
Abogados de Delitos contra la Seguridad Vial (Arts. 379-385 CP)
Despacho de abogados penalistas especialistas en delitos contra la seguridad vial en toda España. Alcoholemia, drogas, exceso de velocidad y negativa a pruebas. Arts. 379-385 CP.
Los delitos contra la seguridad vial (Arts. 379-385 ter CP) son los más frecuentes en España y se tramitan casi siempre por juicio rápido: abarcan la conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas, la conducción temeraria, el exceso de velocidad punible, la conducción sin permiso y la negativa a las pruebas. La alcoholemia (Art. 379.2 CP) —a partir de 0,60 mg/l en aire espirado, equivalente a 1,2 g/l en sangre— se castiga con prisión de 3 a 6 meses o multa o trabajos en beneficio de la comunidad, más privación del permiso de 1 a 4 años; la conducción temeraria (Art. 380 CP), con prisión de 6 meses a 2 años. La defensa impugna la prueba de alcoholemia (calibración del etilómetro, derecho a segunda prueba, cadena de custodia) y negocia conformidades ventajosas y la mínima privación del carnet.
Le han denunciado por un delito contra la seguridad vial: qué pasa ahora
El atestado de tráfico llega al juzgado de instrucción del partido y, cuando está completo, el asunto suele resolverse por diligencias urgentes y juicio rápido: eso significa que la primera comparecencia puede ser también la última oportunidad real de negociar. El marco depende del tipo penal. Conducir con una tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre, o bajo la influencia de drogas, se castiga con prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en todo caso privación del permiso por más de 1 y hasta 4 años (art. 379.2 CP). Negarse a las pruebas se castiga con prisión de 6 meses a 1 año y privación del permiso de más de 1 y hasta 4 años (art. 383 CP), y conducir tras perder la vigencia del permiso por pérdida total de puntos o tras una privación judicial, con prisión de 3 a 6 meses, multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad (art. 384 CP).
Qué hacer (y qué no) antes de declarar
- No declare sin haber hablado antes con su abogado. Los arts. 118 y 520 LECrim reconocen el derecho a guardar silencio y a una entrevista reservada previa. En juicio rápido esa conversación decide si conviene conformarse o pelear la prueba, y la decisión no puede improvisarse en el pasillo del juzgado.
- Pida cuanto antes la documentación del etilómetro. Certificado de verificación metrológica vigente, número de serie, hora de las dos mediciones y respeto del intervalo mínimo entre ellas. Es la documentación que caduca y desaparece, y la que sostiene la impugnación del margen de error.
- No entregue el permiso ni acepte sanciones sin verlas. La privación del derecho a conducir es una pena, no un trámite administrativo: se impone en sentencia y su duración es negociable dentro del marco legal. Aceptar de entrada la propuesta más alta cierra ese margen.
- Reúna la prueba que solo existe los primeros días. Informe de urgencias si hubo asistencia médica, testigos del trayecto, tique de consumo si discute la ingesta posterior a la conducción y cualquier grabación del control. Después ya no se recupera.
Qué son los Delitos contra la Seguridad Vial: Alcoholemia, Drogas y Temeridad (Arts. 379-385 ter CP)
Los delitos contra la seguridad vial (Arts. 379-385 ter CP) constituyen una categoría de delitos de peligro abstracto: castigan conductas idóneas para poner en riesgo la vida o integridad de las personas en el tráfico rodado, sin necesidad de que se produzca accidente ni resultado lesivo. El bien jurídico protegido es la seguridad colectiva en el tráfico, complementada por la vida y la integridad de los usuarios de las vías. La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo ha reiterado que basta acreditar la conducta típica —conducción con tasa superior, exceso de velocidad cualificado, negativa a las pruebas, conducción sin permiso vigente— para que se consume el delito, sin perjuicio de los tipos concursales cuando concurre lesión.
El Código Penal distingue varias modalidades. La conducción bajo influencia del alcohol (Art. 379.2 CP) se reputa delito automático cuando la tasa supera 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre; por debajo, requiere prueba de la afectación efectiva a la conducción. La conducción bajo drogas tóxicas o psicotrópicos (mismo Art. 379.2 inciso primero) se acredita con test salival y, en su caso, analítica de contraste. El exceso de velocidad cualificado (Art. 379.1 CP) opera cuando se supera el límite en más de 60 km/h en vía urbana o 80 km/h en vía interurbana. La conducción temeraria (Art. 380 CP) y la conducción con manifiesto desprecio por la vida (Art. 381 CP) elevan la pena cuando se evidencia desprecio consciente del riesgo. La negativa a someterse a las pruebas (Art. 383 CP) y la conducción sin permiso (Art. 384 CP) son tipos autónomos. Cierran el cuadro el abandono del lugar del accidente (Art. 382 bis CP) y la omisión del deber de socorro del propio causante (Art. 195.3 CP).
Las penas son alternativas pero acumuladas. Para la alcoholemia y la conducción bajo drogas: prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, más privación del derecho a conducir de 1 a 4 años en todos los casos. La negativa a las pruebas conlleva prisión de 6 meses a 1 año y privación de 1 a 4 años, sin posibilidad alternativa de multa: por eso, técnicamente, soplar suele ser menos gravoso que negarse. La conducción sin permiso o tras pérdida de vigencia (Art. 384) lleva prisión de 3 a 6 meses o multa o trabajos comunitarios. La conducción temeraria con desprecio por la vida (Art. 381) llega hasta 5 años de prisión y privación del derecho a conducir hasta 10 años. Si se produce un resultado lesivo, opera el concurso con el Art. 152 CP (lesiones imprudentes) o el Art. 142 CP (homicidio imprudente).
La defensa técnica articula varios ejes recurrentes. Primero, la impugnación metrológica del etilómetro: revisión del expediente de calibración, intervalo entre pruebas, advertencia de derechos al conductor, lectura final y aplicación del margen de error oficial (STS 163/2018, de 6 de abril, del Pleno de la Sala 2.ª). Una tasa de 0,64 mg/l puede caer por debajo del umbral penal tras aplicar el margen, transformando el delito en simple infracción administrativa. Segundo, la cadena de custodia en analíticas de sangre y orina, especialmente en pruebas hospitalarias tras accidente; cualquier ruptura puede determinar nulidad probatoria. Tercero, la distinción entre presencia e influencia en drogas: la mera detección de THC o cocaína no implica afectación a la conducción. Cuarto, la conformidad estratégica en juicios rápidos: la rebaja de un tercio (Art. 801 LECrim) puede convertir una pena de 6 meses en 4 meses, evitando la prisión sustituida por multa.
En la práctica forense actual constatamos un fuerte incremento de expedientes por conducción de patinetes eléctricos (VMP) — como regla general, sanción administrativa y no delito, pues el VMP reglamentario no es vehículo a motor a efectos penales (Dictamen 2/2021 del Fiscal de Sala), salvo que el aparato exceda los parámetros de VMP —, y un endurecimiento jurisprudencial frente al abandono del lugar del accidente (Art. 382 bis), tipo introducido por la LO 2/2019, de 1 de marzo, con penas autónomas. La Ley Orgánica 1/2025 de Eficiencia del Servicio Público de Justicia ha reordenado parcialmente los juicios rápidos y los plazos de citación. En Alonso Sala, nuestros abogados penalistas en delitos contra la seguridad vial intervienen en las primeras 48-72 horas tras la citación a juicio rápido para auditar el atestado, solicitar la documentación metrológica del etilómetro, revisar la legalidad del control y diseñar la estrategia más eficiente: absolución, degradación a infracción administrativa, conformidad rebajada o sustitución de pena. La pérdida del permiso de conducir suele tener un impacto profesional superior al de la propia pena, y por eso modulamos cada actuación pensando en el día después.
Servicios de Abogados de Seguridad Vial
El Margen de Error
Los aparatos no son perfectos. La Ley exige aplicar un margen de error a su favor. Si dio 0.64 mg/l, aplicando el margen baja a 0.59 mg/l. Esa pequeña diferencia significa ABSOLUCIÓN del delito penal (quedando solo en multa administrativa).
Sustitución de Pena
Si la condena es inevitable, luchamos para que NO sea prisión. El Código Penal permite elegir entre Prisión, Multa o Trabajos en Beneficio de la Comunidad (TBC). En ausencia de antecedentes, trabajamos para que se sustituya la prisión por penas alternativas.
PELIGRO La Negativa a las Pruebas (Art. 383 CP)
Muchos conductores creen que negarse a soplar es mejor. ERROR GRAVE. Negarse es un delito autónomo de desobediencia castigado MÁS severamente que dar positivo.
Pena: Prisión 3-6 meses O Multa O Trabajos
Alternativa posiblePena: Prisión 6 meses a 1 año
SOLO PRISIÓN (casi siempre)Infracciones Comunes
Alcoholemia
Defensa técnica ante positivos en etilómetro. Errores de calibración, curva de alcoholemia y márgenes de error.
Drogas y Medicamentos
Defensa en positivos de test salival. Diferencia entre presencia e influencia, cadena de custodia y falsos positivos.
Exceso de Velocidad
Impugnación de radares, márgenes de error y falta de identificación del conductor en delitos de velocidad.
Conducción sin Carné
Estrategias para casos de pérdida de vigencia, retirada judicial o no obtención del permiso.
Temeridad y Omisión
Defensa en conducción temeraria, kamikaze y delito de abandono del lugar del accidente.
Negativa a las Pruebas
Defensa ante acusación de desobediencia por negarse a soplar o al test de drogas (Art. 383 CP).
Abandono del Accidente
Fuga del lugar del accidente con víctimas. Art. 382 bis CP. Prisión de 6 meses a 4 años.
Omisión de Socorro
No auxiliar a víctimas de accidente. Art. 195 CP. Prisión de hasta 4 años si usted causó el peligro.
Carreras Ilegales
Carreras urbanas, conducción kamikaze y trompos. Art. 381 CP (manifiesto desprecio por la vida). Penas de hasta 5 años y comiso del vehículo.
Patinetes Eléctricos
Alcoholemia y accidentes en VMP: por regla general sanción administrativa, no delito. Cambia si el patinete excede los parámetros reglamentarios.
¿Por qué Alonso Sala en Delitos de Tráfico?
El carné es su herramienta de trabajo. Perderlo puede arruinar su vida laboral. Luchamos por cada día de reducción de la retirada.
- Asistencia inmediata en Juicios Rápidos (citación en 48h).
- Impugnación técnica de etilómetros y radares (márgenes de error).
- Negociación para sustituir prisión por multa o trabajos comunitarios.
- Reducción de retirada de carné al mínimo legal mediante conformidad.
Guía de Defensa en Delitos contra la Seguridad Vial: DUI, Conducción Temeraria y Sin Carnet
Los delitos contra la seguridad vial (Arts. 379-385 CP) figuran entre los más procesados en España. La conducción bajo influencia de alcohol o drogas, la conducción temeraria, sin permiso y con permiso privado de libertad conllevan no solo prisión o multa, sino privación del derecho a conducir que puede durar hasta 10 años.
Cuadro de Penas: Delitos contra la Seguridad Vial
| Delito | Artículo | Umbral | Pena |
|---|---|---|---|
| Conducción bajo alcohol (DUI) | Art. 379.2 | > 0,60 mg/l aire / 1,2 g/l sangre | 3-6 meses prisión o multa + 1-4 a. privación |
| Conducción bajo drogas | Art. 379.2 | Cualquier cantidad detectable | 3-6 meses prisión o multa + 1-4 a. privación |
| Exceso de velocidad | Art. 379.1 | +60 km/h vía urbana / +80 km/h vía interurbana sobre el límite | 3-6 meses prisión o multa + 1-4 a. privación |
| Conducción temeraria (Art. 380) | Art. 380 | Manifiesto desprecio a la vida | 6 meses – 2 años + 1-6 a. privación |
| Conducción sin permiso (nunca obtenido) | Art. 384 | Nunca hubo permiso | 3-6 meses prisión o multa |
| Conducción con permiso privado | Art. 384 | Privado por resolución judicial/administrativa | 3-6 meses + 1-4 a. privación adicional |
| Fuga del lugar del accidente (Art. 382 bis) | Art. 382 bis | Abandono del lugar | 6 meses – 4 años |
Estrategias Clave de Defensa en Seguridad Vial
Impugnar el etilómetro (alcoholímetro)
Los etilómetros deben estar homologados y calibrados. Líneas de defensa: caducidad de la calibración, mal funcionamiento del aparato, protocolo de administración incorrecto (se requieren 15 minutos de observación previa sin ingestas).
Impugnar el test de drogas en saliva
Las pruebas de saliva en carretera son orientativas, no concluyentes. Solicitar la prueba confirmatoria de analítica de sangre. Si no se realizó o el resultado es impugnable, la prueba puede ser insuficiente para condena.
Conducción temeraria: subjetivizar el riesgo
El Art. 380 requiere un riesgo concreto y manifiesto para los demás usuarios. Conducir rápido por una carretera vacía de madrugada puede no constituir el 'peligro manifiesto para la vida' exigido por el tipo penal.
Cómputo del período de privación
Si el acusado conducía creyendo que la privación había expirado (error administrativo, notificación incorrecta), puede faltar el elemento subjetivo del Art. 384. La defensa analiza la documentación de la privación y su notificación.
Fichas médicas y patologías que afectan al aliento
Ciertas patologías (diabetes, reflujo gástrico, dietas cetogénicas) generan falsos positivos en etilómetros. Un informe médico forense puede justificar la toma de análisis de sangre como prueba confirmatoria exclusiva.
Dolo versus imprudencia en accidentes
En accidentes de tráfico con resultado de muerte o lesiones graves, la diferencia entre dolo eventual (pena de homicidio) e imprudencia grave (pena mucho menor) es una de las batallas jurídicas más importantes de la defensa.
Preguntas Frecuentes — Seguridad Vial
¿Cuál es la tasa de delito en alcoholemia?
¿Puedo negarme a soplar?
¿Es delito conducir sin puntos?
¿Qué es el juicio rápido?
¿A qué velocidad es delito?
¿Cuánto tiempo me quitan el carné?
¿Puedo elegir trabajos en vez de multa?
¿Me quedan antecedentes?
¿Qué es la conducción temeraria?
¿Influyen los medicamentos?
¿Son fiables los etilómetros?
¿Qué pasa si tengo un accidente borracho?
¿Me pueden quitar el coche?
¿Qué es el curso de reeducación?
¿Cuándo prescribe?
¿Se puede recurrir la sentencia?
¿Qué pasa si no hago el curso de sensibilización?
¿Puedo conducir durante el proceso judicial?
¿Afecta a mi seguro?
¿Qué pasa si era una emergencia médica?
¿Y si me pillan conduciendo durante la retirada del carné?
Defensa en Delitos de Seguridad Vial
Los delitos contra la seguridad vial (Arts. 379-385 ter CP) son los más numerosos en los juzgados de instrucción y, paradójicamente, los más infradefendidos. Una conducción bajo influencia de alcohol que supere los 0,60 mg/l en aire espirado o los 1,2 g/l en sangre constituye delito (Art. 379.2 CP) con pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses, además de privación del derecho a conducir de 1 a 4 años. La defensa exige conocer en profundidad la jurisprudencia sobre margen de error de los etilómetros, la validez del consentimiento en la prueba de aire espirado y los protocolos de cadena de custodia en analíticas de sangre.
Nuestro despacho ha desarrollado defensa especializada en impugnación técnica de pruebas de alcoholemia: revisión del expediente metrológico del etilómetro, comprobación del último calibrado, análisis del intervalo entre pruebas, validez de la advertencia de derechos al conductor y suficiencia de la lectura. En conducciones bajo drogas (Art. 379.2 párrafo segundo CP), discutimos la fiabilidad de los test salivales de drogas (dispositivos de cribado salival) y solicitamos la analítica de contraste en sangre o orina.
Estrategias Defensivas Efectivas
- Margen de error del etilómetro: aplicación de la tolerancia metrológica oficial reduce la tasa real.
- Negativa válida a la prueba: distinguir negativa delictiva (Art. 383 CP) de causas justificadas.
- Cadena de custodia: revisión de protocolos en extracciones sanguíneas, especialmente en hospital.
- Conformidad estratégica: negociación para mantener pena privativa de derechos por debajo del año cuando es viable.
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Página dedicada a alcoholemia, conducción temeraria y negativa a pruebas:
Texto oficial: artículo 379 del Código Penal en el BOE
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