Tribunal Supremo · Sala de lo Penal · Sentencia n.º 232/2022, de 14/03/2022 · Recurso n.º 2509/2019 · ECLI:ES:TS:2022:965 · STS 965/2022
Unos comerciales y el gerente de una cooperativa confeccionaron contratos de agencia antedatados, con cláusulas que nunca se pactaron, para reclamar a la empresa más de 334.000 euros en un pleito civil. El Pleno de la Sala Segunda confirma que es una simulación del art. 390.1.2.º CP: se creó el documento para acreditar en el tráfico una relación negocial con contenidos inexistentes, línea que la Sala vincula al Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de 26 de febrero de 1999. Pero reajusta el concepto de documento mercantil del art. 392: solo lo son, a estos efectos, los que por la confianza que generan en terceros pueden afectar a la seguridad del tráfico mercantil en su dimensión colectiva. Cita, a título de ejemplo, los títulos valor, los libros y documentos contables, las actas de juntas, los contratos tipo de seguro, banca o financiación, los contratos sometidos a supervisión pública y los documentos que, con apariencia de responder al giro de una empresa, buscan cometer delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, fraudes de subvenciones u obtener financiación bancaria. Los demás, aunque documenten operaciones mercantiles (contratos sin relevancia para terceros, presupuestos, tiques, albaranes, recibos), quedan en el documento privado del art. 395. Condena por este último, a un año y tres meses de prisión.
Artículos del Código Penal
Art. 390 CPArt. 392 CPArt. 395 CP