Texto íntegro
Texto vigente desde el 25 de junio de 2021.
TÍTULO I — Del homicidio y sus formas
El artículo 143 del CP castiga inducir al suicidio (prisión de cuatro a ocho años), cooperar con actos necesarios (dos a cinco años) o ejecutar la muerte (seis a diez años). El apartado 4 atenúa la pena en la ayuda a morir por petición de quien sufre una enfermedad grave e incurable, y el apartado 5 exime de responsabilidad si se cumple la ley de la eutanasia.
Texto vigente desde el 25 de junio de 2021.
Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Vigente del 24/05/1996 al 24/06/2021
El artículo 143 regula el conjunto de conductas de participación en la muerte de otra persona vinculadas al suicidio, y desde la reforma de la Ley Orgánica 3/2021 también la eutanasia. Sus tres primeros apartados castigan tres formas de intervención en el suicidio ajeno: inducir a otra persona a suicidarse (apartado 1), cooperar con actos necesarios al suicidio de otra persona (apartado 2), y cooperar hasta el punto de ejecutar la muerte (apartado 3).
Los apartados 4 y 5, en la redacción de la Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia (que reformuló el apartado 4 y añadió el 5), cambian radicalmente de perspectiva: dejan de mirar el suicidio de un tercero para regular la ayuda a morir de una persona que sufre un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos constantes e insoportables, y que lo pide de forma expresa, seria e inequívoca. El apartado 4 atenúa sensiblemente la pena de quien causa o coopera activamente en esa muerte; el apartado 5 va más allá y excluye la responsabilidad penal cuando la conducta se ajusta a lo previsto en la ley orgánica reguladora de la eutanasia.
La inducción al suicidio se castiga con prisión de cuatro a ocho años; la cooperación con actos necesarios, con prisión de dos a cinco años; y si la cooperación llega a la ejecución material de la muerte, con prisión de seis a diez años. El apartado 4 rebaja la pena de estos dos últimos tramos en uno o dos grados cuando la muerte se causa o se coopera a causarla a petición expresa de quien sufre un padecimiento grave e incurable en los términos descritos. El apartado 5 no impone pena alguna: declara que no incurre en responsabilidad penal quien actúe cumpliendo la ley de la eutanasia.
El precepto convive con el artículo 143 bis, que castiga con prisión de uno a cuatro años la difusión pública por internet de contenidos destinados a promover el suicidio de menores o de personas con discapacidad necesitada de especial protección: una figura autónoma pensada para los retos virales, ajena a la relación personal directa del artículo 143. La aplicación del apartado 5 exige, además, que la ayuda para morir se preste conforme al procedimiento de la ley de la eutanasia; quien se aparta de ese cauce sigue respondiendo por los apartados 2 a 4.
La defensa exige, en primer lugar, precisar qué apartado resulta aplicable según el grado real de intervención en la muerte: no es lo mismo inducir que cooperar, ni cooperar que ejecutar materialmente. En los casos vinculados a la eutanasia, resulta determinante acreditar los presupuestos médicos exigidos —padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, sufrimiento constante e insoportable— y que la petición fue expresa, seria e inequívoca, así como revisar si se siguió el procedimiento legal, porque de ello depende pasar de la atenuación del apartado 4 a la exención del apartado 5.
Reforma legislativa analizada
Consulte el resumen de esta reforma, los artículos del Código Penal afectados y el enlace al BOE en nuestra página de reformas penales.
Ver la reforma· BOE-A-2021-4628Prisión de cuatro a ocho años: más que la cooperación con actos necesarios (dos a cinco años) y menos que la cooperación que llega a ejecutar materialmente la muerte (seis a diez años).
Depende. Si se cumple el procedimiento de la ley de la eutanasia, el apartado 5 excluye toda responsabilidad penal; si no se sigue ese cauce pero hay petición expresa de quien sufre una enfermedad grave e incurable, la pena se rebaja en uno o dos grados.
Reformuló el apartado 4, que atenúa la pena de quien causa o coopera a la muerte de una persona con un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable que lo pide, y añadió el apartado 5, que exime de responsabilidad penal cuando se actúa conforme a la ley de la eutanasia.
No. El 143 regula la participación en el suicidio o la ayuda a morir de una persona concreta; el 143 bis castiga, con prisión de uno a cuatro años, difundir públicamente contenidos que inciten al suicidio de menores o personas con discapacidad.
Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta que señala este artículo (con las reglas de grado que él mismo impone o las penas de otro artículo a las que remite) y, si la hay, sobre su inhabilitación, que también cuenta para la clase y la prescripción (arts. 33 y 131.1 CP). Los subtipos agravados o atenuados, las demás penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.
Prisión máxima
10 años
Clasificación (arts. 13 y 33 CP)
Delito grave
Prescripción (art. 131 CP)
10 años
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