitucionales de ambas partes.