Texto íntegro
Texto vigente desde el 7 de octubre de 2022.
TÍTULO VIII — Delitos contra la libertad sexual
Texto vigente desde el 7 de octubre de 2022.
Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Vigente del 24/05/1996 al 20/05/1999
Vigente del 21/05/1999 al 30/09/2004
Vigente del 01/10/2004 al 06/10/2022
Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta que señala este artículo (con las reglas de grado que él mismo impone o las penas de otro artículo a las que remite) y, si la hay, sobre su inhabilitación, que también cuenta para la clase y la prescripción (arts. 33 y 131.1 CP). Los subtipos agravados o atenuados, las demás penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.
Prisión máxima
2 años
Clasificación (arts. 13 y 33 CP)
Delito menos grave
Prescripción (art. 131 CP)
5 años
Ojo: el art. 192.3 añade a los delitos de este Título inhabilitaciones que este cálculo no incluye: la de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento (de cuatro a diez años o, en algunos casos, potestativa de seis meses a seis años, igual que la de empleo, cargo, profesión u oficio) y la de profesiones con contacto regular con menores, más larga que la prisión impuesta; si se computan, el plazo sería de 10 o de 15 años, pero no hay criterio asentado.
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