El Pleno fija doctrina: cortar el agua o la luz al ocupante sin título no es un delito de coacciones
Tribunal Supremo · Sala de lo Penal · Sentencia n.º 426/2026, de 24/06/2026
El Pleno de la Sala Segunda resuelve una cuestión muy litigada: el propietario de una vivienda ocupada ilegalmente que da de baja o corta los suministros de agua, luz o gas no comete delito de coacciones del artículo 172 del Código Penal cuando el ocupante carece de cualquier título sobre la vivienda. La Sala razona que el tipo exige actuar «sin estar legítimamente autorizado», y quien es titular de los contratos de suministro está autorizado a resolverlos; añade que el ordenamiento no puede convertir al propietario en financiador forzoso de quien usurpa su bien. La doctrina tiene una excepción importante: la conducta sí puede ser delictiva cuando quien sufre el corte tiene algún derecho a permanecer en la vivienda (por ejemplo, un cónyuge con un uso temporal atribuido en un conflicto familiar). La decisión, adoptada por un Pleno dividido con varios votos particulares, delimita con claridad la respuesta penal frente a la ocupación.
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