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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 143 del Código Penal

TÍTULO I — Del homicidio y sus formas

El artículo 143 del CP castiga inducir al suicidio (prisión de cuatro a ocho años), cooperar con actos necesarios (dos a cinco años) o ejecutar la muerte (seis a diez años). El apartado 4 atenúa la pena en la ayuda a morir por petición de quien sufre una enfermedad grave e incurable, y el apartado 5 exime de responsabilidad si se cumple la ley de la eutanasia.

Texto íntegro

Texto vigente desde el 25 de junio de 2021.

1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años. 2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona. 3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte. 4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de una persona que sufriera un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, por la petición expresa, seria e inequívoca de esta, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los apartados 2 y 3. 5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia.

Redacciones anteriores

Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.

Ver la redacción anterior

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 24/05/1996 al 24/06/2021

1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años. 2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona. 3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte. 4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.

Explicación y defensa

¿Qué castiga el artículo 143 del Código Penal?

El artículo 143 regula el conjunto de conductas de participación en la muerte de otra persona vinculadas al suicidio, y desde la reforma de la Ley Orgánica 3/2021 también la eutanasia. Sus tres primeros apartados castigan tres formas de intervención en el suicidio ajeno: inducir a otra persona a suicidarse (apartado 1), cooperar con actos necesarios al suicidio de otra persona (apartado 2), y cooperar hasta el punto de ejecutar la muerte (apartado 3).

Los apartados 4 y 5, en la redacción de la Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia (que reformuló el apartado 4 y añadió el 5), cambian radicalmente de perspectiva: dejan de mirar el suicidio de un tercero para regular la ayuda a morir de una persona que sufre un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos constantes e insoportables, y que lo pide de forma expresa, seria e inequívoca. El apartado 4 atenúa sensiblemente la pena de quien causa o coopera activamente en esa muerte; el apartado 5 va más allá y excluye la responsabilidad penal cuando la conducta se ajusta a lo previsto en la ley orgánica reguladora de la eutanasia.

¿Qué penas prevé el artículo 143 del Código Penal?

La inducción al suicidio se castiga con prisión de cuatro a ocho años; la cooperación con actos necesarios, con prisión de dos a cinco años; y si la cooperación llega a la ejecución material de la muerte, con prisión de seis a diez años. El apartado 4 rebaja la pena de estos dos últimos tramos en uno o dos grados cuando la muerte se causa o se coopera a causarla a petición expresa de quien sufre un padecimiento grave e incurable en los términos descritos. El apartado 5 no impone pena alguna: declara que no incurre en responsabilidad penal quien actúe cumpliendo la ley de la eutanasia.

Relación con el artículo 143 bis y con la prestación de ayuda para morir

El precepto convive con el artículo 143 bis, que castiga con prisión de uno a cuatro años la difusión pública por internet de contenidos destinados a promover el suicidio de menores o de personas con discapacidad necesitada de especial protección: una figura autónoma pensada para los retos virales, ajena a la relación personal directa del artículo 143. La aplicación del apartado 5 exige, además, que la ayuda para morir se preste conforme al procedimiento de la ley de la eutanasia; quien se aparta de ese cauce sigue respondiendo por los apartados 2 a 4.

Estrategia de defensa

La defensa exige, en primer lugar, precisar qué apartado resulta aplicable según el grado real de intervención en la muerte: no es lo mismo inducir que cooperar, ni cooperar que ejecutar materialmente. En los casos vinculados a la eutanasia, resulta determinante acreditar los presupuestos médicos exigidos —padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, sufrimiento constante e insoportable— y que la petición fue expresa, seria e inequívoca, así como revisar si se siguió el procedimiento legal, porque de ello depende pasar de la atenuación del apartado 4 a la exención del apartado 5.

Reforma legislativa analizada

Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia

Consulte el resumen de esta reforma, los artículos del Código Penal afectados y el enlace al BOE en nuestra página de reformas penales.

Ver la reforma· BOE-A-2021-4628

Preguntas frecuentes

¿Qué pena tiene inducir a alguien al suicidio?

Prisión de cuatro a ocho años: más que la cooperación con actos necesarios (dos a cinco años) y menos que la cooperación que llega a ejecutar materialmente la muerte (seis a diez años).

¿Es delito ayudar a morir a una persona enferma?

Depende. Si se cumple el procedimiento de la ley de la eutanasia, el apartado 5 excluye toda responsabilidad penal; si no se sigue ese cauce pero hay petición expresa de quien sufre una enfermedad grave e incurable, la pena se rebaja en uno o dos grados.

¿Qué cambió la Ley Orgánica 3/2021 en el artículo 143?

Reformuló el apartado 4, que atenúa la pena de quien causa o coopera a la muerte de una persona con un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable que lo pide, y añadió el apartado 5, que exime de responsabilidad penal cuando se actúa conforme a la ley de la eutanasia.

¿Es lo mismo el artículo 143 que el 143 bis?

No. El 143 regula la participación en el suicidio o la ayuda a morir de una persona concreta; el 143 bis castiga, con prisión de uno a cuatro años, difundir públicamente contenidos que inciten al suicidio de menores o personas con discapacidad.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta que señala este artículo (con las reglas de grado que él mismo impone o las penas de otro artículo a las que remite) y, si la hay, sobre su inhabilitación, que también cuenta para la clase y la prescripción (arts. 33 y 131.1 CP). Los subtipos agravados o atenuados, las demás penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

Prisión máxima

10 años

Clasificación (arts. 13 y 33 CP)

Delito grave

Prescripción (art. 131 CP)

10 años

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