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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
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Extradición Penal

Los tratados de extradición de España, país por país, con una explicación de cada uno y un enlace al texto oficial publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Cómo funciona la extradición en España

La entrega de una persona reclamada por otro Estado se rige por distintos instrumentos según el país solicitante. Conviven tres niveles:

  • flag_circleDentro de la Unión Europea no hay extradición, sino la Orden Europea de Detención y Entrega (euroorden), un procedimiento judicial regulado en España por la Ley 23/2014.
  • account_balanceCon los Estados del Consejo de Europa ajenos a la UE se aplica el Convenio Europeo de Extradición de 1957 y sus protocolos.
  • handshakeCon el resto de países rigen los tratados bilaterales de extradición que España ha firmado y ratificado, recogidos más abajo.

A falta de tratado, la extradición puede tramitarse por reciprocidad conforme a la Ley 4/1985 de Extradición Pasiva. En esta página figuran 37 tratados bilaterales verificados, además del marco multilateral.

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Marco multilateral y europeo

Unión Europea — Orden Europea de Detención y Entrega

Entre los Estados miembros de la Unión Europea no se aplica la extradición clásica, sino la Orden Europea de Detención y Entrega (euroorden), un mecanismo de reconocimiento mutuo entre autoridades judiciales que sustituye la decisión política por una resolución judicial y suprime, para una lista de delitos, el control de la doble incriminación. En España la euroorden está regulada por la Ley 23/2014, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, que transpone la Decisión Marco 2002/584/JAI. Por eso esta página no recoge tratados bilaterales con países de la UE: su entrega se rige por la euroorden.

Instrumento: Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea

Estado: En vigor; transpone la Decisión Marco 2002/584/JAI.

Convenio Europeo de Extradición (Consejo de Europa, 1957)

event1957

El Convenio Europeo de Extradición de 1957, elaborado en el seno del Consejo de Europa, es el principal instrumento multilateral de extradición de España. Permite la entrega de personas reclamadas entre los Estados parte y sigue operando con aquellos que no pertenecen a la Unión Europea —y a los que, por tanto, no se aplica la euroorden—, como Suiza, Noruega, Islandia, Turquía o Israel, entre otros. España lo ratificó en 1982 y se completa con sus protocolos adicionales, que han ido actualizando el régimen (por ejemplo, en materia de delitos fiscales o de procedimiento).

Instrumento: Instrumento de ratificación de 21 de abril de 1982 del Convenio Europeo de Extradición, hecho en París el 13 de diciembre de 1957

Firma: 13 de diciembre de 1957, en París

Estado: En vigor para España desde el 5 de agosto de 1982; completado por sus protocolos adicionales.

Convenios de extradición de la Unión Europea (1995 y 1996)

event1995

Antes de la euroorden, la Unión Europea había aprobado dos convenios para agilizar la extradición entre sus Estados miembros: el de procedimiento simplificado (Bruselas, 1995) y el relativo a la extradición (Dublín, 1996). Ambos buscaban acortar plazos y limitar las causas de denegación. Con la entrada en funcionamiento de la Orden Europea de Detención y Entrega en 2004 quedaron en gran parte desplazados, aunque conservan relevancia residual o histórica en la interpretación del sistema.

Instrumento: Convenio relativo al procedimiento simplificado de extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea, hecho en Bruselas el 10 de marzo de 1995

Firma: 10 de marzo de 1995, en Bruselas

Estado: Aplicación provisional; en gran medida desplazados por la euroorden desde 2004.

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Iberoamérica

Argentina

event1987

El Reino de España y la República Argentina suscribieron en Buenos Aires, el 3 de marzo de 1987, un Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal, ratificado por España y publicado en el BOE (BOE-A-1990-16893). El tratado obliga a ambas partes a entregarse recíprocamente a las personas reclamadas por sus autoridades judiciales para su enjuiciamiento o para el cumplimiento de una pena o medida de seguridad privativa de libertad, y además regula la asistencia judicial mutua en materia penal. Entró en vigor el 15 de julio de 1990, treinta días después del canje de los instrumentos de ratificación en Madrid el 15 de junio de 1990, y permanece vigente mientras no sea denunciado por una de las partes.

Instrumento: Instrumento de Ratificación del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal entre el Reino de España y la República Argentina, firmado en Buenos Aires el 3 de marzo de 1987.

Firma: 3 de marzo de 1987, en Buenos Aires

Estado: En vigor desde el 15 de julio de 1990, treinta días después del canje de los instrumentos de ratificación realizado en Madrid el 15 de junio de 1990.

Bolivia

event1990

El Reino de España y la República de Bolivia firmaron en Madrid, el 24 de abril de 1990, un Tratado de Extradición bilateral, cuyo Instrumento de Ratificación se publicó en el BOE (BOE-A-1995-12733). El tratado obliga a ambos Estados a entregarse recíprocamente a las personas reclamadas por sus autoridades judiciales por delitos castigados con pena privativa de libertad de al menos un año, y fija las condiciones, excepciones y el procedimiento de la extradición. Entró en vigor el 27 de mayo de 1995, tras el canje de los instrumentos de ratificación en La Paz. La asistencia judicial penal entre ambos países se regula en un convenio independiente.

Instrumento: Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre España y Bolivia, firmado en Madrid el 24 de abril de 1990

Firma: 24 de abril de 1990, en Madrid

Estado: En vigor desde el 27 de mayo de 1995, treinta días después del canje de los instrumentos de ratificación efectuado en La Paz, conforme al artículo 28 del Tratado.

Brasil

event1988

El Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República Federativa del Brasil se firmó en Brasilia el 2 de febrero de 1988 y se publicó en el BOE mediante su instrumento de ratificación. Establece que ambos Estados se obligan recíprocamente a entregar a las personas sometidas a proceso penal o condenadas por las autoridades judiciales del otro, por delitos castigados con pena privativa de libertad superior a un año. Entró en vigor el 30 de junio de 1990 y tiene duración indefinida, pudiendo cada Estado denunciarlo por vía diplomática. Posteriormente, el Acuerdo de Santiago de Compostela de 2010 (BOE-A-2017-4531) introdujo un procedimiento simplificado de extradición entre Argentina, Brasil, España y Portugal.

Instrumento: Instrumento de Ratificación del Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República Federativa del Brasil, hecho en Brasilia el 2 de febrero de 1988

Firma: 2 de febrero de 1988, en Brasilia

Estado: En vigor desde el 30 de junio de 1990. España lo ratificó el 18 de abril de 1990 y los instrumentos de ratificación se canjearon en Madrid el 11 de mayo de 1990; conforme al artículo XXIII entró en vigor el último día del mes siguiente al canje.

Chile

event1992

El Reino de España y la República de Chile suscribieron el Tratado de Extradición y de Asistencia Judicial en Materia Penal, firmado en Santiago el 14 de abril de 1992 y publicado en el BOE mediante el correspondiente Instrumento de Ratificación. El tratado regula la entrega de personas reclamadas para su enjuiciamiento o para el cumplimiento de penas (extradición) y, además, establece un régimen de asistencia judicial mutua en materia penal, que abarca la práctica de pruebas, la declaración de testigos y la transmisión de documentos. Entró en vigor el 21 de enero de 1995, treinta días después del canje de los instrumentos de ratificación.

Instrumento: Instrumento de Ratificación del Tratado de Extradición y de Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Reino de España y la República de Chile, firmado en Santiago el 14 de abril de 1992

Firma: 14 de abril de 1992, en Santiago de Chile

Estado: En vigor desde el 21 de enero de 1995, treinta días después del canje de los instrumentos de ratificación, efectuado el 22 de diciembre de 1994.

Colombia

event1892

El Convenio de extradición entre España y Colombia fue firmado en Bogotá el 23 de julio de 1892 y publicado en el BOE. Establece la obligación recíproca de entregar a las personas acusadas o condenadas por los delitos extraditables que enumera, con el fin de evitar que cualquiera de los dos países sirva de refugio a quienes eluden la justicia. Las ratificaciones se canjearon en Bogotá el 17 de junio de 1893. El Convenio continúa vigente y fue modernizado mediante un Protocolo modificativo firmado en Madrid el 16 de marzo de 1999 (BOE-A-2005-15158), que revisó varios de sus artículos.

Instrumento: Convenio de extradición entre España y Colombia, firmado en Bogotá el día 23 de Julio de 1892

Firma: 23 de julio de 1892, en Bogotá

Estado: Las ratificaciones se canjearon en Bogotá el 17 de junio de 1893, fecha en que el Convenio entró en vigor. Sigue vigente, modificado por el Protocolo de 16 de marzo de 1999 (en vigor desde el 17 de septiembre de 2005).

Costa Rica

event1997

El Tratado de extradición entre el Reino de España y la República de Costa Rica fue firmado en Madrid el 23 de octubre de 1997 y publicado en el BOE mediante el instrumento de ratificación correspondiente. Regula la entrega recíproca de personas reclamadas para su enjuiciamiento o para el cumplimiento de penas privativas de libertad, fijando los delitos que dan lugar a extradición, así como los motivos obligatorios y facultativos de denegación. Entró en vigor el 30 de julio de 1998, treinta días después de que ambas partes se notificaran por escrito el cumplimiento de sus requisitos internos.

Instrumento: Tratado de extradición entre el Reino de España y la República de Costa Rica, hecho en Madrid el 23 de octubre de 1997

Firma: 23 de octubre de 1997, en Madrid

Estado: En vigor desde el 30 de julio de 1998, treinta días después de la última notificación recíproca del cumplimiento de los requisitos internos de cada parte (artículo 21).

Cuba

event1905

El Tratado de extradición entre España y la República de Cuba se firmó el 26 de octubre de 1905 y entró en vigor el 16 de agosto de 1906, tras publicarse en la Gaceta de Madrid —antecesora del Boletín Oficial del Estado— el 1 de agosto de 1906. Es el tratado bilateral de extradición más antiguo que conserva España y prevé la entrega recíproca de las personas reclamadas por la justicia de cada país, para evitar que uno sirva de refugio frente a la acción penal del otro. Figura como vigente en la Guía de Tratados Bilaterales del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Instrumento: Tratado de extradición entre España y la República de Cuba, firmado el 26 de octubre de 1905 (Gaceta de Madrid núm. 213, de 1 de agosto de 1906).

Firma: 26 de octubre de 1905

Estado: En vigor desde el 16 de agosto de 1906; se publicó en la Gaceta de Madrid —antecesora del BOE— y figura como vigente en la Guía de Tratados del Ministerio de Asuntos Exteriores. Es el tratado bilateral de extradición más antiguo que conserva España.

descriptionTexto oficial en el BOEGaceta de Madrid núm. 213 (1906)

Ecuador

event1989

El Reino de España y la República del Ecuador suscribieron el Tratado sobre Extradición hecho en Madrid el 28 de junio de 1989, cuyo instrumento de ratificación se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 31 de diciembre de 1997 (BOE-A-1997-28054). El tratado regula la entrega recíproca de personas reclamadas judicialmente para ser juzgadas o para cumplir condena por delitos que, conforme a la legislación de ambos Estados, estén castigados con pena privativa de libertad no inferior a un año. Establece las condiciones, excepciones y el procedimiento de extradición, y tiene duración indefinida, pudiendo cualquiera de las partes denunciarlo mediante notificación diplomática por escrito. Su entrada en vigor se fijó en el último día del mes siguiente al canje de los instrumentos de ratificación.

Instrumento: Instrumento de ratificación del Tratado sobre Extradición entre el Reino de España y la República del Ecuador, hecho en Madrid el 28 de junio de 1989.

Firma: 28 de junio de 1989, en Madrid

Estado: En vigor el último día del mes siguiente al canje de los instrumentos de ratificación. El instrumento de ratificación español se publicó en el BOE de 31 de diciembre de 1997, con una corrección de erratas publicada el 31 de enero de 1998.

El Salvador

event1997

El Reino de España y la República de El Salvador suscribieron un Tratado de extradición, firmado en Madrid el 10 de marzo de 1997 y publicado en el BOE mediante el instrumento de ratificación correspondiente. El tratado regula la entrega recíproca de personas reclamadas para su enjuiciamiento penal o para el cumplimiento de una pena, fijando como umbral de extradición los delitos castigados con privación de libertad de al menos un año. Designa como autoridades competentes al Ministerio de Justicia en España y a la Corte Suprema de Justicia en El Salvador. El tratado entró en vigor el 4 de febrero de 1998 y se ciñe a la materia de extradición, sin abarcar la asistencia judicial penal.

Instrumento: Tratado de extradición entre el Reino de España y la República de El Salvador, hecho en Madrid el 10 de marzo de 1997

Firma: 10 de marzo de 1997, en Madrid

Estado: En vigor desde el 4 de febrero de 1998, treinta días después de la fecha de la última notificación cruzada del cumplimiento de los respectivos requisitos internos (artículo 20).

Guatemala

event1895

El Tratado de extradición entre España y Guatemala fue firmado en la Ciudad de Guatemala el 7 de noviembre de 1895 y publicado en la Gaceta de Madrid núm. 161, de 10 de junio de 1897 (páginas 897 a 899), antecedente del actual Boletín Oficial del Estado. Establece el compromiso recíproco de ambos Estados de entregarse las personas perseguidas o condenadas como autores, cómplices o encubridores de los delitos enumerados en su articulado (entre ellos homicidio, violación, incendio, robo o falsificación). Su objeto se limita a la extradición y no comprende la asistencia judicial mutua en materia penal. Se completa con un Protocolo adicional publicado en la Gaceta de Madrid núm. 174, de 23 de junio de 1897 (BOE-A-1897-3673), y continúa siendo el tratado bilateral de extradición de referencia entre ambos países.

Instrumento: Tratado de extradición entre España y Guatemala

Firma: 7 de noviembre de 1895, en Ciudad de Guatemala

Estado: El tratado, firmado el 7 de noviembre de 1895, se publicó en la Gaceta de Madrid núm. 161, de 10 de junio de 1897 (páginas 897 a 899), tras el canje de ratificaciones. Sigue siendo el instrumento bilateral de extradición de referencia entre ambos Estados; el Tratado de 1996 sobre traslado de personas condenadas (BOE-A-2007-9091) se remite expresamente al "Tratado de Extradición que estuviese vigente entre las Partes".

Honduras

event1999

El Tratado de extradición entre el Reino de España y la República de Honduras fue firmado "ad referendum" en Tegucigalpa el 13 de noviembre de 1999 y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2002-10336). El instrumento regula la entrega recíproca de personas reclamadas por cualquiera de los dos Estados para su enjuiciamiento penal o para el cumplimiento de una pena impuesta por la autoridad competente del Estado requirente. Su ámbito se limita a la extradición, sin abarcar la asistencia judicial penal en sentido amplio. El tratado entró en vigor el 24 de mayo de 2002 y permanece vigente como base de la cooperación en materia de extradición entre ambos países.

Instrumento: Tratado de extradición entre el Reino de España y la República de Honduras, hecho "ad referendum" en Tegucigalpa el 13 de noviembre de 1999.

Firma: 13 de noviembre de 1999, en Tegucigalpa

Estado: En vigor desde el 24 de mayo de 2002, treinta días después de la fecha de la última notificación cruzada entre las Partes confirmando el cumplimiento de sus respectivos requisitos internos. Publicado en el BOE el 30 de mayo de 2002.

México

event1978

El Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos están vinculados por el Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal firmado en México, D. F., el 21 de noviembre de 1978, cuyo instrumento de ratificación se publicó en el BOE. El tratado regula la entrega de personas reclamadas por la justicia entre ambos países y, en su redacción original, también la asistencia mutua en materia penal. Entró en vigor el 1 de junio de 1980 y ha sido modificado por dos Protocolos posteriores (1995 y 1999); el régimen de asistencia jurídica fue actualizado por el Tratado de Asistencia Jurídica Mutua de 2006. Continúa vigente como base jurídica de la extradición entre España y México.

Instrumento: Instrumento de Ratificación de 14 de marzo de 1980 del Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, firmado en México, D. F., el 21 de noviembre de 1978

Firma: 21 de noviembre de 1978, en México, D. F.

Estado: En vigor desde el 1 de junio de 1980, tras el canje de los instrumentos de ratificación efectuado en Madrid el 29 de abril de 1980. Posteriormente modificado por dos Protocolos (1995 y 1999).

Nicaragua

event1997

El Tratado de extradición entre el Reino de España y la República de Nicaragua fue firmado «ad referendum» en Managua el 12 de noviembre de 1997 y se publicó en el BOE mediante el instrumento de ratificación correspondiente. Regula la entrega recíproca de personas reclamadas para su enjuiciamiento o para el cumplimiento de una pena, considerando extraditables los delitos castigados en ambos Estados con pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a un año. Entró en vigor el 5 de octubre de 2000, treinta días después de la última notificación del cumplimiento de los requisitos internos de cada Parte. Se trata de un tratado bilateral centrado en la extradición, sin disposiciones de asistencia judicial penal.

Instrumento: Tratado de extradición entre el Reino de España y la República de Nicaragua, hecho «ad referendum» en Managua el 12 de noviembre de 1997.

Firma: 12 de noviembre de 1997, en Managua

Estado: En vigor desde el 5 de octubre de 2000, treinta días después de la última notificación recíproca del cumplimiento de los requisitos internos de cada Parte.

Panamá

event1997

El Reino de España y la República de Panamá suscribieron un Tratado de Extradición, hecho en Panamá el 10 de noviembre de 1997 y publicado en el BOE (BOE-A-1998-20926). El tratado obliga a ambas partes a entregarse mutuamente, previa solicitud, a las personas reclamadas para ser enjuiciadas o para cumplir una condena por delitos que dan lugar a extradición. Regula únicamente la extradición, sin abarcar la asistencia judicial penal. Entró en vigor el 6 de septiembre de 1998.

Instrumento: Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República de Panamá, hecho en Panamá el 10 de noviembre de 1997

Firma: 10 de noviembre de 1997, en Panamá

Estado: En vigor desde el 6 de septiembre de 1998, treinta días después del intercambio de las notificaciones finales de cumplimiento de los requisitos internos, conforme al artículo 20.1.

Paraguay

event1998

El Reino de España y la República del Paraguay firmaron en Asunción, el 27 de julio de 1998, un Tratado de Extradición publicado en el BOE mediante el correspondiente instrumento de ratificación (BOE-A-2001-7287). El tratado regula la entrega recíproca de personas reclamadas para ser enjuiciadas o para cumplir una condena impuesta por las autoridades competentes de cada Estado. Su ámbito se limita a la extradición y no comprende la asistencia judicial mutua. Entró en vigor el 23 de febrero de 2001 y se encuentra vigente.

Instrumento: Tratado de extradición entre el Reino de España y la República del Paraguay, hecho en Asunción el 27 de julio de 1998

Firma: 27 de julio de 1998, en Asunción

Estado: En vigor desde el 23 de febrero de 2001, treinta días después de la última notificación recíproca del cumplimiento de los respectivos requisitos internos.

Perú

event1989

El Instrumento de Ratificación del Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú, hecho en Madrid el 28 de junio de 1989, es un tratado bilateral que regula la entrega recíproca de personas reclamadas por las autoridades judiciales de una de las Partes para su enjuiciamiento por un delito o para el cumplimiento de una pena privativa de libertad. Fija los delitos que dan lugar a extradición, las causas de denegación, las garantías para la persona reclamada y el procedimiento que deben seguir ambos Estados. Se publicó en el BOE con la referencia BOE-A-1994-1662 y entró en vigor el 31 de enero de 1994, tras el canje de los instrumentos de ratificación en Lima el 17 de diciembre de 1993. Su contenido se limita a la extradición y no incluye otras formas de asistencia judicial.

Instrumento: Instrumento de Ratificación de Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú, hecho en Madrid el 28 de junio de 1989.

Firma: 28 de junio de 1989, en Madrid

Estado: En vigor desde el 31 de enero de 1994, tras el canje de los instrumentos de ratificación realizado en Lima el 17 de diciembre de 1993.

República Dominicana

event1981

El Reino de España y la República Dominicana suscribieron un Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, firmado en Madrid el 4 de mayo de 1981 y publicado en el BOE mediante Instrumento de Ratificación de 24 de febrero de 1984. El tratado regula la entrega de personas reclamadas por la justicia de cada Estado y establece, además, mecanismos de cooperación y asistencia judicial mutua en materia penal, como las comisiones rogatorias, la declaración de testigos y el intercambio de antecedentes penales. Entró en vigor el 20 de noviembre de 1984 y constituye el marco bilateral aplicable entre ambos Estados en materia de extradición.

Instrumento: Instrumento de Ratificación de 24 de febrero de 1984 del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal entre España y la República Dominicana. Hecho en Madrid el 4 de mayo de 1981.

Firma: 4 de mayo de 1981, en Madrid

Estado: En vigor desde el 20 de noviembre de 1984, sesenta días después del canje de los instrumentos de ratificación, que tuvo lugar el 21 de septiembre de 1984.

Uruguay

event1996

El Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay fue firmado en Madrid el 28 de febrero de 1996 y publicado en el BOE mediante el instrumento de ratificación correspondiente. Regula la entrega recíproca de personas reclamadas por las autoridades judiciales de una de las partes que se hallen en el territorio de la otra, ya sea para su enjuiciamiento por un delito o para el cumplimiento de una pena privativa de libertad. Entró en vigor el 19 de abril de 1997, treinta días después del canje de los instrumentos de ratificación en Montevideo, y sustituyó al anterior Tratado de Extradición de Criminales firmado en Montevideo el 23 de noviembre de 1885.

Instrumento: Instrumento de Ratificación del Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay, firmado en Madrid el 28 de febrero de 1996.

Firma: 28 de febrero de 1996, en Madrid

Estado: En vigor desde el 19 de abril de 1997, treinta días después del canje de los instrumentos de ratificación efectuado en Montevideo.

Venezuela

event1989

El Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República de Venezuela se firmó en Caracas el 4 de enero de 1989 y se publicó en el Boletín Oficial del Estado. Regula la entrega recíproca de personas reclamadas por las autoridades judiciales de cada parte para su enjuiciamiento o para el cumplimiento de una pena o medida de seguridad. Su ámbito se circunscribe a la extradición, incluyendo la entrega de objetos y documentos vinculados a la solicitud. El tratado entró en vigor el 30 de septiembre de 1990 y continúa siendo el instrumento bilateral aplicable entre ambos Estados.

Instrumento: Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República de Venezuela, hecho en Caracas el 4 de enero de 1989.

Firma: 4 de enero de 1989, en Caracas

Estado: En vigor desde el 30 de septiembre de 1990, tras el intercambio de comunicaciones confirmando el cumplimiento de los requisitos constitucionales de ambas partes.

public

América del Norte

Canadá

event1989

El Tratado de extradición entre España y Canadá fue firmado en Madrid el 31 de mayo de 1989 y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE-A-1990-19374). Establece la obligación recíproca de entregar a las personas reclamadas por la otra parte para su enjuiciamiento o para el cumplimiento de una pena, respecto de delitos castigados en ambos Estados con privación de libertad de al menos un año. El tratado entró en vigor el 10 de agosto de 1990 y regula principalmente la extradición, con una asistencia probatoria accesoria prevista en su articulado.

Instrumento: Tratado de extradición entre España y Canadá, hecho en Madrid el día 31 de mayo de 1989

Firma: 31 de mayo de 1989, en Madrid

Estado: En vigor desde el 10 de agosto de 1990, treinta días después del canje de notificaciones del cumplimiento de los requisitos legales internos (artículo 23). Publicado en el BOE núm. 189, de 8 de agosto de 1990.

Estados Unidos

event1970

El Tratado de Extradición entre España y los Estados Unidos de América se firmó en Madrid el 29 de mayo de 1970 y entró en vigor el 16 de junio de 1971, fecha del canje de los instrumentos de ratificación en Washington. Regula la entrega recíproca de personas reclamadas por una u otra parte para su enjuiciamiento penal o para el cumplimiento de una condena, fijando los delitos extraditables, las causas de denegación y el procedimiento. El régimen bilateral se completó con tres Tratados Suplementarios (firmados el 25 de enero de 1975, el 9 de febrero de 1988 y el 12 de marzo de 1996) y se complementa con el Acuerdo de Extradición entre la Unión Europea y los Estados Unidos de 25 de junio de 2003, cuyo instrumento de aplicación bilateral fue publicado posteriormente en el BOE. El conjunto sigue vigente y constituye la base jurídica de las extradiciones entre ambos Estados.

Instrumento: Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre España y los Estados Unidos de América, firmado en Madrid el día 29 de mayo de 1970.

Firma: 29 de mayo de 1970, en Madrid

Estado: En vigor desde el 16 de junio de 1971, fecha en que se canjearon los instrumentos de ratificación en Washington (artículo 18 del Tratado).

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Asia y Pacífico

Australia

event1987

El Tratado de Extradición entre España y Australia fue firmado en Madrid el 22 de abril de 1987 y publicado en el BOE el 27 de abril de 1988. Es un tratado bilateral por el que ambos Estados se obligan a entregarse mutuamente a las personas acusadas o condenadas por delitos, a efectos de enjuiciamiento o de cumplimiento de condena en el Estado requirente. Con carácter general, la extradición procede respecto de hechos castigados en ambos Estados con pena privativa de libertad cuya duración máxima sea de al menos un año o pena más grave. El tratado entró en vigor el 5 de mayo de 1988 y continúa vigente.

Instrumento: Tratado de Extradición entre España y Australia, firmado en Madrid el 22 de abril de 1987

Firma: 22 de abril de 1987, en Madrid

Estado: En vigor desde el 5 de mayo de 1988, treinta días después del cruce de notificaciones entre las partes (art. 16). Publicado en el BOE el 27 de abril de 1988.

China

event2005

El Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República Popular China se firmó en Madrid el 14 de noviembre de 2005 y entró en vigor el 4 de abril de 2007. Obliga a ambas partes a entregarse mutuamente a las personas reclamadas que se encuentren en su territorio para ser enjuiciadas o para cumplir una pena privativa de libertad. El tratado fija las condiciones de la extradición (delitos castigados con más de un año de prisión o penas restantes superiores a seis meses), los motivos de denegación (delitos políticos, riesgo de discriminación, nacionales del Estado requerido), el principio de especialidad y los procedimientos de detención provisional, tránsito y entrega de bienes.

Instrumento: Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República Popular China, hecho en Madrid el 14 de noviembre de 2005.

Firma: 14 de noviembre de 2005, en Madrid

Estado: En vigor desde el 4 de abril de 2007, treinta días después del intercambio de los instrumentos de ratificación.

Corea del Sur

event1994

El Tratado de extradición entre el Reino de España y la República de Corea (Corea del Sur) se firmó en Seúl el 17 de enero de 1994 y se publicó en el BOE como instrumento de ratificación con la referencia BOE-A-1995-3017. Regula la entrega recíproca de personas reclamadas por las autoridades de una de las partes para su procesamiento o para el cumplimiento de una condena. El tratado se redactó en español, coreano e inglés y entró en vigor el 15 de febrero de 1995, permaneciendo vigente como marco bilateral de extradición entre ambos Estados.

Instrumento: Tratado de extradición entre el Reino de España y la República de Corea, hecho en Seúl el 17 de enero de 1994

Firma: 17 de enero de 1994, en Seúl

Estado: En vigor desde el 15 de febrero de 1995, treinta días después de la última notificación cruzada de cumplimiento de los requisitos internos de cada Parte (artículo 18.1).

Filipinas

event2004

El Tratado de extradición entre el Reino de España y la República de Filipinas se firmó en Manila el 2 de marzo de 2004 y se publicó en el BOE mediante el instrumento BOE-A-2014-5048. Regula la entrega recíproca de personas reclamadas para su enjuiciamiento o para el cumplimiento de una pena, exigiendo que los hechos sean punibles en ambos Estados con privación de libertad de al menos un año. Incluye los motivos de denegación, la detención preventiva, la extradición simplificada y la entrega de bienes. Entró en vigor el 24 de abril de 2014.

Instrumento: Tratado de extradición entre el Reino de España y la República de Filipinas, hecho en Manila el 2 de marzo de 2004.

Firma: 2 de marzo de 2004, en Manila

Estado: En vigor desde el 24 de abril de 2014, treinta días después de la última notificación recíproca del cumplimiento de los requisitos internos (artículo 23.1).

India

event2002

El Tratado de extradición entre el Reino de España y la República de la India se firmó en Madrid el 20 de junio de 2002 y se publicó en el BOE el 27 de marzo de 2003. Regula la entrega recíproca de personas acusadas o condenadas por delitos extraditables que se encuentren en el territorio de la otra Parte, fijando las condiciones, excepciones y el procedimiento de extradición. Además, su artículo 27 contempla la prestación de asistencia judicial recíproca en materia penal en relación con los delitos por los que se solicita la extradición. El tratado se encuentra en vigor desde el 31 de marzo de 2003.

Instrumento: Tratado de extradición entre el Reino de España y la República de la India, hecho en Madrid el 20 de junio de 2002.

Firma: 20 de junio de 2002, en Madrid

Estado: En vigor desde el 31 de marzo de 2003. Publicado en el BOE núm. 74, de 27 de marzo de 2003.

Kazajstán

event2012

El Tratado de extradición entre el Reino de España y la República de Kazajstán fue firmado en Madrid el 21 de noviembre de 2012 y publicado en el BOE. Establece la obligación de ambas Partes de entregarse mutuamente las personas que se encuentren en su territorio y sean reclamadas para ser procesadas o para la ejecución de una pena por un delito que dé lugar a la extradición. Las autoridades centrales designadas son el Ministerio de Justicia por parte española y la Fiscalía General por parte kazaja. El tratado se encuentra en vigor desde el 1 de agosto de 2013.

Instrumento: Tratado de extradición entre el Reino de España y la República de Kazajstán, hecho en Madrid el 21 de noviembre de 2012.

Firma: 21 de noviembre de 2012, en Madrid

Estado: En vigor desde el 1 de agosto de 2013 (primer día del segundo mes siguiente a la recepción de la última notificación, por vía diplomática, del cumplimiento de los requisitos constitucionales internos).

Vietnam

event2014

El Tratado de extradición entre el Reino de España y la República Socialista de Vietnam se firmó en Madrid el 1 de octubre de 2014 y se publicó en el BOE como instrumento de ratificación (BOE-A-2017-3646) el 3 de abril de 2017. Regula la entrega mutua de personas para su enjuiciamiento o para la ejecución de una pena por delitos extraditables, exigiendo doble incriminación y umbrales mínimos de pena (más de un año de privación de libertad para el enjuiciamiento y al menos seis meses pendientes de cumplimiento para la ejecución). El texto fija además las causas de denegación obligatoria y facultativa, la detención provisional, el tránsito y la entrega de pruebas. Entró en vigor el 1 de mayo de 2017 y continúa vigente.

Instrumento: Instrumento de ratificación del Tratado de extradición entre el Reino de España y la República Socialista de Vietnam, hecho en Madrid el 1 de octubre de 2014.

Firma: 1 de octubre de 2014, en Madrid

Estado: En vigor desde el 1 de mayo de 2017, el primer día del segundo mes siguiente al canje de los instrumentos de ratificación (artículo 21).

public

África y Oriente Medio

Argelia

event2006

España y la República Argelina Democrática y Popular están vinculadas por el Convenio relativo a la extradición, firmado en Argel el 12 de diciembre de 2006 y publicado en el BOE mediante su instrumento de ratificación (BOE-A-2008-12652). El convenio regula la extradición entre ambos Estados, estableciendo la obligación de entregarse mutuamente a las personas que se hallen en su territorio y sean reclamadas por la otra Parte para su enjuiciamiento o para el cumplimiento de una pena. El texto consta de veintiún artículos y entró en vigor el 8 de agosto de 2008, treinta días después del canje de los instrumentos de ratificación.

Instrumento: Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la extradición entre la República Argelina Democrática y Popular y el Reino de España, hecho en Argel el 12 de diciembre de 2006.

Firma: 12 de diciembre de 2006, en Argel

Estado: En vigor desde el 8 de agosto de 2008, treinta días después de la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.

Cabo Verde

event2007

El Convenio de Extradición entre el Reino de España y la República de Cabo Verde se firmó "ad referendum" en Madrid el 20 de marzo de 2007 y se publicó en el BOE el 16 de septiembre de 2009. Regula la entrega recíproca de personas reclamadas por una de las Partes para su procesamiento penal o para la ejecución de penas o medidas de seguridad, fijando los delitos extraditables, los motivos de denegación y el procedimiento aplicable. Conforme a su artículo 21, entró en vigor el 1 de agosto de 2008 y permanece vigente como instrumento bilateral entre ambos Estados.

Instrumento: Convenio de Extradición entre el Reino de España y la República de Cabo Verde, hecho "ad referendum" en Madrid el 20 de marzo de 2007.

Firma: 20 de marzo de 2007, en Madrid

Estado: En vigor desde el 1 de agosto de 2008, primer día del segundo mes siguiente a la última notificación diplomática conforme a su artículo 21. La publicación en el BOE de 16 de septiembre de 2009 da cuenta oficial de esa entrada en vigor.

Emiratos Árabes Unidos

event2009

El Convenio de extradición entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos fue firmado en Madrid el 24 de noviembre de 2009 y publicado en el BOE mediante su instrumento de ratificación. Las Partes se comprometen a concederse recíprocamente la extradición de las personas reclamadas para su enjuiciamiento o para el cumplimiento de una condena por delitos que den lugar a extradición, actuando como autoridad central el respectivo Ministerio de Justicia. El convenio entró en vigor el 14 de noviembre de 2010, treinta días después del intercambio de los instrumentos de ratificación. Regula únicamente la extradición; la asistencia judicial mutua y el traslado de personas condenadas se rigen por convenios bilaterales distintos firmados el mismo día.

Instrumento: Instrumento de Ratificación del Convenio de extradición entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos, hecho en Madrid el 24 de noviembre de 2009.

Firma: 24 de noviembre de 2009, en Madrid

Estado: En vigor desde el 14 de noviembre de 2010, treinta días después de la fecha del intercambio de los instrumentos de ratificación.

Jordania

event2025

El Acuerdo de extradición entre el Reino de España y el Reino Hachemí de Jordania fue firmado en Madrid el 5 de junio de 2025 y publicado en el BOE núm. 81, de 2 de abril de 2026 (BOE-A-2026-7438). Establece el marco bilateral para la entrega recíproca de personas reclamadas con el fin de ser enjuiciadas o de cumplir una pena, exigiendo la doble incriminación y umbrales mínimos de pena, y regula las causas de denegación y el procedimiento de extradición. Entró en vigor el 17 de mayo de 2026, transcurridos los 60 días previstos tras la última notificación diplomática.

Instrumento: Acuerdo de extradición entre el Reino de España y el Reino Hachemí de Jordania, hecho en Madrid el 5 de junio de 2025

Firma: 5 de junio de 2025, en Madrid

Estado: En vigor desde el 17 de mayo de 2026, transcurridos 60 días desde la última notificación diplomática del cumplimiento de los requisitos legales internos (artículo 21).

Marruecos

event2009

El Reino de España y el Reino de Marruecos están vinculados por el Convenio de extradición hecho en Rabat el 24 de junio de 2009, cuyo texto se publicó en el BOE (BOE-A-2009-15671). El Convenio regula la entrega recíproca de personas reclamadas por las autoridades judiciales de la otra Parte para su enjuiciamiento o para el cumplimiento de una pena, exigiendo doble incriminación y estableciendo causas obligatorias y facultativas de denegación, como la no entrega de nacionales o de los reclamados por delitos políticos. Se aplicó provisionalmente desde su firma y entró en vigor con carácter definitivo el 1 de septiembre de 2012, dejando sin efecto el anterior Convenio de extradición firmado en Madrid el 30 de mayo de 1997.

Instrumento: Aplicación provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat el 24 de junio de 2009.

Firma: 24 de junio de 2009, en Rabat

Estado: En vigor con carácter definitivo desde el 1 de septiembre de 2012 (entrada en vigor publicada en el BOE-A-2012-11228). Se aplicó provisionalmente desde la fecha de su firma, el 24 de junio de 2009.

Mauritania

event2006

El Convenio de Extradición entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania fue firmado «ad referendum» en Madrid el 12 de septiembre de 2006 y publicado en el BOE núm. 267, de 8 de noviembre de 2006. Regula la entrega recíproca de personas reclamadas para su enjuiciamiento o para el cumplimiento de una condena, fijando los delitos que dan lugar a extradición, las causas de denegación (como los delitos políticos o la condición de nacional), el procedimiento de solicitud y los principios de especialidad y de tránsito. Se aplicó provisionalmente desde su firma y entró en vigor con carácter definitivo el 1 de septiembre de 2025. Forma parte de un conjunto de convenios bilaterales de cooperación jurídica suscritos por ambos Estados en la misma fecha.

Instrumento: Convenio de Extradición entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho «ad referendum» en Madrid el 12 de septiembre de 2006

Firma: 12 de septiembre de 2006, en Madrid

Estado: En aplicación provisional desde su firma (12 de septiembre de 2006, conforme al artículo 26) y en vigor con carácter definitivo desde el 1 de septiembre de 2025 (entrada en vigor publicada en el BOE núm. 174, de 21 de julio de 2025, BOE-A-2025-15042).

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Europa (fuera de la Unión Europea)

Montenegro

event1980

España no tiene un tratado firmado directamente con Montenegro, pero ambos Estados están vinculados a través del Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal y Extradición suscrito con la entonces República Socialista Federativa de Yugoslavia, hecho en Belgrado el 8 de julio de 1980 y publicado en el BOE mediante Instrumento de Ratificación de 25 de marzo de 1982. El convenio regula tanto la extradición como la asistencia judicial penal entre las partes. Montenegro, como Estado surgido de la antigua Yugoslavia, permanece obligado por este instrumento, que el Ministerio de Asuntos Exteriores mantiene como tratado bilateral aplicable. Al no ser miembro de la UE, no se le aplica la euroorden.

Instrumento: Instrumento de Ratificación de 25 de marzo de 1982 del Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal y Extradición entre España y la República Socialista Federativa de Yugoslavia, hecho en Belgrado el 8 de julio de 1980.

Firma: 8 de julio de 1980, en Belgrado

Estado: En vigor desde el 1 de mayo de 1982 (publicado en el BOE el 9 de junio de 1982). Se mantiene aplicable a Montenegro por sucesión de la antigua Yugoslavia.

Reino Unido

event1985

España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte firmaron un Tratado de Extradición en Londres el 22 de julio de 1985, cuyo instrumento de ratificación se publicó en el BOE en 1986. No obstante, según la Guía de Tratados Bilaterales del Ministerio de Asuntos Exteriores, ese tratado no llegó a aplicarse al territorio metropolitano del Reino Unido —para el que regía el Convenio Europeo de Extradición de 1957—, sino que se extendió por canje de notas a determinados territorios cuyas relaciones internacionales asume el Reino Unido. Durante la pertenencia británica a la UE la entrega se rigió por la euroorden y, tras el Brexit, se articula a través del Acuerdo de Comercio y Cooperación UE-Reino Unido de 2020.

Instrumento: Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, hecho en Londres el 22 de julio de 1985.

Firma: 22 de julio de 1985, en Londres

Estado: El instrumento se ratificó en 1986, pero —según la Guía de Tratados del Ministerio de Asuntos Exteriores— el Tratado de 1985 no rige para el Reino Unido metropolitano (al que se aplica el Convenio Europeo de Extradición de 1957); solo se extendió por canje de notas a ciertos territorios. Tras el Brexit, la entrega se rige por el Acuerdo de Comercio y Cooperación UE-Reino Unido.

Serbia

event1980

España no tiene un tratado bilateral firmado directamente con Serbia, pero sí está vinculada con ella a través del Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal y Extradición suscrito con la República Socialista Federativa de Yugoslavia, hecho en Belgrado el 8 de julio de 1980 y publicado en el BOE mediante Instrumento de Ratificación de 25 de marzo de 1982. El convenio regula la extradición y la asistencia judicial mutua en materia penal entre ambos Estados, y entró en vigor el 1 de mayo de 1982. Serbia, como Estado continuador de la antigua Yugoslavia, permanece obligada por este instrumento, que el Ministerio de Asuntos Exteriores español mantiene como tratado bilateral aplicable.

Instrumento: Instrumento de Ratificación de 25 de marzo de 1982 del Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal y Extradición entre España y la República Socialista Federativa de Yugoslavia, hecho en Belgrado el 8 de julio de 1980.

Firma: 8 de julio de 1980, en Belgrado

Estado: En vigor desde el 1 de mayo de 1982 (publicado en el BOE el 9 de junio de 1982). Sigue aplicándose a Serbia por sucesión de la antigua República Socialista Federativa de Yugoslavia.

Contenido de carácter informativo y divulgativo. Los enlaces dirigen al texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. La aplicación de un tratado a un caso concreto exige el análisis de un abogado.

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